ECLCR-D3-06 - Jose Sandoval

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XXXIII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral Cusco 2021 NO FUE FICCIÓN: EL DÍA QUE EL MUNDO SE DETUVO Y LUCHAMOS POR RECUPERAR LOS SERVICIOS REGISTRALES DESDE LA ZONA REGISTRAL N.° I, SEDE PIURA Y NOS DIMOS CUENTA QUE LA TECNOLOGÍA NOS PODÍA SERVIR

JOSÉ GABRIEL SANDOVAL CARBAJAL

Registrador público en el registro de bienes muebles SUNARP, Zona Registral n.° I. PERÚ


“¡Hay algo en el aire! ¿No ven que parece estar nevando?” (Polsky)


En Perú el domingo 15 de marzo de 2020 el Presidente de entonces, Martín Vizcarra, declaró el Estado de Emergencia Nacional, por la pandemia de Covid-19 Era una película del fin del mundo desde el fin del mundo. En todo ese tiempo aprendimos a comprar por internet, pagar los servicios por internet y ello ayudó a aliviar en algo el terror que se tenía a las calles. Ya en junio en la Zona Registral n.° I, retornamos al trabajo presencial previas pruebas rápidas de descarte de Covid-19.


Los primeros meses de reiniciadas las labores todo pareció ser igual que antes… Seguíamos pensando en un futuro con títulos en formato físico o en papel. Pero, algo había estado sucediendo. A través de distintas resoluciones de la Sunarp se había estado dando la opción de presentar los trámites por vía electrónica: constituciones de personas jurídicas, compraventa de inmuebles, compraventa de vehículos, constituciones de garantías, etc. Con ello y por la necesidad urgente de hacer negocios que tenía la población la carga laboral llegó a crecer y se recuperaron los índices de presentación de títulos.


HTTPS://AURELIA.SUNARP.GOB.PE/LOCAL/BLOG/SU ENAN-LOS-ROBOTS-CON-SER-REGISTRADORESPUBLICOS-LA-INTELIGENCIA-ARTIFICIAL-Y-ELDERECHO-REGISTRAL/

Hoy vuelvo a este tema, por ello en esta ponencia me centraré en las ventajas que puede tener la inteligencia artificial aplicada a la calificación registral a efectos de atender más prontamente los títulos y evitar que los usuarios salgan de casa.


LA CALIFICACIÓN REGISTRAL


Beraud y Ríos Mosquera señalan que “[e]l Registro como institución que garantiza el crédito real, con fe pública, inspira confianza y crea un estado de derecho, porque su contenido es legal, conforme a la ley. Si su contenido estuviera amenazado por la incertidumbre, el Registro no llenaría su misión. De aquí la necesidad de que sólo el Registro pase aquellos actos que sean válidos en sentido legal. Por eso un buen sistema hipotecario tiene que admitir como principio la calificación jurídica de los actos inscribibles (…)”.



¿QUÉ ES LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL? Siguiendo a LANCHO PEDRERA, tenemos que señalar que “[l]o primero que tenemos que hacer es diferenciar entre Inteligencia Artificial (IA) y Sistemas Expertos (SE). La Inteligencia Artificial es el conjunto de actividades informáticas que si fueran realizadas por el hombre se considerarían producto de su inteligencia. Los Sistemas Expertos, son programas informáticos que reproducen las actuaciones que ha previsto el experto que los diseña. Esto, aplicado al derecho, significa la creación de programas jurídicos que ante una situación jurídica van a dar una respuesta y solución al problema de acuerdo con la ley.


¿ES POSIBLE QUE CIERTOS ACTOS EN UN FUTURO CERCANO SEAN EVALUADOS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL, EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO? Como primera respuesta puedo decir que para algunos Registradores de la Zona Registral n.° I existen un puñado de actos que son de un cotidianidad y facilidad mayúscula, sobre los cuáles la inteligencia artificial podría ser más expeditiva en su atención a efectos de que los Registradores dediquen su tiempo y esfuerzo a temas de mayor complejidad.


María Emilia Adán, decana del Colegio de Registradores de España, señalaba a Confilegal que “Un robot jamás podrá hacer el juicio de legalidad que hacemos de muchos documentos… Vamos hacia adelante y siempre se va necesitar un registrador. Nuestros profesionales siempre hacen un juicio de legalidad de los documentos que se presentan a la inscripción. Hecho este examen, ve el negocio jurídico que está detrás, lo que le confiera en algunos casos efectos jurídicos frente a terceros y en otros asigna el derecho cuando hay dos personas que creen tener el mismo, y en alguno caso, como en la hipoteca o sociedad, lo constituye. En el caso que fuera automatizado generaría inseguridad jurídica y habría violación de derechos. Por eso siempre será necesario un jurista que pondere los intereses en juego, cosa que los robots no pueden hacer”.


