Yulveirys Sira
C.I. N° 20188756
Convenciones Y Acuerdos
De Trabajo
2 da Edición 2016
Convenciones Y Acuerdos De Trabajo
Sumario Autor: Yulveirys Sira C. I. N°: 20188756 Editorial: Sira
Arte: Yulveirys Fabiola S Producción: Sira Mercadeo: Sira Finanzas: Sira Mercadeo: Sira
Finanzas: Sira
Fundamento Histórico De La Convención Colectiva En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lotiene. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa). Ahora bien y como lo explica el muy ilustre y reconocido maestro Euquerio Guerrero en su obra “Manual de Derecho del Trabajo”, en su capítuloXXIII, El contrato colectivo y del trabajo tiene su origen en Europa, dentro de las empresas en la era de la revolución industrial, en las cuales se empezaron a agrupar conjuntos, más o menos números de trabajadores, que están ligados a su patrón por el contrato individual del trabajo de cada uno celebro con él.
Las Convenciones Colectivas
ser
ecléctica
(tener
rasgos
de
colectivo
de
contrato y de norma). El
contrato
trabajo puede regular todos los Fundamentalmente, contrato
colectivo
de
el trabajo,
aspectos de la relación laboral (salarios,
jornada,
descansos,
también llamado convenio colectivo
vacaciones, licencias, condiciones de
de trabajo (CCT) o convención
trabajo,
colectiva de trabajo, es un tipo
régimen de despidos, definición de
peculiar de contrato celebrado entre
las categorías profesionales), así
un sindicato o grupo de sindicatos y
como determinar reglas para la
uno o varios empleadores, o un
relación entre los sindicatos y los
sindicato o grupo de sindicatos y una
empleadores (representantes en los
organización o varias representativas
lugares de trabajo, información y
de los empleadores (comités de
consulta, cartelera sindical, licencias
empresa). También, en caso que no
y permisos
exista
ser
sindicales, etc.). Este tipo de contrato
celebrado por representantes de los
de trabajo se aplica a todos los
trabajadores
trabajadores del ámbito (empresa o
un
sindicato,
puede
interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser
normativa
(consideran
al
convenio como una norma) o puede
capacitación
para
los
profesional,
dirigentes
actividad) Alcanzado, aunque no estén afiliados
al
sindicato
firmante.
También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las
empresas del ámbito que alcanza el
tratamiento a normas jurídicas de
contrato, aun aquellas que no se
aplicación
encuentran
reglamentos).
afiliadas
organizaciones
de
a
las
empleadores
firmantes del CCT.
contrato
(leyes
o
colectivo
de
trabajo está precedido y es resultado
Las condiciones del convenio suelen
El
general
considerarse
un
colectiva entre las partes. Como
mínimo. El contrato individual que
fuente del Derecho el Convenio es
firme
puede
inferior a la ley, ya que los
más
Convenios no pueden ser contrarios
descansos, etc.), pero no puede
a normas imperativas establecidas
establecer
por la ley.
cada
mejorarlas
como
de una actividad de negociación
trabajador (más
sueldo,
condiciones
más
desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos
y
los
empleadores
(representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera
sindical,
permisos
para
licencias los
y
dirigentes
sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos colectivos
se
los asemejan
convenios en
su
Características de la
la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
Convención Colectiva Deben
ser
agrupaciones
hechas
con
2.) Es sinalagmático; ya que por
personalidad
jurídica. Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes. Produce efectos también para terceros,
por
trabajadores
ejemplo, que
no
los están
crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes. 3.) Es oneroso, porque cada parte recibe
de
la
Dentro de las características de la
prestaciones
sucesivas, inmediatas o futuras. 4.) Según establece la Ley Orgánica
sindicalizados.
otra
del
Trabajo,
esta
convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para
Convención Colectiva.
los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. Podemos decir.
5.) colectiva
1.) Es solemne, pues la ley establece
que
el
sindicato
que
Es
donde la
colectiva presentará por ante la
trabajadores.
Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de
parte
que
ser un sindicato o una federación o confederación
de convención, y ese depósito en la
convención
representa a los trabajadores debe
solicite celebrar una convención
Inspectoría del Trabajo el proyecto
una
sindical
de
Tipos De Convenciones
El art. 96 de la Constitución: "Todos
Colectivas
los
trabajadores
y
las
trabajadoras del sector público y del privado
tienen
derecho
a
la
Las convenciones colectivas
negociación colectiva voluntaria y a
también rigen para los trabajadores
celebrar convenciones colectivas de
no sindicalizados. Una vez vencida
trabajo, sin más requisitos que los
la convención y no negociada una
que establezca la ley. El Estado
nueva, éste se prorroga por otro
garantizará
periodo igual al establecido.
establecerá
Las convenciones colectivas pueden
favorecer las relaciones colectivas y
ser de varios tipos:
la
Contrato
colectivo
de
trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.
