XXXII COMITÉ LATINOAMERIAMERICANO DE CONSULTA REGISTRAL LA PRESTACION DEL SERVICIO DE REGISTRACIÓN Y PUBLICIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA EN LA ARGENTINA DURANTE Y DESPUES DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA PROVINCIA DE MENDOZA, 1°, 3° Y 4° CJ
Paula Alfonso 1
1. Introducción
DNU del PEN 297/20 del 19-3-20: dispuso el ASPO, por razones de salud pública, suspendiendo el servicio de registración y publicidad inmobiliaria en todo el país, lo que fue prorrogado por los DNU del PEN 319, 325, 355 y 408, hasta el 10-5-2020.
DECAD de la JGM del PEN n°524 del 18-4-20: uno de los primeros servicios en reestablecerse.
En los RI debieron desplegarse diversas acciones para afrontar, tanto el período de cierre, como para organizar la reapertura del servicio, teniendo en consideración la situación epidemiológica de cada provincia.
Paula Alfonso
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2. Normativa registral dictada
CN art. 2 adopta el régimen federal de Gobierno. La ley 17.801 del 10-7-68, constituye la norma fundamental que regula el sistema registral inmobiliario y lo uniforma a nivel nacional, pero a la vez intenta respetar las autonomías provinciales, remitiendo a las reglamentaciones locales en numerosos aspectos, uno de éstos es la cantidad y el funcionamiento de los RI en cada provincia (art. 38). En consecuencia cada provincia argentina ha organizado su RI en base a sus características y ha dictado su propia ley registral reglamentaria de la ley 17.801.
Paula Alfonso
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2. Normativa registral dictada
Los RI funcionan en el ámbito del Poder Ejecutivo, salvo en Neuquén, Tierra de Fuego, San Juan y Mendoza, en las que forma parte del PJ. Durante el 2020 y el año en curso, en el país, la situación epidemiológica fue variando a lo largo del tiempo y afectó en forma diferente a cada provincia. Por la situación epidemiológica particular y nuestra organización jurídica, cada provincia dictó normativa específica aplicable al RI de su jurisdicción, según su dependencia funcional, lo que acentuó el mosaico de normas en la materia. Paula Alfonso
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2. Normativa registral dictada EN
TODOS LOS RI SE SUSPENDIERON LOS PLAZOS,
fundándose en la normativa nacional dictada, la fuerza mayor generada por la pandemia de COVID-19 (art. 1730 CCCN) y la interpretación integral de nuestro sistema jurídico. LOS
PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS FUERON MUY
VARIADOS, desde aquellos en que fue un determinado período solamente durante el año 2020 (Mendoza, Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, Salta, Tucumán, Misiones, Neuquén), aquellos que reabrieron y debieron volver a cerrar (CABA, Chaco, Jujuy, Formosa, Río Negro, La Rioja, Catamarca) e inclusive aquellos que aún mantienen los plazos suspendidos durante períodos (Santa Fe). Paula Alfonso
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2. Normativa registral dictada
LOS PLAZOS AFECTADOS NO FUERON EN TODOS LOS RI LOS MISMOS, salvo la prórroga del plazo de las hipotecas y medidas cautelares que recayesen sobre inmuebles destinados vivienda única ocupados con ese destino, dispuesta en el decreto n°319/2020 prorrogado por el n°767/2020 del PEN.
EN ALGUNOS RI AFECTÓ A TODOS LOS PLAZOS (CABA, Mendoza, Tucumán, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Catamarca), EN OTROS A DETERMINADOS PLAZOS (Chaco, Río Negro), Y EN OTROS SOLO A AQUELLOS PLAZOS QUE CADUCABAN EN EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN (Buenos Aires, Córdoba, Formosa, Santa Fe, Salta, Misiones, Santiago del Estero, San Juan). Paula Alfonso
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Norma
“TODOS” los plazos afectados
art. 9 inc b
INSCRIPCIÓN PROVISIONAL, SU/S PRORROGA/S de derechos reales o medidas cautelares
art. 18 inc. a
DEVOLUCIÓN CON RESERVA DE PRIORIDAD de un título notarial, judicial o administrativo o de una medida cautelar
art. 37 inc. a
PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS HIPOTECAS(Caso especial de hipotecas de viviendas únicas)
art. 37 inc.b
PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES(Caso especial si fueron trabadas por ejecución hipotecaria de vivienda única)
art. 24
PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO (15, 25 o 30 días)
art. 5
PLAZO PARA INSCRIPCION DEL TITULO NOTARIAL ya autorizado el acto
art. 59 Ley 8236-Mza
PUBLICIDAD NOTICIA de fecha de subasta o de que se hubiese promovido acción sobre el dominio
Proc.local
RECURSOS ADMINISTRATIVOS (para interponerlos-en trámite) Paula Alfonso
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2. Normativa registral dictada INTERPRETACIÓN DE LOS DNU 319/20 Y 767/20: a)
en el caso de que se tratase de un supuesto excluido, tales circunstancias deben ser calificadas por el notario, magistrado, funcionario judicial o administrativo interviniente, ya que su determinación depende de cuestiones de hecho que exceden la calificación registral (Mendoza, Buenos Aires, Santiago del Estero, Salta, Neuquén).