A favor del ingreso de las inteligencias artificiales en la Administración Pública, Carlés Ramió nos presenta una “clasificación de las distintas categorías y especialidades en las que podría organizarse un sistema de empleados públicos robotizados”. Nos interesa resaltar a los “Robots tramitadores de procesos”, a los que define como la “inteligencia artificial que se encargaran de la gestión administrativa de expedientes vinculada al ámbito de tramitación burocrática de la Administración”. Este autor llega a afirmar que en un futuro esta acarreará que “no sean necesarios los registros civiles, ni los notarios, ni los registradores de la propiedad”, basándose en que las IA dan todas las garantías jurídicas y son altamente transparentes.


“ ANTE EL CONSTANTE INCREMENTO DE LAS SOLICITUDES DE LOS SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD REGISTRAL A TRAVÉS DE LOS CANALES PRESENCIAL Y VIRTUAL, SE REQUIERE EL PROGRESIVO INCREMENTO DE PERSONAL REGISTRAL… ”


LA MAYOR PRODUCTIVIDAD

LA DELGADA LÍNEA ROJA (TÍTULO ORIGINAL EN INGLÉS: THE THIN RED LINE, 1998). DIRECTOR, TERRENCE MALICK. NICK NOLTE COMO EL TENIENTE CORONEL GORDON TALL.


TENIENTE CORONEL GORDON TALL A LOS REGISTRADORES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

“Confíen en lo que hacen sus asistentes. Además, tengan en cuenta que en el Registro de Vehicular no se exige mayor calificación pues no hay mucha complejidad en los casos que se presentan”.


¿CÓMO AYUDARÍA LA IA FRENTE A ESTE PANORAMA? Dentro de un panorama en la que los títulos o solicitudes de atención superan la capacidad operativa del personal del área registral, conviene teorizar en qué medida se debe permitir que la inteligencia artificial participe en su calificación.


EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR: CASOS PARA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL


CAMBIO DE COLOR


REEMPLACAMIENTO


Estos dos cambios de características los podría realizar una inteligencia artificial sin mayor problema alguno. Y al no incidir en el dominio o en la modificación de una característica que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros o del medio ambiente, debiera admitirse que una inteligencia artificial publicite esos cambios. ¿En caso de rechazo por la IA?


LA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS (ESTADO 10)


En este caso hay que diferenciar la inmatriculación de la primera de dominio. La inmatriculación es el ingreso del bien por primera vez al registro, es decir la inmatriculación determina la apertura de una partida registral para un bien mueble en virtud del principio de especialidad consagrado en el art. IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y art. 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Respecto a la primera de dominio podemos decir que “la regla general es que la incorporación de un [bien] al Registro venga aparejada de la inscripción

no se concibe la idea de la existencia de [un bien] sin propietario y porque el Registro publicita situaciones del dominio, ello porque

jurídicas consolidadas, siendo la propiedad el derecho absoluto que justifica la incorporación de un [bien] al Registro; pues a partir de dicho derecho se derivan


Calificación híbrida. Nuestra propuesta va por el hecho de aceptar que la inmatriculación de un vehículo nuevo (sin modificación alguna) la puede realizar una inteligencia artificial, pues dicho acto registral exige verificar que el vehículo sea uno de los que puede circular por el Sistema Nacional de Tránsito Terrestre, verificar que el vehículo no esté ya inscrito y que haya sido nacionalizado (art. 5 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular). Algo que bien podría efectuar una inteligencia artificial teniendo en cuenta los niveles de interconexión existentes entre Sunarp y Sunat-Aduanas.


Pero, para la calificación de la primera de dominio, que implica verificar quién sea el propietario del vehículo, sí se requiere la calificación del Registrador Público, pues incide de forma directa sobre un derecho tan importante como es el derecho de propiedad y exige un cotejo mayor. Para nuestro caso, allí el Registrador deberá analizar que la transferencia se haya producido desde el importador hasta la persona que se dice propietario del bien y figura en el Formulario de Inmatriculación. Habiendo determinado el Registrador que el dominio corresponde al solicitante procederá a la inmatriculación. Reduciendo su responsabilidad solo a la parte de la primera de dominio más no a la inmatriculación del bien. Pero, teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico le deberá

de dar el mismo efecto jurídico (legitimación) a ambas calificaciones: inmatriculación del bien y primera de dominio. ¿En caso de rechazo por la IA?


¡Muchas gracias!


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