Convención
colectiva
de
empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.
Base Constitucional
su lo
solución
laborales.
desarrollo conducente
de
los
Las
y para
conflictos
convenciones
colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y
a
quienes
ingresen
con
posterioridad". La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece El
Estado
la debe
Ley. garantizar
el
desarrollo de la convención colectiva
podrán concertarse en condiciones
y establecer lo conducente para
menos
favorecer las relaciones colectivas y
trabajadores.
solución de los conflictos laborales.
colectiva tendrá una duración que no
La
podrá ser mayor de tres años ni
convención
colectiva
debe
amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente
a
los
que
ingresen
posteriormente. La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores. Igualmente
establece
que
la
representación de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. La nueva Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores
a
la
negociación
colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la
Inspectoría
del
Trabajo.
Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no
favorables La
menor de dos años.
para
los
convención
debe prestar el trabajo y los derechos
LOTTT Artículo 431
y obligaciones que correspondan a Detalles
cada una de las partes, con el fin de
Categoría: LOTTT Título VII
proteger el proceso social de trabajo
Capítulo II De la Convención
y lograr la justa distribución de la
Colectiva de Trabajo
riqueza.
Derecho a la negociación colectiva.
LOTTT Artículo 432
LOTTT Artículo 431. Detalles Se
favorecerán
relaciones
armónicas
Categoría: LOTTT Título VII
entre
Capítulo II De la Convención
colectivas
trabajadores, trabajadoras, patronos y
Colectiva de Trabajo
patronas, para la mejor protección
Efectos de la convención colectiva.
del proceso social de trabajo y el
LOTTT Artículo 432.
desarrollo
de
la
persona
del
trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del
Las
estipulaciones
de
la
convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias
Estado.
y en parte integrante de los contratos Todos
los
trabajadores
y
trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se
individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención,
aun
para
aquellos
trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización
sindical
u
organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las
Detalles Categoría: LOTTT Título VII
estipulaciones
de
las
convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las
Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo Cláusulas retroactivas.
trabajadoras de la entidad de trabajo aun
cuando
posterioridad
ingresen a
su
LOTTT Artículo 433.
con
celebración.
Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen cláusulas de
Excepto los representantes del
aplicación retroactiva, las mismas
patrono o patrona a quienes le
beneficiarán a los trabajadores y
corresponde autorizar y participan en
trabajadoras activos al momento de
su discusión, salvo disposición en
la homologación de la convención,
contrario
salvo disposición en contrario de las
de
las
partes.
partes. Cuando una entidad de trabajo
LOTTT Artículo 434
tenga departamentos o sucursales en localidades
que
jurisdicciones
correspondan
a
distintas,
la
convención colectiva que celebre con la organización sindical que
Detalles Categoría: LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo
represente a la mayoría de sus trabajadores
y
trabajadoras,
se
aplicará a los departamentos o sucursales. LOTTT Artículo 433
Progresividad de los beneficios. LOTTT Artículo 434.
La convención colectiva de
debiéndose dejar constancia de la
trabajo no podrá concertarse en
razón
del
condiciones menos favorables para
modificación.
cambio
o
de
la
los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. No
obstante,
modificarse trabajo
las
vigentes
podrán
condiciones si
las
de
partes
convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los
trabajadores
y
trabajadoras.
Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas. No
se
Jurisprudencia Nacional
considerarán
La jurisprudencia nacional no
condiciones menos favorables el
ha escapado al debate, así, para
cambio de un beneficio por otro,
ejemplificar
aunque no sea de naturaleza similar,
sentencia Nº 336 de la Sala de
podemos
citar
la
Casación de la Corte Suprema de
alma de contrato), Luis A Despotín (ley
Justicia de fecha 2 de junio de 1999
profesional laboral), entre otros, no llega a
(con
magistrado
asimilarse completamente a la ley. Por el
Conjuez Dr. Cesar Bustamente) en la
contrario, el distinguido jurista y ex magistrado
cual, al tratar la posibilidad de
Rafael J. Alfonzo Guzmán reta a aquellos
ponencia
del
desaplicación de una regla contenida en una convención colectiva por vía del control difuso a que se contrae el artículo
20
del
Código
de
Procedimiento Civil expresó:
planteamientos en su estudio sobre la naturaleza jurídica del contrato colectivo (“Estudios sobre derecho laboral, homenaje a Rafael Caldera”. Tomo 1, pág. 529 y S.UCAB. Carcas 1977), enmarcándolos dentro de la teoría civil de los contratos. Se esté (sic) por una u otra tesis, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, al
“…la Sala reitera que el denunciado dispositivo legal, expresión del sistema difuso de justicia constitucional, sólo puede imponerse cuando se pretenda la desaplicación de leyes formales o actos normativos dictados por los órganos del Poder Nacionales, Estadales o Municipales, mas no contratos colectivos de trabajo, como es el caso de la presente denuncia. Si bien la convención colectiva escapa de los moldes del convenio privado regido por el derecho común, característica ya advertida hace muchos años por maestros de la talla de Duguit (convención-ley), Haurion (convenio-ley de tipo institucional de medida estatuto, emanado de un parlamento profesional especial, cuyos efectos de gobierno son de derecho público), Carnelutti (cuerpo de contrato y alma de ley), Pérez Botija y Bayón Chacón (cuerpo de ley y
jerarquizar las fuentes normativas, coloca en planos
diferentes
a
las
disposiciones
constitucionales y legales y a la convención colectiva, lo cual basta para desasimilarlos para los efectos concretos del recurso de casación…”
Esta teoría fue superada en sentencia emitida el 25 de mayo 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Ex. Nº: 00-2106) en la cual, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero estableció: “Conforme al artículo 334 aludido, el control difuso sólo lo efectúa el juez sobre normas (lo que a juicio de esta Sala incluye las contractuales) y no sobre actos de los órganos que ejercen el poder público, así ellos se dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución.”
