Revista Académica Ethos Gubernamental VI

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El derecho a la salud

El segundo párrafo de esta Sección 20, estableció que, “Los derechos consignados en esta sección están íntimamente vinculados al desarrollo progresivo de la economía del Estado Libre Asociado y precisa, para su plena efectividad, suficiencia de recursos y un desenvolvimiento agrario e industrial que no ha alcanzado la comunidad puertorriqueña”.

Por consiguiente, los derechos constitucionales: 1. 2. 3. 4.

a la salud a la asistencia médica a la protección social contra la enfermedad el derecho de toda mujer en estado grávido o en época de lactancia y el derecho de todo niño, a recibir cuidados y ayudas especiales

eran derechos sociales del ser humano que, de acuerdo a las tendencias modernas de las décadas de los cuarenta y cincuenta, fueron consignados en el texto original de la Sección 20, de La Carta de Derechos de nuestra Constitución, en una categoría diferente de los demás derechos constitucionales (Trias-Monge, 1982). La Sección 20 no garantizaba los derechos constitucionales en ella consignados, solamente los reconocía y comprometía al Estado Libre Asociado a trabajar para su progresiva realización (Fernós-Isern, 1974). El propulsor más fuerte del texto original de la Sección 20, de la Carta de Derechos de nuestra Constitución, lo fue Don Jaime Benítez en la década de los cincuenta. El 9 de abril de 1952, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 3, de la Ley 600, el Comisionado Residente, Dr. Antonio Fernós Isern, le entregó al Presidente de los Estados Unidos, Mr. Harry S. Truman, la copia oficial certificada de la Constitución de Puerto Rico. Dicha copia oficial, contenía el texto original de la Constitución, incluyendo la Sección 20 del Artículo II, Carta de Derechos, según aprobada en referéndum por el Pueblo de Puerto Rico, el tres de marzo de 1952. El 22 de abril de 1952, el Presidente Truman, envió al Congreso la copia oficial de la Constitución con un mensaje que, entre otros temas, decía: “Encuentro y declaro que la Constitución del Estado Libre Asociado se conforma con las disposiciones aplicables de la ley de 3 de julio de 1950, y de nuestra propia Constitución” (Fernós-Isern, 1974).

Conviene destacar el hecho de que el Presidente Truman, aprobó íntegramente el texto original de nuestra Constitución,

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