ECLCR-D3-01 - Eduardo Gago

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REPLANTEOS EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE PODERES OTORGADOS POR PADRES Y/O MADRES SOBRE ASUNTOS VINCULADOS A SUS HIJOS PONENTE: EDUARDO JOSÉ MARTÍN GAGO GARAY (PERÚ) EMAIL: EDOGAGO@GMAIL.COM


FENÓMENOS SOCIALES QUE INFLUYEN EN LAS RELACIONES FAMILIARES

LA MIGRACIÓN A NIVEL MUNDIAL


https://www.migrationdataportal.org/es/regional-data-overview/datos-migratorios-en-america-del-sur


LA MIGRACIÓN INTERNA EN EL PERÚ


FENÓMENOS SOCIALES QUE INFLUYEN EN LAS RELACIONES FAMILIARES

LAS FAMILIAS UNIPARENTALES


FENÓMENOS SOCIALES QUE INFLUYEN EN LAS RELACIONES FAMILIARES

Gentleman El divorcio en México crece 182% en menos de 2 décadas La tendencia que muestran los datos del Inegi es creciente; hay 31 casos por cada 100 matrimonios MARIO LUIS FUENTES / MÉXICO SOCIAL | 29-10-2019

https://www.excelsior.com.mx/naciona l/el-divorcio-en-mexico-crece-182-en -menos-de-dos-decadas/1344576


FENÓMENOS SOCIALES QUE INFLUYEN EN LAS RELACIONES FAMILIARES Los divorcios inscritos en el Perú

DIVORCIOS INSCRITOS EN SUNARP 10000 9000 8000 7000 6000 5000 4000 3000 2000 1000 0

2021

2020

2019

2018

2017

2016

2015


INCIDENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19



LA CALIFICACIÓN REGISTRAL SOBRE ASUNTOS VINCULADOS A MENORES TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY N° 27377


La Indelegabilidad de facultades de la Patria Potestad como Criterio de Calificación Registral  Res. 105-2005-SUNARP-TR-A, señaló que la representación legal es obligatoria, irrenunciable e insustituible.  Res. 388-2009-SUNARP-TR-T, admitió la inscripción de una delegación de facultades de la patria potestad sobre un poder ya inscrito que se refería a atributos de la patria potestad.  Res. 2718-2018-SUNARP-TR-L, donde se otorgaban facultades en torno al campo de la educación, se expresó que era posible inscribir el poder, si en una escritura pública aclaratoria, se precisa ante qué entidades, el representante realizaría las gestiones educativas señaladas en el poder.


La Indelegabilidad de facultades de la Patria Potestad como Criterio de Calificación Registral  Res. 151-2001-ORLL/TRN, Res. 074-2007-SUNARP-TR-T, Res. 275-2007-SUNARPTR-T, Res. 495-2008-SUNARP-TR-L, Res. 010-2014-SUNARP-TR-T, Res. 716-2018SUNARP-TR-L y Res. 811-2018-SUNARP-TR-L, se indicaron que era posible delegar facultades referidas a actos accesorios de la patria potestad, siempre que la voluntad de los padres esté determinada que no permita decidir al apoderado sobre aspectos sustanciales de la institución familiar. En las resoluciones 074-2007-SUNARP-TR-T, 275-2007-SUNARP-TR-T y 010-2014SUNARP-TR-T, se inscribieron poderes que encargaban el cuidado y protección del menor (educación, formación moral, vivienda, salud, recreación y otros) porque se consideró que no implicaban la delegación de facultades de la patria potestad. Empero, en la Res. 716-2018-SUNARP-TR-L y 811-20185-SUNARP-TR-L, se tacharon los títulos pese a tener facultades más específicas (en educación y salud) que en los casos previos.


