Volumen 13

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creo que sea una ingenuidad confiar en las iniciativas internacionales o de la Unión Europea, antes descritas: al menos es una ingenuidad necesaria para mantener la esperanza, ya que, efectivamente, sólo con una estrategia integral que combine mecanismos sancionatorios con información, incentivos y distintas presiones a los Gobiernos, será posible hacer frente al deterioro medioambiental. Entretanto, tampoco parece muy razonable execrar del Derecho penal y depositar el control de las agresiones contra el medio ambiente en la Administración. Al contrario, la experiencia española demuestra que en muchos casos la Administración no vigiló como le correspondía el cumplimiento de la normativa protectora del medio ambiente, y en algunos casos las autoridades administrativas se convertían en los autores de la infracción 30 . En el caso del desastre del Parque de Doñana, por la rotura del dique de la balsa de residuos de las Minas de Aznalcóllar, (que supuso que cinco millones de metros cúbicos de lodos tóxicos fueran vertidos en una superficie de 5.000 hectáreas, con la muerte de miles de animales), las Administraciones española y andaluza no establecieron responsabilidad alguna para la empresa responsable de la explotación, sino que esta empresa había recibido incluso subvenciones de distintas Administraciones públicas (por supuesto, no pagó ningún impuesto por actividad de riesgo contaminante, con lo que la aplicación del principio “quien contamina paga” brilló por su ausencia) 31 . Por otra parte, tampoco hay que desdeñar las “ventajas”que ofrece la jurisdicción penal, así como los mecanismos de acción popular previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De este modo, la acusación particular y la acusación 30

En ocasiones, las actuaciones administrativas son lentas y en definitiva “poco intimidantes”, de modo que la actividad agresiva contra el medio ambiente no se detiene y se termina en un daño irreparable (STS de 3 de diciembre de 2003, empresa que vierte lodos a un río sin que las actuaciones administrativas consigan detener la actividad, hasta que se causan importantes daños en el ecosistema fluvial, acabando con la vida de peces y vegetación; STS de 24 de octubre de 2003, caso de vertidos de cianuro al río Ibaizabal, desde 1995 hasta 1998, a pesar de la incoación de varios expedientes administrativos, hasta que se producen importantes daños en el ecosistema; en sentido similar, la STS de 12 de diciembre de 2000). Otras veces, es la autoridad administrativa la responsable directa de la agresión: STS de 23 de septiembre de 2003, que condena por delito ecológico a un Alcalde y Concejal de Ayuntamiento, que gestionan vertedero con materiales altamente inflamables en zona forestal de alto riesgo; STS de 30 de septiembre de 2003, que condena a Alcalde que autoriza vertidos de escombros y otros productos sólidos en un humedal, produciendo un aterramiento que destruye el espacio ambiental y altera gravemente el equilibrio ecológico. 31 Ahora bien, apostar por la intervención del Derecho penal no significa que se dé por bueno cualquier técnica de tipificación. En este sentido, sólo puedo coincidir con SILVA cuando pone de manifiesto que lo interesante no es la contravención de la norma administrativa, sino que lo definitivo para la intervención del Derecho penal ha de ser la constatación del riesgo para el bien jurídico. En este sentido, resulta ilustrativa la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sobre el “caso Rontealde”. En octubre de 1994, Rontealde, una empresa afincada en Baracaldo, libró por negligencia una alta emisión de dióxido de azufre, que circuló por la atmósfera en forma de nube, provocando la muerte de una persona y lesiones a otras. La sentencia condenó a los responsables de la empresa por homicidio y lesiones imprudentes, pero desestimó el delito ecológico, porque no se consiguió demostrar que en la maniobra señalada se libraran gases por encima de los límites autorizados administrativamente. De este modo, se produce el contrasentido de dejar sin castigar el peligro medioambiental creado, a pesar de que dicho peligro se hubiese constatado de una manera evidente.

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