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Tasa municipal de basuras. Nueva amenaza para las instituciones educativas

Luis Centeno Caballero. Secretario General Adjunto de EC
En el año 2018, de forma un tanto imperceptible, el Parlamento Europeo procedió a actualizar la Directiva 2008/98/CE que regulaba el tratamiento de residuos dentro de los estados miembros, endureciendo las condiciones recogidas en la misma con un objetivo de protección del medio ambiente. De esta manera, la nueva Directiva 2018/851 supuso un salto adelante importante y forzó a su trasposición en el ordenamiento de cada país.

En España, la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, fue la respuesta a la citada regulación comunitaria. Sin embargo, dentro del margen concedido por esta, optó por endurecer más aún las condiciones, incluyendo la obligación para todos los municipios de establecer antes del plazo de tres años una tasa de basura generalizada que cubriese con sus ingresos todos los costes de la recogida y tratamiento de residuos, e impidiendo en principio que puedan destinarse a esta misma finalidad otro tipo de recursos económicos.

¿Imposición europea?

Ante esta situación de obligación impuesta por el Gobierno español, varios eurodiputados de la delegación española del Partido Popular presentaron el 14 de octubre de 2024 una pregunta escrita prioritaria al vicepresidente ejecutivo Maroš Šefčovič, a fin de que aclarase el alcance real de las obligaciones impuestas a los estados miembros por la Directiva de 2018.

Finalmente, el 30 de noviembre de 2024, la Comisión Europea respondió oficialmente, explicando los objetivos de la Directiva y las herramientas previstas para alcanzar las metas de reciclaje establecidas, al mismo tiempo que dejaba claro que en ningún momento la normativa exigía que el coste íntegro del servicio de recogida de basuras debía ser asumido por los ciudadanos a través de una tasa obligatoria.

Es decir, la respuesta de la Comisión respaldó la interpretación de que la subida de la tasa de basura es una decisión unilateral del Gobierno español y no una imposición derivada de la normativa europea. Esto abre la puerta a que dicha medida pueda ser revisada y rectificada, si bien hasta la fecha el Gobierno no ha mostrado voluntad al respecto, a pesar de las peticiones de numerosas organizaciones, partidos políticos e instituciones independientes, como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Los impuestos y las tasas tienen que tener en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y los centros concertados carecen de fondos para hacer frente a esta nueva recaudación

Nueva normativa española

De esta manera llegamos al Artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que estableció el plazo de tres años (que se cumplirá en abril de 2025) para que todos los ayuntamientos aprueben nuevas ordenanzas regulatorias de esta tasa, suponiendo en la práctica un importante incremento generalizado de las cuotas y, en la mayoría de los casos, la desaparición de las exenciones o bonificaciones existentes hasta ahora en atención a las características de los contribuyentes o de las actividades desarrolladas por estos (educativas, religiosas, culturales, etc.). En suma, un aumento muy significativo de la cuantía a abonar sin la posibilidad de compensación en otros tributos, por ejemplo, por el IBI, en aquellos sujetos que gozaban ya de exenciones legales por impartición de enseñanza concertada.

Ante este contexto gravemente preocupante, desde Escuelas Católicas iniciamos hace meses una campaña de alerta ante partidos políticos, entes locales e instituciones afines para conseguir una moratoria en la aplicación de las nuevas ordenanzas a nuestras entidades, y especialmente, a los centros educativos concertados (por su imposibilidad de aumentar sus ingresos y tener destinar a su abono los recursos de una partida de otros gastos cuyo déficit ha sido pública y reiteradamente reconocido), así como la inclusión de supuestos de exención totalmente objetivos (prestación de un servicio de interés general, aplicación de normativa general tributaria, ausencia de lucro en la naturaleza del sujeto pasivo, etc.). Dichas peticiones de revisión regulatoria no han dado por el momento los frutos deseados y nos han abocado a la preparación de una campaña de defensa jurídica tanto en el ámbito general, con la impugnación de las ordenanzas más lesivas contra las instituciones educativas, como en la esfera particular, con la redacción de modelos de recursos administrativos de reposición o reclamaciones económico-administrativas, ante las liquidaciones que se están empezando a girar ya por los ayuntamientos, y que deben interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

Argumentos para la reclamación de las liquidaciones

Hay que partir de la base de que cada ayuntamiento goza de autonomía para desarrollar y concretar el alcance de la tasa, fijando criterios propios para la determinación de la cuota, como por ejemplo, el volumen de residuos generados (a nuestro entender, el más correcto), número de contenedores de recogida, consumo de agua, existencia de comedor… incluso otros nada proporcionales a la contaminación producida, como son aquellos vinculados al valor catastral o a la superficie del inmueble afectado. Teniendo en cuenta esta dificultad de homologación de situaciones entre distintos municipios, existen unos argumentos que se pueden utilizar en las reclamaciones, destacando los siguientes:

La Ley de Haciendas Locales excluye de la sujeción de las tasas municipales a la enseñanza obligatoria.

