ECLCR-D3-11 - Noé Flores

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INSCRIPCION DE LA TRANSFERENCIA VEHICULAR: DEL DOCUMENTO EN SOPORTE PAPEL AL PARTE DIGITAL EFECTIVIDAD EN PANDEMIA. REGISTRADOR PÚBLICO: NOÉ ESAÚ FLORES VÁSQUEZ ZONA REGISTAL Nº XII – SEDE AREQUIPA – PERÚ nflores.sunarp@gmail.com


ANTECEDENTES: 

CODIGO CIVIL: Art. 947 : No precisa formalidad alguna, basta la tradición al acreedor.

DOCUMENTOS PRIVADOS CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE: D.S. 039-82-TC del 23-10-1982

Estableció que el Registro de Propiedad Vehicular se encontraba a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se inscribirían los vehículos automotores de circulación terrestre, así como se dispuso como OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR de los vehículos cuya titularidad correspondía a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 

Resolución Directoral 206-95.TCC 715.15, documento idóneo inscripción el contrato privado con firma legalizada notarial.

para

la


Ley 26366 crea el Sistema Nacional de Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (publicada el 16-101994), dictando la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nro. 0098-98-SUNARP (DEL 16-07-1998) dándose el Primer Reglamento de Inscripciones y arancel de derechos del Registro de Propiedad Vehicular.

El Inc. A) del Art. 6ª “Los otorgados ante Notario público o con firmas legalizadas por éste.”


 Se

suscitaron muchas dificultades y acciones dolosas:

Se falsificaban, los sellos y firma de los notarios y de los contratantes.

La presentación del título era común que la efectuara distinta persona de los intervinientes.

No intervención notarial en la elaboración del contrato privado. La obligatoriedad de realizar la presentación de los contratos en la sede de la Oficina donde se inscribió el bien.

• •

Las solicitudes constantes de los Registradores hacia los notarios a fin de que precisen si los sellos y firma puesta en la certificación de firmas eran verdaderas.

Constantes denuncias y citaciones de los Registradores para acudir a las dependencias de la Policía así como a la Fiscalía por denuncias.

 Todo

ello generaba inseguridad jurídica.


MECANISMOS DE SEGURIDAD IMPLEMENTADOS: 

DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-JUS (El Peruano: 25-10-2001)

Estableció medidas conducentes a evitar la falsificación de documentos que se requieren en la tramitación de las transferencias de vehículos automotores. Regulando los siguientes puntos: •

FORMALIDAD DEL ACTO JURIDICO PARA LA TRANSFERENCIA VEHICULAR

PRESENTACION CAUTIVA DE PARTES NOTARIALES


LEY DEL NOTARIADO: DECRETO LEGISLATIVO 1049:

Establece la obligatoriedad que a través del sistema de identificación biométrica permite verificar mediante una conexión en línea con la base de datos del RENIEC, la identidad de quien acude a una notaría a realizar un trámite tan solo con sus huellas digitales. La oficina registral ante la cual se presente el título verificará, bajo responsabilidad, que el presentante sea la persona señalada en el parte notarial y la debida procedencia. VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA Permite tener la certeza de quienes intervienen en la celebración del mismo.


SISTEMA

DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL (SID): Decreto Legislativo 1232 (PUBLICADO EL 26 DE SETIEMBRE 2015) A partir del 01 de febrero del 2016 los partes notariales con actos inscribibles inicialmente en el Registro de Mandatos y Poderes y de alcance solo para la Oficina Registral de Lima se expidan de forma digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales. Se debe presentar a través de la plataforma informática administrada por la SUNARP conocida como el Sistema de Intermediación Digital. Con mucho acierto la Superintendencia Nacional de Registros Públicos publica normas para la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP en la etapa de inicio de la pandemia. El mencionado dispositivo legal dispuso la no admisión de partes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.


CONCLUSIONES 

La tecnología de la firma digital en el registro, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria.

Ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria.

Como ventajas cualitativas, nos permitió evitar la manipulación de documentos en soporte papel, supresión de trámites presenciales (evita aglomeraciones).

Se ha visto un incremento inusual post-pandemia en la presentación de títulos.

La implementación de la competencia nacional de transferencias vehiculares (antecedente LGM).


RECOMEDACIONES 

Alcanzar las medidas de seguridad en la elaboración de los instrumentos públicos protocolares.

Reducir los riesgos de actividades ilícitas.

Evitar la asistencia presencial a las oficinas registrales (transferencias de origen administrativo y judicial).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 

Muro Rojo, M. (1999). Compendio de legislación registral & notarial. Miraflores [Perú]: Gaceta Jurídica Editores.

Identificación biométrica usada en notarías redujo a cero suplantación de identidades. (2021). Retrieved 6 November 2021, from https://andina.pe/agencia/noticia-identificacion-biometrica-usad a-notariasredujo-a-cero-suplantacion-identidades-308209.aspx

SUNARP | Sunarp reinicia proceso de inscripción de títulos a través del SID-Sunarp. (2021). Retrieved 6 November 2021, from https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2020/05/21/sunarp-rei nicia-proceso-de-inscripcion-de-titulos-a-traves-del-sid-sunarp1


¡GRACIAS!


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