Revista

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Yulveirys Sira

C.I. N° 20188756

Convenciones Y Acuerdos

De Trabajo

2 da Edición 2016


Convenciones Y Acuerdos De Trabajo

Sumario Autor: Yulveirys Sira C. I. N°: 20188756 Editorial: Sira

Arte: Yulveirys Fabiola S Producción: Sira Mercadeo: Sira Finanzas: Sira Mercadeo: Sira

Finanzas: Sira

Fundamento Histórico De La Convención Colectiva En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lotiene. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa). Ahora bien y como lo explica el muy ilustre y reconocido maestro Euquerio Guerrero en su obra “Manual de Derecho del Trabajo”, en su capítuloXXIII, El contrato colectivo y del trabajo tiene su origen en Europa, dentro de las empresas en la era de la revolución industrial, en las cuales se empezaron a agrupar conjuntos, más o menos números de trabajadores, que están ligados a su patrón por el contrato individual del trabajo de cada uno celebro con él.


Las Convenciones Colectivas

ser

ecléctica

(tener

rasgos

de

colectivo

de

contrato y de norma). El

contrato

trabajo puede regular todos los Fundamentalmente, contrato

colectivo

de

el trabajo,

aspectos de la relación laboral (salarios,

jornada,

descansos,

también llamado convenio colectivo

vacaciones, licencias, condiciones de

de trabajo (CCT) o convención

trabajo,

colectiva de trabajo, es un tipo

régimen de despidos, definición de

peculiar de contrato celebrado entre

las categorías profesionales), así

un sindicato o grupo de sindicatos y

como determinar reglas para la

uno o varios empleadores, o un

relación entre los sindicatos y los

sindicato o grupo de sindicatos y una

empleadores (representantes en los

organización o varias representativas

lugares de trabajo, información y

de los empleadores (comités de

consulta, cartelera sindical, licencias

empresa). También, en caso que no

y permisos

exista

ser

sindicales, etc.). Este tipo de contrato

celebrado por representantes de los

de trabajo se aplica a todos los

trabajadores

trabajadores del ámbito (empresa o

un

sindicato,

puede

interesados,

debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser

normativa

(consideran

al

convenio como una norma) o puede

capacitación

para

los

profesional,

dirigentes

actividad) Alcanzado, aunque no estén afiliados

al

sindicato

firmante.

También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las


empresas del ámbito que alcanza el

tratamiento a normas jurídicas de

contrato, aun aquellas que no se

aplicación

encuentran

reglamentos).

afiliadas

organizaciones

de

a

las

empleadores

firmantes del CCT.

contrato

(leyes

o

colectivo

de

trabajo está precedido y es resultado

Las condiciones del convenio suelen

El

general

considerarse

un

colectiva entre las partes. Como

mínimo. El contrato individual que

fuente del Derecho el Convenio es

firme

puede

inferior a la ley, ya que los

más

Convenios no pueden ser contrarios

descansos, etc.), pero no puede

a normas imperativas establecidas

establecer

por la ley.

cada

mejorarlas

como

de una actividad de negociación

trabajador (más

sueldo,

condiciones

más

desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos

y

los

empleadores

(representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera

sindical,

permisos

para

licencias los

y

dirigentes

sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos colectivos

se

los asemejan

convenios en

su


Características de la

la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.

Convención Colectiva Deben

ser

agrupaciones

hechas

con

2.) Es sinalagmático; ya que por

personalidad

jurídica. Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes. Produce efectos también para terceros,

por

trabajadores

ejemplo, que

no

los están

crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes. 3.) Es oneroso, porque cada parte recibe

de

la

Dentro de las características de la

prestaciones

sucesivas, inmediatas o futuras. 4.) Según establece la Ley Orgánica

sindicalizados.

otra

del

Trabajo,

esta

convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para

Convención Colectiva.

los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. Podemos decir.

5.) colectiva

1.) Es solemne, pues la ley establece

que

el

sindicato

que

Es

donde la

colectiva presentará por ante la

trabajadores.

Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de

parte

que

ser un sindicato o una federación o confederación

de convención, y ese depósito en la

convención

representa a los trabajadores debe

solicite celebrar una convención

Inspectoría del Trabajo el proyecto

una

sindical

de


Tipos De Convenciones

El art. 96 de la Constitución: "Todos

Colectivas

los

trabajadores

y

las

trabajadoras del sector público y del privado

tienen

derecho

a

la

Las convenciones colectivas

negociación colectiva voluntaria y a

también rigen para los trabajadores

celebrar convenciones colectivas de

no sindicalizados. Una vez vencida

trabajo, sin más requisitos que los

la convención y no negociada una

que establezca la ley. El Estado

nueva, éste se prorroga por otro

garantizará

periodo igual al establecido.

establecerá

Las convenciones colectivas pueden

favorecer las relaciones colectivas y

ser de varios tipos:

la

Contrato

colectivo

de

trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos. 

