ECLCR-D2-09 - Julia Arispe

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EL ÍNDICE NACIONAL DE RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE TRAS VEINTICINCO AÑOS DE VIGENCIA EN EL PERÚ, LA RESERVA DE NOMBRE SU ENCUENTRO CON LA VIRTUALIDAD Y SU SALTO CUALITATIVO A PROPÓSITO DE LA SACS Julia Elena Arispe Blanco


Ley N°26364 El derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social (en adelante reserva de preferencia registral) fue creado el 02 de octubre de 1994 mediante Ley N°26364 y con ello se modifican tres grandes normas: - Decreto Ley Nº21621 “El que participe en la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o realice una modificación estatutaria que importe un cambio de denominación tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia registral por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho…” - Código Civil se le adiciona el último párrafo al Artículo 2028 "En la constitución de personas jurídicas, modificación de estatutos o reglamento que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral es aplicable por un plazo de 30 días hábiles: vencido el cual caduca de pleno derecho…” - Ley General de Sociedades (aprobado por Decreto Supremo Nº003-85-JUS) "Quien participe en la constitución de una sociedad o modifique sus estatutos, que importe un cambio de denominación o razón social tiene derecho a la reserva de preferencia por un plazo de 30 días hábiles: vencido el cual caduca de pleno derecho…” Actual Ley General de Sociedades Ley N° 26887 al regular sobre la reserva de nombre señala como plazo el de treinta días, no indica hábiles. Diferenciamos dos tipos de reservas por el tiempo de duración: a) las reservas concedidas con un plazo de 30 días naturales y b) las reservas concedidas con un plazo de 30 días útiles. Se establece entonces una diferencia que no era el sentido de la norma al crear este derecho.


Decreto Supremo N°02-96-JUS Reglamenta el proceso de la reserva de preferencia registral. Crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Este Índice Nacional de Reserva está conformado: a) Solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social b) Solicitudes de inscripción de constitución de personas jurídicas o modificación de estatuto por cambio de nombre, denominación o razón social. c) Las reservas de preferencia registral concedidas. (añadido por Decreto Supremo N°004-2009-JUS) Respecto al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, la falta de regulación adecuada dio lugar a interpretaciones como las del Tribunal Registral señaladas en el precedente de observancia obligatoria aprobado por el Vigésimo Primer Pleno

(octubre 2006) en el sentido que en tanto no se implemente el “Índice Nacional de

Personas Jurídicas”, la protección del nombre, denominación completa o abreviada o razón social de las sociedades, solo opera en el ámbito de los Índices de Sociedades llevados por cada Zona Registral . Desde el 01 de octubre del 2009 entra en vigencia el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas (Resolución Nº075-2009-SUNARP-SN y Resolución Nº172-2009-SUNARP-SN).


Decreto Supremo N°02-96-JUS

Consideraba legitimados a presentar la solicitud de reserva de preferencia registral: el titular, uno o varios socios o asociados, el abogado o notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica. En todo caso, el solicitante debía alegar un interés directo en la reserva de preferencia registral.

Recién en el año 2017 se modifica este requisito mediante Decreto Supremo N°006-2017-PRODUCE y se simplifica señalando que la solicitud de reserva de preferencia registral puede ser solicitada por cualquier persona y consta en soporte papel o en medios electrónicos.


Decreto Supremo N°02-96-JUS La solicitud de reserva debía presentarse mediante escrito, conteniendo los siguientes datos a)

Nombres y apellidos, documento de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de que están participando en el proceso de constitución o modificación del estatuto de la persona jurídica.

b)

Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.

c)

Tipo de persona jurídica propuesta.

d)

Domicilio de la persona jurídica (derogado D.S. 004-2009-JUS)

e)

Nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

f)

Fecha de la solicitud.

Decreto Supremo N°006-2017-PRODUCE simplifica y dispone que esta solicitud de reserva de preferencia registral debe contener solo los siguientes datos 1.

Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.

2.

La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

3.

Fecha de la solicitud.


Decreto Supremo N°02-96-JUS La Denegatoria de la reserva casos: a) Cuando hay identidad o similitud con otro nombre, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los Indices del Registro de Personas Jurídicas. b) Cuando hay identidad o similitud con nombres comerciales o notoriamente conocidos. c) Cuando hay identidad o similitud con nombres de instituciones u organismos públicos.

