Unidad 1_8

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CURSO ONLINE.

LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL:

CONCEPTOS, CRITERIOS Y METODOLOGÍAS.

Unidad Didáctica 8.

Protección administrativa autonómica del Patrimonio Cultural Inmaterial: los Bienes de Interés Cultural

Palmerero del Camp d'Elx (Elche). Luís Pablo Martínez Sanmartín Luis Pablo Martínez Sanmartín Historiador y antropólogo
UNIDAD DIDÁCTICA 8. Protección administrativa autonómica del Patrimonio Cultural Inmaterial: los Bienes de Interés Cultural © Luis Pablo Martínez Sanmartín La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: conceptos, criterios y metodologías Página 2 | 20 8 Protección administrativa autonómica del Patrimonio Cultural Inmaterial: los Bienes de Interés Cultural ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 2. CUESTIÓN DE VALORES: LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC) 4 3. VALORES, DESCRIPCIONES, LISTADOS: EL PCI EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA 5 4. SI HAY BIC, HAY JERARQUIZACIÓN: LA COHABITACIÓN DEL ESPÍRITU UNESCO Y LA TRADICIÓN PATRIMONIAL EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA...................................9 5. LA JERARQUIZACION DEL PCI Y LA GRADUACIÓN DE SU TUTELA O SALVAGUARDIA ..................................................................................................................... 11 6. CONCLUSIONES............................................................................................................ 14 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y LEGISLACIÓN ..................................................... 15 7.1 Legislación estatal 18 7.2 Legislación autonómica en vigor ......................................................................... 18 7.3 Legislación autonómica derogada 20

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1. INTRODUCCIÓN

La ordenación jurídica del sector del Patrimonio Histórico o cultural (PHC) en España, fundada en la Constitución Española, otorga amplias competencias a las Comunidades Autónomas (CC. AA.). Con la excepción las derogadas leyes de Castilla-La Mancha y Euskadi de 1990, el desarrollo de la legislación autonómica se produjo tras la interpretación del alcance de las competencias estatales por el Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 17/1991, de 31 de enero, sobre la constitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE).

Las derogadas leyes vasca (1990) y andaluza (1991) incorporaron de modo implícito el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) a la definición legal de PHC, siguiendo por lo demás muy de cerca el modelo de la LPHE; mientras que la derogada ley castellanomanchega del mismo año excluía al PCI de la definición legal de Patrimonio Histórico Inspirándose en la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (UNESCO, 1989), Cataluña fue pionera en la aproximación a una regulación detallada del PCI, mediante la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. El modelo catalán fue seguido por la ya derogada Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears. Los ecos de la Recomendación se perciben en las leyes de Cantabria (1998), Asturias (2001), Castilla y León (2002), Navarra (2005), Illes Balears (2019) y Canarias (2019), respecto a la conceptualización del PCI como cultura popular y tradicional (CPT)

Una segunda generación de leyes autonómicas se inspiró en la LPHE y la doctrina UNESCO del PCI, en incipiente desarrollo. Las leyes generales sectoriales en vigor aprobadas entre 1998 y 2013 por Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia y Navarra establecieron definiciones legales de PHC que incorporaron mayoritariamente de modo explícito al PCI, figuras y procedimientos de declaración del PCI, y regímenes de tutela del PCI caracterizados por un laconismo no exento de intuiciones y hallazgos metodológicos Lo mismo hicieron las leyes gallega de 1995, canaria de 1999 y madrileña de 2013, ya derogadas.

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Actualmente se encuentra en pleno desarrollo una tercera generación de leyes autonómicas. Espoleadas por las recomendaciones del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2011) y los preceptos de la estatal Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, las nuevas leyes persiguen un mayor ajuste a la Convención UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y los instrumentos que la desarrollan. Son las leyes generales sectoriales de Patrimonio Cultural de Galicia (2016), Canarias (2019), País Vasco (2019) y Comunidad de Madrid (2023), junto con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears; a las que cabe añadir la singular Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.

2. CUESTIÓN DE VALORES: LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)

La figura del bien de interés cultural (BIC) fue introducida en el ordenamiento jurídico español por la LPHE. Su art. 9.1 establece que “Gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada”. La declaración de BIC otorga a los bienes beneficiarios un estatuto jurídico especial, que los distingue y eleva sobre la restante masa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español (PHE), sometiéndolos a una tutela más intensa y facilitándoles un mayor apoyo por parte de los poderes públicos.

