GACETA DEL CONGRESO 216
Jueves, 28 de abril de 2011
implementarĂĄ un Sistema Ăšnico de InformaciĂłn de la Infancia – SUIN, que permita mantener el seguimiento del cumplimiento progresivo de los derechos de los niĂąos, niĂąas y adolescentes, valorando las condiciones socioeconĂłmicas, los riesgos y la vulnerabilidad de los hogares, conforme a las fuentes disponibles.  = = los diferentes sistemas de informaciĂłn y las bases de datos que manejen las entidades que tienen responsabilidades con los niĂąos y las niĂąas, y de las que se puedan servir para diseĂąar e implementar el SUIN. ArtĂculo 125. AplicaciĂłn de currĂculo bĂĄsico. yos resultados histĂłricos en las pruebas SABER se encuentran en los rangos inferiores, el Ministerio de EducaciĂłn Nacional trazarĂĄ un currĂculo bĂĄsico, de manera que se garantice mejoramiento continuo, equidad y calidad en la educaciĂłn que reciben sus estudiantes.- Este currĂculo serĂĄ diseĂąado teniendo en cuenta los desempeĂąos bĂĄsicos que debe alcanzar un estudiante en Colombia y deberĂĄ articularse con las demĂĄs acciones curriculares ; ; > Institucional. La implementaciĂłn del currĂculo serĂĄ acompaĂąada por las SecretarĂas de EducaciĂłn y el Ministerio de EducaciĂłn Nacional durante el aĂąo escolar, previendo las acciones y condiciones
>
criterio de calidad, necesarias para su aplicaciĂłn. El currĂculo quedarĂĄ a disposiciĂłn de los otros establecimientos educativos del paĂs que los quieran utilizar en el marco de su autonomĂa. ArtĂculo 126. Gratuidad. Los recursos del Sistema General de Participaciones para educaciĂłn que se destinen a gratuidad educativa serĂĄn girados directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentaciĂłn que el Gobierno Nacional establezca. ArtĂculo 127. Pruebas SABER. Las pruebas SABER 5Âş y 9Âş, aplicadas para evaluar la calidad de la educaciĂłn bĂĄsica y media, son evaluaciones externas de carĂĄcter censal, cuyo propĂłsito es proporcionar a la comunidad educativa, las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, informaciĂłn sobre los resultados de las instituciones educativas y el desarrollo de las competencias bĂĄsicas de los estudiantes, para el mejoramiento de la calidad de la educaciĂłn. ~ de estas pruebas, asĂ como el reporte de resultados, serĂĄn responsabilidad del ICFES, de acuerdo con los estĂĄndares y criterios establecidos por el Ministerio de EducaciĂłn Nacional en cuanto a monto presupuestal para la aplicaciĂłn, periodicidad y uso de los resultados para efectos del mejoramiento de la calidad de la educaciĂłn. ArtĂculo 128. RacionalizaciĂłn de recursos pĂşblicos del sector educativo. K ; zar la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones para educaciĂłn, los departamentos,
PĂĄgina 29
personal docente y directivo docente, requeridas para la prestaciĂłn del servicio pĂşblico educativo, ajustando estas plantas a la matrĂcula efectivamente atendida, de acuerdo con las relaciones tĂŠcnicas establecidas para cada zona, y el nivel educativo, en las normas vigentes. Las entidades territoriales podrĂĄn contratar con cargo al Sistema General de Participaciones para educaciĂłn, la prestaciĂłn del servicio Ăşnicamente cuando se demuestre al Mi  $ + ; nerados, que superen los recursos asignados por prestaciĂłn de servicios del Sistema General de Participaciones, serĂĄn asumidos exclusivamente con recursos propios de la misma. ArtĂculo 129. ConstrucciĂłn de infraestructura educativa. El Ministerio de EducaciĂłn Nacional podrĂĄ destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artĂculo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de construcciĂłn, mejoramiento en infraestructura y dotaciĂłn de establecimientos edu $ el Ministerio de EducaciĂłn Nacional seĂąalarĂĄ las prioridades de inversiĂłn y, con cargo a estos recursos, realizarĂĄ el estudio y seguimiento de los proyectos. ParĂĄgrafo. Para mitigar los efectos ocasionados por desastres naturales, que afecten la infraestructura y la prestaciĂłn del servicio educativo, las autoridades nacionales y territoriales podrĂĄn disponer la inversiĂłn de recursos pĂşblicos para el reasentamiento, la reparaciĂłn, reforzamiento, rehabilitaciĂłn o restauraciĂłn de inmuebles afectos al servicio pĂşblico educativo, en los cuales se > =
> en virtud de cualquier relaciĂłn jurĂdica legalmente celebrada, aĂşn respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado, si los inmuebles se destinen o vayan a destinarse de manera permanente o temporal al servicio pĂşblico educativo, siempre que medie el consentimiento del propietario, en cuyo caso la autoridad local de la entidad territorial cer ; prestaciĂłn del servicio educativo, concertarĂĄ con este, los tĂŠrminos de las compensaciones a que pueda haber lugar. ArtĂculo 130. Tiempo escolar y jornada escolar complementaria. El Gobierno Nacional a travĂŠs del Ministerio de EducaciĂłn Nacional ajustarĂĄ la reglamentaciĂłn vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente. Como parte de lo anterior, los informes periĂłdicos de evaluaciĂłn que el establecimiento educa ; ~ padres de familia, incluirĂĄn la relaciĂłn del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de