Convención

colectiva

de

empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.

Base Constitucional

su lo

solución

laborales.

desarrollo conducente

de

los

Las

y para

conflictos

convenciones

colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y

a

quienes

ingresen

con

posterioridad". La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece El

Estado

la debe

Ley. garantizar

el


desarrollo de la convención colectiva

podrán concertarse en condiciones

y establecer lo conducente para

menos

favorecer las relaciones colectivas y

trabajadores.

solución de los conflictos laborales.

colectiva tendrá una duración que no

La

podrá ser mayor de tres años ni

convención

colectiva

debe

amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente

a

los

que

ingresen

posteriormente. La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores. Igualmente

establece

que

la

representación de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. La nueva Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores

a

la

negociación

colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la

Inspectoría

del

Trabajo.

Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no

favorables La

menor de dos años.

para

los

convención


debe prestar el trabajo y los derechos

LOTTT Artículo 431

y obligaciones que correspondan a Detalles

cada una de las partes, con el fin de

Categoría: LOTTT Título VII

proteger el proceso social de trabajo

Capítulo II De la Convención

y lograr la justa distribución de la

Colectiva de Trabajo

riqueza.

Derecho a la negociación colectiva.

LOTTT Artículo 432

LOTTT Artículo 431. Detalles Se

favorecerán

relaciones

armónicas

Categoría: LOTTT Título VII

entre

Capítulo II De la Convención

colectivas

trabajadores, trabajadoras, patronos y

Colectiva de Trabajo

patronas, para la mejor protección

Efectos de la convención colectiva.

del proceso social de trabajo y el

LOTTT Artículo 432.

desarrollo

de

la

persona

del

trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del

Las

estipulaciones

de

la

convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias

Estado.

y en parte integrante de los contratos Todos

los

trabajadores

y

trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se

individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención,

aun

para

aquellos

trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización

sindical

u


organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las

Detalles Categoría: LOTTT Título VII

estipulaciones

de

las

convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las

Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo Cláusulas retroactivas.

trabajadoras de la entidad de trabajo aun

cuando

posterioridad

ingresen a

su

LOTTT Artículo 433.

con

celebración.

Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen cláusulas de

Excepto los representantes del

aplicación retroactiva, las mismas

patrono o patrona a quienes le

beneficiarán a los trabajadores y

corresponde autorizar y participan en

trabajadoras activos al momento de

su discusión, salvo disposición en

la homologación de la convención,

contrario

salvo disposición en contrario de las

de

las

partes.

partes. Cuando una entidad de trabajo

LOTTT Artículo 434

tenga departamentos o sucursales en localidades

que

jurisdicciones

correspondan

a

distintas,

la

convención colectiva que celebre con la organización sindical que

Detalles Categoría: LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

represente a la mayoría de sus trabajadores

y

trabajadoras,

se

aplicará a los departamentos o sucursales. LOTTT Artículo 433

Progresividad de los beneficios. LOTTT Artículo 434.


La convención colectiva de

debiéndose dejar constancia de la

trabajo no podrá concertarse en

razón

del

condiciones menos favorables para

modificación.

cambio

o

de

la

los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. No

obstante,

modificarse trabajo

las

vigentes

podrán

condiciones si

las

de

partes

convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los

trabajadores

y

trabajadoras.

Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas. No

se

Jurisprudencia Nacional

considerarán

La jurisprudencia nacional no

condiciones menos favorables el

ha escapado al debate, así, para

cambio de un beneficio por otro,

ejemplificar

aunque no sea de naturaleza similar,

sentencia Nº 336 de la Sala de

podemos

citar

la


Casación de la Corte Suprema de

alma de contrato), Luis A Despotín (ley

Justicia de fecha 2 de junio de 1999

profesional laboral), entre otros, no llega a

(con

magistrado

asimilarse completamente a la ley. Por el

Conjuez Dr. Cesar Bustamente) en la

contrario, el distinguido jurista y ex magistrado

cual, al tratar la posibilidad de

Rafael J. Alfonzo Guzmán reta a aquellos

ponencia

del

desaplicación de una regla contenida en una convención colectiva por vía del control difuso a que se contrae el artículo

20

del

Código

de

Procedimiento Civil expresó:

planteamientos en su estudio sobre la naturaleza jurídica del contrato colectivo (“Estudios sobre derecho laboral, homenaje a Rafael Caldera”. Tomo 1, pág. 529 y S.UCAB. Carcas 1977), enmarcándolos dentro de la teoría civil de los contratos. Se esté (sic) por una u otra tesis, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, al