El articulado de la LPHE no especifica el mecanismo que debe permitir a la administración competente motivar las propuestas de declaración de BIC. No obstante, en el preámbulo de la ley se expone que “En el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae.” Además, el art. 1.3 precisa que “Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley”. Pero… ¿En qué consiste la mayor relevancia de los BIC?

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El art. 1.2 LPHE, en su redacción original, establece que “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el Patrimonio Documental y Bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”. Si los bienes del PHE se definen en atención a su “interés” o “valor”, la respuesta está clara: los BIC son los bienes del PHE a los que se reconoce mayor relevancia juzgarse poseedores de interés o valor cultural en mayor grado

La técnica de análisis de valores, característica de la epistemología patrimonial europea desde tiempos de Alois Riegl, constituye el fundamento de la determinación de la condición jurídica de BIC. Y lo hace mediante una doble operación: primero, identificando los intereses o valores que permiten atribuir a un bien la condición de integrante del PHE; segundo, evaluando el grado de intensidad con que dichos intereses o valores se presentan en el bien patrimonial. En el sistema de la LPHE, corresponde a académicos y técnicos con formación cultural específica llevar a cabo el análisis de valores mediante la emisión de informes, sin perjuicio de la participación de la ciudadanía, como interesados o en ejercicio del derecho de acción pública para el cumplimiento de la ley. La redacción original de la LPHE, empero, no permitía la declaración como BIC de los bienes del PCI, ya que estos, identificables con los “conocimientos y actividades” del Patrimonio Etnográfico regulados en su título VI (arts 46 y 47), no formaban parte de la definición legal de PHE del art. 1.2, limitada a muebles e inmuebles

3. VALORES, DESCRIPCIONES, LISTADOS: EL PCI EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA

Las leyes autonómicas de segunda generación, aprobadas entre mediados de la década de 1990 y mediados de la de 2010, incorporaron la epistemología patrimonial de la LPHE, incardinada en la tradición europea, y equipararon plenamente al PCI con el patrimonio tangible. Algunas de ellas, como la derogada Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, formularon impecables definiciones de PHC basadas en el análisis de valores para el reconocimiento de los bienes tangibles e inmateriales. Su art. 1.3 definía el Patrimonio Cultural de Galicia como “los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico”. A esta robusta definición, clara, útil y sencilla, únicamente le faltó el añadido de la fórmula “o de

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cualquier otra naturaleza cultural”, empleada por diversas normas autonómicas, para alcanzar la perfección, desde la óptica de la tradición patrimonial europea

Las leyes de Cantabria (1998), Aragón (1999), Extremadura (1999), Castilla y León (2002), Andalucía (2007), Castilla-La Mancha (2013) y la derogada de Madrid (2013) incorporaron definiciones homologables a la gallega de 1995. No obstante, la novedad del PCI como dimensión del Patrimonio Histórico o cultural condujo a determinados legisladores autonómicos a introducir definiciones suplementarias, de tipo descriptivo: en especial, en la regulación del Patrimonio Etnológico o Etnográfico y otros patrimonios especiales, como el lingüístico. En algunos casos, el reto de la regulación del PCI, categoría virtualmente desconocida, condujo a la formulación de definiciones legales de PCI puramente descriptivas, reservando la definición analítica para el patrimonio tangible. Es el caso de las leyes valenciana (1998), asturiana (2001) o riojana (2004).

A título de ejemplo, el artículo 2.1 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja establece que “El Patrimonio Cultural, histórico y artístico de La Rioja está constituido por todos los bienes muebles o inmuebles, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad Autónoma, que presenten un interés o valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, antropológico, etnográfico, arquitectónico, urbanístico, natural, científico, técnico, industrial, documental, bibliográfico o audiovisual de naturaleza cultural” (definición analítica); añadiendo a continuación que “También forman parte del mismo los bienes inmateriales relativos a actividades, creaciones, conocimientos y prácticas tradicionales, manifestaciones folklóricas, conmemoraciones populares, toponimia tradicional de términos rústicos y urbanos y las peculiaridades lingüísticas del castellano hablado en esta Comunidad Autónoma” (definición descriptiva). El legislador riojano, como el valenciano o el asturiano, parece haber pensado que el PCI no es susceptible de análisis de valores.

La casuística se amplía al comprobar que algunas leyes, incorporaron una tercera técnica de determinación de la condición patrimonial para los bienes del PCI: la técnica de listado, que atribuye valor patrimonial a tipologías de manifestaciones inmateriales relacionadas o enumeradas con carácter sistemático La asturiana Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, lo apunta cuando identifica como elementos de interés

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etnográfico “Los juegos, los deportes, la música, las fiestas y los bailes tradicionales, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos” junto con “Los refranes, relatos, canciones y poemas ligados a la transmisión oral” (art. 69.2, letras f y g).

