Fracking en El Alamito y LLancanelo

Page 31

31

Tratados internacionales ratificados por Argentina sobre la biodiversidad y, por último el derecho de acceso al agua que constituye el más preciado bien de nuestro desierto. CONTRACAUTELA (beneficio de litigar sin gastos): La presente acción se entabla contra el Estado Provincial, que por imperio del art 95 del CPC goza del beneficio de litigar sin gastos, el que pido me sea otorgado. Conforme el art 97 V del CPC goza también de este beneficio la parte contraria a la que goza del beneficio, es decir que mi parte goza de dicho beneficio. Conforme el criterio de la 1 Cámara Civil (fallo del 1/1/99 Discépolo Miguel y ots. en J. Discépolo Carolina y Miguel C/Instituto de Nefrología y Hemodiálisis P/Des. Daños y perjuicios”, LA 164, Pág. 296 “Se admite la eximición de prestar contracautela mientras dure el trámite del beneficio de litigar sin gastos, acorde a la doctrina de la Corte que ubican a la justicia social, como principio de interpretación jurídica de jerarquía constitucional. La obtención de precautorias no puede quedar limitada a quienes poseen medios económicos. Mi parte es una entidad sin fines de lucro; cuyo objeto principal es la defensa del medio ambiente, derecho expresamente protegido por el art 41 de la CN. Este no es solo un interés de mi parte, sino un interés de incidencia colectiva (art 43 de la CN) o interés difuso. Existe amplia jurisprudencia en esta materia según la cual puede otorgarse la medida cautelar sin contracautela atento a la naturaleza y finalidad de la entidad que representa, en el caso, de usuarios de la prestación eléctrica, previstos, fomentados y protegidos por la Constitución Nacional (14º.Juzgado Civil, causa no127937 “Prodelco C/EPREP/Acc. Declarativa, Med Prec”;126317 Prodelco C/Municipalidad de Maipú P/ Amparo Ambiental. Confirmada por la Exma Cámara Civil el 3 de mayo de 1998. Aunque en este caso no se trata de una entidad de defensa de consumidores, la situación es análoga en ambos casos ya se trata de entidades con beneficio de litigar sin gastos, cuya única finalidad es la protección de derechos o intereses colectivos o difusos (art 41, 42 y 43 de la CN).” Atento a dicha jurisprudencia, a la naturaleza de los intereses en juego en la acción y a que mi parte goza del beneficio de litigar sin gastos, solicito la eximición de otorgar contracautela del art 112 del CPC. FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL: Se deja planteado para el hipotético aunque improbable caso que las instancias ordinarias no acogieran a este pedido, vengo a hacer expresa reserva del caso federal, por violación de los principios de legalidad, razonabilidad , precautorio y las prescripciones 14 de la Ley 48, dado que en el caso estamos en presencia de una decisión que restringe derechos y garantías consagrados en la Carta Magna (arts 28,31, 41, 43 y cc) y en los instrumentos de derechos humanos receptados en el art. 75 inc. 22. PRUEBAS: Mi parte ofrece como pruebas que hacen a su derecho las siguientes: 1) Instrumental:


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.