UMSS - Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón

Page 58

Pág.53

Art. 59° Igualmente, los alumnos que estuvieren en ejercicio de delegados al Congreso o al Consejo Universitario, Conferencias Facultativas, Consejos Facultativos, Directivo o de Carrera, podrán habilitarse como candidatos previa renuncia para este efecto con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones. CAPITULO X DEL SISTEMA DE ELECCIONES Art. 60° El sistema de elecciones será el de listas completas. El voto de los docentes será personal e individual u constituirá el cincuenta por ciento del total. El voto de los estudiantes será también personal e individual y se ponderará el conjunto con el 50% del total. Art. 61° El Rector y Vicerrector serán elegidos por mayoría absoluta de votos del Claustro Universitario en la primera votación. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría necesaria se convocará a nuevo Claustro Universitario para su realización diez días después de conocidos los resultados del primero. En esta segunda votación participarán como candidatos únicamente los que hubieren obtenido los dos primeros puestos en el claustro anterior y serán elegidos por simple mayoría. Art. 62° Los Decanos y Directores serán elegidos por simple mayoría. Art. 63° La elección de representantes docentes u estudiantes de base al Congreso Universitario, se realizará en Claustro de Facultad y Escuela, por estamentos, mediante lista completa de titulares y suplentes, admitiéndose, en forma directamente proporcional, el número de delegados conforme a una cifra repartidora entre los frentes participantes. Art. 64° Los delegados titulares y suplentes de base, tanto docentes como alumnos al Consejo Universitario, Conferencias Facultativas, Consejos Facultativos, Directivo y de Carrera serán elegidos por simple mayoría mediante votación de listas separadas de ambos estamentos. Art. 65° La posesión de las autoridades universitarias elegidas se realizarán en un plazo no mayor de 8 días de concluido el Acto Electoral.

CAPITULO XI DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 66° En caso de que se presentaren situaciones no previstas en el presente reglamento, se aplicarán por analogía las normas establecidas por la Ley Electoral. Art. 67° En casos especiales, los Comités Electorales Universitario, Facultativo, Directivo o de Carrera, elevarán antecedentes ante su respectivo Consejo para que éste adopte la decisión correspondiente. Art. 68° Se abroga el Reglamento Electoral Universitario aprobado por resolución de Consejo Universitario Nº 47/82 de 1° de diciembre de 1982 y asimismo, quedan abrogadas las demás disposiciones contrarias al presente reglamento. Art. 69° El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por el H. Consejo Universitario.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.