CCXXXV Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP (14 y 15 de diciembre de 2020) CASO: AUTORIZACIONES DE VIAJE Recientemente, durante el CCXXXV Pleno del Tribunal Registral realizado entre el 14 y 15 de diciembre del 2020, se produjo una variación en el criterio para la calificación de la inscripción de poderes en que uno o ambos padres facultan al otro progenitor o a un tercero a otorgar autorizaciones de viaje de los menores hijos de los poderdantes, considerando actualmente como procedente tal inscripción. Tal decisión se adoptó como Precedente de Observancia Obligatoria. También se dejó sin efecto, el Acuerdo Plenario aprobado en el CXCIII Pleno del Tribunal Registral del 18 de agosto de 2018, que consideraba la inscripción de tal poder, sólo si el apoderado intervenía en calidad de nuncio o de portador de la voluntad del poderdante; es decir, si se especificaba el lugar y el tiempo del viaje del menor.


CCXXXV Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP (14 y 15 de diciembre de 2020) CASO: AUTORIZACIONES DE VIAJE Art. 5 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1449 del 16-09-2018.


CASO: FACULTADES DE REPRESENTACIÓN PROCESAL (Res. 264-2019-SUNARP-TR-T)  El caso se refirió a la calificación de un poder otorgado por una madre en el extranjero, confiriendo a unos familiares suyos, facultades de representación procesal en casos concernientes al menor hijo de la poderdante.  Entre las facultades otorgadas, se encontraban las de transigir, someter a arbitraje y convenir en la demanda.  Se observó y tachó el título manifestando que las facultades señaladas requerían de una autorización judicial, conforme a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Civil peruano.  Aquí encontramos un caso de exceso en la calificación registral, que afecta el principio del interés superior del menor.


EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Doctrina de la Protección Integral

Convención sobre los Derechos del Niño (20-11-1989)

Principio del Interés Superior del Menor

Base Legal: Art. 4 de la Constitución Política del Perú (1993) y el Art. IX del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente Principio del Interés Superior del Menor

Se le considera como principio, derecho y una metanorma de interpretación jurídica (STC 01665-2014-HC/TC) Implica que toda aplicación de norma vinculada a asuntos de un menor, debe asegurar el máximo disfrute de los derechos del menor y debe anteponerse los intereses de éste ante otros intereses (STC 01665-2014-HC/TC)


LA REPRESENTACIÓN LEGAL DERIVADA DE LA PATRIA POTESTAD Y LA DELEGACIÓN DE FACULTADES  Los atributos de la patria potestad

Tutela Patrimonial

Representación

Tutela Personal

 ¿Son indelegables los atributos de la patria potestad?  La delegabilidad de los atributos de la patria potestad en el Derecho Comparado: El artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela.  El otorgamiento de facultades como medida alternativa a la constitución de tutor y la aplicación de otras instituciones jurídicas familiares (Consejo de Familia).


PROPUESTA DE CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE PODERES OTORGADOS POR PADRES Y/O MADRES SOBRE ASUNTOS VINCULADOS A SUS HIJOS No permitir la inscripción de poderes tan amplios o generales que implique una delegación total de la patria potestad

Inscripción de poderes donde se permita el ejercicio de facultades concretas, p.e., representar en procesos, comprar, administrar, arrendar, entre otros.

Principio del Interés Superior del Menor Inscripción de poderes donde se permita el ejercicio de facultades para casos concretos Fernández Lozano, José Luis. “La representación”. En: Instituciones de Derecho Privado. Tomo I. Vol. 2, 2003


RECOMENDACIONES  Replanteo de los fundamentos para la calificación registral de facultades otorgadas por los padres sobre asuntos relacionados con sus hijos por parte del Tribunal Registral y los Registradores.  Reuniones de coordinación con notarios y el servicio consular peruano para el otorgamiento de facultades otorgadas por los padres sobre asuntos relacionados con sus hijos .


MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 

Ponente: EDUARDO JOSÉ MARTÍN GAGO GARAY (PERÚ)

Email: edogago@Gmail.com


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