Escuelas Especializadas ERM 2014: Manual de Capacitación para Coordinadores de Recursos y Servicios

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 - ERM

Escuela Especializada para Coordinadores de Recursos y Servicios MATERIAL DE TRABAJO DGRS - ESEG


Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio existente sin autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones.

Jurado Nacional de Elecciones Presidente Dr. Francisco Artemio Távara Córdova

Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones Jr. Nazca N° 349, Jesús María www.eseg.edu.pe Teléfono: 3303957

Miembros del Pleno Dr. Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco Dr. Carlos Alejandro Cornejo Guerrero Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez

Jurado Nacional de Elecciones Av. Nicolás de Piérola N° 1070, Lima www.jne.gob.pe Teléfono: 3111700

Escuela Electoral y de Gobernabilidad Director Dr. Pedro Paulino Grández Castro

El contenido de trabajo de la Escuela Especializada de Capacitación para Coordinadores de Recursos y Servicios ha sido elaborado por la Dirección General de Recursos y Servicios. Tratamiento Pedagógico: Herminia García Talledo para la Escuela Electoral y de Gobernabilidad. Revisión: Escuela Electoral y de Gobernabilidad. Primera edición, abril 2014 Tiraje: 500 ejemplares Impreso en Servicios Gráficos JMD s.r.l. Av. José Gálvez 1549 - Lince Telfs.: 470 6420 / 472 8273 Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2014-05341.

Secretaria General Dr. Michell Samaniego Monzón Dirección Central de Gestión Institucional Dr. Luis Miguel Iglesias León Equipo de coordinación de las Escuelas Especializadas (Elecciones Regionales y Municipales-2014) Srta. Nathalie Lopez Novoa Srta. Patria Bertha Barreto Velazo Srta. María Pasamar Herranz Srta. Carolina Rossi Durand Sr. Alfredo Zorrilla Ríos Sr. Juan Manuel Sosa Sacio Sr. David García Villalobos


ÍNDICE

Presentación

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Módulo 1: Inducción

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Módulo 2: Dirección General de Recursos y Servicios

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Módulo 3: Tesorería

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Módulo 4: Contabilidad

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PRESENTACIÓN La educación es la base de la democracia. Sin una debida formación sobre sus derechos, los ciudadanos no son los verdaderos actores del proceso democrático. Para que la democracia sea, como se ha dicho: “el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”, se requiere que la propia ciudadanía asuma un rol preponderante en la conformación del gobierno y en el control de su actividad más allá de los procesos electorales. Las elecciones son, sin duda, el proceso más notorio de la participación del pueblo en la formación del gobierno y, por ello, en el marco de las funciones que corresponden constitucionalmente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), hemos convocado de manera abierta y transparente a los ciudadanos de diversas profesiones a integrarse formando parte de los diversos equipos de trabajo que colaborarán con las elecciones Regionales y Municipales convocadas para el presente año. En tal sentido, atendiendo a las directivas de la Presidencia del JNE, corresponde a la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE, la conducción de las Escuelas Especializadas, que tienen como objetivo, capacitarlos atendiendo a las competencias que requiere cada grupo en el marco del proceso electoral 2014. Para ello se han conformado seis Escuelas Especializadas: La Escuela Especializada para los miembros de los Jurados Electorales Especiales (E-JEE); la Escuela para Expertos/as jurisdiccionales (secretarios/as y asistentes/as jurisdiccionales) (E-EJ); la Escuela para Coordinadores/as de Fiscalización; (E-CF); la Escuela de Coordinadores/ as de Recursos y Servicios (E-CRS); la Escuela de Coordinadores/as Informáticos/as (E-CI) y; la Escuela de Coordinadores/as de Acciones Educativas (E-CAE).

Como parte de las actividades de la escuela especializada para coordinadores/as de recursos y servicios, la Escuela Electoral y de Gobernabilidad y la Dirección General de Recursos y Servicios, presentan este material con el objetivo de mejorar el desempeño de los operadores, responsables de controlar la ejecución de los fondos y los gastos que realiza el Jurado Electoral Especial. Por ello, se han incluido temas como principios y deberes del servidor público, manejo presupuestal en los Jurados Electorales Especiales, el impuesto a la renta de cuarta categoría, directivas del manejo de fondos en la modalidad de encargos, comisiones de servicios, sistema de detracciones, entre otros. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la formación de estas Escuelas Especializadas de Capacitación, tiene la expectativa de lograr, como objetivos últimos de este proceso, mayor especialización electoral en el país, promover el ejercicio de una ciudadanía plena y fortalecer la democracia. En síntesis, las capacitaciones que se realizarán en virtud a estas escuelas contribuirán a que, tanto el JNE como los JEE, cuenten con personal altamente especializado en las materias de su competencia, de cara a la próxima elección y las sucesivas, asegurando de esta manera la finalidad del sistema electoral, prevista en el artículo 176° de la Constitución Política: asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Doctor Francisco Távara Córdova Presidente del Jurado Nacional de Elecciones



OBJETIVO DEL MATERIAL Estimado participante, el estudio de este material de autoaprendizaje te permitirá: Comprender el funcionamiento del sistema electoral para que puedas transmitirlo a la ciudadanía.

INTRODUCCIÓN Bienvenido al material para Coordinadores de Recursos y Servicios. Este material enriquecerá la reflexión iniciada durante el proceso de capacitación. Se ha organizado de tal manera que el participante puede realizar un estudio independiente del material. Este se estructura de la siguiente manera: se presenta un mapa con todos los contenidos del material, luego se presenta una actividad para el reconocimiento de saberes previos, se desarrollan los contenidos con un conjunto de ayudas para su rápida lectura y fácil comprensión y se concluye con una síntesis del mismo. Esperamos que el presente material contribuya a su proceso de formación.

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MAPA DE CONTENIDOS El siguiente esquema muestra la relación y secuencia de contenidos que contiene este material de autoaprendizaje.

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Inducción

Dirección General de Recursos y Servicios

Tesorería

Contabilidad

1. Trámite apertura de CTA. CTE. JEE ante el Banco de la Nación 2. El impuesto a la renta de cuarta categoría 3. La suspensión de renta de cuarta categoría 4. Impuesto General a las Ventas 5. Comprobantes de pago

1. Directiva del manejo de fondos en la modalidad de encargos 2. Alcances generales de la directiva 3. Manejo del fondo en la modalidad encargos 4. Caja chica 5. Comisiones de servicio 6. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central Spot 7. Sistema de detracciones 8. Rentas de cuarta y quinta categoría del impuesto a la renta

1. Principios y deberes del servidor público

1. Conceptos básicos operativos del tema presupuestal en los JEE 2. Control patrimonial


EXPRESO MI PUNTO DE VISTA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

¿Cuáles son las funciones del Coordinador de recursos y servicios? ¿Cómo se asigna el presupuesto a los JEE? ¿Qué es una ampliación presupuestal? ¿Qué pasa si un gasto del JEE no es informado oportunamente? ¿Qué es una orden de compra? ¿Qué sucede si hay un bien mueble malogrado? ¿Quién maneja la cuenta bancaria en un JEE? ¿Cuál es el plazo para la presentación de información tributaria? ¿Cuándo procede la suspensión de retención en cuarta categoría? ¿Qué es una detracción? ¿Cuáles son los tipos de comprobantes de pago? ¿Quién está en la obligación de emitir un comprobante de pago? ¿Quién firma los cheques en el JEE? ¿Cuáles son los gastos prohibidos en el uso de la caja chica del JEE? ¿Qué sucede si hay una factura mal generada por un servicio que se ha hecho? ¿Cuál es el monto que se otorga al personal por una comisión de servicios dentro del territorio nacional? 17. ¿Cuáles son lo objetivos del sistema de detracciones?


Escuelas Especializadas


MÓDULO 1: INDUCCIÓN

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1.1 PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO (Decreto Supremo N° 033-2005-PCM – aprueba Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública) Según el artículo 6.- Principios de la Función Pública, el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su

institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

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MÓDULO 2: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS

2 2.1

CONCEPTOS BÁSICOS OPERATIVOS DEL TEMA PRESUPUESTAL EN LOS JEE

A continuación presentaremos los aspectos o conceptos básicos vinculados al tema presupuestal donde los Presidentes y Miembros deberán ser partícipes indirectamente. ¿Cómo se asigna el presupuesto a los jurados electorales especiales? Se les asigna por medio de remesas mensuales. De tal manera se cubrirán los gastos que se estima pueda incurrir un JEE para la realización de un conjunto de actividades en cierto determinado, alcanzándose así las metas y objetivos proyectados. ¿Cuáles son los tipos de gastos? Se clasifican en dos (2) grandes rubros: Locación de servicios: incluye el pago de los servicios a ser prestados por el personal que ha sido contratado directamente por el JEE: auxiliar de servicios, notificador y para el día del evento los fiscalizadores del local de votación.