Aclarado entonces que deben los jueces, en ejercicio de la justicia
constitucional, desaplicar una regla de una convención colectiva cuando ésta subvertía el orden constitucional mediante el control difuso, en todo caso la doctrina de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y luego la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia seguía asumiendo la naturaleza híbrida de la convención colectiva lo cual traía como consecuencia que si un trabajador o un patrono no consignaban en el curso de un proceso judicial el texto de la misma, no podía el Juez declarar el derecho tomándola en cuenta, por esa particular concepción del asunto. Esta valoración se mantuvo así hasta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de octubre de 2002, recaída en el Expediente Nº: 02-0025, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero declaró: “…si conforme al Capítulo V de la Ley Orgánica del Trabajo la convención colectiva laboral constituye una “norma jurídica en materia de trabajo” y, por ende, es fuente de derecho en el ámbito jurídico laboral, como se desprende del artículo 60 del mencionado cuerpo legal, a contrario sensu, no constituye un hecho y por ende forma parte del iura novit curia, no debiendo ser objeto del debate probatorio al ser susceptible de ser aplicada por el juez como derecho no alegado por las partes hasta en el propio momento de tomar la decisión definitiva sobre el caso en concreto…”
Posteriormente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de septiembre de 2003, recaída en el asunto Nº AA60-S-2002-000568, con ponencia del magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo consolidó la tesis cuando reiteró que: “…si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos especiales requisitos en su formación, incluyendo la suscripción y el depósito, con la intervención de un funcionario público, le da a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que –se insiste- debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Desde luego que este carácter jurídico, el de derecho, tiene desde la perspectiva procesal una gran importancia porque permite incluir a la convención colectiva de trabajo dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por
el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos no del derecho (Vid. Sentencia Nº 4 de esta Sala de 23 de enero de 2003). Además es importante destacar que si bien es cierto que en principio las partes no tienen la carga de alegar y probar la existencia de la convención colectiva, si pueden coadyuvar al juez en la demostración de la existencia de ésta, pero no porque tengan la carga de alegar y probar su existencia, sino porque resulta favorable a sus intereses y a la justa resolución de la controversia, prestar su concurso para facilitarle al juez el conocimiento de la convención colectiva aplicable al caso concreto, a lo cual agrega la Sala ahora, bastará con que la parte, aun sin tener la carga, alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro o fuera de juicio la convención colectiva aplicable, pues siendo derecho -se insistedesde luego que no está sujeta a los limites preclusivos que para la presentación de alegatos y pruebas establece la ley a las partes en juicio. Por último es menester aclarar que aunque la ley laboral incluya a las convenciones colectivas dentro de las fuentes del derecho del trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, no son iguales, porque la fuente es de donde emana el derecho y la convención colectiva es el derecho mismo y ello es precisamente, lo que dispensa a las partes de la carga de demostrarla, porque el juez puede de manera fácil y sencilla, dentro o fuera de
juicio, comprobar su existencia, pues esta se encuentra suscrita y depositada ante la Inspectoría del Trabajo, lo que no ocurre con el contrato individual de trabajo o con otras de las “fuentes del derecho laboral” indicadas en el artículo 60 de Ley Orgánica del Trabajo…”
Sentencia Nº 140-2010, Expediente Nº VP01-L-2008-L001618 de fecha 25/10/2010
Materia :LABORAL
Tema: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
Asunto LAS NORMAS LABORALES SON DE ORDEN PÚBLICO - PARA LA VALIDEZ DEL SALARIO DE EFICACIA ATIPICA DEBE HABER UN ACUERDO DE VOLUNTADES EN FORMA INEQUIVOCA
En el marco señalado es de interés transcribir parte del contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Primero, y el contenido del artículo 52 del Reglamento de la señalada Ley, como sigue: ¿Artículo 133. (¿) PARÁGRAFO PRIMERO.- Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.¿ Y el artículo 52 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece: ¿Artículo 51.