La Convención UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial supuso una conmoción epistemológica. La Convención no concibe la determinación de la condición patrimonial de los elementos del PCI como el producto del juicio técnico de los expertos, filtrado por un procedimiento administrativo “de arriba abajo” donde la última palabra la tiene el órgano competente en la materia. La Convención atribuye la determinación de la condición de PCI a las comunidades, los grupos y (en ocasiones) las personas que lo recrean, en un proceso intersubjetivo “de abajo arriba”. La definición de PCI del art. 2.1 de la Convención no incorpora el análisis de valores y no deja resquicio a los “expertos” en la identificación del PCI. La definición eminentemente descriptiva del art. 2.1 viene complementada por una relación de cinco“ámbitos”de manifestación del PCI,afín a la técnica de listado (art. 2.2) La estatal Ley 10/2015 sigue el modelo de la Convención, ampliando a nueve los ámbitos enumerados (aunque no los etiqueta como tales), y asumiendo el núcleo de la definición de PCI del art. 2.1 de la Convención, por bien que simplificado y desprovisto del holismo propio de la definición UNESCO: “Tendrán la consideración de bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural […]” (Ley 10/2015, art. 2).

Las leyes patrimoniales autonómicas de tercera generación han incorporado con entusiasmo la definición de PCI de la Convención, directamente o filtrada por la ley 10/2015. Varias de ellas, no obstante, se han resistido a romper totalmente con la tradición previa. Así, las leyes generales sectoriales gallega (2016), canaria (2019) y vasca (2019) combinan definiciones analíticas de Patrimonio Cultural, comprensivas del PCI, con descripciones y/o listados identificativos del PCI. A modo de ejemplo, la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco establece en su art. 2.1 que “forman parte del Patrimonio Cultural vasco todos aquellos bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales que ostentan un valor artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, lingüístico, científico, industrial, paisajístico, arquitectónico o de cualquier otra naturaleza cultural que merezcan ser considerados de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional”; define en el PCI en el art. 2.3.c), en

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línea con la Convención, como “las expresiones o conocimientos, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas reconozcan como parte integrante de su

Patrimonio Cultural. Este Patrimonio Cultural Inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. Les infunde un sentimiento de identidad y continuidad y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultura y la creatividad humana”; y aporta en el art. 11 un listado de categorías del PCI a proteger: "a) Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial y la toponimia."; "b) Bertsolarismo."; "c) Música."; "d) Danza."; "e) Representaciones tradicionales y conmemorativas."; "f) Usos sociales."; "g) Gastronomía."; "h) Deporte."; "i) Actos festivos."; "j) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo."; "k) Técnicas artesanales e industriales." Por el momento, únicamente la ley general sectorial madrileña de 2023 y la ley especial balear de PCI de 2019 han optado por seguir en exclusiva la “vía UNESCO” con relación a la definición legal de PCI, prescindiendo por completo del análisis de valores; si bien la ley balear de 2019 no modificó la definición analítica del art. 1.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, aplicable a “todos los bienes y valores de la cultura, en cualesquiera de sus manifestaciones”

No obstante, las definiciones descriptivas del PCI, incluso la de la Convención, llevan implícita una valoración del patrimonio. De hecho, la Convención viene a erigir en categoría analítica suprema determinante de la patrimonialidad del PCI el valor identitario; el interés, valor o significación que un elemento presenta para las comunidades, los grupos y (en su caso) las personas que lo recrean. Dicha categoría analítica se encuentra implícita en la facultad de reconocimiento del PCI que la Convención les atribuye en exclusiva. El recurso al valor identitario en la identificación del PCI también es detectable en la legislación autonómica; en ocasiones, de manera explícita. Así, la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, identifica como PCI del Patrimonio Etnológico Valenciano “las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana” (texto según modificación introducida por Ley 5/2007, de 9 de febrero) Este hecho no es casual. Al fin y al cabo, toda patrimonialización exige valoración.