Es necesario anotar, que la mayoría de los gastos operativos son asumidos directamente por la sede del JNE; sin embargo, gastos como: servicios públicos, viáticos, movilidad, papelería, entre otros, serán asignados a los JEE vía remesa presupuestal. ¿Cuál es la estructura Organizacional de un Jurado Electoral Especial? Un Jurado Electoral Especial se compone de la siguiente manera:

Ámbito jurisdiccional

Ámbito administrativo

Ámbito fiscalización

Contabilidad

(1) Presidente

(1) Administrador

(1) Coordinador de fiscalización

(1) Coordinador de actividades educativas

(2) Miembros

(1) Asistente administrativo

(1) Fiscalizador distrital (por cada provincia)

(1) Secretario

(1) Técnico asistente informático

(1) Fiscalizador técnico

Asistentes juridiccionales

Servicio de seguridad

Fiscalizador de local de votación (*)

(1) Auxiliar de servicios 12

Gastos Operativos: involucra los pagos por los conceptos de papelería, útiles de escritorio, servicios públicos (luz, agua, teléfono, internet), servicio de mensajería, alquiler de local, mobiliario, maquinaria y equipo.


Nota

¿Cuáles son las funciones según los ámbitos de un Jurado Electoral Especial? Ámbito Jurisdiccional y Máxima Autoridad, resuelve con miembros temas jurisdiccionales, administrar cuenta bancaria “encargos”. y Resuelve con Presidente los expedientes jurisdiccionales. El 1er Miembro es designado como Tesorero. y Organiza expedientes que ingresen al JEE, proyecta resoluciones y otros, emplear el SIPE SG. y Revisa expedientes en coordinación con Secretario, participa en el ingreso de información en el SIPE SG, proyecta resoluciones y otros. Ámbito administrativo y Efectúa el control previo de los documentos que generen gastos, registra diariamente rendiciones de cuentas. y Apoya en labores administrativas que se requieran en el JEE. Tramita, custodia los expedientes que lleguen al JEE. y Brinda soporte informático al JEE, ingresar información al SIPE SG en caso de ausencia de Secretario. Analiza consistencia de información en SIPE. y Ejerce vigilancia y protección al JEE (personas y bienes), efectúa controles de identidad en el acceso o al interior del JEE. y Realiza limpieza de local. Ámbito de fiscalización y Supervisa Fiscalizadores, reporta información a la DNFPE a través del SIPE. Coordina las

En número que corresponda a la carga de trabajo y la oportunidad, de acuerdo a lo establecido por la Sede Central del JNE.

acciones de fiscalización con el Presidente del JEE. y Procesa información de campo, reporta información a través del SIPE, evalúa el desempeño de fiscalizadores a su cargo. y Fiscaliza centros de cómputo y puesta cero de sistemas, ejecuta el procedimiento de fiscalización de cómputo de resultados y Emite oportunamente el reporte de actividades e incidencias conforme a las instrucciones del Coordinador de Fiscalización o de la sede central. Ámbito educativo y Responsable de la implementación de actividades educativas, activación de la estrategia comunicacional, adhesión por la gobernabilidad y pacto social ¿Cómo se asigna el presupuesto en un Jurado Electoral Especial? Por medio de Remesas; para ello seguimos los lineamientos de una Directiva Interna. Para este proceso será debidamente administrado por el administrador de cada JEE quien es el responsable de los egresos así como de la rendición de los mismos. ¿Cuál es la unidad orgánica de contacto para absolver consultas de índole de fondos durante la operatividad de un JEE? Es la Dirección General de Recursos y Servicios, a cargo de la CPC. Maria Elena Carrera Marinez, a quien deberán remitir los oficios o alguna consulta relacionada a sus remesas.

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Chequeras

Recibo recepción remesa ¿Cuál es la unidad orgánica de contacto para absolver consultas de índole de fondos durante la operatividad de un JEE? Es la Dirección General de Recursos y Servicios, a cargo de la CPC. Maria Elena Carrera Martínez, a quien deberán remitir los oficios o alguna consulta relacionada a sus remesas.

PRINCIPALES PARTIDAS A CONSIDERARSE EN SUS REMESAS PAGO DE PERSONAL 2.3 2 7. 11 99 1 1 BIENES Y SERVICIOS 2.3.1 1.1 1 2.3.1 3.1 1 2.3.1 5.1 1 2.3.1 5.1 2 2.3.1 5.3 1 2.3.1 11.1 6 2.3.1 99.1 3 2.3.2 1.2 2 2.3.2 1.2 99 2.3.2 2.1 1 2.3.2 2.1 2 2.3.2 2.2 2 2.3.2 2.2 3 2.3.2 2.3 1 2.3.2 6.1 2 2.3.2 7.11 99

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Locación de Servicios Asistente Administrativo Auxiliar de Servicios (medio tiempo) Alimentos y bebidas para consumo humano Combustibles y lubricantes Repuestos y accesorios de Oficina Papelería en general, útiles y materiales de oficina Aseo, limpieza y tocador Materiales de acondicionamiento de oficina Libros, diarios, revistas y otros bienes impresos no vinculados a la enseñanza Viáticos y asignaciones por comisión de servicio Otros gastos (movilidad local) Servicio de suministro de energía eléctrica Servicio de agua y desagüe Servicio de telefonía fija Servicio de internet Correos y servicio de mensajería Gastos notariales Servicios diversos


Otras consideraciones a tenerse en cuenta:

concepto

Ampliación presupuestal Es una necesidad de gasto no presupuestada, en vista que el monto asignado no cubre los gastos establecidos para una partida. Tiene que estar debidamente sustentada. Se aprueba muy excepcionalmente.

¿Cómo solicitar las ampliaciones? Serán requeridas a su analista contable designado por la sede central del JNE para que, posteriormente, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, evalúe y emita un informe técnico presupuestal.

Idea Importante

2.2

CONTROL PATRIMONIAL

¿Cuál es su objetivo? Fijar lineamientos para el uso adecuado y control de los bienes muebles patrimoniales del Jurado Nacional de Elecciones, garantizando una gestión ordenada, planificada y transparente; así como establecer las responsabilidades de las diversas áreas, permitiendo el uso eficiente de los mismos. GLOSARIO Es importante definir algunos términos.

y La solicitud de una ampliación presupuestal no significa NECESARIAMENTE SU APROBACIÓN. y Los gastos no podrán exceder el presupuesto entregado para cada partida. y Gastos no informados oportunamente serán asumidos por los responsables.

Bienes Patrimoniales del Jurado Nacional de Elecciones Se consideran bienes patrimoniales a todos los recursos materiales que habiendo sido adquiridos por la Institución a través de donación, legado, por acto de saneamiento, permuta, fabricación o por cualquier otra modalidad reconocida por la normativa vigente conforme con lo estipulado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio institucional.

Asignación Acción por la cual un bien mueble patrimonial, previa codificación y registro, es entregado provisionalmente al personal del JNE, para el desarrollo de sus actividades, haciéndose responsable del mismo.

Bienes Depreciables y No depreciables y Bienes depreciables son los que sufren disminución en el valor de la propiedad, debido al uso, deterioro y/o caída en desuso. y Bienes no depreciables son los que no sufren disminución en el valor, a pesar del transcurso del tiempo.

Bienes del Jurado Nacional de Elecciones Todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del JNE, adquiridos o ingresados bajo cualquier forma o concepto.

Bienes Muebles Los bienes muebles son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallan depositados inicialmente. 15


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Codificar Asignar a cada bien mueble depreciable o no depreciable adquirido por el JNE, el respectivo código patrimonial. Dicho código es único y permanente, no podrá ser cambiado ni utilizado en otro bien. Colaborador Persona que presta servicios en las instalaciones del JNE, sin distinción de su régimen laboral. Custodia Acto que se realiza con la finalidad de que los bienes muebles conserven las mismas características con las que fueron recibidos, teniendo en cuenta el desgaste propio de su uso, sea en el almacén o en un ambiente con las condiciones adecuadas. Desplazamiento Acción por la cual un bien mueble es trasladado en el interior del JNE, con la finalidad de cubrir necesidades funcionales de un colaborador que labore en una determinada área, o en el exterior para cubrir las necesidades que hubiere a lugar. Deterioro Mal estado de conservación de un bien mueble, como consecuencia de un descuidado manejo del mismo o por acción de su propia naturaleza, hecho que afecta su funcionamiento y/o utilidad. Ficha de Asignación Personal de Bienes Muebles Patrimoniales Formato en el cual se describe, debidamente codificados y detallados, los bienes muebles asignados a un colaborador para el desempeño de las funciones encomendadas. Usuario Todo colaborador del JNE que tiene asignado bienes muebles patrimoniales a su cargo y bajo responsabilidad.