- Salario de eficacia atípica: Una cuota del salario, en ningún caso superior al veinte por ciento (20%), podrá ser excluida de la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, bajo las siguientes reglas: a) Deberá convenirse en la convención colectiva de trabajo. b) En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores sindicalizados o trabajadoras sindicalizadas, podrá convenirse: i) Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono o patrona con una coalición o grupo de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el Título III del presente Reglamento, o ii) Contratos individuales de trabajo, mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance. c) Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores y/o trabajadoras, o al inicio de la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario. d) Deberán precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones, sea cual fuere su fuente, para cuyo cálculo no se estimará la referida porción del salario; y e) La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica conservará su naturaleza jurídica y, en consecuencia, estará sometida al régimen de protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario. f) La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica en ningún caso afectará el monto del salario mínimo. Parágrafo Único: En el supuesto de trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, del ámbito de validez de la convención colectiva de trabajo, podrán pactarse salarios de eficacia atípica mediante acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.¿ (Subrayado y negrillas agregadas) En observancia de las normas antes señaladas, se indica que conforme se afirmó en el escrito libelar y no fue contradicho, la demandada no tiene trabajadores sindicalizados, no hay contrato colectivo, ni contrato individual en el que se haya acordado el salario de eficacia atípica. De modo que, no hay constancia en actas, sino de notificaciones que la demandada efectuó a los hoy reclamantes, notificaciones marcadas ¿A¿ de la documentales presentadas por los demandantes, y notificación marcada ¿I¿ de las documentales presentadas por la demandada. Y aunado a ello se tiene que la propia parte demandada en la contestación expresa que se realizaron notificaciones, y en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, a requerimiento del Juez respondió que se trataba de notificaciones. Así las cosas, ante la ausencia de una comunión de voluntades, necesaria por lógica y por orden normativa que se contempla en los artículos antes señalados, es por lo que es menester concluir que el salario de eficacia atípica no cumplió con los parámetros para ser institucionalizado, y en consecuencia
29 Octubre 2016/ 8:30 A.M Lugar: Auditórium DR. Raúl Quero Silva
SCS/TSJ N° 5 de fecha 10.2.2015 (VÍCTOR RAMÓN CARABALLO DELGADO vs. CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A.):
EMPLEADOS DE NÓMINA QUINCENAL QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA La Sala de Casación Social determinó que al demandante no se le aplica los efectos de la Convención Colectiva de Trabajo, ya que ésta sólo ampara “…a todos los trabajadores de nómina diaria que presten servicio para la empresa…”. La Sala indicó que en la Convención Colectiva de la empresa se refleja un tabulador con los salarios y los respectivos aumentos salariales para los siguientes cargos: Chofer Mezclador, Paylodero y Obrero de Planta. En este sentido se evidenció que el demandante se desempeñaba en el cargo de Jefe de Producción, el cual “…no se encuentra en la clasificación del personal de la empresa en sus plantas del estado Aragua, conforme al Tabulador…” y visto que “…el trabajador cobraba
su salario en forma quincenal, y no semanal como el personal obrero de nómina diaria…”, la Sala concluye que “…el accionante resulta excluido del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.” Ver
Sentencia
en:
SCS/TSJ N° 201 de fecha 21.3.2012 (BRUNA DE RUBEIS CAIRA AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.) BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA-EMPLEADOS EXCLUIDOS.
Estado Lara
UFT BARQUISIMETO (UJANO) Dirección: Av. Herman Garmendia, Vía El Ujano, Sede El Ujano Edf. Dr. Raúl Quero Silva Contactos: 0251-7100300 / 7100309
Noticias Nacionales Educadores del Táchira esperan porque el gobernador firme su convención colectiva
encuentra paralizada porque el ciudadano gobernador de estado, José Gregorio Vielma Mora, no ha firmado; por lo que desmintió al mandatario regional, quien señaló hace unos días que no se había podido sancionar porque en la Inspectoría del Trabajo no había titular.
06/10/2016 Francisco Garcia Aaron Nacionales
Aseguró Pantaleón, que el Inspector del Trabajo no tiene ningún tipo de “injerencia” en la firma del contrato colectivo, ya que este solo es imprescindible cuando el texto de contratación ya esté firmado y se introduzca al organismo ministerial para su homologación, por lo que recordó que eso lo establece claramente el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CBS Tinfo. -El coordinador del Comando Intersindical de Educación, Orlando Pantaleón, denunció que la V contratación colectiva del sector, se
“Queremos dejar claro que el acto de firmar los 6 ejemplares como lo exige la Ley Orgánica del Trabajo, es solo entre el Gobernador del Táchira, como patrón y los sindicatos, como representantes legales de los educadores que defienden los derechos de cada uno de los trabajadores de la educación”. Por otra parte, Pantaleón en representación de las organizaciones gremiales, exigió al director de
Educación y Talento Humano, actualizar el salario, bonos y primas de los maestros titulares, contratados, incapacitados, jubiladas y pensionados que fueron aprobados e incrementados en la discusión de la V convención colectiva. “Cabe recordarles que nos adeudan el aumento del 50% del sueldo aprobado por el presidente Nicolás Maduro a partir del mes de septiembre de 2016, también nos adeudan la retroactividad de algunas primas y bonos, que deben además actualizarlas a unidades tributarias”.