b)
Para otros, para que el derecho real de hipoteca o la medida cautelar registrada queden comprendidos en la prórroga de plazos dispuesta por lo decretos mencionados, debe ser dispuesto en sede judicial y rogado al RI expresamente (Chaco y XXI Congreso Nacional de Derecho Registral, 2021, Tema I, por unanimidad). Paula Alfonso
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2.1. Normativa registral dictada
En el caso del RI de Córdoba por DTR 5/20 se previó expresamente que el acto notarial que hubiese sido autorizado durante el ASPO, debería dejar expresa constancia en el titulo o documento anexo o complementario la expresión de motivos que justifican su intervención (DECAD 467/20 del 6-4-20 y DNU 297/20).
Paula Alfonso
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2.2 Acciones desarrolladas para reanudar la prestación del servicio La
DECAD n°524 del 18-4-20, que exceptuaba del cumplimiento
del ASPO y de la prohibición de circular a la actividad registral en 22 provincias y CABA, se limitaba a establecer solamente dos pautas para la reapertura: con turnos y guardias mínimas (art.1 apartado 3). Dicha
norma derivaba a la reglamentación local, el dictado de
los protocolos sanitarios, los modos de trabajo y de traslado, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y garantizando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del virus (art.2). Tucumán
fue incluida por DECAD n°607/2020 del 23-4-20. Paula Alfonso
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CIERRE desde el 16-3 APERTURA PARCIAL
SUSPENSIÓN DE PLAZOS • Autoconsultas Portal-trabajo interno. • Informes on line- medidas cautelares excepcionales-por excarcelacióncertificados DECAD 467-20. DNU 319/20 del 29-3-20-DNU767/20
CONTINÚA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
Solamente retiro de documentación o recepción de documentación específica según cada RI.
(turnos y guardias mínimas)
REAPERTURA TOTAL
Se reanuda el cómputo de los plazos y de la prestación de todos los servicios
desde el 27-4 Paula Alfonso
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PLAZOS ( días corridos)
16/3
29/3
27/4
DNU 319/20 y DNU 767 (233días)
31/1/21
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2.2 Acciones para reanudar el servicio NUEVOS SERVICIOS DIGITALES CÓRDOBA
RG 7 del 2-6-20: a partir del 5-6-20 implementar el “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DIGITALES A PRECALIFICACION R MEDIO DE LA CARGA VIRTUAL DE DOCUMENTOS”, por el que se permitió el ingreso de testimonios notariales electrónicos con firma digital, de expedientes judiciales electrónico o expedientes judiciales digitalizados, o de actuaciones administrativas electrónicas o actuaciones administrativas digitalizadas, siendo facultativo para el usuario hacerlo por ese medio,
RG 8 del 1-10-20: a partir del 9-10-2020 la OBLIGATORIEDAD del uso del CERTIFICADO NOTARIAL WEB, como único canal.
Paula Alfonso
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2.2 Acciones para reanudar el servicio NUEVOS SERVICIOS DIGITALES CÓRDOBA
RG
n°9
del
30-12-20:
CRONOGRAMA
DE
ACCIONES
PARA
LA
VIRTUALIZACIÓN DE TODOS SUS PROCESOS, estableciendo plazos máximos para su ingreso en formato exclusivamente electrónico: para certificados judiciales y de organismos públicos, e informes notariales y medidas cautelares excepto las provenientes del Poder Judicial de la Nación
8-2-21, cancelaciones 1-4-21 y
títulos judiciales, notariales y administrativos e hipotecas 31-5-21.