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4. SI HAY BIC, HAY JERARQUIZACIÓN: LA COHABITACIÓN DEL ESPÍRITU UNESCO Y LA TRADICIÓN PATRIMONIAL EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA

El sistema de la Convención de 2003, que trata de alejarse de la perspectiva elitista de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, se esfuerza por justificar que la inscripción en listados no conlleva el reconocimiento de la superioridad del PCI inscrito respecto del no inscrito. De ahí la centralidad de la noción de “representatividad”, frente a la “excepcionalidad” característica de la Convención del Patrimonio Mundial. En su ajuste a la Convención de 2003, la estatal Ley 10/2015 parece haber renunciado a la posibilidad de declarar BIC a los elementos del PCI, acto que conlleva el reconocimiento del superior valor o interés cultural del bien declarado. En su lugar introduce la figura de la “Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial” (MRPCI), en general desvinculada de juicios valorativos de superioridad, con excepción de los intangibles que pueden ser declarados MRPCI por poseer “especial relevancia y trascendencia internacional para la comunicación cultural” (art. 12.1.e); sin olvidar que el art. 12.2 prevé el otorgamiento de “singular protección” a las MRPCI por el Real Decreto que las declare. “Singular protección” puede llevar a pensar, consciente o inconscientemente, en la “singular relevancia” del bien declarado MRPCI.

Frente al esfuerzo del legislador estatal por desarrollar un régimen del PCI netamente diferenciado del del patrimonio tangible, todas las leyes autonómicas en vigor, incluso las de tercera generación, incorporan la figura del BIC inmaterial o figuras análogas, jerarquizadoras de los bienes del PCI. La Ley catalana de 1993 permite la declaración de Fiestas de Interés Nacional, como parte de los bienes inmateriales de la CPT. Las leyes valenciana (1998), aragonesa (1999), cántabra (1998), extremeña (1999), castellano-leonesa (2002), riojana (2004), navarra (2005), andaluza (2007), murciana (2007), gallega (2016), castellano-manchega (2013), canaria (2019) y madrileña (2023) permiten declarar BIC inmateriales Asturias pudo declarar BIC inmateriales merced al Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, puesto que la Ley de 2001 no lo preveía expresamente. Otras leyes autonómicas regulan figuras plenamente equiparables a la de BIC, como la de los Bienes Culturales de Protección Especial de la ley vasca (2019) o los Bienes de Interés Cultural Compartido y los Bienes de Interés Cultural Inmaterial de la ley balear (2019).

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Conviene subrayar otras dos paradojas de la normativa del PCI en vigor: una de orden epistemológico y otra de orden procedimental. Emplear el sustantivo “bien” en referencia al PCI responde a la tradición patrimonial europea, basada en la tutela del patrimonio tangible, susceptible de apropiación desde el punto de vista del derecho de la propiedad. Siendo definida la componente puramente intangible del PCI por el art. 2.1 de la Convención como “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas”, de carácter evanescente y “a priori” inapropiables por inasibles (aunque se les pueda aplicar la propiedad intelectual e industrial), parece recomendable el empleo de otros sustantivos, como “elemento” (en línea con la Convención) o “manifestación”. La práctica totalidad de las leyes autonómicas en vigor, incluidas cuatro de tercera generación (las leyes balear, canaria, vasca y madrileña), emplean, no obstante, el sustantivo “bien” en la definición legal del PCI, siguiendo la tradición jurídica. Únicamente las leyes castellano-manchega (2013), gallega (2016) y catalana de CPT (1993) emplean “manifestación” en la definición legal de PCI o categoría asimilable (aunque la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán se refiera en su art. 1.3, sin embargo, a los “los bienes inmateriales integrantes de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas”). La propia Ley 10/2015 estatal menciona los “bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial” (art. 2) Si bien es cierto que toda substantivización del PCI abre la puerta a su cosificación, no cabe duda de que hablar de “bien” aproxima mucho más el PCI al ámbito de lo mercantil

La segunda paradoja afecta a los procedimientos de declaración, tanto de BIC como de otras figuras de inferior rango A la vista de la redacción del art. 2.1 de la Convención UNESCO de 2003, la administración competente no debería poder iniciar por propia iniciativa ningún procedimiento administrativo de declaración patrimonial de bienes del PCI. Los procedimientos deberían iniciarse únicamente a instancia de las comunidades, los grupos y (en su caso) las personas “portadoras”, utilizando el lenguaje especial desarrollado por la UNESCO, normativizado por vez primera en contexto español por la Ley 10/2015 (aunque el PCI no sea “portado” como un mueble, sino practicado y recreado). Ello también excluiría la posibilidad de la solicitud de declaración a instancia de personas físicas y jurídicas que no tuviesen la condición de “portadoras”. Sin embargo, la regulación del procedimiento de declaración de MRPCI por la ley 10/2015 permite su iniciación por propia iniciativa ministerial, a petición razonada de las CC.AA., o por petición motivada de cualquier persona física o jurídica (art. 12.4); y todas las leyes autonómicas permiten la iniciación del procedimiento tanto a iniciativa de la administración competente como de cualquier persona física y jurídica,

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si bien algunas establecen como requisito para la tramitación del procedimiento la incorporación del pronunciamiento de las comunidades portadoras, con carácter preceptivo o en trámite de audiencia, como prevé el art. 12.4.c de la Ley 10/2015 estatal.