Convención Colectiva de trabajadores petroleros estará lista este jueves Fuente: AVN 05-01-2016 08:57AM
AVN/Referencial AddThis Sharing Buttons Share to TwitterShare to FacebookShare to Google+Share to WhatsAppShare to PinterestShare to More38 Wills Rangel, presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela (Futpv), informó que se estima que para este jueves esté lista la convención colectiva 2015-2017 que abarcará a más 83.000 trabajadores de este sector. Explicó que ya se discutió el salario en la mesa de trabajo y se le
presentaron República, propuestas concedida Desayuno, Televisión.
al presidente de la Nicolás Maduro tres en una entrevista en el programa El de Venezolana de
Subrayó que esta convención se centra en impactar a la familia de los trabajadores con la aprobación del salario social y citó como ejemplo la aprobación de la dotación de uniformes y útiles escolares, "eso impacta nuestro punto y círculo porque aspiramos a que las empresas generadoras de estos equipos estén alrededor de las instalaciones nuestras". Rangel hizo la salvedad que ante la nueva coyuntura parlamentaria se agudizará la lucha de clases sobre la intención de la derecha de privatizar empresas del Estado. Recalcó que en atención al llamado del Jefe de Estado, la clase obrera ha estado en asambleas permanentes, "tenemos personal técnico preparado para ir de la mano de la idea de incursionar en cualquier empresa del sector petrolero para que se hagan productivas".
Algunos Aspectos Relevantes Del Derecho Colectivo De Trabajo En Venezuela
celebrar
convenciones
colectivas,
como si lo hace la Constitución vigente.
Sin
embargo
La
Ley
Orgánica del Trabajo, publicada en gaceta oficial extraordinaria número
Principalmente, en Venezuela
5152 del 19 de Junio de 1997 si
los Poderes Públicos conjuntamente
contempla previsiones sobre este
con
particular.
la
participación
de
los
trabajadores y las trabajadoras, por medio
de
los
representantes
En cuanto a la responsabilidad o
sindicales
deben
celebrar
atribuciones
convenciones
colectivas,
con
dentro de un proceso de discusión
el
de
los
objeto de mejorar los derechos
relacionada
sociales del laborante, y todo ello
colectivas, esta solo actúa como
debe partir desde el fortalecimiento
representantes de los trabajadores,
económico y social que le garantice
porque así lo establece la Ley
al mismo mejores beneficios que los
Orgánica del Trabajo vigente en los
estipulados
artículos 396 aparte único y 408
en
las
normas
convenciones
sustantivas del derecho laboral, es
literal
importante resaltar que la familia del
Constitución
proletariado se beneficia de lo
Bolivariana de Venezuela, estableció
anteriormente dicho. En este mismo
expresamente en su artículo 96 que
orden de ideas, es menester recalcar
los trabajadores son los titulares de
que la Constitución de 1961, no
los
señalaba quienes eran los titulares
colectiva voluntaria y a celebrar
del
convenciones colectivas de trabajo,
derecho
a
negociar
colectivamente, ni del derecho a
b.
con
sindicatos
Además
derechos
de
a
de la
la
ello,
la
República
negociación
sin
más requisitos que los que
establezca la ley.
En relación a la intangibilidad es importante destacar que la Ley Orgánica
Para
celebrar
colectivas
convenciones
transparentes
deben
observarse de manera detallada los principios del derecho laboral y ellos son: Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho; Principio de
la
irrenunciabilidad
derechos;
Principio
de de
los la
interpretación más favorable. “in dubio pro operario”; Principio de nulidad de actos inconstitucionales; Principio de la prohibición de la discriminación; prohibición
Principio
del
trabajo
de de
la los
del
Trabajo
vigente,
estableció un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden
público
y
de
aplicación
territorial. Estos preceptos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los establecidos en las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia.
adolescentes. Las Organizaciones Sindicales y Por consiguiente La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. En el artículo 89
ejusdem
se
plasmaron
los
principios mencionados líneas arriba.
la
sociedad
en
general
deben
rechazar todo intento de aminorar o menoscabar esos derechos. Esta es la tesis vigente en el sistema jurídico venezolano, tomando en cuenta lo dicho por Cabanellas Guillermo, en un
Compendio
Laboral.
Tomo
de II.
Derecho p.
550).
Refiriéndose a la naturaleza de convenciones-leyes.
