Integridad Genética

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PERSONA, GENÉTICA Y DERECHO

vas, así como la experimentación sobre embriones inviables. En este punto, cabe señalar algo sobre la especialización de las técnicas genéticas para lograr los trasplantes de órganos de animales al hombre (xenotrasplantes53). Los casos más comunes, dada la histocompatibilidad, los tenemos con el cerdo con el que se realizan dos tipos de técnicas 1) La transferencia a los humanos de tejidos de cerdos criados en ambientes especiales (esterilización biorgánica), en estos casos se viene utilizando la piel, células del páncreas, válvulas coronarias y tejido del cerebro y, 2) La transferencia a los humanos de órganos completos de cerdos modificados genéticamente (transgénesis), aquí se utiliza el páncreas, corazón, hígado y riñones. Estas últimas técnicas son discutibles. Quienes protestan por ellas alegan que pueden generar la aparición de nuevas epidemias o enfermedades más que el resultado positivo que las mismas puedan tener. § 70. HACIA UNA NUEVA FORMA DE REGULAR LOS TRASPLANTES. LA VIDA EN DEBATE A) Generalidades España ha regulado la influencia de la genética en el ser humano a través de las siguientes leyes: Ley 35 de 1988, sobre “Técnicas de reproducción asistida”. Ley 42 de 1988, sobre “Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos”. Ley 15 de 1994, sobre el “Régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente”. Código Penal (1995) que cuenta con un título V, Libro II sobre “Delitos relativos a la manipulación genética” (arts. 159 a 162), en el que se agrupan diversas conductas vinculadas al aspecto genético. Los principios en los que se basa esta legislación española de derecho genético coinciden con los lineamientos consagrados en las distintas recomendaciones del Consejo de Europa. En este sentido, existen tres lineamientos comunes: La utilización experimental de los xenotrasplantes puede traer a mediano plazo todo un desastre: que los animales contagien a los humanos mil enfermedades que ahora nosotros, todavía, no tenemos. Así se ha indicado “Uno de los más importantes problemas de los xenotrasplantes de animales, especialmente de primates, es que ellos pueden llevar agentes infecciosos indetectables que entonces podrían infectar al recipiente humano, quien podría a su vez extender la infección a otras personas”. SANTIAGO GRISOLIA, “La biotecnología en el tercer milenio”, en CARLOS MARÍA ROMEO CASABONA (editor): Biotecnología y derecho. Perspectivas en derecho comparado, Cátedra interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, Bilbao, 1998, pág. 8. 53


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