Es el caso de la ley de PCI balear, o de las leyes valenciana y murciana, que exigen conferir audiencia a las entidades públicas y privadas más vinculadas con el elemento del PCI De modo excepcional, la ley canaria requiere la “previa solicitud de las comunidades u organizaciones representativas” para la incoación de procedimientos de declaración de BIC inmateriales suprainsulares. La propia Convención UNESCO de 2003 trata de paliar la contradicción que supone que los procedimientos de inclusión en sus dos listas y su registro estén controlados por los estados parte mediante el requisito del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades portadoras, y de su participación en la elaboración de los dosieres de candidatura.

Por lo que a la legislación española respecta, los acomodos normativos arriba señalados responden, a la postre, a la preeminencia de la Constitución sobre la Convención UNESCO del PCI. La salvaguardia del PCI no puede ser un asunto exclusivo de portadores y de portadoras, aunque su papel debe ser reconocido, alentado y primado, de acuerdo con los principios generales del art. 3 de la Ley 10/2015 y en atención a la ontología del PCI, dependiente, en última instancia, de la voluntad de sus recreadores/practicantes. Está en juego, entre otros, el derecho a la cultura de la totalidad de la ciudadanía

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5. LA JERARQUIZACION DEL PCI Y LA GRADUACIÓN DE SU TUTELA O SALVAGUARDIA

La legislación autonómica permite, pues, la jerarquización del PCI Las leyes autonómicas suelen regular, además, otras figuras que permiten el reconocimiento de elementos del PCI juzgados valiosos, pero de interés inferior a los BIC El establecimiento de procedimientos administrativos de declaración del PCI según categorías jerarquizadas está en consonancia con la tradición jurídica del sector del PHC y los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. La limitación de los recursos con que cuentan las administraciones públicas favorece el establecimiento de procedimientos de declaración que permiten distinguir a determinados elementos del PCI respecto de los demás, concentrando en ellos el esfuerzo tutelar a partir del

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reconocimiento expreso de sus valores; primando a aquellos con interés de superior orden reconocido, caso de los BIC.

La tutela jurídica del PHC se articuló en el ordenamiento español contemporáneo sobre la base del deber que la Constitución impone a los poderes públicos de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento (art. 46), así como el acceso ciudadano al mismo, como parte del derecho a la cultura (art. 44.1). La Convención de 2003 introduce en su art. 2.3 la noción de “salvaguardia”, definida como “las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión básicamente a través de la enseñanza formal y no formal y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”. Aunque se traten de conceptos aparentemente distintos, la secuencia “conservación-enriquecimiento-acceso” de la Constitución lleva implícito un sentido procesual de la acción tutelar; de manera que podemos considerar la noción de “salvaguardia” de la Convención como producto de la evolución de la teoría del Patrimonio Histórico o cultural, aplicable a la totalidad de los bienes patrimoniales, materiales e inmateriales, con los ajustes conceptuales que corresponda (así, la “transmisión” y la “revitalización” del PCI pueden equipararse a la “conservación” y la “restauración” del patrimonio tangible, respectivamente). Tutela y salvaguardia son homologables, aunque sea debatido

La salvaguardia se articula por las leyes autonómicas mediante regímenes de intensidad diferenciada en función de la jerarquización de los bienes del PCI Todas ellas prescriben normas generales de protección, de baja intensidad, que conjugan un acentuado carácter cautelar con la posibilidad del impulso de procedimientos de declaración expresa, puerta para el acceso de los bienes genéricos del PCI a regímenes jurídicos de mayor intensidad. Sobre las normas generales se suele elevar un régimen general que beneficia a la totalidad de los bienes declarados, inscritos o incorporados a los diferentes inventarios, registros y catálogos creados por las leyes. Por último, sobre el régimen de los bienes inventariados, catalogados o registrados se alza el régimen propio de los BIC o categorías superiores análogas. Esta segmentación piramidal de la salvaguardia puede venir complementada por las medidas tutelares específicamente prescritas para cada elemento del PCI en la propia resolución, acuerdo o decreto de declaración, en atención a sus particularidades.