En este mismo sentido la misma ley, en el artículo 511 expresa que la convención
La
intangibilidad
e
inderogabilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva. Se
colectiva
no
podrá
concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes.
reconoce que ese derecho no puede ser desmejorado durante la vigencia
La discusión de la negociación, en
de una convención colectiva, ni
lo relacionado a este principio, va a
siquiera por una que se firme con
consistir
posterioridad al beneficio otorgado.
pormenorizado de cada cláusula. La
Esta
su
idóneo es que ellas sean mejoradas o
respaldo jurídico en los artículos 508
bien alguna de ellas, sobre todo las
y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo
socioeconómicas que constituyen el
vigente. El primero se refiere a la
elemento
obligatoriedad
cláusulas
negociación colectiva. Habrá casos
firmadas, que se convierten en parte
en que no es posible hacer mejoras,
integrante
contratos
pero no con esto se quiere decir que
individuales de trabajo. Entre ellas,
las conquistas laborales obtenidas
las remuneraciones, que siempre
por medio de convenios colectivos
sufren modificaciones y la misma
deban ser desmejoradas, por el
jornada
contrario
afirmación
de
de
de
encuentra
las
los
trabajo,
sujeta
a
en
un
primordial
deben
examen
de
mantener
la
plena
modalidades que dependen de la
vigencia, la negociación habría que
naturaleza
circunscribirla a las posibilidades del
prestado.
del
servicio
patrono, además debe garantizarse durante un lapso la paz laboral, es
imprescindible
las
de trabajo y ha dicho que más que
posibilidades de su economía y
una fuente del derecho los derechos
evaluar los efectos que los acuerdos
colectivos son el derecho mismo
económicos y sociales producen
y
sobre
cumplimiento, esto según la tesis
el
observar
salario
y
sobre
las
que
son
obligatorio
prestaciones sociales. De existir una
predominante
Seguridad Social sostenible, y otros
opiniones de juristas de renombre
aspectos, que cubran educación,
nacional
recreación,
importante
descanso,
salud,
y
de
e
basado
en
internacional, destacar
que
es los
vivienda, sería de suma importancia
trabajadores
convenir entre las partes acuerdos
individuales tienen derecho a los
voluntarios que no afecten la vida
beneficios
económica de la institución, que por
convenciones colectivas siempre y
el
su
cuando las cláusulas estipuladas en
crecimiento sostenido a través de las
aquellos contratos individuales le
reglas del comercio existente. Tanto
sean menos favorables.
la
contrario
le
progresividad
permitan
como
con
las
contratos
establecidos
en
las
la En
intangibilidad tienen que ver con el futuro de los derechos de los trabajadores y porque no de la empresa.
cuanto
a
lo
que
los
trabajadores contratados preguntan con relación a que si les corresponde o
no
los
beneficios
de
las
convenciones colectivas de las que En el mismo sentido, vale decir que
gozan los trabajadores fijos de una
el máximo Tribunal Supremo de
empresa determinada. Es un error al
Justicia de la República, se ha
hacerle creer a los trabajadores
pronunciado, con relación a la
contratados que es ahora que ellos
protección de los derechos colectivos
gozan de los beneficios de las
convenciones colectivas, por cuanto
y
que por derecho les corresponde
nulos.”
desde que existen las convenciones colectivas, el caso es que nunca se las cumplieron, pero existe esa deuda social de naturaleza laboral, lo cual considero es un derecho demandable e irrenunciable, ya que así lo establecen las normas de orden interno de la República y algunos pactos, tratados, convenios suscritos y ratificados por la nación ante organismos internacionales como la organización
Internacional
del
Trabajo, entre ellos, los Convenios 87, 98, 151, 154, por mencionar algunos. Termino este significativo escrito y estoy plenamente seguro que contribuirá en los debates dentro de los gremios sindicales y en las Universidades en cualquier parte del mundo, gracias a la autopista de la información como lo es la Internet. “Los
esfuerzos
de
los
seres
humanos que siempre actúan con honestidad,
ética,
prudencia
jamás
serán
Teléfono: (0251) (0241) 817 8231… Atención permanente contacto@libreriaconsulta.com Nueva dirección de la Sede Operativa Comercializadora de Libros Ismael Silva C.A. Av. Andrés Eloy Blanco, Edificio El Añil, Piso 1, Oficina 11, Estado Lara
Proyecto Colectivo De
Formalidades
del
trabajo
Artículo 431. Se favorecerán la tres
Ejemplares del proyecto, luego, el inspector entregara al patrono un ejemplar y notificara el día hora y fecha para la cual se dará inicio a las negociaciones. Esta discusión se hará siempre
en
Presencia
del
Funcionario de la inspectoría, quien llevara el debate. A su vez,
Derecho A La Negociación Colectiva
Colectiva De Trabajo inspectoría
inspector decidirá dentro de los ocho
cual será oída a un sólo efecto.
