ECLCR-D1-09 - Amadeo Ordaya

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LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO

EN LOS PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO AMADEO ORDAYA HUAMÁN

Jefe de la Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho Registrador Público 08 DE NOVIEMBRE DE 2021


CONTENIDO 1

CONTEXTO GENERAL

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MEDIDAS CAUTELAS EN LOS PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

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ADMINISTRACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

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LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO EN LOS PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO


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CONTEXTO GENERAL


El beneficio pecuniario. El autor paga con su libertad, pero no de manera económica, esto es, los beneficios pecuniarios logrados quedan intactos y hasta se puede gozar de ellos estando en prisión (Zapata, 2019).

EXTINCIÓN DE DOMINIO


Ley N° 29212

D. Leg. N° 1104

D. Leg. N° 1373

norma que lo instituye por primera vez

norma que modifica el D. Leg. N° 922.

trataba de reflotar esta figura novísima.

surge una nueva normativa en el marco de una lucha frontal contra la corrupción.

2007

2007

2011

2019

D. Leg. N° 922 CARACTERIZ ACIÓN

D. S. N° 007 – 2019 – JUS


A manera de análisis

• Consiste básicamente en el conjunto de acciones tendientes a privarle a las personas de aquellos patrimonios los cuales tienen un origen ilícito en favor del Estado, por medio de una sentencia judicial y sin ningún tipo de retribución por tal despojo (Chávez, 2018) • El nuevo marco normativo, echando más mano de la normativa colombiana (Moreno, 2020) resolvieron muchas dificultades de las anteriores legislaciones; tales como la creación de juzgados y fiscalías especializadas ex Extinción de Dominio, el reconocimiento de la carga dinámica de la prueba, la ampliación de los supuestos en los cuales se puede establecer este proceso, la determinación de los bienes que pueden ser objeto de Extinción de Dominio, entre otros.


La Extinción de Dominio es un proceso judicial especial de carácter real que recae sobre cualquier bien que haya sido objeto, instrumento, efecto o ganancia de actividades ilícitas, sin importar quien los tengan en su poder o quién los haya adquirido. TRANSFERIR A ACCIÓN PROCESO FAVOR DEL ESTADO Se trata más bien de una institución sui generis, como el propio D. Leg. N° 1373 lo establece al consagrar su autonomía. Evidentemente, la extinción de dominio presenta, en parte, características tanto civiles como penales, sin llegar a identificarse plenamente con ninguna de estas ramos (Herrera, 2019) 7


Características Artículo 3. Naturaleza jurídica del proceso de Extinción de Dominio.- El proceso de extinción de dominio, además de autónomo, es de carácter real y de contenido patrimonial.

Autónoma • Como proceso

Pública • Ejercida por el MP

Contenido Patrimonial • Cambio de Titularidad

Real • Bienes

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Intentemos resolver…

• ¿Realmente este proceso es de utilidad en la lucha contra la criminalidad? • ¿Cómo influye el registro en los proceso de Extinción de Dominio? 9


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MEDIDAS CAUTELAS EN LOS PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO


Pretensiones penales:

Pretensión punitiva propiamente dicha Pretensión punitiva dirigida contra personas jurídicas (105 C.P) Pretensiones de decomiso de efectos provenientes del delito y beneficios obtenidos por P. J. (Art. 103 y 104 del C.P) Pretensiones tutelares de los derechos de los investigados y acusados 11


Pretensiones cautelares de naturaleza personal

• • • • •

Pretensiones cautelares de naturaleza real

• Medidas anticipadas • Medidas preventivas contra personas jurídicas • Incautación • Embargo (Art. 642 del CPC)

Detención policial o preliminar Presión preventiva Comparecencia Internación preventiva Suspensión preventiva de derecho

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Las Medidas cautelares en los procesos de Extinción de Dominio (Art. 15) Durante la etapa de indagación patrimonial, el Fiscal Especializado está facultado para ejecutar excepcionalmente y por motivos de urgencia, medida cautelar de:  Orden de inmovilización  Incautación  Inhibición o  Inscripción sobre cualquiera de los bienes. Toda medida cautelar que haya ejecutado el Fiscal Especializado en la etapa de indagación patrimonial, debe ser confirmada o rechazada por el Juez dentro de las veinticuatro (24) horas de ejecutada. 13