Idea Importante

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¿Qué adquisiciones son permitidas por la DGRS? y Toda adquisición de bienes del activo fijo se hará a través de órdenes de compra, previo requerimiento del área solicitante, debidamente sustentado y autorizado. y Las remesas que se asignan a los Jurados Electorales Especiales no contemplan compra de “BIENES ACTIVOS” como por ejemplo (ventiladores, aire acondicionado, teléfonos, swicht, extintores, estabilizadores, escritorios entre otros) y La compra de activos ocasiona problemas en el inventario institucional, deja sobrantes. INGRESO El ingreso físico es un acto de incorporación a la Entidad que origina acciones administrativas para certificarlo, acreditar condiciones e ingresar los bienes muebles al patrimonio institucional. Los bienes muebles ingresarán a la entidad a través de almacén, mediante las compras, fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles, donación, permuta, transferencias y alta de bienes, para su posterior distribución a los usuarios. INGRESO DE BIENES MUEBLES Los bienes muebles ingresan con los siguientes documentos: y y y y y

Orden de Compra Resolución de Alta y NEA NEA Resolución de Donación y NEA Orden de Servicio y NEA

En el caso de bienes muebles adquiridos mediante órdenes de compra, serán recibidos por Logística a través del encargado del almacén, quien dará su conformidad para su ingreso en presencia del especialista en el rubro, de ser el caso. Antes de efectuar cualquier asignación, se comunicará al encargado de Control Patrimonial de la DGRS, para la codificación patrimonial, la cual debe figurar en la PECOSA en el momento de la entrega del bien al usuario y su registro respectivo.


REGISTRO El encargado de Control Patrimonial:

y Su valor monetario es mayor a 1/8 de la UIT vigente a la fecha de su adquisición.

y Registrará únicamente los bienes que estén debidamente verificados por el encargado de almacén, cumpliendo con todas las características del bien asignadas en la orden de compra; caso contrario el encargado de control patrimonial no podrá efectuar el registro.

Debe tenerse cuidado de comprar BIENES MUEBLES, en caso se tuviesen dudas se debe solicitar la opinión del área correspondiente: Control Patrimonial Anexo (2130-2204).

y Ingresará los datos de los bienes muebles adquiridos en el Registro de Bienes Patrimoniales del JNE, el cual consistirá en inscribir en los formatos diseñados para tal efecto:

y Todo bien mueble será entregado a través de la “Ficha de Asignación Personal de Bienes Patrimoniales”, teniendo como único responsable de los bienes al Administrador de Cada JEE.

El código patrimonial La naturaleza y características propias del bien mueble Procedencia Destino Ubicación física Número de orden de compra Resolución que otorga el alta o el documento de ingreso, previa calificación en activos fijos o bienes muebles no depreciables, según corresponda.

y La firma del formato convierte al usuario en responsable directo de los bienes muebles asignados, entregándosele copia al usuario como señal de conformidad.

¿Cuáles son los bienes patrimoniales del JNE? Los Bienes del JNE tienen un etiquetado (códigos 12) a efectos de ser identificados con su correspondiente código y etiqueta. Tal circunstancia importa que todos los bienes muebles del JNE se incorporarán al catálogo de la SBN, en calidad de activos fijos, siempre que además de encontrarse codificados cumplan con las siguientes características: y Su vida útil es mayor a un año y Está destinado para uso de la entidad y Se encuentra sujeto a depreciación, excepto los terrenos

¿Cómo se asigna los bienes a los JEE?

y El Administrador, a la finalización del proceso electoral, es el responsable de la devolución física y formal de los bienes (debiendo exigir los vistos respectivos del encargado de Control Patrimonial) y Los bienes muebles ubicados en lugares de uso común, son asignados al jefe o director del órgano o unidad orgánica que pueda supervisar su ubicación, ingreso o salida, previa coordinación con la DGRS. ¿Qué sucede si hay un mal funcionamiento de alguno de los bienes? y En caso que los bienes se encuentren en mal estado o sufran desperfectos, se deberá informar a Control Patrimonial para su cambio y/o para las indicaciones pertinentes. y Personal de Control Patrimonial verificará si la garantía se encuentra vigente y la necesidad de que el personal de la marca asista a la sede para la respectiva solución.

Idea Importante Una vez concluido el proceso electoral se velará porque ningún bien asignado al JEE adquiera dicha calidad puesto que deberá ser repuesto por uno igual o deberá abonarse su valor.

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SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES Bienes Muebles Faltantes: Son aquellos incluidos en el patrimonio de la Institución pero que no se encuentran físicamente, desconociéndose su ubicación. ¿Cómo debe realizarse el desplazamiento de un bien? Desplazamiento externo y Por concepto de reparación, mantenimiento, reemplazo con garantía, o para cumplir alguna comisión de servicio, pertenecientes al JNE, deberá encontrarse autorizado por el director o jefe del órgano o unidad orgánica al cual se asignó el bien mueble. Asimismo, deberá comunicarse tal desplazamiento externo al encargado de Control Patrimonial a fin de llenar el formato de “Orden de Salida o Desplazamiento Externo de Bienes Muebles”. y El encargado de Control Patrimonial visa el formato original y remite una copia para el personal de Seguridad y Vigilancia. y Todo usuario que realice el desplazamiento externo de algún bien patrimonial, debe presentar la “Orden de Salida o Desplazamiento Externo de Bienes Muebles” al personal de seguridad y vigilancia al momento de salir o ingresar a la Institución, quienes verificarán el código patrimonial y el número de serie del(os) bien(es) mueble(s) consignados en la orden de salida mencionada. ¿Cómo debe ser el control de los bienes muebles? y El personal de Seguridad y Vigilancia solicita a todas las personas que ingresan o salgan con bienes muebles, que cumplan con presentar la “Orden de Salida o Desplazamiento Externo de Bienes Muebles” y Se deberá tener en cuenta para la incorporación patrimonial y contable, los gastos adicionales al valor de adquisición del bien, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, impuestos internos o derechos aduaneros, montaje, honorarios por servicios técnicos, comisiones normales de agente y otros similares tomando en consideración que los referidos gastos por su naturaleza son considerados como una Orden de 18

Servicios y una forma de incorporar el importe referido al valor del bien muebles es a través de una NEA. y En el caso que LOG reciba un pedido de adquisición de un componente que se deba adicionar a un bien mueble, deberá solicitar el informe al especialista o al área correspondiente a fin de determinar si este componente va a incrementar la vida útil o la capacidad operativa del mismo, de ser el caso, el hecho deberá ser comunicado al encargado de Control Patrimonial remitiendo una copia del informe a fin de incrementar el valor del bien mueble y Tratándose de bienes informáticos (equipos de cómputo, impresoras, impresoras multifuncionales, scanners, lectora de código de barras, switch y cableado), DRET deberá informar de cualquier reemplazo de los mencionados bienes muebles como producto de la garantía por falla en algún equipo o bien adquirido a fin de tramitar la Baja del bien mueble reemplazado y el Alta del bien mueble en reemplazo. LOG ejecutará la garantía del bien. y El personal que tenga a su cargo bienes patrimoniales, está en la obligación de tener una copia de la “Ficha de Asignación Personal de Bienes Patrimoniales” en su archivo personal, a fin de mostrarlo en época de realización de inventario y/o en alguna verificación inopinada de la existencia de los bienes muebles por parte del encargado de Control Patrimonial. y Todo funcionario, directivo, trabajador o personal del JNE, cualquiera sea su nivel jerárquico, independientemente de su vínculo laboral o contractual, es responsable del cuidado y conservación de los bienes muebles asignados. y El usuario que ha cesado en sus funciones o que por cualquier otro motivo ya no requiera de un bien mueble que tiene asignado, comunicará tal situación al funcionario, servidor, director o jefe de su órgano o unidad orgánica, para que informe al encargado de Control Patrimonial, quien verificará el estado del bien mueble asignado, el mismo que será devuelto. y El jefe inmediato está en obligación de informar al encargado de Control Patrimonial en los casos que el usuario responsable de los bienes cualquiera sea la modalidad de contratación,


cese, renuncie, o haya resolución o rescisión del contrato, jubilación, destitución destaque, reasignación, permuta, entre otros, para el recojo o la nueva asignación. El usuario responsable está en obligación de hacer entrega de los bienes asignados a su jefe inmediato. y El jefe inmediato tiene la responsabilidad de comunicar al encargado de Control Patrimonial los diferentes desplazamientos de su personal para reubicar los bienes a los nuevos usuarios. ¿Qué se debe hacer en caso de pérdida o sustracción de bienes? y En caso de pérdida o sustracción, el usuario que tiene a su cargo el bien mueble afectado deberá comunicar inmediatamente el hecho a su jefe inmediato, vía correo electrónico; a fin de que este ponga en conocimiento a la DGRS y al encargado de Control Patrimonial. y El servidor o trabajador es solidariamente responsable, tanto pecuniaria, civil y/o penal, como administrativamente, especialmente si ocurrieran por negligencia.

