ECLCR-D4-10 - Rafael Pantoja

Page 1

EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO COMO HERRAMIENTA PARA PRESTAR EL SERVICIO REGISTRAL EN ÉPOCA DE PANDEMIA Abg. Rafael Iván Pantoja Barboza Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo


PROCEDIMIENTO REGISTRAL El procedimiento registral es el conjunto de actuaciones realizadas desde el momento en que se solicita la inscripción o registración de un título hasta el momento en que el registrador resuelve esta solicitud, denegando o realizando la anotación o inscripción solicitada


PROCEDIMIENTO REGISTRAL Desde que se presenta el título en el Registro solicitando su inscripción hasta que el registrador se pronuncie se ejecuta se desarrollan una serie de actos jurídicos y regulados por la Ley. • Solicitud de inscripción • Presentación de documentos • Calificación del registrador • Pronunciamiento del registrador


PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO Para definir el procedimiento registral electrónico debemos acudir la las normas que regulan el procedimiento administrativo general: Texto Único Ordenado De La Ley N° 27444 – Ley Del Procedimiento Administrativo General Artículo 30.- Procedimiento Administrativo Electrónico 30.1. Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.


PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO 30.2. El procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos. 30.3. Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos. 30.4. Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban lineamientos para establecer las condiciones y uso de las tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos, junto a sus requisitos


PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO Entonces podemos definir al procedimiento registral electrónico como el conjunto de actuaciones realizadas a través de tecnologías y medios electrónicos desde el momento en que se solicita la inscripción o registración de un título hasta el momento en que el registrador resuelve esta solicitud, denegando o realizando la anotación o inscripción solicitada. A través de tecnologías y medios electrónicos debe realizarse: • Solicitud de inscripción: • Presentación de documentos • Calificación del registrador • Pronunciamiento del registrador


PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO La Solicitud de inscripción y presentación de documentos utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales: SID SUNARP Resolución Nº 234-2014-SUNARP/SN del 17.09.2014: Aprueba la Directiva Nº 04-2014-SUNARP/SN que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la Infraestructura Oficial con firma electrónica.

Resolución Nº 120-2019-SUNARP/SN del 27.05.2019 que contiene a la Directiva DI Nº 002-SNR-DTR que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación , presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro.


PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO HERRAMIENTA IMPORTANTE La Potestad o facultad administrativa del del Superintendente Nacional de los Registros Públicos para establecer con el carácter obligatorio la presentación exclusiva de los partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en los registros que administra la SUNARP.


PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO DISPOSICIÓN DÉCIMO TERCERA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049 “Décimo Tercera.- A partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, y se presentarán a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Para estos efectos, la oficina registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se determinará la obligación de presentar los partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes. Disposición incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015.


PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO Que se ha implementado para uso de tecnologías y medios electrónicos en las otras etapas del procedimiento: Calificación del registrador y Pronunciamiento del registrador. • • • •

Sistema Informáticos registrales Asiento electrónico Firma electrónica Firma digital


PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO La SUNARP antes de la pandemia implementó el procedimiento registral electrónico. El Procedimiento Registral Electrónico – PRE, ha sido una herramienta importante para la prestación del servicio registral de inscripción durante la pandemia y estado de emergencia. El PRE nos ha permitido brindar un servicio oportuno, eficiente y accesible al ciudadano, cumpliendo con los plazos establecidos.


PRESENTACIÓN SID SUNARP • Desde el inicio del estado de emergencia nacional derivado de la pandemia por la COVID-19, el número de títulos presentados a través de la Plataforma SID SUNARP ha aumentado. • Desde el período de Mayo de 2020 a la fecha, A NIVEL NACIONAL se han presentado 1 103 641 títulos a través de la plataforma SID SUNARP.


PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO QUE NOS FALTA COMO TAREA: Una regulación sistemática del procedimiento registral electrónico. Ya se inició esta tarea en el Proyecto de Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos.



Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.