Prontos despacho y silencios

Page 1

Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. HUMBERTO MIGNORANCE Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 995011 - Consejo para el Seguimiento de las Actividades de Ugarteche 2007 al 2018 --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 25 de Abril de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 25 de abril de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. HUMBERTO MIGNORANCE Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 994556 – PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO LEY 8051/09 --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 25 de Abril de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 25 de abril de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. HUMBERTO MIGNORANCE Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 996502 – CONSEJO PROVINCIAL DEL AMBIENTE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 25 de Abril de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 25 de abril de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. HUMBERTO MIGNORANCE Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 987815 PLAN DE GESTION DE RIESGOS LEY 8051/09 --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 25 de Abril de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 25 de abril de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. HUMBERTO MIGNORANCE Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 1117013 S/ UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL PAYUNIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 3 de mayo de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 3 de mayo de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. HUMBERTO MIGNORANCE Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 1117290 – Plan de Ictiofauna provincial Ley provincial N° 6169. --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 3 de mayo de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 3 de mayo de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. Dn SEBASTIAN MELCHOR Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 999298 REGISTRO INFRACTORES LEY 8195 --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 26 de abril de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 26 de abril de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. Dn SEBASTIAN MELCHOR Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 1008563 – MAPA DE OTBN ACTUALIZADO SEGÚN LEY 8105 --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 26 de abril de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 26 de abril de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. Dn SEBASTIAN MELCHOR Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 1008687 CONSEJO ASESOR LEY 8195 --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 26 de abril de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 26 de abril de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. Dn SEBASTIAN MELCHOR Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 999004 INVENTARIO FORESTAL LEY 5733 --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 26 de abril de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 26 de abril de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. Dn SEBASTIAN MELCHOR Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 1117159 PLAN DE PREVENCION DE INCENDIOS LEY 6099 --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 3 de mayo de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 3 de mayo de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. Dn SEBASTIAN MELCHOR Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 117513 PROTOCOLO DE SEGURIDAD CAVERNA DE LAS BRUJAS --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 3 de mayo de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 3 de mayo de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. Dn SEBASTIAN MELCHOR Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 1117364 CONSEJO PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 3 de mayo de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 3 de mayo de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

AL SEÑOR DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. Dn SEBASTIAN MELCHOR Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 1116761 CATASTRO CAVERNAS Y REGISTRO ESPELEOLOGOS --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 3 de mayo de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 3 de mayo de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

A LA SEÑORA DIRECTORA DE PROTECCION AMBIENTAL SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. ING. MIRIAM SKALANY Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 998332 EXPEDIENTE 1533-D-13-03834 --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 3 de mayo de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 3 de mayo de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Ciudad de Mendoza, 18 de Julio de 2018.

A LA SEÑORA DIRECTORA DE PROTECCION AMBIENTAL SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO DE MENDOZA ATT. ING. MIRIAM SKALANY Ref.: SOLICITA PRONTO DESPACHO – NOTA Nro 998332 EXPEDIENTE 791-D-03834 ADECUACION INFRAESTRUCTURA --------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- SOLICITANTE. Carlos Alberto Benedetto, D.N.I. 10.231.266, en mi carácter de Presidente de FADE Federación Argentina de Espeleología, con domicilio en Martin Palero 30 de la ciudad de Mendoza, constituyendo domicilio para todos los efectos y notificaciones referidas con la presente solicitud en el arriba indicado, ante Ud. respetuosamente me presento con el objeto de comunicar lo que a continuación se detallará. II.- OBJETO. Que de conformidad con lo establecido por la Ley provincial Nro. 9.003/17 de procedimiento administrativo sobre la solicitud de información pública, la presente nota se relaciona con el derecho a la información y la consecuente obligación del estado de proveerla, de acuerdo al art. 41 de la C.N. y la Ley nacional de presupuestos mínimos nro. 25.831. III.- ANTECEDENTES. Que la información ambiental que por medio de la presente solicito, es acto administrativo que deviene de las leyes de protección ambiental, específicamente del derecho de los ciudadanos de conocer el estado del acto administrativo, en el marco de la solicitud de acceso a la información ambiental.


Que la no existencia de dicha información socava la misma competencia de la autoridad de aplicación y de las agencias encargadas del control del servicio. Que la ley provincial Nro. 5961/93 establece la creación de un sistema que garantice el acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos; Que con fecha 3 de mayo de 2018 se presentó nota solicitando información, que a la fecha no se ha proporcionado; Que se han vencido ampliamente los plazos establecidos por la ley nacional nro. 25.831/04 para accesar a la información solicitada; Que

en

el

supuesto

que

la

administración

entendiera que prevalecen los plazos establecidos por los art. 160 y 162 de la ley provincial N° 9003, cuestión que no compartimos al entender que de acuerdo al criterio de jerarquía de las normas prevalece la ley nacional N° 25.831, también dichos plazos se encuentran vencidos. Que el art. 160 de la ley N° 9003 establece que “Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por Leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias…” lo que en humo del buen derecho indica que la norma citada no prevalece cuando hay una ley especial, en este caso la ley nacional N° 25831. IV.- INFORMACION SOLICITADA. Por lo expuesto solicitamos: 1. Se responda la requisitoria formulada con fecha 3 de mayo de 2018 bajo la modalidad de PRONTO DESPACHO; 2. Para el caso de que la información no se posea, indicar las razones por las cuales la misma no puede ser accesada;


V.- DERECHO: La presente solicitud se funda en el derecho establecido en la ley n° 9.003; Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental; Art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Art.19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 2) Se tenga presente el derecho invocado en el punto V. Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.