Idea Importante

y El servidor o trabajador, para efectos de deslindar responsabilidades, procederá de la siguiente manera: Efectuar la denuncia dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la pérdida, en la dependencia policial más cercana de su centro laboral. Presentar el Informe al jefe inmediato superior, adjuntando copia de la denuncia policial quien a su vez lo elevará a las instancias correspondientes. Pasado un tiempo prudencial, el denunciante o interesado debe solicitar al puesto policial el resultado de la investigación realizada y luego lo remite a la DGRS para que se adjunte a los actuados internos. La DGRS solicitará a LOG que se verifique la reposición o pago por parte de la seguradora. En caso de pérdida por descuido o negligencia del servidor o trabajador, la DGRS ordenará el trámite respectivo para su reposición o reparación con recursos económicos del responsable del bien. PROHIBICIONES Queda terminantemente prohibida la adquisición de bienes patrimoniales mediante el fondo para Pagos en Efectivo. Queda terminantemente prohibida la salida de bienes sin la respectiva “Orden de Salida o Desplazamiento Externo de Bienes Muebles”.

Reflexiono y concluyo En este módulo hemos identificado conceptos básicos vinculados al tema presupuestal donde los Presidentes y Miembros deberán ser participes indirectamente. Se presenta la estructura organizacional del JEE y las funciones que le son encargadas. En el ámbito administrativo tendrán la función de controlar los documentos que generan gastos y de registrar diariamente rendiciones de cuenta. Los JEE recibirán remesas mensuales para cubrir los gastos en la realización de un conjunto de actividades programadas para que pueda cumplir sus funciones y objetivos.

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MÓDULO 3: TESORERÍA

3.1

TRáMITE APERTURA DE CTA. CTE JEE ANTE BANCO DE LA NACIÓN

La base legal para realizar este trámite es la siguiente

Manejo de la cuenta bancaria del JEE Los que manejan la cuenta bancaria son:

Base legal

Ley orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (ley N° 26486 del 2 de junio de 1995)

Director de administración (Presidente)

Directiva de tesorería y sus modificatorias (no. 001-2007-ef/77.15 de 26 de enero de 2007)

Tesorero (Primer miembro)

Directiva del manejo de fondos en la modalidad de encargos para los JEE

3.2

EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

La base Legal de este acápite se sustenta con el artículo 33° inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Especialista Recursos y Servicios de JEE

Se acreditará la suspensión de la retención a través de la autorización con el formulario 1609.

La prestación de servicios está sujeta a la emisión del comprobante de pago denominado. “Recibo por Honorarios”.

Documento: “Suspensiones de 4ta. Categoría – Formulario 1609” emitido por la SUNAT Nota.- Se debe emitir el recibo por honorarios después de 24 horas de la autorización de la suspensión.

La retención será del 10% sobre el total siempre y cuando el monto ganado sea mayor a S/. 1,500.00de los honorarios (Monto Bruto).

Base Legal: literal a) y literal b) del inciso 5.1. del Art. 5 de D.S. 215-2006-EF.


Ejemplo de Recibo por Honorarios

Reporte que emite SUNAT del RUC de una persona

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3.3

SUSPENSIÓN DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

El otorgamiento de la suspensión de retención de cuarta categoría debe contener: 1. Número de RUC del contribuyente 2. Apellidos y Nombres del Contribuyente 3. Fecha de presentación de la suspensión

Ejemplo del documento que emite SUNAT cuando otorga la suspensión de retención:

Giros de cheque para el pago de la renta de cuarta categoría

CPC María Luisa Velásquez Torres. Jefa de Tesorería/JNE

Los giros de cheques será emitidos a la orden de SUNAT BANCO DE LA NACIÓN Su Presentación debe ser con carácter de Declaración Jurada, mediante un documento oficial dirigido a:

Ejemplo de giro de cheque

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4. Numero de operación de la suspensión 5. El resultado de las solicitudes de suspensión a través de la SUNAT Virtual.

Cronograma de Presentación Información : y y y y

Periodo Periodo Periodo Periodo

Diciembre Enero Febrero Marzo

hasta el 06-01-14 hasta el 05-02-14 hasta el 05-03-14 hasta el 07-04-14


3.4

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

La base legal que sustenta el cobro de este impuesto es. y y y y y y

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. N° 179-2004-EF. D.S. N° 122-94-EF. D.S. N° 089-2010-EF D. Legislativo N° 972. Concordado con su Reglamento

y Ley 24972 y Resolución de Superintendencia N° 135-2002-SUNAT a partir del 01-11-2002, se incorpora al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES al Régimen de Agentes de Retención de IGV. La orientación tributaria la podemos encontrar en la página de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe

1. Orientación Tributaria

2. Sistema de administración del IGV

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenEspIGV/agentesRetencion/index.html 23


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3. Retenciones y detracciones

Nota

concepto

24

En el siguiente link encontrarán información detallada con respecto a detracciones y retenciones http://www.sunat.gob.pe/orientacion/ regimenEspIGV/agentesRetencion/index.html

Régimen de Retenciones del IGV Es el régimen por el cual los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas, que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al fisco.


Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones

con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, sí se retiene.

Ejemplo de Ficha RUC

Ejemplo de factura

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Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: y Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. y Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. y En operaciones en las cuales se emitan Boletos de avión, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Y cuando se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). ¿Cuál es la tasa de la retención? La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.

y En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

y En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

y En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)

1. ERS solicita a TES (Srta. Sara Herrera anexo 2236 – correo sherrera@jne.gob.pe) un número del correlativo del Comprobante de Retención.

Retenciones

2. Formato a utilizar el Anexo N° 8 de la Directiva.

¿Cuándo se exceptúa el pago?

Los giros de cheques será emitidos a la orden de: SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe

26

de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

Procedimiento a realizar:

Nota: Información con carácter de Declaración Jurada por el responsable.


Facturas que superan los 700 soles

Ejemplo de comprobante de retenci贸n

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Ejemplo de cheque por las retenciones del 6%

Detracción Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

Operaciones sujetas al sistema de detracciones y Prestación de servicios gravados con IGV Plazo para el depósito de la detracción y Dentro de las 24 horas de retenido. Nota.- El ERS del JEE es el responsable de su cumplimiento. Los giros de cheques será emitidos a la orden: BANCO DE LA NACION/ Nombre del Titular de la cuenta del proveedor. Se debe tener en cuenta lo siguiente: Anexo 3: Servicios sujetos al Sistema http://orientacion.sunat.gob.pe/index. php?option=com_content&view=ar ticle&id =742:anexo-3-servicios-sujetos-al-sistema&catid=115:alcance&Itemid=184 ¿Cuáles son las operaciones sujetas al Sistema - Transporte de Bienes por Vía Terrestre? Están sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por vía terrestre gravado con 28

concepto

el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Nota: El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores. ¿Qué es el COA Estado? Es una declaración de carácter informativo que están obligadas a presentar de manera mensual ante la SUNAT determinadas entidades del Sector Público Nacional. Contiene los datos de todas sus adquisiciones de bienes y/o servicios, y que en algún momento involucren la utilización de recursos del Estado. y Comprobantes de pago a remitir- (Copia Sunat) y Facturas y Notas de Crédito y Nota de Débito y Recibos de Servicios Públicos (Luz, Agua y Teléfono) y Ticket emitido por máquina registradora


3.5 COMPROBANTES DE PAGO ¿Cuál es la legislación que sustenta este procedimiento? y Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N° 25632

y Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N°007-99/ SUNAT y modificatorias

¿Cuál es la finalidad de los comprobantes de pago? Para los contribuyentes

Para los consumidores finales

Sustentar la posesión de sus bienes

Acreditar la propiedad de un bienes

Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras

Tener una constancia del pago efectuado y poder presentar un reclamo

Sustentar costo o gasto para efecto

Participar del Sorteo de Comprobantes de Pago

Comprobante de pago Es un documento que acredita: y La transferencia de bienes y La entrega en uso, o y La prestación de servicios

Art.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de infracción prevista en los numerales 1, 4, 8,y 15 del artículo N°174°del Código Tributario: y No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión) y Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía

concepto

de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. y Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. y No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 2do. Párrafo del Art.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago

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¿Cuáles son los tipos de Comprobante de Pago?