La Directiva Europea de 2018 fija el objetivo de que cada ayuntamiento regule la mejor manera de gestionar el coste del servicio de recogida y tratamiento de residuos, de manera que no sea deficitario para el municipio, sin imponerles la obligación de implantar una tasa de basuras desproporcionada a todos los contribuyentes.

El Artículo 11 de la Ley 7/2022, no prohíbe a los ayuntamientos la opción de fijar exenciones o reducciones a determinados sujetos pasivos por su naturaleza. Es más, su apartado 4 reconoce la posibilidad de que las tasas podrán tener en cuenta diferentes particularidades, abriendo la puerta a bonificaciones en la cuota.

Los centros concertados prestan el servicio público de educación de conformidad con el Artículo 108 de la LOE. Si a los institutos públicos, cuya titularidad pertenece a las comunidades autónomas, no se les va a cobrar esta tasa, por qué a los centros concertados, sí. Nos encontramos ante una nueva discriminación injustificable.

Los centros concertados disponen de un régimen económico específico que les impide cobrar cuotas de enseñanza a los alumnos, sin que exista una previsión específica de incremento del módulo de conciertos para sufragar esta nueva tasa. Si los conciertos ya eran deficitarios de forma estructural, esta nueva tasa ahogará aún más la economía de los colegios y podrá provocar su colapso. Por principio, los impuestos y las tasas tienen que tener en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y los centros concertados carecen de fondos para hacer frente a esta nueva recaudación.

La inmensa mayoría de las ordenanzas analizadas no tienen en cuenta el principio recogido en la Directiva europea consistente en que “el que contamina, paga”. Las fórmulas de cálculo se basan, por el contrario, en datos como la superficie de los locales o su valor catastral, indicadores que no aportan ningún dato sobre el volumen de residuos generados por el sujeto pasivo. Esta forma de actuar muestra que la finalidad de la nueva tasa es meramente recaudatoria y no incentivadora de una menor generación de residuos.

Pedimos que se tengan en cuenta las circunstancias y particularidades de los centros de enseñanza, especialmente, aquellos cuya titularidad recae en una entidad sin ánimo de lucro, que prestan un servicio de interés público a favor de la sociedad

A modo de reflexión final

Expuestos los hechos y la realidad que se nos presenta en este año 2025, hemos de estar preparados para combatir esta nueva amenaza en forma de recaudación injustificada, dejando claro que nuestra postura no es contraria a la existencia de una regulación estricta sobre la generación de residuos, evidentemente, sino todo lo contrario. Sencillamente, pedimos que se tengan en cuenta las circunstancias y particularidades de nuestras instituciones, y, especialmente, de los centros de enseñanza, principalmente, aquellos cuya titularidad recae en una entidad sin ánimo de lucro, que prestan un servicio de interés público a favor de la sociedad y que, asimismo, se pueden encontrar acogidos al régimen de conciertos educativos, dado que la financiación pública que reciben para la prestación de su actividad en ningún caso ha tenido en cuenta esta nueva carga económica.

Y lo que no podemos aceptar impasibles es la imposición de tasas que no tienen en cuenta el volumen mínimo de residuos que genera la actividad de enseñanza y que se fijan únicamente en las dimensiones del inmueble desti nado a dicha actividad, especialmente cuando por la naturaleza de la activi dad que se desarrolla existe una impor tante y evidente desproporción entre superficie y producción de residuos. Esto, sencillamente, es injusto en esen cia y contraviene los principios básicos de la regulación de origen. Reducir la generación de residuos es tarea de to dos y nos hemos comprometido con ello desde nuestros proyectos educa tivos, pero no podemos aceptar tasas desproporcionadas que no reflejen la realidad objetiva.

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