RG n°1 del 5-2-2021: mejoras a la CARGA VIRTUAL DE DOCUMENTOS (formularios en pdfs editables)
Paula Alfonso
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2.2 Acciones para reanudar el servicio NUEVOS SERVICIOS DIGITALES CÓRDOBA
RG 3 del 27-5-2021: PROCESO DE SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A USUARIOS, a fin de guiar a los usuarios en el uso de herramientas digitales y Modificar los Términos y Condiciones del procedimiento para la carga virtual de documentos, en base a la interacción efectuada con los usuarios por los diferentes canales
utilizados
(videollamadas,
Facebook,
newsletter,
whatsapp,
correos
electrónicos, canal de Youtube con capacitaciones grabadas) y en un proceso de mejora continua.
y RG 6 del 30-8-2021: sustituyó el PROCESO DE SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO
A
USUARIOS,
introduciéndole
cambios
y
extendió
a
determinados Tribunales de la provincia la posibilidad de presentación de oficios electrónicos. Paula Alfonso
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2.2 Acciones para reanudar el servicio
NUEVOS SERVICIOS DIGITALES CABA DTR 5/2021: INGRESO ELECTRÓNICO DE TÍTULOS NOTARIALES (testimonio con actuación notarial digital), JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS, Y DE MEDIDAS CAUTELARES INCLUSIVE LAS DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN, CON FIRMA DIGITAL. La omisión de la firma digital o el ingreso de instrumentos suscriptos con firma ológrafa y digitalizados será motivo de inscripción provisional (art. 9 inciso b ley 17801). Admite el ingreso de informes de los Jueces o Secretarios Federales firmados electrónicamente, siempre que pudiesen ser validados en el Sistema DEOX (Ac. 15/2020 de la CSJN) y fuesen presentados desde el sitio web del Registro. Paula Alfonso
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2.2 Acciones para reanudar el servicio NUEVOS SERVICIOS DIGITALES PROVINCIA DE BUENOS AIRES Res. 33/2020 del 14-4-20: habilitó a partir del 154-20 para usuarios suscriptos y particulares registrados la autoconsulta web de inhibiciones o anotaciones personales y los informes de inmuebles matriculados y no matriculados, copias de dominios matriculados y no matriculados, y consultas de titularidad, con expresa mención de la suspensión de plazos. Paula Alfonso
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2.2 Acciones para reanudar el servicio NUEVOS SERVICIOS DIGITALES Tucumán DTR 2/20: a partir del 18-5-20 expedición de INFORMES DESDE SU PÁGINA WEB, donde se realizará el pago respectivo y se cargarán los datos que se requieran para completar la solicitud del trámite. El informe será expedido a través del sistema, entregándose a la dirección de e-mail consignada por el solicitante al realizar el trámite, un pdf con el informe con un código de barras encriptado con algoritmo propietario, con el cual podrá ser verificado en la página por el receptor del informe. Paula Alfonso
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2.2 Acciones para reanudar el servicio
Los RI pertenecen a un ecosistema del que dependen, por lo que cualquier cambio que se pretenda implementar debe ser coordinado y en gran medida depende de otros operadores jurídicos u organismos públicos. En la mayoría de las provincias no se cuenta con la posibilidad de cobro electrónico de las tasas, el testimonio notarial nativo digital, los oficios de medidas cautelares con firma digital, los títulos judiciales con firma digital ni los habitantes cuentan con firma digital; Y a su vez en la mayoría de los RI se carece de la posibilidad de ingreso de documentos con firma digital.
Paula Alfonso
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3. Conclusiones A) “El servicio registral debe ser considerado un servicio público esencial”. XXI Congreso Nac. de Derecho Registral, 2021, Tema I, por unanimidad. B) En un contexto excepcional como el de la pandemia, la actividad registral relacionada a las medidas cautelares excepcionales, las que de omitirse pudieran causar un perjuicio irreparable, originadas en el fuero de familia o provenientes del fuero penal y vinculadas a la libertad ambulatoria. En nuestro sistema legal son los jueces quienes pueden y deben decidir sobre los bienes y la libertad ambulatoria y de disposición de las personas, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica. Paula Alfonso
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3. Conclusiones No
se han iniciado juicios contra los Estados provinciales y
C.A.B.A. por responsabilidad de los RI, motivados en la suspensión de los plazos registrales o en los cambios en la calificación registral. Los
RI que a la fecha de comienzo de la pandemia habían
incorporado más TICs a sus servicios o que tuvieron los recursos económicos y humanos para hacerlo, se adaptaron más eficientemente y brindaron mejores tiempos de respuesta. Ha
quedado en evidencia el camino a seguir: incorporación de TICS
al servicio de registración y publicidad inmobiliaria.
Paula Alfonso
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4. Recomendaciones Para colaborar en la concreción de lo expuesto, estimo debiera profundizarse el rol institucional del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble para el que fue creado por Ley 26.387, constituyéndose en una organización ampliamente participativa que represente a los RI del país, que exponga y actúe eficazmente sobre sus necesidades, que incida activamente en la capacitación, uniformidad y difusión de criterios jurídicos en la materia y que colabore con su modernización e interconexión entre sí y con otros Registros; contribuyendo en definitiva a brindar una mayor seguridad jurídica. Paula Alfonso
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MUCHAS
GRACIAS!!
Paula Alfonso
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