Boletas de venta

Facturas

Recibo por honorarios

Liquidaciones de compra

Tickets o cinstas emitidas por máquinas registradoras

También se consideran comprobantes de pago a: y Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del RCP. y Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto: y Boletos de transporte aéreo regular y no regular. y Documentos emitidos por el Sistema Financiero. y Documentos emitidos por AFP, EPS, SCTR. y Recibos de luz, agua y teléfono, gas natural. y Pólizas emitidas por la bolsa de valores. y Cartas de porte aéreo y conocimiento de Embarque. y Pólizas de adjudicación en caso de remates. y Certificado de pago de regalías emitidos por Perú Petro. y Empresas del sistema de tarjetas de crédito. 30

y Boletos de viaje. y Documentos emitidos por sociedades irregulares. y Concesiones por el servicio de revisiones técnicas. y Recibos de arrendamiento o subarrendamiento. y Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. y Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario público. y Boletos o entradas de espectáculos públicos. y Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios. y Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC– TUUA. y Documentos emitidos por COFOPRI. Factura Se emitirán cuando: y La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal. y El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo. Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago


Ejemplo de Factura:

Boleta de Venta y Se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales. y No permitirá dar derecho a Crédito Fiscal, ni

podrán ser utilizadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario Art .4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago

Ejemplo de Boleta de Venta

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Liquidación de Compra Se emitirán por las adquisiciones de: y Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria y Pesca artesanal y Productos silvestres y Artesanía y desperdicios Art.4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago

Ticket Se emitirá en operaciones con consumidores finales. No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo o gasto, salvo que: y Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social. y Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo. y Se discrimine el impuesto que grava la operación Art.4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago

Ejemplo de Ticket

Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago

Transferencia de bienes muebles

Cuando se entrega el bien o se efectúa el pago, lo que ocurra primero

En la fecha de retiro de bienes

Consignación: 9 días hábiles después de realizada la operación Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 32


Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago

Prestación de servicios

En la acumulación del servicio

Por la percepción de la retribución, sea parcial o total Al vencimiento del plazo convenido para el pago

Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago ¿Quiénes están obligados a emitir Comprobantes de Pago? PN o PJ que realice transferencia de bienes (gratuito u oneroso)

PN o PJ que preste servicios (gratuito u oneroso)

PN o PJ que adquiera productos primarios

¿Cuáles son los requisitos de los Comprobantes de Pago?

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¿Cuáles son los datos de identificación del obligado?

b) numeral 4,1 del Art. 8°del Reglamento de Comprobantes de Pago

Las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra deben incluir la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. El contribuyente puede optar por incorporar la totalidad de direcciones de todos sus establecimientos anexos.

¿Qué es el signo monetario?

(Aplica también para el caso de cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje) Inciso b) numeral 1.1, inciso b) numeral 3.1, inciso

Los comprobantes de pago, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando un signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación

¿Cuáles son las características de los comprobantes de pago?

fijos

Emisiones dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT (Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósitos)

MOVILEs

Emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT.

PUNTOS DE EMISION

Art. 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago

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¿Cuál es el monto mínimo para la emisión obligatoria de Comprobantes de Pago?

Comprobante de Pago es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar.

En operaciones con consumidores finales que no exceda de S/ 5.00, la obligación de entregar

Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones.

Reflexiono y concluyo En este módulo hemos identificado cuál es el trámite para la apertura, manejo y cierre de cuentas. El presidente, el tesorero (primer miembro) y el especialista en recursos y servicios son los únicos responsables del manejo de fondos en la modalidad encargos para pagar en efectivo. Los responsables deben tener cuidado de la aplicación tributaria en la ejecución de gastos de manera correcta y en el tiempo correspondiente y deben estar listos para realizar arqueos sorpresivos realizados por la DGRS. En este módulo se revisa contenidos relacionados al impuesto a la renta de cuarta categoría, cuándo se puede suspender dicha retención y también se revisa el impuesto general a las ventas, el régimen de retenciones del IGV, cuál es la tasa (6%) y cuándo se puede exceptuar dicho pago.

35


4

MÓDULO 4: CONTABILIDAD

4.1 DIRECTIVA DEL MANEJO DE FONDOS EN LA MODALIDAD DE ENCARGOS PARA LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES DURANTE PROCESOS ELECTORALES política de postulantes o servidores públicos del Jurado Nacional de Elecciones

¿Cuál es el objetivo de esta directiva? Establecer los lineamientos para garantizar la adecuada ejecución de los encargos que el Jurado Nacional de Elecciones destina a los Jurados Electorales Especiales, con la finalidad de viabilizar su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 64° de la Directiva de Tesorería N°0012007-EF/77.15 aprobado por Resolución Directoral N°002-2007-EF/77.15 ¿Cuál es la base normativa que la sustenta? y Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486. y Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal del periodo y Ley General del Sistema Presupuesto, Ley N° 28411.

Nacional

de

y Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería N° 0012007-EF/77.15, artículo 64° y Directiva del Manejo del Fondo en la modalidad de Encargos para los Jurados Electorales Especiales durante Procesos Electorales. y Decreto Supremo N° 017-2002-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley que establece la prohibición de ejercer de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco y Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15, aprueba Normas Generales de Tesorería de la N° 01 a la N° 15. y Resolución N° 103-2006-SG-ADM/JNE, que aprueba la Directiva N° 013-2006-JNE, Verificación de afiliación a una organización 36

¿Cuál es el marco jurídico de este proceso? Convocatoria: y Mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de setiembre de 2013, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el día 16 de marzo de 2014 con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de 53 concejos municipales para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. y Resolución N° 913-2013-JNE – Definir diez circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 16 de marzo de 2014, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes ¿Qué es el Jurado Electoral Especial? y Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. y Sus funciones están establecidas en: Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley Orgánica de Elecciones y demás normas pertinentes. y Compuesto por tres miembros: El Presidente del JEE El Primer Miembro El Segundo Miembro y Se denomina “Encargada” por ser la unidad ejecutora que recibe los recursos.


¿Cuáles son las funciones y atribuciones de los Jurados Electorales Especiales? y Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral y Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley y Poner en conocimiento del JNE las infracciones o delitos cometidos por las personas,

autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales y Administrar los fondos que se le asignen; y Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto (fondos encargados) al JNE, bajo responsabilidad de sus miembros. y Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral.

¿Cuál es el organigrama de los Jurados Electorales Especiales?

¿Qué funciones tiene el Presidente?

¿Qué funciones tiene el segundo miembro?

Funciones

y Apoyar en temas administrativos.

y Es quien preside el JEE, es nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE, elegido entre sus magistrados en actividad.

y Es elegido de entre un grupo de ciudadanos de la circunscripción.

¿Qué funciones tiene el primer miembro? y Desempeña la función de tesorero del JEE. y Es designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fiscales superiores en actividad. y Responsable del manejo y custodia de las chequeras de la Cuenta Bancaria “Encargo” conjuntamente con el Presidente del JEE.

y Administrar la Caja Chica del JEE. ¿Qué funciones tiene el Coordinador de recursos y servicios? y Capacitar y orientar a todo el personal del JEE en materia de rendiciones de cuentas, comisiones de servicios, directivas y normas administrativas aplicables al JEE; así como las prohibiciones y/o restricciones que existan.

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y Registrar diariamente las rendiciones de gastos de los fondos recibidos a través del SIRC, aplicando correctamente el clasificador del gasto. y Realizar arqueos sorpresivos de Fondos y Fondo para Pagos en Efectivo, según instrucciones del Presidente JEE o de la Sede Central. y Controlar y remitir toda la información tributaria, de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos a la Unidad Orgánica de Tesorería del JNE. y Emitir Notas Presupuestales y Contables mensuales por SIAF y consolidadas. y Elaborar y presentar, previa coordinación con el Presidente del JEE, la rendición de cuentas mensual y final, debidamente foliada y en los plazos establecidos a la Unidad Orgánica de Contabilidad del JNE. y Mantener informado al Presidente del JEE sobre la gestión de los fondos asignados al JEE.

4.2

ALCANCES GENERALES DE LA DIRECTIVA

y y y y

Presidente Miembros Especialistas en recursos y servicios Servidores del JNE

y ¿Quién se encarga de la recepción del Presupuesto? Mediante Resolución. y Presidente y Primer Miembro y Especialista en recursos y servicios Son los únicos responsables del manejo de la cuenta corriente del JEE, uso y custodia de chequeras: Banco de la nación, chequera, registro de firmas. ¿Quiénes son los responsables de la ejecución del gasto que es materia del encargo? y Presidente

¿Quiénes son los responsables en la aplicación de la Directiva?

y Primer Miembro

Los responsables de la aplicación de la Directiva del Manejo de Fondos en la modalidad de Encargos

y Especialista de Recursos y Servicios

Idea Importante

38

para los Jurados Electorales Especiales durante Procesos Electorales (DIR–DGRS-JNE-002-Versión 04) son:

y Segundo Miembro

Registro de los Gastos: La Rendición de gastos será efectuada en el Sistema Integrado de Rendiciones de Cuentas – SIRC JEE.


