Revista Académica Ethos Gubernamental VI

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La víctima como medio de prueba

Justicia Para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder.1 Allí se establece que, “Se entenderá por „víctimas‟ las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”. De la simple lectura de esta definición, podemos observar que la condición de víctima abarca aspectos físicos, psicológicos y económicos, característicos de las situaciones que nos ocupan. Además, la victimización se realiza cuando surge una violación por parte de los administradores de justicia, sea por acciones u omisiones, que constituyan violación a los derechos y garantías que asisten a los ciudadanos. De hecho, la declaración incluye en su definición a los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa (o principal), al igual que las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro, o para prevenir la victimización.2 Al respecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,3 en su artículo primero, establece lo siguiente: Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Pero también este tipo de violencia no se circunscribe a la ejercida por la pareja o ex pareja, sino que puede ser perpetrada por cualquier persona en el seno de la comunidad o cuando es realizada o permitida por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Aquí las modalidades de maltrato se extienden a la violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

Así definida, la violencia contra la mujer es la ejercida contra ésta por razón de su género, independientemente del tipo de violencia que sea, y de si existe o no un lazo afectivo entre víctima y victimario. El ámbito donde se pueden generar estos tipos de violencia, que como hemos observado, puede ser a nivel físico, psicológico o sexual, es en la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal, independientemente de que el ETHOS GUBERNAMENTAL

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