Circular Noviembre 2014

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Circular: Noviembre – 2014

CAMBIOS EN LAS NOMINAS DE LOS TRABAJADORES Las nóminas de los trabajadores deberán incluir desde este miércoles un importante cambio: además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social. Las empresas tendrán un periodo de seis meses para adaptar su sistema el nuevo modelo de nómina.

Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado. Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se deberá incluir la de la empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo (6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%).

AUTONOMOS: BAJA DE MODULOS Y PASO A ESTIMACION DIRECTA La norma general nos indica que la renuncia al método de estimación objetiva (MODULOS), deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, es decir aquellos que quisieran renunciar para el ejercicio 2015 deberían haber manifestado esa renuncia en diciembre de 2014. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. Cabe recordar que en caso de renuncia a módulos tendremos que mantenernos en estimación directa durante tres años. Transcurrido ese plazo podremos volver a elegir entre estimación directa u objetiva, salvo cambio de actividad que implique un cambio de epígrafe.

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Es aconsejable que antes del cambio, realice una estimación de sí realmente compensa la variación. Si usted se encuentra en esa situación no dude realizarnos las consultas que considere oportunas.

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AUTONOMOS: CONTRATACION DE TRABAJADORES Y TARIFA PLANA La Ministra de empelo anunció que el Gobierno cambiará la normativa para que los autónomos acogidos a la tarifa plana de cotización puedan contratar a otros trabajadores. Hasta ahora, la reducción en las cotizaciones solo pueden aplicársela los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores contratados a su cargo. Esta modificación puede entrar en vigor en breve.

PERMISO PATERNIDAD: APLAZADO El Gobierno ha aplazado hasta el 1 de enero de 2016 la ampliación a un mes del permiso de paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida, según consta en una disposición final del proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2015. De esta forma, vuelve a retrasarse la ampliación del permiso un año más, al igual que se hizo en los años anteriores desde que en 2009 se aprobara la ley que aumentaba a cuatro semanas el permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2011.

RECORDATORIO: SUBVENCIONES Todavía estamos en plazo para solicitar las siguientes subvenciones: -

Hasta 10 diciembre: subvenciones dirigidas a Autónomos inscritos como demandantes de empleo con carácter previo al inicio de la actividad Hasta 30 de Noviembre: contratación indefinida de trabajadores o transformación de contratos de duración determinada.

LA REFORMA DE LAS PLUSVALIAS

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Este plazo se mantiene y también los coeficientes de abatimiento (el 11,11% en el caso de la transmisión de viviendas, el 25% en el caso de acciones y el 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales), pero en cambio se establece que este límite nuevo de 400.000 euros se aplique no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

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Se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar estos coeficientes de abatimiento, que suponen una rebaja considerable de la tributación por las plusvalías generadas en las ventas de viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y hasta el 20 de enero de 2006.

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La enmienda aclara que se tendrá en consideración no sólo el valor de transmisión del elemento patrimonial, sino también "los valores de transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, obtenidas desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial". Por ejemplo: Si un contribuyente vende una vivienda adquirida antes de 1995 por 300.000 euros, el coeficiente de abatimiento se aplicará sobre este importe y todavía dispondrá de 100.000 euros más para la venta de cualquier otro inmueble o activo adquirido antes del 31 de diciembre de 2014 sobre los que podrá aplicar también coeficientes de abatimiento, aunque estos otros bienes los venda con posterioridad. De esta forma, la extinción de los coeficientes de abatimiento no se produce por agotamiento de los plazos sino por agotamiento de la cuantía, dado que se mantiene este régimen transitorio para la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes hasta 400.000 euros. Los coeficientes de abatimiento afectan únicamente a las ventas de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y para las plusvalías obtenidas hasta el 20 de enero de 2006, fecha desde la que se suprimieron dichos coeficiente con carácter general.

DEVOLUCION CÉNTIMO SANITARIO La Agencia Tributaria está ultimando la devolución del conocido como 'céntimo sanitario', que se hará antes de que concluya el año. El céntimo sanitario fue un impuesto vigente entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, básicamente gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno. Constaba de un tipo de gravamen estatal y de un tipo autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto 13 comunidades autónomas aprobaron tipos autonómicos. Salvo Canarias, Ceuta y Melilla, el céntimo sanitario era un impuesto exigible en todo el territorio español. Para empezar los solicitantes tienen que justificar que abonaron en su día el impuesto y el emisor de la factura debe coincidir con el sujeto pasivo identificado en la solicitud. El céntimo sanitario dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012, por lo que no se devolverá por suministros realizados en 2013. Tampoco se devolverá por periodos anteriores a 2010 (ya prescritos), salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción.

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Las facturas o tickets del pago de este impuesto se pueden presentar en soporte físico ante el órgano competente o en soporte informático. Hacienda ha estado generosa y le dará validez a los tickets o justificantes de las operaciones de las tarjetas de crédito.

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Como el céntimo sanitario era objeto de autoliquidación trimestral, el procedimiento de devolución será de rectificación de autoliquidaciones. Una de las buenas noticias de este tema es que con la devolución de los ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el correspondiente interés de demora sin necesidad ni siquiera de que se solicite. El aspecto menos positivo para los contribuyentes es que pueden ser sancionados si presentan una solicitud indebida de devolución.

Se recuerda que su empresa tiene hasta el 31 de diciembre para aprovechar los créditos a la Formación Continua. Se trata de un crédito anual generado en sus cotizaciones a la seguridad social, que si no se consume a lo largo del año se pierde.

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Esté crédito, se destina a la realización de cursos ; por tanto sí está interesado póngase en contacto con nosotros para ver la posibilidad de realizar algún curso antes de que finalice el año.

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