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La potencia teórica de la tutela jurídica y administrativa de los BIC, beneficiarios de todos los niveles de protección, choca a menudo con las fallas que presenta la regulación del PCI y también con la insuficiencia de los regímenes “ad hoc” que pueden incorporar los instrumentos de declaración. Las normas generales de protección del PHC están pensadas sobre todo para bienes tangibles y, en el caso de las leyes de segunda generación, los regímenes generales de los bienes protegidos del PCI, incluso de los declarados BIC, se caracterizan por su parquedad, limitándose tradicionalmente a la prescripción de su estudio y la documentación. Durante mucho tiempo el régimen planteado por la ley catalana de CPT fue mucho más avanzado que los propuestos por las restantes leyes autonómicas. Las leyes de tercera generación establecen en general normas generales avanzadas de tutela del PCI como patrimonio especial, planteando medidas para cada una de las acciones constitutivas del proceso de salvaguardia, y regulando regímenes específicos más desarrollados para los BIC declarados, que llegan a proponer la constitución de órganos participativos de gestión y la redacción de planes de salvaguardia

No obstante, el carácter contingente y la enorme diversidad de las manifestaciones del PCI hacen recomendable la incorporación de regímenes adicionales “ad hoc” por los propios instrumentos de declaración. La experiencia de las CC. AA. con relación a las resoluciones, acuerdos o decretos de declaración de BIC es variada (consúltese la recopilación de la web de Patrimonio Cultural Inmaterial de España: https://www.portalinmaterial.cultura.gob.es/portada.html). En muchos casos no prevén ninguna medida, se limitan a remitir a lo establecido por la ley o parafrasean preceptos y principios genéricos de salvaguardia del PCI (Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Navarra, La Rioja). Debe reconocerse, no obstante, que en algunas CC. AA., como Navarra, instituciones y comunidades portadoras desarrollan planes de salvaguardia concebidos como puros instrumentos para la gestión participativa sostenible del PCI. En ciertos casos se advierte una evolución positiva hacia el establecimiento vía instrumento de declaración de BIC de regímenes “ad hoc” mejor perfilados, que sientan las bases para futuros planes de salvaguardia. Es el caso de las declaraciones recientes fundamentadas en leyes de tercera generación (Galicia, Baleares) o producidas por CC. AA. que han acumulado experiencia en la aplicación de leyes de segunda generación, caso de Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia o la Comunitat Valenciana. Las declaraciones de BIC

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madrileñas posteriores a la entrada en vigor de la ley de tercera generación no han conllevado cambios sustantivos respecto de las anteriores, con regímenes “ad hoc” mínimamente esbozados. Euskadi ha incoado recientemente expediente para la declaración del Bertsolarismo como Bien Cultural de Protección Especial inmaterial, incorporando a la resolución un esbozo de medidas específicas de salvaguardia. Con todo, las limitaciones de los regímenes “ad hoc” en declaraciones sustentadas en leyes de tercera generación vienen compensadas por los desarrollados regímenes generales del PCI y específicos del PCI declarado BIC de aplicación

Aun en caso de total ausencia de regímenes “ad hoc”, la descripción detallada del bien del PCI por el instrumento de declaración de BIC, con señalamiento expreso de los atributos tangibles e intangibles sustentadores de los valores a proteger, requisito generalizado entre las normas analizadas, sienta las bases para una tutela adecuada y la planificación de la salvaguardia. En especial, si además de la identificación de los protagonistas, los lugares, los marcos temporales relevantes y el patrimonio tangible asociado se señalan los procesos que los interrelacionan y las buenas prácticas que contribuyen a su viabilidad y/o revitalización La descripción pormenorizada facilita la reflexión previa acerca de los posibles efectos derivados de los cambios. No hay mejor garantía para la recreación y transmisión sostenible del PCI como patrimonio vivo y evolutivo que la toma informada y consciente de decisiones por las comunidades portadoras, consensuada con los restantes actores sociales e institucionales interesados.

6. CONCLUSIONES

La normativa autonómica debe evolucionar siguiendo el camino abierto por las leyes patrimoniales de tercera generación; procurando conjugar la tradición jurídica del sector con las innovaciones derivadas de la Convención UNESCO de 2003. El holismo, descriptivismo y procesualismo de la Convención son compatibles con la aproximación analítica al hecho patrimonial, PCI incluido.