Se podrán aplicar las medidas cautelares reales establecidas en el artículo 15 del Decreto Legislativo, pudiendo dictar otras de acuerdo a la naturaleza del bien patrimonial, así como las establecidas en el Código Procesal Civil, en el Código Procesal Penal o leyes especiales, siempre que sean acordes a los fines del proceso de extinción de dominio

Los bienes patrimoniales

que son materia de una medida cautelar

administrados por el PRONABI

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Procedimiento registral… tomar en cuenta!!!  Tratándose de bienes inscribibles, el Registrador Público inscribe la medida cautelar ordenada por el Juez, bajo responsabilidad.  Estas inscripciones se harán por el solo mérito de la resolución judicial que ordena la medida.  Inscrita y vigente la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial competente, no se anota ni se inscribe en la partida registral del bien, ningún acto o contrato, independientemente de su naturaleza, hasta la inscripción de la sentencia respectiva, salvo aquellos actos de administración o disposición realizados o solicitados por el PRONABI.  La anotación de la medida cautelar se extiende en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral correspondiente.  Los bienes no inscribibles, pasan inmediatamente a la administración del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).  Las medidas cautelares decretadas en materia de extinción, prevalecen sobre cualquier otra dictada en otro proceso.  Para la concesión de las medidas cautelares, no se exigirá contra cautela 15


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ADMINISTRACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES


Mecanismos de administración:

¡Oportunidad! a) Subasta anticipada. b) Contratación. c) Asignación de uso temporal. d) Entrega de custodia. e) Destrucción o chatarrización. f) Asignación inmediata.

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1373 - Decreto Legislativo sobre extinción de dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS

DECRETO SUPREMO N° 001-2021-JUS


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LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO EN LOS PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO


Antecedentes normativos: Proceso de Extinción de Dominio

Resolución N° 069-2014SUNARP/SN

Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares – DI-03-SNR-DTR, aprobado por Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN

SID SUNARP 19


Algunas apreciaciones… 6.1. Acto inscribible y registro comprendido El procedimiento regulado por esta directiva comprende la inscripción, modificación y levantamiento de la medida cautelar dispuesta por los jueces de los distintos órganos jurisdiccionales, a través del SIDSUNARP, para su inscripción en el Registro de Predios de las oficinas registrales a cargo de la SUNARP. 6.2. Presentación electrónica La presentación electrónica de la medida cautelar se realiza mediante un servicio web que permite el envío al Registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial, firmados digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado correspondiente, para la generación del asiento de presentación, la calificación y su inscripción. Los jueces se constituyen en presentantes de la medida cautelar ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web. 20


Suscripción de convenios y desarrollo de tareas de cooperación interinstitucional:

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6.4. Título que da mérito a la inscripción La medida cautelar se inscribe en el Registro de Predios de la oficina registral competente, en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena su inscripción sobre el/los predio(s) debidamente identificado(s), de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en formato PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario del juzgado, según corresponda. 7.3. Pago de los derechos registrales para la generación del asiento de presentación La parte interesada imprime la solicitud de inscripción debidamente comunicada en su casilla electrónica, en cuyos datos se encuentra, entre otros, el importe por los derechos de calificación, a efectos de presentar dicho documento ante cualquiera de las oficinas registrales para abonar el pago respectivo dentro de los quince días (15) calendarios contados a partir de recibida tal comunicación. 7.7. Inscripción de la medida cautelar La extensión de la anotación y asiento de inscripción de la medida cautelar con la firma digital del registrador, se comunica automáticamente al servicio web para conocimiento del órgano jurisdiccional. 22


Algunos resultados de investigación en el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de la CSJAY

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Bienes sobre los que recae la Extinción de Dominio Periodos 2019 - octubre 2021 Naturaleza de bienes Frecuencia Bienes registrables 28 Bienes no registrables 2

Total

30

Porcentaje 93.33% 6.66%

100%

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25


26


¡Muchas gracias!


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