La inscripción de documentos de distinto origen. (NotarialAdministrativo – Judicial) XXXIII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral Msc. Oscar Rodríguez Sánchez
Artículo 450 del Código Civil
ARTÍCULO 450.- Sólo pueden inscribirse los títulos que consten de escritura pública, de ejecutoria o de otro documento auténtico, expresamente autorizado por la ley para este efecto.
Matices de la calificación •Depende del tipo de documento: • Notarial • Administrativo • Judicial
Sistema de protección
La calificación registral
Registrador ARTÍCULO 454.- Si en alguna inscripción se omite expresar cualquiera de las circunstancias generales o especiales, exigidas por la ley, o si se expresaren de distinto modo de como aparecen en el título, podrá rectificarse en cualquier tiempo a solicitud del interesado; pero dicha rectificación no perjudica a tercero sino desde su fecha. Si por omisión de circunstancias o por oscuridad o inexactitud al expresarlas, fuere inducido en error un tercero, el Registrador será responsable de los daños y perjuicios. Código Civil
Responsabilidad Suspensión Suspensión
• Calificación
Denegatoria Denegatoria Inscripción Inscripción
Demora
Función calificadora Verificar la legalidad de las formas extrínsecas. La capacidad de los otorgantes con base en lo manifestado por el notario. La validez de los actos dispositivos con relación a la información que dimana de las bases de datos.
Artículo 34.-… Al momento de calificar, el funcionario asignado al efecto se atendrá tan solo a lo que resulte del título y en general a toda la información que conste en el Registro y sus resoluciones no impedirán ni prejuzgarán sobre la validez de éste, o de la obligación que contenga.” “
Ámbito de calificación
Calificación Documentos notariales
• Muy amplio sin caer en la sobrecalificación registral
Documentos administrativos En materia de documentos administrativos el ámbito de calificación es más amplio aunque no llega a la amplitud con la que se califican los documentos notariales
La calificación de los documentos judiciales La calificación de los documentos judiciales es disminuida: • Competencia del funcionario judicial. • Examinar las formas extrínsecas.
Sobre este tema la Sala Constitucional, en voto No. 2002-06977 indica "… IV.- Sobre el fondo … la gestión del Juez de la República ante el Registro Público de la Propiedad para que anote al margen de una finca el decreto de embargo, es una orden judicial que el Registro está obligado a acatar, en su condición de auxiliar de la Justicia y, en estos casos, debe limitarse a realizar la respectiva anotación o inscripción del documento según corresponda, y a informar al Juez en caso de detectar en el mandamiento aspectos contradictorios o erróneos para que sea el órgano jurisdiccional el que dicte las órdenes correspondientes…”
Caso I Cancelación de asiento y restitución de propiedad Se cuestiona
A hipoteca Finca
A vende finca a B
Proceso Ejecutivo Hipotecari o contra A
Se remata
Inscribe a Nombre del acreedor
Proceso ordinario
Se devuelve A , libre de gravámenes
Acreedor Hipotecari o ¿?
Caso 2 Cancelación de hipoteca Se anota
Finca madre de 10 ha
Finca soporta hipoteca
Se cancela
Juez ordena inscribir hipoteca
segregan 10 lotes
Se anotan
Cuestionan la cancelación
Hipoteca solo finca madre
1000 metros
Cancela demandas
Respuesta a la Dirección
Documento electrónico
Documento electrónico Integridad del documento y
autoría No repudio Disminución de los tiempos de anotación e inscripción Se evita el traslado Disminución significativa del uso del papel. Mejores medidas de seguridad
Caso Costa Rica Se mantiene el ingreso de documento en soporte papel, permitiendo coexistir con
el documento electrónico firmado digitalmente. La prioridad es definida por el sistema , ya sea que ingrese materialmente a través
de las diferente oficinas de recepción o virtualmente. Como garantía y en busca de equidad, independientemente del tipo de
documento que se utilice, se deben respetar horarios de oficina para la presentación de documentos
1.Simple cambios de soporte material del documento. Ventajas: • Las funciones notariales y registrales se mantienen intactas. • Existe una mayor aceptación. • Mantiene la posibilidad de libre redacción del notario y responder a las necesidades del usuario, sin estar circunscrito a un formulario
Desventajas: • Se requieren dos pantallas o una pantallas dividida para realizar la confrontación del documento con los asientos registrales • El estudio y digitación de la información contenida en el documento resulta tediosa.
2.Uso exclusivo de formularios: Ventajas: • Es un sistema transaccional ágil en su tramitación • Las validaciones son automatizadas y su proceso de inscripción es en línea. • El margen de error en la digitación de la información disminuye significativamente
seguridad
celeridad
Desventajas: •
No se adapta a las necesidades del trafico jurídico inmobiliario de Costa Rica, pues no se puede tener un formulario para cada transacción, menos en un sistema de numerus apertus en derechos reales como el costarricense.
•
Elimina la calificación del registrador y su labor interpretativa, que puede flexibilizar el acceso a la publicidad registral de un determinado contrato.
•
Se limita la posibilidad de redacción del notario.
•
Si el formulario resulta muy accesible, se podría cuestionar si es necesario el notario o el registrador, si se analiza como una mera transacción mercantil, dejando de lado la contribución de ambos referentes a un sistema de seguridad jurídica
RIESGO
Muchas gracias