Las limitaciones de una ley autonómica reguladora del PCI no deben justificar la falta del establecimiento de regímenes tutelares “a la medida” mínimamente desarrollados por los instrumentos de declaración de BIC u otras categorías declarativas inferiores. La administración interesada puede incorporar medidas de salvaguardia a dichos instrumentos sobre la base de la aplicación supletoria de los preceptos de la Ley

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10/2015 estatal, el recurso a la Convención UNESCO de 2003 y los documentos que la desarrollan y complementan, y el aprovechamiento de los regímenes prescritos por declaraciones de elementos del PCI efectuadas por otras CC. AA. La experiencia acumulada por las CC. AA. durante décadas constituye, en definitiva, un recurso inapreciable para la mejora de las normas, los instrumentos y los procedimientos de salvaguardia del PCI en España

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y LEGISLACIÓN

Alegre Ávila, J. M. (2012) El Patrimonio Etnológico: un Patrimonio Cultural sin régimen jurídico. Revista PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, 82, 8399. Recuperado de: https://doi.org/10.33349/2012.82.3311

[Consulta: 20 abril 2024]

Carrión Gútiez, A. (coord.) (2015). Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Recuperado de: https://www.cultura.gob.es/planes-nacionales/dam/jcr:74b2f235-d9c0-41e0-b85a0ed06c5429da/08-maquetado-patrimonio-inmaterial.pdf

[Consulta: 20 abril 2024]

Castillo Ruiz, J. (2021). El Patrimonio Cultural podría estar en peligro y los responsables son la memoria, la salvaguardia, la comunidad y el paisaje cultural (además del turismo, claro) erph_: revista electrónica de Patrimonio Histórico, 28, 3-38. Recuperado de: https://doi.org/10.30827/erph.vi28.21530

[Consulta: 20 abril 2024]

González Cambeiro, S. (2014). La salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial a través de su declaración como Bien de Interés Cultural. Patrimonio Cultural y Derecho, 18, 111-126.

González Cambeiro, S. (2015) La salvaguarda del Patrimonio Inmaterial en España Tesis doctoral. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Recuperado de: https://hdl.handle.net/20.500.14352/27340

La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: conceptos, criterios y metodologías Página 15 | 20

UNIDAD DIDÁCTICA 8. Protección administrativa autonómica del Patrimonio Cultural Inmaterial: los Bienes de Interés Cultural © Luis Pablo Martínez Sanmartín

[Consulta: 24 abril 2024]

González Cambeiro, S., y Querol Fernández, M. A. (2014) El Patrimonio Inmaterial Madrid: Catarata

Guerrero Manso, C. de (2017). La escasa y problemática regulación del Patrimonio Inmaterial en España. En F. López Ramón (Coord.), El Patrimonio Cultural en Europa y Latinoamérica (pp. 53-86). Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.

López Bravo, C. (2004) El Patrimonio Cultural Inmaterial en la legislación española. Una reflexión desde la Convención de la UNESCO de 2003. Patrimonio Cultural y Derecho, 8, 203-216

Martínez Sanmartín, L.P. (2011) La tutela legal del Patrimonio Cultural Inmaterial en España: valoración y perspectivas. Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, 1 (7), 123-150. Recuperado de: https://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2011/11/07-tm-10.pdf

[Consulta: 20 abril 2021]

Martínez Sanmartín, L.P. (2022). Aproximación al análisis comparado de las medidas de salvaguardia del PCI en la legislación autonómica española. En G. Carrera Díaz (Coord.), La salvaguarda del Patrimonio Inmaterial como acuerdo social: propuesta metodológica para la elaboración de planes colaborativos de salvaguarda del PCI (pp. 150-170). Sevilla: Junta de Andalucía.

Marzal Raga, R. (2018) El PatrimonioCultural Inmaterial.Elimpactodela ley 10/2015, de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Cizur Menor: Aranzadi

Ministerio de Cultura y Deporte y BOE (2021). Patrimonio Cultural de las Administraciones Públicas. Recuperado de:

La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: conceptos, criterios y metodologías Página 16 | 20

UNIDAD DIDÁCTICA 8. Protección administrativa autonómica del Patrimonio Cultural Inmaterial: los Bienes de Interés Cultural © Luis Pablo Martínez Sanmartín

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/abrir_pdf.php?fich=175_Patrimoni o_Cultural_de_las_Administraciones_Publicas.pdf

[Consulta: 20 abril 2024]

Muñoz Carrión, A., y Timón Tiemblo, M. P. (2018). La imposibilidad de separar lo inmaterial de lo material en las manifestaciones culturales. Erebea. Revista de Humanidades y Ciencias Sociales, 8, 45-60. Recuperado de: https://doi.org/10.33776/erebea.v8i0.3568

[Consulta: 20 abril 2024]

Ortiz Sánchez, M. (2022). La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en España. Una visión desde la legislación estatal. En G. Carrera Díaz (Coord.), La salvaguarda del Patrimonio Inmaterial como acuerdo social: propuesta metodológica para la elaboración de planes colaborativos de salvaguarda del PCI (pp. 111-131). Sevilla: Junta de Andalucía.