“…la Sala reitera que el denunciado dispositivo legal, expresión del sistema difuso de justicia constitucional, sólo puede imponerse cuando se pretenda la desaplicación de leyes formales o actos normativos dictados por los órganos del Poder Nacionales, Estadales o Municipales, mas no contratos colectivos de trabajo, como es el caso de la presente denuncia. Si bien la convención colectiva escapa de los moldes del convenio privado regido por el derecho común, característica ya advertida hace muchos años por maestros de la talla de Duguit (convención-ley), Haurion (convenio-ley de tipo institucional de medida estatuto, emanado de un parlamento profesional especial, cuyos efectos de gobierno son de derecho público), Carnelutti (cuerpo de contrato y alma de ley), Pérez Botija y Bayón Chacón (cuerpo de ley y

jerarquizar las fuentes normativas, coloca en planos

diferentes

a

las

disposiciones

constitucionales y legales y a la convención colectiva, lo cual basta para desasimilarlos para los efectos concretos del recurso de casación…”

Esta teoría fue superada en sentencia emitida el 25 de mayo 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Ex. Nº: 00-2106) en la cual, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero estableció: “Conforme al artículo 334 aludido, el control difuso sólo lo efectúa el juez sobre normas (lo que a juicio de esta Sala incluye las contractuales) y no sobre actos de los órganos que ejercen el poder público, así ellos se dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución.”

Aclarado entonces que deben los jueces, en ejercicio de la justicia


constitucional, desaplicar una regla de una convención colectiva cuando ésta subvertía el orden constitucional mediante el control difuso, en todo caso la doctrina de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y luego la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia seguía asumiendo la naturaleza híbrida de la convención colectiva lo cual traía como consecuencia que si un trabajador o un patrono no consignaban en el curso de un proceso judicial el texto de la misma, no podía el Juez declarar el derecho tomándola en cuenta, por esa particular concepción del asunto. Esta valoración se mantuvo así hasta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de octubre de 2002, recaída en el Expediente Nº: 02-0025, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero declaró: “…si conforme al Capítulo V de la Ley Orgánica del Trabajo la convención colectiva laboral constituye una “norma jurídica en materia de trabajo” y, por ende, es fuente de derecho en el ámbito jurídico laboral, como se desprende del artículo 60 del mencionado cuerpo legal, a contrario sensu, no constituye un hecho y por ende forma parte del iura novit curia, no debiendo ser objeto del debate probatorio al ser susceptible de ser aplicada por el juez como derecho no alegado por las partes hasta en el propio momento de tomar la decisión definitiva sobre el caso en concreto…”

Posteriormente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de septiembre de 2003, recaída en el asunto Nº AA60-S-2002-000568, con ponencia del magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo consolidó la tesis cuando reiteró que: “…si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos especiales requisitos en su formación, incluyendo la suscripción y el depósito, con la intervención de un funcionario público, le da a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que –se insiste- debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Desde luego que este carácter jurídico, el de derecho, tiene desde la perspectiva procesal una gran importancia porque permite incluir a la convención colectiva de trabajo dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por


el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos no del derecho (Vid. Sentencia Nº 4 de esta Sala de 23 de enero de 2003). Además es importante destacar que si bien es cierto que en principio las partes no tienen la carga de alegar y probar la existencia de la convención colectiva, si pueden coadyuvar al juez en la demostración de la existencia de ésta, pero no porque tengan la carga de alegar y probar su existencia, sino porque resulta favorable a sus intereses y a la justa resolución de la controversia, prestar su concurso para facilitarle al juez el conocimiento de la convención colectiva aplicable al caso concreto, a lo cual agrega la Sala ahora, bastará con que la parte, aun sin tener la carga, alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro o fuera de juicio la convención colectiva aplicable, pues siendo derecho -se insistedesde luego que no está sujeta a los limites preclusivos que para la presentación de alegatos y pruebas establece la ley a las partes en juicio. Por último es menester aclarar que aunque la ley laboral incluya a las convenciones colectivas dentro de las fuentes del derecho del trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, no son iguales, porque la fuente es de donde emana el derecho y la convención colectiva es el derecho mismo y ello es precisamente, lo que dispensa a las partes de la carga de demostrarla, porque el juez puede de manera fácil y sencilla, dentro o fuera de

juicio, comprobar su existencia, pues esta se encuentra suscrita y depositada ante la Inspectoría del Trabajo, lo que no ocurre con el contrato individual de trabajo o con otras de las “fuentes del derecho laboral” indicadas en el artículo 60 de Ley Orgánica del Trabajo…”


Sentencia Nº 140-2010, Expediente Nº VP01-L-2008-L001618 de fecha 25/10/2010

Materia :LABORAL

Tema: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Asunto LAS NORMAS LABORALES SON DE ORDEN PÚBLICO - PARA LA VALIDEZ DEL SALARIO DE EFICACIA ATIPICA DEBE HABER UN ACUERDO DE VOLUNTADES EN FORMA INEQUIVOCA

