XXXIII COMITÉ LATINOAMERICANO DE CONSULTA REGISTRAL CUSCO, 8 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
Función Registral en tiempos de pandemia
Mg. Sebastián E. SABENE Universidad Notarial Argentina www.sebastiansabene.net
NORMATIVA DE EMERGENCIA
Declaración y ampliación de emergencia sanitaria
A.S.P.O. (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio)
Di.S.P.O. (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio)
Impacto del A.S.P.O. en la negociación de derechos reales sobre inmuebles
¿Ha sido posible, por entonces, la constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles?
A.S.P.O. • INCIDENCIA DEL A.S.P.O. EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS NOTARIAL, JUDICIAL Y REGISTRAL. HETEROGENEIDAD EN LA SITUACIÓN DE LAS DISTINTAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA • SUSPENSIÓN DE PLAZOS REGISTRALES • ¿A QUÉ PLAZOS NOS REFERIMOS? • A) Plazos relativos a las escrituras públicas • B) Plazos relativos a los documentos judiciales • C) Plazos comunes a ambos
El Registro de la Propiedad Inmueble frente a las escrituras públicas en tiempos de pandemia
• Suspensión de plazos anterior a la solicitud de certificados registrales • Suspensión de plazos posterior a la solicitud y anterior a la autorización de la escritura pública • Suspensión de plazos posterior a la autorización de la escritura pública y anterior a la rogación de inscripción • Suspensión posterior a la rogación de inscripción y anterior a la finalización del procedimiento inscriptorio
PRIORIDAD INDIRECTA Y RESERVA DE PRIORIDAD
A Expedición de certificados
B Rogación de inscripción del título
Otorgamiento de escritura pública
15/25/30 días Reserva de prioridad
45 días Prioridad indirecta
El Registro de la Propiedad Inmueble frente a los documentos judiciales en tiempos de pandemia
• Suspensión de plazos anterior a la rogación de inscripción del oficio y/o testimonio • Suspensión de plazos posterior a la posterior a la rogación de inscripción y anterior a la finalización del procedimiento inscriptorio • Suspensión que afecta informes registrales expedidos por el RPI
PRIORIDAD DIRECTA
A Resolución judicial que ordena la cautelar
B
Rogación de inscripción del oficio en el RPI
Finalización del procedimiento inscriptorio
Procedimiento inscriptorio
Las medidas de emergencia en materia hipotecaria DNU Nº 319/2020 y 767/2020
Ámbito de aplicación del DNU Nº 319/2020 Hipotecas que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados por el deudor hipotecario o sus sucesores
Cuotas mensuales de créditos prendarios actualizados por U.V.A.
¿Cuáles son las medidas de emergencia dispuestas?
1.- CONGELAMIENTO 2.- SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES 3.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD 4.- DEUDAS POR FALTA DE PAGO 5.- INSCRIPCIONES REGISTRALES
•La SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES – art. 3º, DNU Nº 319/2020 “SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES: Suspéndense, en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2° y con los requisitos allí establecidos. Esta suspensión también alcanza al supuesto establecido en el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título singular o universal, sean ocupantes de la vivienda. Esta medida alcanzará a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. “Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”.
•INSCRIPCIONES REGISTRALES – art. 6º, DNU Nº 319/2020 “PRÓRROGA DE INSCRIPCIONES REGISTRALES: Las suspensiones establecidas en el artículo 3° importan, por el plazo allí previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito. Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias”.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN HIPOTECARIA
•EL ROL DE LA INFORMATIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PAUTA FUNDAMENTAL PARA OPTIMIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TIEMPOS DE AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO
PERSPECTIVAS DEL SERVICIO REGISTRAL EN LA POST-PANDEMIA
•Nuestras Conclusiones: “La pandemia ha acelerado el proceso de
modernización e informatización de los registros inmobiliarios, multiplicando los esfuerzos por garantizar la prestación de un servicio registral ágil y eficaz, nutriéndose de las plataformas virtuales que permitan concretar canales de comunicación, rogaciones informáticas y un procedimiento registral moderno, sin sacrificio de la seguridad jurídica, constituyendo esto último el principal desafío que el proceso de informatización exige”
•Nuestras Conclusiones: “Consideramos positivas las normas de emergencia
que, con el objetivo de proteger la vivienda, hayan incluido disposiciones encaminadas hacia la suspensión de sus ejecuciones, con el eventual impacto que ello genere en las inscripciones registrales de los derechos reales de hipoteca y de las medidas judiciales que en tales ejecuciones se hubieren ordenado”
•Nuestras Conclusiones: “Es fundamental que toda norma que incida en la
prestación del servicio registral en estos contextos se pronuncie con la deseada claridad y nitidez, velando por un adecuado resguardo de los principios registrales, puesto que ellos garantizan la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario”
Nuestras Recomendaciones
I.- Acentuar el compromiso y los esfuerzos de los registros inmobiliarios latinoamericanos hacia la profundización de la modernización e informatización, a partir de las experiencias recogidas en los tiempos de pandemia
II.- En el marco de la recomendación anterior, optimizar la prestación del servicio registral, sobre la base de la agilidad, la eficiencia y la accesibilidad del usuario al registro inmobiliario
III.- Promover el dictado de normas registrales que – sobre la base de la normativa que se haya dictado en cada país – brinde pautas claras de interpretación en torno a eventuales suspensiones de plazos registrales, ello con la finalidad de resguardar rigurosamente la seguridad jurídica en materia inmobiliaria.
XXXIII COMITÉ LATINOAMERICANO DE CONSULTA REGISTRAL CUSCO, 8 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
Función Registral en tiempos de pandemia Mg. Sebastián E. SABENE Universidad Notarial Argentina www.sebastiansabene.net Muchas Gracias!!!