El proceso de filiacion extramatrimonial

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EL PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Muy a pesar de ello, Céspedes Suzuki nos dice expresamente que: “(…) lo que la Ley Nº 28457 ... ha buscado es darle a la negativa a la práctica de la prueba de ADN un carácter tasado superior y excluyente, toda vez que lleva al juez a declarar de inmediato la paternidad sin considerar otras pruebas. El juez se abstrae de la inexistencia absoluta de prueba y se centra en la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial biológica de manera que la sola negativa implica paternidad, lo cual es un claro atentado contra el principio de valoración conjunta de la prueba recogido en el artículo 197 del Código Procesal Civil que sí fue recogido por la Ley N° 27048”(40).

En el nuevo proceso de filiación solo es válida la oposición, no la negativa

La posición de la autora citada es discutible. La autora al confundir prueba por presunción concluye que se trata de una prueba tasada y por ello ilegal, toda vez que impide la apreciación conjunta de la prueba. Insistimos, la presunción de paternidad por la negativa en sí no es una prueba, mucho menos tasada, sino que es consecuencia de la conducta del demandado de no hacer valer su derecho a la defensa –como lo hemos visto– sometiéndose a la prueba genética. Como ya hemos referido, la negativa constituye una presunción de tipo iuris et de iure, un sucedáneo que sustituye el valor de la prueba de ADN por la no práctica de esta por el emplazado a efectos de desvirtuar su paternidad de modo tajante, en razón de la certeza de la prueba de ADN. Valgan verdades, pero actualmente la negativa carece de sentido, no cabe hacer uso de ella, por lo que no es necesario el apercibimiento(41), adver-

(40)

CÉSPEDES SUZUKI, Erika: “Deficiencias de la Ley N° 28457”. En: Jurídica. Suplemento de análisis legal del diario oficial El Peruano. Año 2, Nº 57. Lima, 2 de agosto de 2005. Pág. 7.

(41)

El apercibimiento es un requerimiento hecho por el juez para que uno ejecute lo que manda o tiene mandado, o para que proceda como debe, conminándosele con multa, pena o castigo si no lo hiciere (CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario de Derecho Usual”. Tomo I. Heliasta. Buenos Aires, 1974. Pág. 762). En la Enciclopedia Jurídica Omeba se señala que el apercibimiento constituye una prevención especial porque se concreta en una advertencia conminatoria, respecto de una sanción también especial. En ese sentido, el apercibimiento dado por una autoridad con facultades para ello, tiene por finalidad exigir el cumplimiento de una conducta determinada y aplicar una pena en caso de desobediencia. Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo I. Editorial Bibliográfica Argentina. Pág. 1033.

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