En el marco señalado es de interés transcribir parte del contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Primero, y el contenido del artículo 52 del Reglamento de la señalada Ley, como sigue: ¿Artículo 133. (¿) PARÁGRAFO PRIMERO.- Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.¿ Y el artículo 52 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece: ¿Artículo 51.- Salario de eficacia atípica: Una cuota del salario, en ningún caso superior al veinte por ciento (20%), podrá ser excluida de la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, bajo las siguientes reglas: a) Deberá convenirse en la convención colectiva de trabajo. b) En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores sindicalizados o trabajadoras sindicalizadas, podrá convenirse: i) Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono o patrona con una coalición o grupo de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el Título III del presente Reglamento, o ii) Contratos individuales de trabajo, mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance. c) Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores y/o trabajadoras, o al inicio de la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario. d) Deberán precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones, sea cual fuere su fuente, para cuyo cálculo no se estimará la referida porción del salario; y e) La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica conservará su naturaleza jurídica y, en consecuencia, estará sometida al régimen de protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario. f) La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica en ningún caso afectará el monto del salario mínimo. Parágrafo Único: En el supuesto de trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, del ámbito de validez de la convención colectiva de trabajo, podrán pactarse salarios de eficacia atípica mediante acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.¿ (Subrayado y negrillas agregadas) En observancia de las normas antes señaladas, se indica que conforme se afirmó en el escrito libelar y no fue contradicho, la demandada no tiene trabajadores sindicalizados, no hay contrato colectivo, ni contrato individual en el que se haya acordado el salario de eficacia atípica. De modo que, no hay constancia en actas, sino de notificaciones que la demandada efectuó a los hoy reclamantes, notificaciones marcadas ¿A¿ de la documentales presentadas por los demandantes, y notificación marcada ¿I¿ de las documentales presentadas por la demandada. Y aunado a ello se tiene que la propia parte demandada en la contestación expresa que se realizaron notificaciones, y en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, a requerimiento del Juez respondió que se trataba de notificaciones. Así las cosas, ante la ausencia de una comunión de voluntades, necesaria por lógica y por orden normativa que se contempla en los artículos antes señalados, es por lo que es menester concluir que el salario de eficacia atípica no cumplió con los parámetros para ser institucionalizado, y en consecuencia


29 Octubre 2016/ 8:30 A.M Lugar: Auditórium DR. Raúl Quero Silva


SCS/TSJ N° 5 de fecha 10.2.2015 (VÍCTOR RAMÓN CARABALLO DELGADO vs. CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A.):

EMPLEADOS DE NÓMINA QUINCENAL QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA La Sala de Casación Social determinó que al demandante no se le aplica los efectos de la Convención Colectiva de Trabajo, ya que ésta sólo ampara “…a todos los trabajadores de nómina diaria que presten servicio para la empresa…”. La Sala indicó que en la Convención Colectiva de la empresa se refleja un tabulador con los salarios y los respectivos aumentos salariales para los siguientes cargos: Chofer Mezclador, Paylodero y Obrero de Planta. En este sentido se evidenció que el demandante se desempeñaba en el cargo de Jefe de Producción, el cual “…no se encuentra en la clasificación del personal de la empresa en sus plantas del estado Aragua, conforme al Tabulador…” y visto que “…el trabajador cobraba

su salario en forma quincenal, y no semanal como el personal obrero de nómina diaria…”, la Sala concluye que “…el accionante resulta excluido del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.” Ver

Sentencia

en:

SCS/TSJ N° 201 de fecha 21.3.2012 (BRUNA DE RUBEIS CAIRA AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.) BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA-EMPLEADOS EXCLUIDOS.

Estado Lara

UFT BARQUISIMETO (UJANO) Dirección: Av. Herman Garmendia, Vía El Ujano, Sede El Ujano Edf. Dr. Raúl Quero Silva Contactos: 0251-7100300 / 7100309


Noticias Nacionales Educadores del Táchira esperan porque el gobernador firme su convención colectiva

encuentra paralizada porque el ciudadano gobernador de estado, José Gregorio Vielma Mora, no ha firmado; por lo que desmintió al mandatario regional, quien señaló hace unos días que no se había podido sancionar porque en la Inspectoría del Trabajo no había titular.

06/10/2016 Francisco Garcia Aaron Nacionales

Aseguró Pantaleón, que el Inspector del Trabajo no tiene ningún tipo de “injerencia” en la firma del contrato colectivo, ya que este solo es imprescindible cuando el texto de contratación ya esté firmado y se introduzca al organismo ministerial para su homologación, por lo que recordó que eso lo establece claramente el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CBS Tinfo. -El coordinador del Comando Intersindical de Educación, Orlando Pantaleón, denunció que la V contratación colectiva del sector, se

“Queremos dejar claro que el acto de firmar los 6 ejemplares como lo exige la Ley Orgánica del Trabajo, es solo entre el Gobernador del Táchira, como patrón y los sindicatos, como representantes legales de los educadores que defienden los derechos de cada uno de los trabajadores de la educación”. Por otra parte, Pantaleón en representación de las organizaciones gremiales, exigió al director de


Educación y Talento Humano, actualizar el salario, bonos y primas de los maestros titulares, contratados, incapacitados, jubiladas y pensionados que fueron aprobados e incrementados en la discusión de la V convención colectiva. “Cabe recordarles que nos adeudan el aumento del 50% del sueldo aprobado por el presidente Nicolás Maduro a partir del mes de septiembre de 2016, también nos adeudan la retroactividad de algunas primas y bonos, que deben además actualizarlas a unidades tributarias”.

