manual de la oratoria

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MANUAL DE RETORICA, ORATORIA Y LIDERAZGO DEMOCRATICO

Vigencia: La ley rige desde la fecha de su publicación o desde la fecha que su texto consagre. Independencia del Parlamento: Por las funciones que desarrolla, de representación política, legislativas, de control y de fiscalización, este órgano constitucional tiene que tener independencia, prestigio, respeto y facultades. Ya hemos visto que la Cámara es completamente elegida y que el Senado solo en parte. Para evitar que quienes desempeñan estas funciones puedan ser influidos de manera inadecuada y para garantizar a los ciudadanos que en caso de conflicto con un parlamentario, existirá la debida consideración de sus derechos, se ha creado el fuero parlamentario. Recientes conflictos hacen necesario precisar que existe la denominada i n v i o l a b i l i d a d p a r l a m e n t a r i a y e l f u e r o p a r l a m e n t a r i o, a m b o s establecidos en el mismo artículo 58 de la CPE. El primero, establecido en el inciso primero de esa norma, protege absolutamente al parlamentario respecto a las acciones jurídicas que pudieran intentarse a raíz de las expresiones que emitan en el desempeño de sus cargos en las sesiones de sala o comisiones. Esta norma redujo claramente el ámbito de aplicación de esta garantía constitucional, ya que el antiguo artículo 32 de Constitución de 1925 establecía que eran inviolables por las opiniones que manifestaban o los votos que emitan en el desempeño de su cargo. Durante la vigencia de esta disposición se s i g u i e r o n a c c i o n e s j u d i c i a l e s e n c o n t r a d e p a r l a m e n t a r i o s, correspondiéndole a los Tribunales de Justicia determinar si el parlamentario se encontraba en el desempeño de su cargo cuando las emitió, caso en el cual quedaba exento de responsabilidad o, en la situación contraria, podìa discutirse su desafuero. En la actualidad, la protección absoluta ha quedado restringida a las sesiones de sala o de comisiones. Los excesos que se han producido son muy escasos, y, en mi opinión , no justifican la eliminación de esta garantía constitucional. Si cada rama del Congreso Nacional acordara medidas especiales para evitar el uso abusivo serìa màs que suficiente. De desaparecer la garantía en las restringidas condiciones vigentes, se aumenta el riesgo que expresiones lìcitas, apropiadas de parlamentarios,

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