La similitud incluye el uso de género, número y distinto orden de palabras comprendidas en otro nombre, denominación o razón social. En todo caso, el registrador puede denegar una solicitud cuando aprecie otras circunstancias que pueden llevar a similitud en el nombre, denominación o razón social. (el criterio del registrador es muy variado).


Decreto Supremo N°004-2009-JUS Modifica D.S. N°002-96-JUS y señala “También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural.“

Decreto Supremo N°006-2017-PRODUCE, Modifica el D.S. 002-96-JUS que limita esta variación de matices y regula claramente “También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación que son únicamente las siguientes: El uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación, el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural.


RESOLUCION Nº075-2009-SUNARP-SN DIRECTIVA Nº002-2009-SUNARP-SN que establece normas que regulan el índice nacional del registro de personas jurídicas. Conformación del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas: a) los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales inscritas, reservadas y en trámite, de cualquier tipo de persona jurídica. b) los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales de las personas jurídicas (Empresas de Derecho Público, Personas Jurídicas creadas por ley) que, sin haber inscrito su constitución o creación, han inscrito poderes en el Registro de Personas Jurídicas. c) las denominaciones completas o abreviadas y razones sociales de las personas jurídicas constituidas en el extranjero cuyo reconocimiento ha sido inscrito, o que han otorgado poderes y éstos constan inscritos en el Registro, así como las denominaciones de las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero. Al incorporarse la denominación o razón social de las personas jurídicas constituidas en el extranjero, en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, debe precisarse el país de origen. Esta incorporación al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas es sólo informativa. En ese mismo sentido, el reconocimiento, sucursal u otorgamiento de poderes de personas jurídicas constituidas en el extranjero, se inscribirá aun cuando en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas existan denominaciones completas o abreviadas y razones sociales iguales a las de aquellas. d) El Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas integra al Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, al Índice Nacional de Sociedades, así como a los Índices de Denominaciones o Razones Sociales de las demás Personas Jurídicas.


DIRECTIVA Nº 002-2009-SUNARP-SN Reglas Especiales: - Competencia nacional para conceder reservas: Una vez en funcionamiento el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, podrán ser presentadas y concedidas en cualquier Oficina Registral, a nivel nacional, sin tener en consideración para ello el domicilio de la persona jurídica. - Supuesto especial de suspensión: No se puede adoptar una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra contenida en una solicitud de reserva, constitución o modificación en trámite, debiendo suspenderse el plazo de vigencia del asiento de presentación del título ulterior, hasta que el presentado en primer lugar sea inscrito o tachado.


RESOLUCION Nº 359-2008-SUNARP-SN (dejada sin efecto por la Resolución Nº 359-2008-SUNARP-SN) Directiva Nº 010-2008-SUNARP/SN que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social y establece un marco normativo para que los ciudadanos soliciten la reserva de preferencia registral en línea a través del Portal Institucional de la SUNARP; * En la Solicitud, el solicitante podíá consignar hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, las que serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás erán descartadas. Para la tramitación en línea los usuarios deberán estar suscritos al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a través de los formatos habilitados al efecto en la misma página web de la SUNARP, y pagar a través de su cuenta prepago, el valor correspondiente a la tasa registral por concepto de Reserva de Preferencia Registral. Para los casos de usuarios no suscritos al Servicio de Publicidad Registral en Línea, en la misma página web de la SUNARP tienen opción que permite el llenado de la Solicitud para su impresión y ulterior presentación a través del Diario de la Oficina Registral correspondiente, previo pago de los derechos registrales. Al imprimir la solicitud se activará un código de transacción, vigente por el plazo de 03 días hábiles contados desde el mismo día o desde el día hábil siguiente, si es que aquél es inhábil, al del llenado de la solicitud, plazo durante el cual deberá presentarse y pagarse los derechos registrales ante el Diario de la Oficina Registral correspondiente, a efectos que opere sobre tal solicitud las normas especiales sobre tramitación en línea de las solicitudes de reserva de preferencia registral. Esta directiva mantenía aspectos que, durante el trámite, requieren de la presentación de documentos en soporte papel como es el caso del reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria o el recurso de apelación; así como también, la remisión impresa de la solicitud de reserva al archivo registral por parte del registrador ante la conclusión del procedimiento registral;