Convención Colectiva de trabajadores petroleros estará lista este jueves Fuente: AVN 05-01-2016 08:57AM

AVN/Referencial AddThis Sharing Buttons Share to TwitterShare to FacebookShare to Google+Share to WhatsAppShare to PinterestShare to More38 Wills Rangel, presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela (Futpv), informó que se estima que para este jueves esté lista la convención colectiva 2015-2017 que abarcará a más 83.000 trabajadores de este sector. Explicó que ya se discutió el salario en la mesa de trabajo y se le


presentaron República, propuestas concedida Desayuno, Televisión.

al presidente de la Nicolás Maduro tres en una entrevista en el programa El de Venezolana de

Subrayó que esta convención se centra en impactar a la familia de los trabajadores con la aprobación del salario social y citó como ejemplo la aprobación de la dotación de uniformes y útiles escolares, "eso impacta nuestro punto y círculo porque aspiramos a que las empresas generadoras de estos equipos estén alrededor de las instalaciones nuestras". Rangel hizo la salvedad que ante la nueva coyuntura parlamentaria se agudizará la lucha de clases sobre la intención de la derecha de privatizar empresas del Estado. Recalcó que en atención al llamado del Jefe de Estado, la clase obrera ha estado en asambleas permanentes, "tenemos personal técnico preparado para ir de la mano de la idea de incursionar en cualquier empresa del sector petrolero para que se hagan productivas".


Algunos Aspectos Relevantes Del Derecho Colectivo De Trabajo En Venezuela

celebrar

convenciones

colectivas,

como si lo hace la Constitución vigente.

Sin

embargo

La

Ley

Orgánica del Trabajo, publicada en gaceta oficial extraordinaria número

Principalmente, en Venezuela

5152 del 19 de Junio de 1997 si

los Poderes Públicos conjuntamente

contempla previsiones sobre este

con

particular.

la

participación

de

los

trabajadores y las trabajadoras, por medio

de

los

representantes

En cuanto a la responsabilidad o

sindicales

deben

celebrar

atribuciones

convenciones

colectivas,

con

dentro de un proceso de discusión

el

de

los

objeto de mejorar los derechos

relacionada

sociales del laborante, y todo ello

colectivas, esta solo actúa como

debe partir desde el fortalecimiento

representantes de los trabajadores,

económico y social que le garantice

porque así lo establece la Ley

al mismo mejores beneficios que los

Orgánica del Trabajo vigente en los

estipulados

artículos 396 aparte único y 408

en

las

normas

convenciones

sustantivas del derecho laboral, es

literal

importante resaltar que la familia del

Constitución

proletariado se beneficia de lo

Bolivariana de Venezuela, estableció

anteriormente dicho. En este mismo

expresamente en su artículo 96 que

orden de ideas, es menester recalcar

los trabajadores son los titulares de

que la Constitución de 1961, no

los

señalaba quienes eran los titulares

colectiva voluntaria y a celebrar

del

convenciones colectivas de trabajo,

derecho

a

negociar

colectivamente, ni del derecho a

b.

con

sindicatos

Además

derechos

de

a

de la

la

ello,

la

República

negociación


sin

más requisitos que los que

establezca la ley.

En relación a la intangibilidad es importante destacar que la Ley Orgánica

Para

celebrar

colectivas

convenciones

transparentes

deben

observarse de manera detallada los principios del derecho laboral y ellos son: Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho; Principio de

la

irrenunciabilidad

derechos;

Principio

de de

los la

interpretación más favorable. “in dubio pro operario”; Principio de nulidad de actos inconstitucionales; Principio de la prohibición de la discriminación; prohibición

Principio

del

trabajo

de de

la los

del

Trabajo

vigente,

estableció un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden

público

y

de

aplicación

territorial. Estos preceptos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los establecidos en las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia.

adolescentes. Las Organizaciones Sindicales y Por consiguiente La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. En el artículo 89

ejusdem

se

plasmaron

los

principios mencionados líneas arriba.

la

sociedad

en

general

deben

rechazar todo intento de aminorar o menoscabar esos derechos. Esta es la tesis vigente en el sistema jurídico venezolano, tomando en cuenta lo dicho por Cabanellas Guillermo, en un

Compendio

Laboral.

Tomo

de II.

Derecho p.

550).


Refiriéndose a la naturaleza de convenciones-leyes.