Manejo del fondo por encargos A) Apertura de la Cuenta Bancaria de Reversión:

DNTP

SEDE CENTRAL JNE CTA. CTE. (*) Bajo la modalidad de CTA CENTRAL DE ENCARGOS

10 Jurados Electorales Especiales

Fondos Públicos a ser transferidos para el cumplimiento de sus actividades

Remesas

B) Apertura de la cuenta bancaria de reversión:

REMITIRA PRESIDENTE

RECIBO DE RECEPCIÓN DE REMESA

TESORERÍA

RECEPCIONA

¿Con qué herramientas contamos para el registro y control de la ejecución? y El SIRC(SISTEMA INTEGRAL DE , RENDICIÓN DE CUENTAS)constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera de los Jurados Electorales Especiales, cuyo funcionamiento se desarrolla durante el Proceso Electoral. y Monitoreo diario de las Analistas Contables, Gestor Contable y Jefatura de Contabilidad.

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¿Cuál es el organigrama de contabilidad?

¿Cuál es la función del jefe de contabilidad? Supervisa las labores del Gestor contable, analista contable y especialista en recursos y servicios. ¿Cuál es la función del gestor administrativo? Supervisa las labores del analista contable y especialista en recursos de servicio. ¿Cuál es la función del analista contable? Supervisa y monitorea el ingreso de la información en Sistema Integrado de Rendiciones de Cuentas (SIRC). ¿Cuál es la función del analista contable? y Revisar la rendición de los documentos que sustentan los gastos con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo.

40

y Verificar que los cheques girados se emitan conjuntamente con los comprobantes de pago del SIRC. y Visar toda la documentación sustentatoria del gasto efectuado por el JEE, en señal de conformidad. y Garantizar que al cierre de las actividades del JEE no queden deudas producto de los alquileres de local y/o mobiliario y equipo y proveedores de servicio. y Verificar la continua actualización del sistema informático pro parte del personal responsable, y en caso de incumplimiento, comunicar a la Secretaría General o la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE.


Ejecución del gasto del fondo por encargo

1

Sólo el Presidente del JEE y el ERS deberán firmar conjuntamente todos los documentos que sustentan los gastos

2

Los gastos no informados oportunamente por el JEE, no generarán obligación al JNE y serán asumidos por el Presidente del JEE y el ERS.

3

Se ejecutará sus gastos en las mismas partidas específicas del gasto asignadas en sus respectivas remesas, bajo responsabilidad del Presidente del JEE y el ERS.

Ampliación de remesas de fondos y Se solicitarán por el Presidente del JEE a nivel específico de gasto, debiendo encontrarse debidamente sustentadas ante de la DGRS. y La DGPID emitirá la Certificación de Crédito Presupuestario y la DCGI emitirá la Resolución aprobando la ampliación solicitada.

4.3

y La solicitud de una ampliación de remesas de fondos no significa necesariamente su aprobación. y Esta solicitud para ser agilizada puede hacerse vía correo electrónico (Oficio Escaneado) dirigido a la DGRS, sin embargo, deberá ser formalizada con un Oficio que sustente la necesidad de dicha ampliación.

MANEJO DEL FONDO EN LA MODALIDAD ENCARGOS DNTP SEDE CENTRAL JNE CTA CTE Descentralizadora (*)

CTA. CTE. JEE TARAPOTO

habitación

CTA. CTE. JEE CHICLAYO CTA. CTE. JEE PUNO

(*) Bajo la modalidad encargos.

Idea Importante

El Presidente del JEE debe confirmar a la Tesorera del JNE la recepción del abono de la Remesa mediante ANEXO N°02 dentro de las 72 horas, bajo responsabilidad.

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Trámites en el Banco de la Nación

Administrador Tesorero

JNE Mediante resolución

Especialista de Recursos y Servicios (suplente)

CHEQUERA

REGISTRO DE FIRMAS

Son los únicos responsables del manejo de la cuenta corriente del JEE, uso y custodia de chequeras.

Nota

Los responsables deben confirmar vía correo electrónico al Tesorero del JNE el saldo inicial de las cuentas.

¿Cuál es el plazo de presentación de información tributaria

Especialista de recursos y servicios Remite

Máximo 5to día hábil de finalizado el mes.

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Jefe de Tesorería JNE CPC Maria Luisa Velasquez Torres

TESORERIA, Verifica y da conformidad vía correo electrónico de la información enviada


Fondo para Pagos en Efectivo del JEE

JEE apertura mediante Resolución (Anexo N° 4)

Encargado FPPE – 2do. Miembro

Hasta S/. 3,000.00

No puede ser el Presidente, el Primer Miembro, ni el Especialista de Rec. y Ser

Nota

El Fondo para Pagos en Efectivo solo se podrá reponer en el mes, hasta tres (3) veces el monto autorizado utilizando el Anexo N° 7

Viáticos (excepcional) Artículos personales

Pago de alquileres

Guía de viaje

Artículos personales Vestimenta

Compra de activo fijo

Compra de medicinas

Gastos menudos no programados

Bebidas alcohólicas

FPPE

Gastos mayores a 700 soles

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¿Cuáles son las medidas de seguridad para control de fondos?

Arqueos sorpresivos

DGRS efectuará seguimiento permanente a la práctica de Arqueos.

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JEE debe mantener actualizado el listado de personas que son autorizadas para el cobro de cheque - Anexo N° 5


ANEXOS Recibo de Recepci贸n de Remesas(Anexo 2)

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Resoluci贸n de Apertura FPF (Anexo 4)

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Formato de control de cobranza de cheques de reembolso del FPPE (ANEXO 5)

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Recibo Provisional para solicitar FPPE (Anexo 6)

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Recibo de Movilidad Local (Anexo 18)

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4.4

CAJA CHICA

concepto

Se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 6 y 7 aprobada por la Resolución Directoral N°0012011-EF/77.15, la cual modifica las disposiciones complementarias de la Directiva de Tesorería. a. El documento sustentatorio para la apertura de la caja chica es la Resolución del JEE

Caja chica Es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Recursos Públicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que,por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. b. El monto máximo para cada pago con cargo a la caja chica no debe superar el veinte por ciento (20%) de una UIT, salvo los conceptos aludidos en el segundo párrafo del numeral 10.1 y 10.4 del artículo 10°.

¿Cuáles son las prohibiciones para el uso de caja chica del JEE?

Compra de Activo Fijo

Pago de Alquileres

Compra de medicinas

Artículos Personales

Bebidas alcohólicas

Vestimenta

Viáticos (excepcional por situación de urgencia y no programado)

Reversiones a la cuenta central de encargos o al tesoro público devoluciones

y Producto de la Devoluciones CTA. CENTRALDE ENCARGOS N° 0000-351865(*) y El Presidente del JEE debe remitir la Papeleta de Depósito al Jefe de TES con copia fedateada al Jefe de Contabilidad. y El Detalle del Reporte de “DEVOLUCION” del SIRC, en estado CERRADO, por partida específica 50

debidamente firmada por el Presidente del JEE y el ERS. y Los reportes deben señalar el saldo por partida específica y encontrarse visados por el analista contable para ingresar en el SIAF las devoluciones.


Conciliación y cierre de la cuenta bancaria de reversión y Una vez culminado el proceso electoral, el presidente del JEE y el ERS deberán presentar a Contabilidad el estado de cuenta virtual demostrando que la cuenta bancaria de reversión se encuentra con saldo cero. y Los cheques sin utilizar por el cierre de las cuentas bancarias, deben ser destruidos y sobre este acto debe levantarse el acta de los cheques destruidos, emitiendo la relación y cantidad, adjuntando los “Talones de las Chequeras conforme lo dispone el artículo 56° de la Directiva de Tesorería N°001-2007-EF/77.15. Rendición de cuentas sobre la ejecución gastos por encargo

de

A) Control de la presentación de las Rendiciones de Cuentas Mensuales

y El Presidente, mediante oficio, remitirá la rendición de cuentas. y La documentación debe ser original (debidamente foleados). B) Control de la presentación de las Rendiciones de Cuentas Mensuales Firmarán los reportes impresos del SIRC JEE (mensual) : y PRESIDENTE y Primer miembro y ERS C) Control de la presentación de las Rendiciones de Cuenta Final Los reportes impresos del SIRC JEE (Cierre del Proceso) serán firmados por: y Presidente y ERS

¿Cuáles son los plazos para la rendición de cuentas?

Control de la presentación de las rendiciones de cuentas mensuales Analistas: revisión de las rendiciones de cuenta del JEE

ERS: levantar las observaciones

Máximo al quinto (5) día hábil de finalizado cada mes.

Dentro de diez (10 ) días siguientes de recibida la documentación que sustenta el gasto.