Concretar La Convención
ante
la
días. Esta decisión se podrá apelar la
Formalidades Para
presentara
Concretar
Convención Colectiva de Trabajo, el
Trabajo Y Transcripción De
Se
para
armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo
de
la
persona
del
trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Todos
los
trabajadores
y
la
trabajadoras tienen derecho a la
convención colectiva será depositada
negociación colectiva y a celebrar
en la Inspectoría del Trabajo de la
convenciones colectivas de trabajo
jurisdicción para tener plena validez,
sin más requisitos que lo que
donde la oportunidad de oponer los
establezca la Ley, para establecer las
alegatos la tendrán las partes en la
condiciones conforme a las cuales se
reunión que se efectué con razón de
debe prestar el trabajo y los derechos
la convocatoria. Por ultimo para las
y obligaciones que correspondan a
cada una de las partes, con el fin de
trabajadoras de la entidad de trabajo
proteger el proceso social de trabajo
aun
y lograr la justa distribución de la
posterioridad
riqueza.
Excepto
cuando
ingresen a
los
su
con
celebración.
representantes
del
Efectos De La Convención
patrono o patrona a quienes les
Colectiva
su discusión, salvo disposición en
corresponde autorizar y participan en
contrario de las partes. Vale decir, que los efectos de Cuando una entidad de trabajo
la convención colectiva, se encuentra en
el
Artículo
estipulaciones
de
la
432. Las convención
tenga departamentos o sucursales en localidades
que
correspondan
a
distintas,
la
colectiva de trabajo se convierten en
jurisdicciones
cláusulas obligatorias y en parte
convención colectiva que celebre
integrante
contratos
con la organización sindical que
individuales de trabajo celebrados o
represente a la mayoría de sus
que se celebren durante su vigencia
trabajadores
en el ámbito de aplicación de la
aplicará a los departamentos o
convención,
sucursales.
de
los
aun
para
aquellos
trabajadores y aquellas trabajadoras
sindical
u
organizaciones sindicales que hayan suscrito
la
convención.
Las
estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas
los
trabajadores
y
las
trabajadoras,
se
Normativa Aplicable
que no sean integrantes de la organización
y
Conforme
al
Artículo
442. Se
someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones de
convenciones
trabajo
en
el
colectivas ámbito
de
de la
Administración Pública Nacional,
institutos autónomos, fundaciones,
amparar a todos los trabajadores al
asociaciones y empresas del Estado.
momento de su suscripción como
Las negociaciones colectivas que correspondan a gobernaciones o
igualmente
legislativos,
municipales
y
que
ingresen
La Inamovilidad
concejos
contralorías,
los
posteriormente.
alcaldías, sus órganos o entes, consejos
a
se
A partir del día y hora en que
someterán a este régimen, en cuanto
sea presentado un proyecto de
le sea aplicable.
convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá
En efecto, el Artículo 99 de la Constitución
de
la
República
Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del
ser
despedido,
trasladado,
suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo.
privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones
Es
por
ello,
que
esta
más
protección a los trabajadores es igual
requisitos que lo que establece la
a aquellos trabajadores que gozan de
Ley. El Estado debe garantizar el
fuero sindical; y si el patrono quiere
desarrollo de la convención colectiva
despedirlo tendrá que calificarle al
y establecer lo conducente para
despedido según lo pautado en el
favorecer las relaciones colectivas y
artículo 422 de la Ley Orgánica del
solución de los conflictos laborales.
Trabajo, las trabajadoras y los
La
trabajadores, y si el patrón lo despide
colectivas
de
convención
trabajo
sin
colectiva
debe
estando
amparado
por
esa
inamovilidad, el trabajador puede solicitar su reenganche de acuerdo al artículo 425 de la misma Ley. Sin embargo, la inamovilidad tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta días. En casos excepcionales el Inspector
de convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado. Las negociaciones colectivas que correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus órganos o entes, consejos legislativos, concejos municipales y contralorías, se someterán a este régimen, en cuanto le sea aplicable.
podrá prorrogar la inamovilidad hasta por noventa días más. Pero Además, en el Artículo 99 de
como establece el Reglamento de la Ley en su artículo 170 se podrá prorrogar por más tiempo cuando las partes convengan su extensión.
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva
De las Convenciones
voluntaria y a celebrar convenciones
Colectivas de Trabajo en el
requisitos que lo que establece la
colectivas
de
trabajo
sin
más
Ley. El Estado debe garantizar el
Sector Público
desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para
Normativa Aplicable
favorecer las relaciones colectivas y
Conforme al Artículo 442. Se someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones
solución de los conflictos laborales. La
convención
colectiva
debe
amparar a todos los trabajadores al
momento de su suscripción como
exigir que un conjunto de peticiones sean
igualmente
atendidas por el patrón.
a
los
que
ingresen
posteriormente.