En este mismo sentido la misma ley, en el artículo 511 expresa que la convención

La

intangibilidad

e

inderogabilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva. Se

colectiva

no

podrá

concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes.

reconoce que ese derecho no puede ser desmejorado durante la vigencia

La discusión de la negociación, en

de una convención colectiva, ni

lo relacionado a este principio, va a

siquiera por una que se firme con

consistir

posterioridad al beneficio otorgado.

pormenorizado de cada cláusula. La

Esta

su

idóneo es que ellas sean mejoradas o

respaldo jurídico en los artículos 508

bien alguna de ellas, sobre todo las

y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo

socioeconómicas que constituyen el

vigente. El primero se refiere a la

elemento

obligatoriedad

cláusulas

negociación colectiva. Habrá casos

firmadas, que se convierten en parte

en que no es posible hacer mejoras,

integrante

contratos

pero no con esto se quiere decir que

individuales de trabajo. Entre ellas,

las conquistas laborales obtenidas

las remuneraciones, que siempre

por medio de convenios colectivos

sufren modificaciones y la misma

deban ser desmejoradas, por el

jornada

contrario

afirmación

de

de

de

encuentra

las

los

trabajo,

sujeta

a

en

un

primordial

deben

examen

de

mantener

la

plena

modalidades que dependen de la

vigencia, la negociación habría que

naturaleza

circunscribirla a las posibilidades del

prestado.

del

servicio

patrono, además debe garantizarse durante un lapso la paz laboral, es


imprescindible

las

de trabajo y ha dicho que más que

posibilidades de su economía y

una fuente del derecho los derechos

evaluar los efectos que los acuerdos

colectivos son el derecho mismo

económicos y sociales producen

y

sobre

cumplimiento, esto según la tesis

el

observar

salario

y

sobre

las

que

son

obligatorio

prestaciones sociales. De existir una

predominante

Seguridad Social sostenible, y otros

opiniones de juristas de renombre

aspectos, que cubran educación,

nacional

recreación,

importante

descanso,

salud,

y

de

e

basado

en

internacional, destacar

que

es los

vivienda, sería de suma importancia

trabajadores

convenir entre las partes acuerdos

individuales tienen derecho a los

voluntarios que no afecten la vida

beneficios

económica de la institución, que por

convenciones colectivas siempre y

el

su

cuando las cláusulas estipuladas en

crecimiento sostenido a través de las

aquellos contratos individuales le

reglas del comercio existente. Tanto

sean menos favorables.

la

contrario

le

progresividad

permitan

como

con

las

contratos

establecidos

en

las

la En

intangibilidad tienen que ver con el futuro de los derechos de los trabajadores y porque no de la empresa.

cuanto

a

lo

que

los

trabajadores contratados preguntan con relación a que si les corresponde o

no

los

beneficios

de

las

convenciones colectivas de las que En el mismo sentido, vale decir que

gozan los trabajadores fijos de una

el máximo Tribunal Supremo de

empresa determinada. Es un error al

Justicia de la República, se ha

hacerle creer a los trabajadores

pronunciado, con relación a la

contratados que es ahora que ellos

protección de los derechos colectivos

gozan de los beneficios de las


convenciones colectivas, por cuanto

y

que por derecho les corresponde

nulos.”

desde que existen las convenciones colectivas, el caso es que nunca se las cumplieron, pero existe esa deuda social de naturaleza laboral, lo cual considero es un derecho demandable e irrenunciable, ya que así lo establecen las normas de orden interno de la República y algunos pactos, tratados, convenios suscritos y ratificados por la nación ante organismos internacionales como la organización

Internacional

del

Trabajo, entre ellos, los Convenios 87, 98, 151, 154, por mencionar algunos. Termino este significativo escrito y estoy plenamente seguro que contribuirá en los debates dentro de los gremios sindicales y en las Universidades en cualquier parte del mundo, gracias a la autopista de la información como lo es la Internet. “Los

esfuerzos

de

los

seres

humanos que siempre actúan con honestidad,

ética,

prudencia

jamás

serán


Teléfono: (0251) (0241) 817 8231… Atención permanente contacto@libreriaconsulta.com Nueva dirección de la Sede Operativa Comercializadora de Libros Ismael Silva C.A. Av. Andrés Eloy Blanco, Edificio El Añil, Piso 1, Oficina 11, Estado Lara


Proyecto Colectivo De

Formalidades

del

trabajo

Artículo 431. Se favorecerán la tres

Ejemplares del proyecto, luego, el inspector entregara al patrono un ejemplar y notificara el día hora y fecha para la cual se dará inicio a las negociaciones. Esta discusión se hará siempre

en

Presencia

del

Funcionario de la inspectoría, quien llevara el debate. A su vez,

Derecho A La Negociación Colectiva

Colectiva De Trabajo inspectoría

inspector decidirá dentro de los ocho

cual será oída a un sólo efecto.