RESOLUCION Nº 001-2021-SUNARP-SA Directiva DI-001-SOR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social Se deja sin efecto la Resolución Nº 359-2008-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva Nº 010-2008-SUNARP-SN, Se aprueba un formulario de Solicitud de Reserva de Preferencia Registral para ser empleado tanto para el trámite de reserva en línea como para las solicitudes que se presenten físicamente, (antes el formulario para solicitar la reserva de preferencia registral en línea era diferente de aquel en soporte papel en cuanto al número de nombres, denominaciones o razones sociales que puedan indicarse). • La directiva regula la presentación, tramitación y anotación de la reserva de preferencia registral que se solicite a través del Portal Institucional de la SUNARP. (Uso “Pagalo.PE Plataforma digital del Banco de la Nación permite realizar el pago de la tasa mediante el empleo de una tarjeta de crédito, débito o disposición en efectivo ante agentes autorizados.” Pero mantiene la opción de monedero virtual para ingresos por SPRL)

La solicitud de reserva de preferencia registral que se presente a través del Portal Institucional de la SUNARP se tramita y concede íntegramente en línea. Comprende la presentación, el reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria, el recurso de apelación. Para todo ello se emplea la firma electrónica. El Seguimiento del estado del título se efectúa a través de la Plataforma “Síguelo” del Portal Institucional de la SUNARP. Concedida la reserva de preferencia registral o efectuada la tacha por vencimiento del plazo o por desistimiento de la rogatoria, se remite automáticamente al archivo registral, desde el sistema, el Formulario electrónico conjuntamente con la anotación de reserva o con la esquela de tacha, sin que para ello el registrador tenga que reproducir de manera impresa dicha documentación.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1409

Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, su finalidad es promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.


DECRETO SUPREMO Nº 312-2019-EF Módulo SACS: Es una funcionalidad del SID-SUNARP que, mediante una cuenta de acceso, permite a los accionistas fundadores la formación del acto constitutivo de la SACS; incluyendo la adopción de la denominación social y su incorporación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas. Sistema de Búsqueda por Denominación: Es un software integrado al Módulo SACS que comunica a los accionistas fundadores si la denominación que se pretende adoptar en el acto constitutivo de la SACS es igual a otra ingresada con anterioridad en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. El criterio de igualdad también comprende a los matices de escasa significación. Protección de la denominación de la SACS La denominación que se adopte durante la formación del acto constitutivo de la SACS, mediante la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación, se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral, hasta su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o hasta que ocurra, indistintamente, cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El desistimiento de la formación del acto constitutivo de la SACS. 2. El vencimiento del plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente reglamento.


DECRETO SUPREMO Nº 312-2019-EF Cuando el acto constitutivo de la SACS se encuentre en trámite de inscripción, la denominación asignada se mantiene en el Índice Nacional de Personas Jurídicas hasta que caduque el asiento de presentación o se formule el desistimiento de la rogatoria de inscripción registral. En caso de presentarse nuevamente ante el Registro de Personas Jurídicas el acto constitutivo de la SACS que no culminó en inscripción, debe efectuarse una nueva validación de la denominación asignada o su modificación, según corresponda, a través del Sistema de Búsqueda por Denominación, además de salvar el defecto que impidió la inscripción. La incorporación definitiva de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas se efectúa con la inscripción del acto constitutivo de la SACS. La formación del acto constitutivo de la SACS debe realizarse en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en el Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta la suscripción por todos los intervinientes mediante el empleo de la firma digital. Transcurrido el plazo, vence automáticamente el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS, salvo que antes se haya formulado el desistimiento del servicio.


DECRETO SUPREMO Nº 312-2019-EF

El Registrador no puede formular observación respecto a la denominación asignada en el acto constitutivo de la SACS, por encontrarse incorporada provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral. Sistema de búsqueda por denominación social para la reserva de preferencia registral La SUNARP, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y sobre la base de la información del Sistema de Búsqueda por Denominación, establece medidas que permitan la concesión de la reserva de preferencia registral de manera inmediata.


GRACIAS

PROTEGEMOS LO QUE TANTO TE COSTÓ


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