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Revista Académica Ethos Gubernamental VI

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El derecho a la salud

el discurso que el Presidente Franklin Delano Roosevelt dirigió al Congreso, 11 de enero de 1944; la Declaración Universal de Derechos del Hombre, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948; la Declaración de los Derechos Humanos Esenciales, preparada por el American Law Institute en el año 1945, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, presentada en 1949 ante La Novena Conferencia Internacional Americana (Escuela de Administración Pública, 1954). El Presidente Roosevelt, en su discurso al Congreso en 1944, hizo bien clara su convicción de que no bastaba con garantizar a los ciudadanos de los Estados Unidos los derechos tradicionales, y habló de una Segunda Carta de Derechos en la cual se establecían derechos sociales y económicos. La Segunda Carta consignó los siguientes derechos sociales y económicos: el derecho a asistencia médica adecuada y la oportunidad de alcanzar y disfrutar buena salud; y el derecho a protección adecuada contra el temor a la vejez, las enfermedades, los accidentes y el desempleo (Escuela de Administración Pública, 1954). A su vez, la Declaración Universal de Derechos del Hombre, adoptada en 1948 por las Naciones Unidas dispone, en la primera sección de su Artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a sí, como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La segunda sección del Artículo 25, dispone, que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. La Declaración de los Derechos Humanos Esenciales del American Law Institute (1945), en su Artículo 15, sobre “Seguridad Social”, dispone que el Estado tiene el deber de mantener o de dar seguridad; de que se mantengan reglamentos comprensivos para la conservación de la salud, para la prevención de enfermedades y accidentes, y para el suministro de asistencia médica (Escuela de Administración Pública, 1954). La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone, en su Artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos de la comunidad. El Artículo VII de esta Declaración establece que,

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