Concretar La Convención

ante

la

días. Esta decisión se podrá apelar la

Formalidades Para

presentara

Concretar

Convención Colectiva de Trabajo, el

Trabajo Y Transcripción De

Se

para

armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo

de

la

persona

del

trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Todos

los

trabajadores

y

la

trabajadoras tienen derecho a la

convención colectiva será depositada

negociación colectiva y a celebrar

en la Inspectoría del Trabajo de la

convenciones colectivas de trabajo

jurisdicción para tener plena validez,

sin más requisitos que lo que

donde la oportunidad de oponer los

establezca la Ley, para establecer las

alegatos la tendrán las partes en la

condiciones conforme a las cuales se

reunión que se efectué con razón de

debe prestar el trabajo y los derechos

la convocatoria. Por ultimo para las

y obligaciones que correspondan a


cada una de las partes, con el fin de

trabajadoras de la entidad de trabajo

proteger el proceso social de trabajo

aun

y lograr la justa distribución de la

posterioridad

riqueza.

Excepto

cuando

ingresen a

los

su

con

celebración.

representantes

del

Efectos De La Convención

patrono o patrona a quienes les

Colectiva

su discusión, salvo disposición en

corresponde autorizar y participan en

contrario de las partes. Vale decir, que los efectos de Cuando una entidad de trabajo

la convención colectiva, se encuentra en

el

Artículo

estipulaciones

de

la

432. Las convención

tenga departamentos o sucursales en localidades

que

correspondan

a

distintas,

la

colectiva de trabajo se convierten en

jurisdicciones

cláusulas obligatorias y en parte

convención colectiva que celebre

integrante

contratos

con la organización sindical que

individuales de trabajo celebrados o

represente a la mayoría de sus

que se celebren durante su vigencia

trabajadores

en el ámbito de aplicación de la

aplicará a los departamentos o

convención,

sucursales.

de

los

aun

para

aquellos

trabajadores y aquellas trabajadoras

sindical

u

organizaciones sindicales que hayan suscrito

la

convención.

Las

estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas

los

trabajadores

y

las

trabajadoras,

se

Normativa Aplicable

que no sean integrantes de la organización

y

Conforme

al

Artículo

442. Se

someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones de

convenciones

trabajo

en

el

colectivas ámbito

de

de la

Administración Pública Nacional,


institutos autónomos, fundaciones,

amparar a todos los trabajadores al

asociaciones y empresas del Estado.

momento de su suscripción como

Las negociaciones colectivas que correspondan a gobernaciones o

igualmente

legislativos,

municipales

y

que

ingresen

La Inamovilidad

concejos

contralorías,

los

posteriormente.

alcaldías, sus órganos o entes, consejos

a

se

A partir del día y hora en que

someterán a este régimen, en cuanto

sea presentado un proyecto de

le sea aplicable.

convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá

En efecto, el Artículo 99 de la Constitución

de

la

República

Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del

ser

despedido,

trasladado,

suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo.

privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones

Es

por

ello,

que

esta

más

protección a los trabajadores es igual

requisitos que lo que establece la

a aquellos trabajadores que gozan de

Ley. El Estado debe garantizar el

fuero sindical; y si el patrono quiere

desarrollo de la convención colectiva

despedirlo tendrá que calificarle al

y establecer lo conducente para

despedido según lo pautado en el

favorecer las relaciones colectivas y

artículo 422 de la Ley Orgánica del

solución de los conflictos laborales.

Trabajo, las trabajadoras y los

La

trabajadores, y si el patrón lo despide

colectivas

de

convención

trabajo

sin

colectiva

debe

estando

amparado

por

esa


inamovilidad, el trabajador puede solicitar su reenganche de acuerdo al artículo 425 de la misma Ley. Sin embargo, la inamovilidad tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta días. En casos excepcionales el Inspector

de convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado. Las negociaciones colectivas que correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus órganos o entes, consejos legislativos, concejos municipales y contralorías, se someterán a este régimen, en cuanto le sea aplicable.

podrá prorrogar la inamovilidad hasta por noventa días más. Pero Además, en el Artículo 99 de

como establece el Reglamento de la Ley en su artículo 170 se podrá prorrogar por más tiempo cuando las partes convengan su extensión.

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva

De las Convenciones

voluntaria y a celebrar convenciones

Colectivas de Trabajo en el

requisitos que lo que establece la

colectivas

de

trabajo

sin

más

Ley. El Estado debe garantizar el

Sector Público

desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para

Normativa Aplicable

favorecer las relaciones colectivas y

Conforme al Artículo 442. Se someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones

solución de los conflictos laborales. La

convención

colectiva

debe

amparar a todos los trabajadores al


momento de su suscripción como

exigir que un conjunto de peticiones sean

igualmente

atendidas por el patrón.

a

los

que

ingresen

posteriormente.

