Fundamentos básicos del Derecho Genético

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FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO GENÉTICO

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§ 15. DENOMINACIÓN En la literatura comparada el derecho genético como disciplina jurídica ha recibido variadas denominaciones: bioderecho2, biojurídica3, biotecnología jurídica, biolegislación4, derecho biológico, derecho de la genética5, derecho de las biotecnologías6, 2 En Brasil, FRANCISCO VIEIRA LIMA NETO refiere que, el bioderecho es una rama muy reciente de la ciencia jurídica que tiene por objeto el análisis, a partir de una óptica jurídica y de variadas metodologías de los principios y normas jurídicas que crean, modifican y extinguen relaciones entre los individuos y grupos, y entre ellos con el Estado, cuando esas relaciones se vinculan con el inicio de la vida, el transcurso de la misma y su fin (traducción libre del portugués por ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI). Véase Bioética e Biodireito, Grupo de Pesquisa e Estudos de Bioética e Biodireito, Departamento de Direito, Universidade Federal Do Espírito Santo (UFES), en http://200.241.23.10/cursos/direito/bio.htm y en su obra Responsabilidade civil das empresas de engenharia genética, Brasil, Edit. De Direito, 1997, y en especial Temas de Biodireito, en http://www.ccje.ufes.br/bioetica/, así mismo, ÉLIDA LÚCIA SÁ SÉGUIN, conforme lo demuestra en la conferencia “Bioética y bioderecho”, publicada en I Congreso Brasileiro de Biodireito, Comissão Especial de Biodireito da OAB/RS, octubre 2000. En Argentina, la profesora marplatense GRACIELA N. MESSINA DE ESTRELLA GUTIÉRREZ, en su obra Bioderecho (Buenos Aires, Edit. Abeledo-Perrot, 1998, pág. 26) utiliza por vez primera en este país el término, mencionando que CHRISTIAN LAVIALLE en la obra colectiva De la Bioéthique au bio-droit (LGDJ, París, 1994) afirma que el bioderecho estudia las consecuencias sociales de los avances tecnológicos, en el mismo sentido también LUIS GUILLERMO BLANCO (“Algunas consideraciones acerca del desarrollo del ‘bioderecho’ en Argentina”, en http://www.bioetica.org/blancoter.htm). En Italia tenemos a S. MOCCIA, “Bioetica o Biodiritto? Gli interventi dell’uomo sulla vita in fieri di fronte al sistema penale dello stato sociale di diritto”, en Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penale, 1987. MAURO BARNI, “Diritti-Doveri. Responsabilità del medico. Dalla bioetica al biodiritto, Milano, Edit. Giuffré, 1999. En España el profesor M. CASADO, “Los derechos humanos como marco para el bioderecho y la bioética”, en Derecho biomédico y bioética, Carlos Romeo Casabona (coord.). 3 A. M. MARCOS DEL CANO, “La biojurídica en España”, en Rivista di Filosofia del Diritto, genniao-marzo IV, serie LXXI, 1994; “¿Es necesaria la biojurídica?”, en Bioética y ciencias de la salud, vol. 1, 1994; J. M. MARTÍNEZ VAL, “Biojurídica: realidad y horizontes”, en Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, núm. 4, 1986; LUIS GUILLERMO BLANCO, op. cit., utiliza indistintamente este término con el de bioderecho. Por su parte, M ARÍA D OLORES VILACORO BARRACHINA es directora de la Cátedra Unesco y del Doctorado en Bioética y Biojurídica. 4 M. PALACIOS, “Reciente biolegislación humana en España”, en Revista Iberoamericana de Fertilidad, núm. 4, 1984. 5 JEAN CHRISTOPHE GALLOUX, “La préfiguration du droit par les contras de biotechnologie: la expérience nord américaine”, en Revue Internationales de Droit Comparé, núm. 3, 1992, pág. 584. 6 PAZ MERCEDES DE LA CUESTA AGUADO, “El principio penal de respeto a la dignidad de la persona”, en Revista Jurídica del Perú, año LI, núm. 18, enero 2001, págs. 215 y ss.) el derecho de las biotecnologías “trata de regular y dar respuesta jurídica a una realidad que le desborda por todas partes y, que muy genéricamente, tiene que ver con el acceso de la ciencia médica a la herencia genética y la reproducción humana”. Agrega que prefiere usar el término ‘biotecnologías’ en plural “para hacer referencia a la pluralidad de técnicas y ciencias que pueden verse implicadas. Sí nos encontraremos con que desde diversas ciencias se generan necesidades de regulación. Por ejemplo, desde la microbiología, con la reduplicación del ADN; desde la medicina, con la manipulación de preembriones, etc.” (véase nota 108).


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