Un plazo no mayor a tres ( 3) días hábiles, luego de haber recibido la notificación de las observaciones.

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¿Qué sucede si hay incumplimiento de las rendiciones de cuentas?

y Resolución N° 232-2008-P/JNE, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones.

y Los Presidentes de los JEE que no presenten sus rendiciones de cuentas mensuales dentro del plazo establecido, serán notificados por Contabilidad a la DGRS y ésta última cursará la comunicación respectiva con la inmediatez del caso a la DCGI sobre dichas omisiones, a fin de que se inicien las acciones administrativas y legales del caso.

y Resolución N° 738-2011-JNE, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.

y Los Presidentes que incumplan con presentar su rendición final o que se determine alguna observación, tendrán cinco días hábiles para levantar dicha observación, de incumplir se le requerirá devolver el importe no rendido u observado, notificando a la Corte Superior correspondiente para su conocimiento.

4.5

Comisionado: Es el Funcionario, Trabajador u otro Servidor Público del JNE, independiente de su condición laboral o contractual, que viaja en comisión de servicios en representación de la entidad. Comisión de servicios: Es el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Ciudad de la sede habitual de trabajo, debidamente autorizado, para realizar funciones de la Entidad.

COMISIONES DE SERVICIO

¿Cuál es la base normativa que lo sustenta? y Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. y Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014. y Ley N° 27619 Ley que regula la autorización de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada parcialmente por la Ley N° 28807. y Ley N° 28693 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y sus modificaciones. y Decreto Supremo N° 028-2009-EF, Establecen Escala de Viáticos en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional. y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias en el Art.5° y 6°. y Decreto Supremo N° 304-2013-EF, que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2014. y Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobante de Pago. 52

Algunas definiciones importantes

Pasajes y gastos de transporte: Gastos de pasajes y gastos de transpor te pagados a empresa de transpor te o agencia de viaje por el traslado del personal en el exterior o interior del país. Otros gastos: Otros gastos, solo por concepto de telefonía, impresiones, copias, fax, en forma excepcional, por comisión de servicios. Viáticos y asignaciones por comisión de servicios: Asignación que se concede al comisionado para atender gastos que le ocasione el desempeño de funciones en comisión de servicio. Los viáticos comprenden: ALIMENTACIÓN – HOSPEDAJE MOVILIDAD LOCAL. Algunas disposiciones generales: Art.6° y Los gastos por comisión de servicios deben efectuarse en el marco de la racionalidad, austeridad y transparencia. y Para el otorgamiento de viáticos, se considerará como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En caso sea menor a dicho periodo, el monto del viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión.


y En caso de “NO” realizar la comisión de servicio autorizada, corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje. NO SERÁ NECESARIA OTRA RESOLUCIÓN QUE DEJE SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. y El Funcionario, Trabajador u otro Servidor Público que tenga rendición de cuenta pendiente, cumplido el plazo respectivo, está IMPEDIDO de recibir nuevos viáticos o pasajes. Disposiciones específicas. Art.7° COMISIONES DE SERVICIOS TERRITORIO NACIONAL

DENTRO

DEL

y La autorización de comisión de servicio deben ser iniciados ante la DCGI con siete (07) días hábiles de anticipación al inicio de la comisión, debiendo ingresar al sistema SIRC-SEDE CENTRAL, (Anexo N° 2) se presenta con el informe de justificación del motivo de viaje, el número de días del viaje, el monto de los gastos por desplazamiento. y Solo cuando la comisión se realice por un plazo de quince (15) días calendario, esta deberá ser aprobada por RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE O DCGI. y La solicitud la recibirá la DCGI autorizará la comisión de servicio, remitiendo la documentación a la DGRS para gestionar la asignación de sus viáticos y reserva de pasajes según sea el caso. y Concluida la Fase de Compromiso, LOG remitirá toda la documentación a CONT para que realice el control previo, vise la Nota de Compromiso y genere el Devengado correspondiente en el SIAF-SP, y lo remita a TES para que emita el comprobante de pago correspondiente y realice el abono en la cuenta bancaria.

RENDICIÓN DE CUENTAS Presentación de los documentos sustentatorios y D.J deben ser suscritas por el comisionado. y Los comprobantes de pago deberán presentarse pegados en la hoja de consulta de RUC y el

comisionado deberá firmar al reverso de cada uno de ellos. y Los comisionados que por algún motivo recorten su tiempo de viaje, rendirán sus gastos por los días efectivos de comisión bajo responsabilidad debiendo devolver el saldo no utilizado. y En caso de existir saldo de viáticos y asignaciones u otros gastos NO utilizados, corresponde al comisionado su devolución dentro de los diez (10)días hábiles si se trata de viajes dentro del territorio nacional, y quince (15)días calendario si se trata de viajes al Exterior. y Es responsabilidad del comisionado, conservar y proteger sus documentos sustentatorios del gasto para la presentación de su rendición de cuentas. y A toda rendición de cuentas deberá acompañarse copia del informe detallado durante el viaje, debidamente visado por el JEFE que autorizo la comisión de servicio. COMISIONES DE SERVICIOS TERRITORIO NACIONAL

DENTRO

DEL

y El comisionado deberá rendir cuenta en un plazo máximo de (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicio, debiendo rendir por medio del SIRC y físicamente remitiendo su rendición completa en CONT. y La Rendición se resumirá en el formato “Rendición de Cuenta por Comisiónde Servicios” – Anexo N° 05 Son válidos los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, tales como: FACTURA, BOLETA DE VENTA, TICKET emitido por una máquina registradora y otros documentos autorizados oficialmente por la SUNAT. En los comprobantes de pago y contratos, deberá consignarse la Razón Social JURADO NACIONAL DE ELECCIONES con RUC N° 20131378549 y Dirección Legal Jr. Lampa N° 946 Lima. El COMISIONADO debe presentar los comprobantes de pago de la siguiente manera: Pegados en la hoja de impresión de 53


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consulta RUC y debiendo consignar firma y N° de su DNI al reverso de cada documento de pago. Los montos no gastados por el ENCARGADO, serán devueltos en efectivo a Tesorería. El comisionado deberá presentar la respectiva rendición de cuenta y gasto debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de ALIMENTACIÓN – HOSPEDAJE – MOVILIDAD LOCAL obteniendo hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al Treinta por ciento (30 %) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada (Anexo N° 06), siempre que no sea posible obtener comprobante de pago reconocidos y

emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT. y Los documentos sustentatorios que no se ajusten a las disposiciones legales vigentes, serán devueltos por CONT al funcionario o servidor comisionado para su subsanación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido, salvo en época electoral, los documentos observados podrán realizarse en un plazo mayor de (48 Horas). De no subsanar el comisionado las observaciones detectadas, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notificada la observación, la DGRS dispondrá el DESCUENTO o reducción proporcional del Monto correspondiente en la planilla de pago respectiva del comisionado”, sin perjuicio de la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a que hubiera lugar.

Para comisiones de servicios dentro del territorio nacional

RUBRO

VIÁTICOS

MIEMBRO DEL PLENO

DIRECTOR CENTRAL DE GESTION INSTITUCIONAL

SECRETARIO

DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES NACIONALES

GENERAL

DIRECTORES, JEFES, ASESORES Y PERSONAL

S/. 380.00

S/. 320.00

COMISIONES DE SERVICIOS DENTRO TERRITORIO NACIONAL y Si el comisionado NO CUMPLE con presentar su rendición de gastos dentro de Diez (10) días hábiles, CONT lo notificará al día siguiente mediante correo electrónico con comunicación a la DGRS, otorgándole un plazo adicional de (24) horas. y En caso de persistir la no SUBSANACIÓN y/o DEVOLUCIÓN, la DGRS autorizará a TES se aplique los INTERESES por el saldo no devuelto. y De efectuarse pagos a terceros superiores a los Setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), el comisionado deberá retener el porcentaje establecido por ley del monto total de la 54

Factura, siempre y cuando, el proveedor no sea agente de retención o no esté registrado en el régimen de buen contribuyente, para tal efecto, deberá coordinar con TES para que le proporcione el correlativo correspondiente de los comprobantes de retención y sea llenado en el lugar donde el encargado desarrolla funciones o en su defecto, en la sede institucional, para luego ser enviado al proveedor. COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR y Las autorizaciones de viajes al exterior, deben ser iniciadas ante la DCGI con una anticipación de, diez (10) días hábiles al inicio de la comisión de servicio. y El área deberá remitir su requerimiento adjuntando el formato de “Autorización de


Pasajes y Gastos de Transportes, Viáticos y Asignaciones y Otros Gastos en Comisión de Servicio al Exterior” – Anexo N° 01, adjuntando el informe de justificación del motivo de viajes, el número de días, el monto de los gastos, así como también, la indicación de la organización o institución que cubrirá los gastos totales o parciales.