Según el Artículo 486. Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las
Lineamientos
Técnicos
Y
Financieros Para La Negociación
labores
por
los
trabajadores
y
las
trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá
Artículo 443. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo
de
establecerá
Ministros los
criterios
y
Ministras, técnicos
la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.
y
financieros que deberán atender quienes
El derecho a huelga podrá ejercerse en los
representen en las negociaciones colectivas
servicios públicos cuando su paralización
al Poder Público Nacional, sus órganos y
no cause perjuicios irremediables a la
entes.
población o a las instituciones. En el cual, el Artículo 487. Para que los trabajadores y
Los criterios técnicos y financieros para las
las trabajadoras inicien la huelga se
negociaciones colectivas que correspondan
requiere:
a
los
Poderes
Públicos
Estadal
o
Municipal, sus órganos y entes, serán fijados por el Gobernador o Gobernadora, o el Alcalde o Alcaldesa, según sea el caso.
Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley. Que hayan sido fijados los servicios mínimos
indispensables
y
los
servicios públicos esenciales que no
Concepto De Huelga
serán afectados por la paralización de labores. Que hayan transcurrido al menos
Se designa el paro o la interrupción
ciento
veinte
horas
desde
el
colectiva de la actividad laboral convocada
momento de la admisión del pliego
por parte de un grupo de trabajadores o por
de peticiones.
un sindicato como medida de protesta para
la
define
así:
“El contrato de trabajo es el origen y el permanente fundamento de las obligaciones reciprocas entre dos personas (empresario y trabajador), en las que el trabajador entrega libremente su trabajo, en un tiempo dado y bajo la potestad organizadora del empresario, quien debe retribuirlo. La categoría jurídica contractual cumple la función que le es propia de constituir y regular la relación patrimonial de intercambio de trabajo por salario”.
Doctrinas La Doctrina ha definido el contrato individual de trabajo como “un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, en que a la prestación de servicio por parte del trabajador, debe corresponder la contraprestación del patrono de pagar el salario en forma cierta, segura actual y efectiva”. PALOMEQUE LÓPEZ ÁLVAREZ DE LA ROSA.
Y
Hacen una configuración dogmática del contrato de trabajo y
El contrato como fuente de las obligaciones transpoló al derecho del trabajo para regular la relación laboral, que aunque son dos instituciones con características propias deben analizarse de forma separada. Sin embargo, al no existir equilibrio o igualdad entre los sujetos del contrato, el derecho del trabajo y su marco regulatorio impone rígidamente condiciones y requisitos a la relación contractual entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. CÉSAR CARBALLO MENA Señala que lo colectivo surge como imperativo de los trabajadores,
individualmente considerados, frente
VILLASMIL (2007)
a la notoria debilidad que, en este plano, ostentan frente a su patrono o empleador. Así una realidad común, caracterizada
por
exiguas
remuneraciones y condiciones de trabajo
inseguras
e
insalubres,
Define el contrato precario de trabajo como “aquél contrato atípico, que marca un déficit en la protección o abaratamiento de la laborabilidad, que
el
Derecho
del
Trabajo,
naturalmente, debe resentir” (p. 59).
promovió la integración espontánea de trabajadores mediante estructuras organizativas elementales, incluso, en su momento, ilícitas, a los fines de reclamar, frente al empleador, el derecho de cogobernar las relaciones de trabajo que se anidan en el proceso productivo bajo la dirección y disciplina de éste, y con ello defender la libertad, dignidad y respeto a la vida y salud de quienes conforman la respectiva categoría profesional. De ello como luce evidente, emerge, sustentado en una estructura
organizativa
y
mecanismos
democráticos
de
representación, un sujeto colectivo, distintos a los individuos que lo integran”.
Se
consideran
contratos
precarios todos aquellos que se celebren
violando
la
normativa
laboral mínima prevista en los ordenamientos jurídicos.
Noticias. trabajadores que integran la plantilla
Gobierno Firma Convención Colectiva De Trabajadores De La Educación 29.03.16, 8:17 pm / Redacción-Oriente /
del Ministerio de Educación, desde el
palacio
de
Maduro señaló
Miraflores que
. esta
reivindicación se concreta pese a la coyuntura económica y la baja en los precios del petróleo. “El contrato colectivo va más allá
de
las
mejoras
de
las
condiciones de trabajo y de vida, con su concesión unitaria y única que permite colocar en el centro de toda la acción a los trabajadores, en el centro del esfuerzo por educar a las nuevas
generaciones
de
venezolanos”, expresó el mandatario nacional. Destacó que
durante
los
Este martes 29 de marzo, el
gobiernos capitalistas y neoliberales
presidente de la República, Nicolás
de la IV República los pocos
Maduro, firmó el contrato único de
contratos colectivos que se firmaron
convención colectiva de los
para los educadores eran ofertas engañosas y llenas de mentiras. Este contrato está basado en el nuevo
mundo,
“en
el
concepto
del
socialismo, del humanismo nuestro americano, venezolano�, dijo.