Volumen 13

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del delito), multifactorial, liberal, crítica, radical, etc. Posteriormente predominó la sociología jurídica, antes considerada dentro de la criminología. (Ahora se considera que ésta es en realidad sociología criminal) Gracias a estos estudios se rescató el papel de la victima en el proceso penal y se resaltó el alto papel de la selección de la maquinaria penal. También hubo un énfasis en los estudios de política criminal, o sea las medidas para prevenir y combatir el delito. Siempre ha estado presente la filosofía, pero últimamente con mayor intensidad al plantearse cuestionamientos sobre la importancia de las relaciones del derecho con la moral y la justificación de la pena. Íntimamente unido a la filosofía está la vinculación con los derechos humanos. También han abundado los prestamos de métodos de otras disciplinas resultando materias como el análisis económico del derecho y aplicaciones de teorías sistémicas y funcionalistas. Así, en estos albores del siglo XXI hemos pasado del estudio preferente de la norma y del delincuente al de la victima. Lo anterior por resaltar las relaciones interdisciplinarias externas, por cuanto a las internas, el derecho penal está entrelazado con el derecho constitucional, los derechos humanos, el administrativo, el civil, el penitenciario o de ejecución de sanciones, el procesal y el de menores. En un tiempo, proliferaron estudios desde otras disciplinas, por ejemplo de criminología o política criminal, sin integrarse con el derecho penal. El traslado de enfoque desde la mera letra de la ley hacia otras disciplinas ha hecho complejo el abordaje de los materiales. Siguiendo la producción jurídica, se dio, al menos en mí, un desconcierto notable cuando leíamos algún material sobre criminología, después ante las numerosas referencias a la filosofía (axiomas, postulados, funcionalismo, teoría de sistemas) o bien a estudios sociológicos sobre el papel de los abogados o ensayos de política criminal. Entendimos entonces, la postura de aquellos que se encierran en el positivismo “sólo la letra de la ley, cuando mucho su interpretación, mas allá no llegamos”. El reduccionismo jurídico simplifica el panorama y aparentemente soluciona la complejidad. Sin embargo saltan como liebres, a la menor provocación problemas no superables en el mero estudio de las normas. Se impone, entonces, abordar el enfoque interdisciplinario y seguir indagando ante las posibilidades de la transdiciplinariedad. Los estudios de la posmodernidad nos ofrecen un buen ejemplo. Jacques Derridá, desarrolló lo que se conoce como desconstrucción, un método para analizar cualquier texto. De manera simple podemos decir que se devela lo oculto por un discurso. A partir de los binomios se resucita lo que no se había detectado. Por ejemplo hombre-mujer. Como ya mencionamos, el derecho siempre ha mantenido una voz masculina tanto en la letra como en la interpretación y aplicación de la ley. Ahora se pretende darles la voz a las mujeres, desarrollándose los estudios de género. 13 Un penalista experto en el manejo de la interdisciplinariedad es el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, él nos ha llevado por varias relaciones, primero sus libros fueron mas dogmáticos: Teoría del delito, Tratado de derecho penal, posteriormente fuimos a la criminología, a la política criminal y a la sociología por varios textos hasta llegar a En busca de las penas perdidas. 14 En sus libros recientes Derecho penal. Parte general, y 13

Como ejemplo, Haydee Birgin (comp) Las trampas del poder punitivo, El género del derecho penal. Tercer volumen, Biblos, Buenos Aires, Argentina, 2000. 14 Eugenio Raul Zaffaroni, En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico penal, Ediar, Buenos Aires, 1989.


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