Según el Artículo 486. Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las

Lineamientos

Técnicos

Y

Financieros Para La Negociación

labores

por

los

trabajadores

y

las

trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá

Artículo 443. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo

de

establecerá

Ministros los

criterios

y

Ministras, técnicos

la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.

y

financieros que deberán atender quienes

El derecho a huelga podrá ejercerse en los

representen en las negociaciones colectivas

servicios públicos cuando su paralización

al Poder Público Nacional, sus órganos y

no cause perjuicios irremediables a la

entes.

población o a las instituciones. En el cual, el Artículo 487. Para que los trabajadores y

Los criterios técnicos y financieros para las

las trabajadoras inicien la huelga se

negociaciones colectivas que correspondan

requiere:

a

los

Poderes

Públicos

Estadal

o

Municipal, sus órganos y entes, serán fijados por el Gobernador o Gobernadora, o el Alcalde o Alcaldesa, según sea el caso.

 Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.  Que hayan sido fijados los servicios mínimos

indispensables

y

los

servicios públicos esenciales que no

Concepto De Huelga

serán afectados por la paralización de labores.  Que hayan transcurrido al menos

Se designa el paro o la interrupción

ciento

veinte

horas

desde

el

colectiva de la actividad laboral convocada

momento de la admisión del pliego

por parte de un grupo de trabajadores o por

de peticiones.

un sindicato como medida de protesta para



la

define

así:

“El contrato de trabajo es el origen y el permanente fundamento de las obligaciones reciprocas entre dos personas (empresario y trabajador), en las que el trabajador entrega libremente su trabajo, en un tiempo dado y bajo la potestad organizadora del empresario, quien debe retribuirlo. La categoría jurídica contractual cumple la función que le es propia de constituir y regular la relación patrimonial de intercambio de trabajo por salario”.

Doctrinas La Doctrina ha definido el contrato individual de trabajo como “un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, en que a la prestación de servicio por parte del trabajador, debe corresponder la contraprestación del patrono de pagar el salario en forma cierta, segura actual y efectiva”. PALOMEQUE LÓPEZ ÁLVAREZ DE LA ROSA.

Y

Hacen una configuración dogmática del contrato de trabajo y

El contrato como fuente de las obligaciones transpoló al derecho del trabajo para regular la relación laboral, que aunque son dos instituciones con características propias deben analizarse de forma separada. Sin embargo, al no existir equilibrio o igualdad entre los sujetos del contrato, el derecho del trabajo y su marco regulatorio impone rígidamente condiciones y requisitos a la relación contractual entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. CÉSAR CARBALLO MENA Señala que lo colectivo surge como imperativo de los trabajadores,


individualmente considerados, frente

VILLASMIL (2007)

a la notoria debilidad que, en este plano, ostentan frente a su patrono o empleador. Así una realidad común, caracterizada

por

exiguas

remuneraciones y condiciones de trabajo

inseguras

e

insalubres,

Define el contrato precario de trabajo como “aquél contrato atípico, que marca un déficit en la protección o abaratamiento de la laborabilidad, que

el

Derecho

del

Trabajo,

naturalmente, debe resentir” (p. 59).

promovió la integración espontánea de trabajadores mediante estructuras organizativas elementales, incluso, en su momento, ilícitas, a los fines de reclamar, frente al empleador, el derecho de cogobernar las relaciones de trabajo que se anidan en el proceso productivo bajo la dirección y disciplina de éste, y con ello defender la libertad, dignidad y respeto a la vida y salud de quienes conforman la respectiva categoría profesional. De ello como luce evidente, emerge, sustentado en una estructura

organizativa

y

mecanismos

democráticos

de

representación, un sujeto colectivo, distintos a los individuos que lo integran”.

Se

consideran

contratos

precarios todos aquellos que se celebren

violando

la

normativa

laboral mínima prevista en los ordenamientos jurídicos.


Noticias. trabajadores que integran la plantilla

Gobierno Firma Convención Colectiva De Trabajadores De La Educación 29.03.16, 8:17 pm / Redacción-Oriente /

del Ministerio de Educación, desde el

palacio

de

Maduro señaló

Miraflores que

. esta

reivindicación se concreta pese a la coyuntura económica y la baja en los precios del petróleo. “El contrato colectivo va más allá

de

las

mejoras

de

las

condiciones de trabajo y de vida, con su concesión unitaria y única que permite colocar en el centro de toda la acción a los trabajadores, en el centro del esfuerzo por educar a las nuevas

generaciones

de

venezolanos”, expresó el mandatario nacional. Destacó que

durante

los

Este martes 29 de marzo, el

gobiernos capitalistas y neoliberales

presidente de la República, Nicolás

de la IV República los pocos

Maduro, firmó el contrato único de

contratos colectivos que se firmaron

convención colectiva de los

para los educadores eran ofertas engañosas y llenas de mentiras. Este contrato está basado en el nuevo


mundo,

“en

el

concepto

del

socialismo, del humanismo nuestro americano, venezolano�, dijo.




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