Querol Fernández, M. A. (2009). El tratamiento de los bienes inmateriales en las leyes de Patrimonio Cultural. Patrimonio Cultural de España, 0, 71-107. Recuperado de: https://en.calameo.com/read/000075335691c90f104cc

[Consulta: 20 abril 2024]

Timón Tiemblo,Mª P., y González Cambeiro, S. (2021). La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: las comunidades portadoras como sujetos activos. Patrimonio Cultural y Derecho, 25, 249-266.

Vaquer Caballería, M. (2020). El derecho a la cultura y el disfrute del Patrimonio Cultural. PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, 101, 48-73. Recuperado de: https://doi.org/10.33349/2020.101.4715

[Consulta: 20 abril 2024]

La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: conceptos, criterios y metodologías Página 17 | 20

UNIDAD DIDÁCTICA 8. Protección administrativa autonómica del Patrimonio Cultural Inmaterial: los Bienes de Interés Cultural © Luis Pablo Martínez Sanmartín

Velasco Maíllo, H.M. (2019) The Legal Protection of the Intangible Cultural Heritage in Spain. En P. L. Petrillo (Ed.), The Legal Protection of the Intangible Cultural Heritage: A Comparative Perspective (pp. 165-185). Cham: Springer.

Velasco Quintana, P.H. (2016). Génesis, desarrollo y recepción en el derecho del concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial. Tesis doctoral. UNED. Recuperado de: http://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Phvelasco

[Consulta: 20 abril 2024]

Velasco Quintana, P.H. (2017) Un patrimonio vivo, contemporáneo y tradicional. Cómo define Patrimonio Cultural Inmaterial el Derecho Español: UNESCO, legislación estatal y legislaciones autonómicas. Patrimonio Cultural y Derecho, 21, 373-402

Velasco Quintana, P.H. (2020) Patrimonio Cultural Inmaterial: un estudio de los criterios y límites de su definición jurídica en la legislación española. En I Simposio anual de Patrimonio Natural y Cultural ICOMOS España. Valencia: Universitat Politècnica de València, pp. 189-196. Recuperado de:

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8120257&orden=0&info=link

[Consulta: 20 abril 2024]

7.1 Legislación estatal

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-12534-consolidado.pdf [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/05/26/10/con [Consulta: 6 abril 2024]

7.2 Legislación autonómica en vigor

Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/esct/l/1993/03/05/2 [Consulta: 6 abril 2024]

La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: conceptos, criterios y metodologías Página 18 | 20

UNIDAD DIDÁCTICA 8. Protección administrativa autonómica del Patrimonio Cultural Inmaterial: los Bienes de Interés Cultural © Luis Pablo Martínez Sanmartín La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: conceptos, criterios y metodologías Página 19 | 20

Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1993/09/30/9/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1998/06/11/4/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1998/10/13/11 [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1998/12/21/12/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1999/03/10/3/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-13022consolidado.pdf [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-as/l/2001/03/06/1/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2002/07/11/12/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2004/10/18/7/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2005/11/22/14/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2007/03/16/4/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-an/l/2007/11/26/14/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2013/05/16/4/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-5942-consolidado.pdf [Consulta: 6 abril 2024]

UNIDAD DIDÁCTICA 8. Protección administrativa autonómica del Patrimonio Cultural Inmaterial: los Bienes de Interés Cultural © Luis Pablo Martínez Sanmartín

Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-1541-consolidado.pdf [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2019/04/08/18/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2019/04/25/11/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2019/05/09/6/con [Consulta: 6 abril 2024]

Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-md/l/2023/03/30/8/con [Consulta: 6 abril 2024]

7.3 Legislación autonómica derogada

Ley 4/1990, 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Recuperado de: https://www.boe.es/boe/dias/1990/09/14/pdfs/A26947-26952.pdf [Consulta: 6 de abril de 2024]

Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1990/07/03/7/con [Consulta: 6 de abril de 2024]

Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-an/l/1991/07/03/1 [Consulta: 6 de abril de 2024]

Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25952 [Consulta: 6 de abril de 2024]

Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Recuperado de. https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1999/03/15/4/con [Consulta: 6 de abril de 2024]

Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es-md/l/2013/06/18/3/con [Consulta: 6 de abril de 2024]

La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: conceptos, criterios y metodologías Página 20 | 20

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