Escala de viáticos por zonas geográficas – exterior (Expresados en dólares americanos) Decreto Supremo N° 056-2013-PCM PAÍS

Dólares Americanos

AFRICA

$ 480.00

AMÉRICA CENTRAL

$ 315.00

AMÉRICA DEL NORTE

$ 440.00

AMÉRICA DEL SUR

$ 370.00

y La DGPID remitirá a la DCGI el expediente para que elabore el proyecto de la Resolución de autorización de viaje al exterior.

ASIA

$ 500.00

MEDIO ORIENTE

$ 510.00

CARIBE

$ 430.00

COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR

EUROPA

$ 540.00

OCEANÍA

$ 385.00

y Recibida la solicitud, la DCGI la remitirá a la DGRS para que proceda a remitir toda la documentación a LOG, luego devuelve a la DGRS para que elabore una liquidación de todos los gastos de viaje.

y El comisionado deberá rendir cuenta en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, posteriores a la culminación de la comisión de servicios, utiliza el formato de “Rendición de Cuentas por Comisión de Servicios al Exterior” – Anexo n° 03, remitiendo directamente a CONT, los documentos siguientes: a. Comprobantes de pago que sustenten el gasto de por lo menos 80% del monto de viáticos asignados. b. Por Declaración Jurada hasta el 20% restante del monto de viáticos asignado se utiliza el Anexo N° 04 c. La documentación sustentatoria por concepto de alimentos y hospedaje deberá ser presentada en originales, sin enmendaduras ni borrones. d. Los comprobantes de pago que sustenten los gastos de alimentación y hospedaje deben ser detallados y Los documentos sustentatorios que no se ajusten a las disposiciones legales vigentes serán devueltos, por CONT al comisionado para su subsanación dentro de las (48) horas de recibido. y Si el comisionado no cumple con presentar su rendición de gastos dentro de los 15 días calendario, CONT lo notificará al día siguiente otorgándole un plazo adicional de 24 horas.

Ejemplo de una comisión de servicios El comisionado sale de viaje a la ciudad de Piura y a distritos de: y (Piura-Catacaos, La Arena, La Unión) y (Paita- Colán) y (Morropón- Yamango) y (Sullana-Querecotillo) Se le otorga para realizar su labor encomendada: y Viáticos y Pasajes y gastos de transporte Fecha de salida: 03 febrero 2014 a la 1.00 p.m Fecha de regreso: 07 febrero 2014 a las 8.00 a.m. (Resolución N° 025-2013-DCGI/JNE – Directiva de Comisión, de Servicio en su ART. 6.1.2 “Para el otorgamiento de viáticos, se considerara como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En caso sea menor a dicho periodo, el monto del viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión”) (Art.7.5.2.1 Viatico se asignará conforme la escala es por día S/.320.00 Nuevos Soles). 55


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Correspondería su viático: Por 05 días por s/.1,600.00 nuevos soles.

Idea Importante

UNA VEZ TERMINADO SU COMISIÓN EL COMISIONADO “Deberá rendir cuentas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios, indistintamente de la fecha que se programó su culminación, debiendo rendir por medio del SIRC Sede Central y físicamente remitiendo su rendición completa en CONTABILIDAD”.

¿Cómo deben presentar su rendición de gastos? La rendición se resumirá en el Anexo N° 05 y se efectuará virtualmente a través del SIRC Sede Central y físicamente remitiendo directamente a CONTABILIDAD. Los siguientes documentos: Los comprobantes de pago, tales como FACTURABOLETA DE VENTA, TICKET, BOLETA DE VIAJE

56

Pasaje y Transporte Terrestre S/ 250.00 Nuevos Soles

y otros autorizados por SUNAT, consignado el detalle de los bienes y servicios adquiridos en los comprobantes indicados. En los comprobantes de pago se indicará la Razón Social: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES El número de Registro Único del Contribuyente: N° 20131378549 Dirección Legal: JR. LAMPA N° 946 – LIMA DEVOLUCIÓN DEBE SER DEPOSITADO A LAS 48 HORAS DEL RETORNO DE LA COMISIÓN


Sustentos de lo gastado

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Los comprobantes de pago se presentarán sin: y Enmendaduras y borrones y Importes alterado No se aceptarán gastos por: y Licores y Planchado y Lavandería

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Art. 7.2.3.2 (b) El comisionado deberá presentar la respectiva rendición de cuenta y Gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada (Excepcional), siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT.


Con documentos 70% = S/. 1120.00

S/.1600.00

Sin documentos 30% =S/.480.00 Rendir con 70% 05/07/2013 7.00 PM 06/07/2013 24 Horas 07/07/2013 24 Horas 08/07/2013 24 Horas 09/07/2013 24 Horas 10/07/2013 08.00 AM

(Cena-Hotel-Movilidad) (Desayuno- Almuerzo-Cena-Hotel-Movilidad) (Desayuno-Almuerzo-Cena-Hotel-Movilidad) (Desayuno-Almuerzo-Cena-Hotel-Movilidad) (Desayuno-Almuerzo-Cena-Hotel-Movilidad) (Desayuno-Movilidad)

DOCUMENTOS CON COMPROBANTES DE PAGO Día

Horas

Desayuno Almuerzo

05/07/2013 07:00 p.m.

Cena

Hotel

50.00

100.00

Movilidad

Total

Casa/Aerop. Aerop./Hotel 50.00

25.00

225.00

06/07/2013 24 horas

15.00

40.00

45.00

100.00

200.00

07/07/2013 24 horas

15.00

40.00

45.00

100.00

200.00

08/07/2013 24 horas

15.00

40.00

45.00

100.00

200.00

09/07/2013 24 horas

15.00

40.00

45.00

100.00

10/07/2013 08:00 a.m.

15.00 75.00

160.00

230.00 500.00

200.00 50.00

25.00

90.00

100.00

50.00

1,115.00

Declaración Jurada (30%) tenemos: Movilidad Local Piura a Catacaos, La Arena, La Unión, Piura Piura a Paita – Colán - Piura Piura a Morropón - Yamango – Piura. Piura a Sullana – Querecotillo – Piura. Otros Gastos

S/. 35.00 S/. 65.00 S/. 100.00 S/. 150.00 S/. 80.00 -------------TOTAL S/. 430.00 ======

Devolver a Tesorería

S/.

55.00

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Art.7.2.3.3

PROBLEMÁTICA

Los documentos sustentatorios que no se ajusten a las disposiciones legales vigentes, serán devueltos por Contabilidad al funcionario o servidor comisionado para su subsanación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido. De no subsanar el comisionado las observaciones detectadas, en un plazo de no mayor de dos (02) días hábiles de notificada la observación, la DGRS dispondrá el descuento o reducción proporcional del monto correspondiente en la planilla de pago respectiva del comisionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar.

y y y y

Art. 7.4.1 – 7.4.2 SEDE CENTRAL

y y

y y

ACCESO AL SISTEMA SIRC

Deberá ingresar el comisionado la información de sus comprobantes de pago y declaración de los gastos efectuados al SIRC Sede Central. El sistema SIRC, estará activo para el registro de la rendición de cuentas, dentro del plazo establecido, luego de ser ingresada, procederá a la impresión de los formatos validados en la presente directiva, debidamente firmada por el comisionado.

Demora en la rendición. Informe de Comisión. Documentos Sustentatorios. No existe concordancia entre la fecha de la comisión y la fecha de emisión de la boleta y/o factura. Envio de boletas y/o facturas - Adulteración . Los recibos por HONORARIOS PROFESIONALES sin fecha de emisión. Solo se encuentra fecha de cancelado. Mal ingreso en el SIRC. En los documentos comprobantes de pago no se debe consignar el tipo de comisión o encargo.

4.6 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL-SPOT (SISTEMA DE DETRACCIONES COMISIONES DE SERVICIO) Este es el sistema a través del cual el adquirente de bienes o usuario de servicios gravados con IGV, detrae (descuenta) un porcentaje del precio de venta del bien o servicio a cancelar a su proveedor, para depositarlo en una cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación.

¿Cómo funciona el sistema de detracciones? Bien o servicios Anexos 1, 2 y 3

Adquiriente/ Usuario

Factura S/.1000 + S/.180=S/.1180 Pago S/.1180 menos (-) % SPOT

Proveedor/ Prestador

Deposita cuenta Proveedor/ Prestador % SPOT

64

Banco de la Nación

SUNAT


¿Cuáles son los objetivos principales de este sistema? y Evitar el alto índice de incumplimiento de las obligaciones tributarias de determinados sujetos (informales). y Incrementar el nivel de recaudación. ¿Quiénes son los sujetos involucrados? y Adquirente o usuario: 1. Tomará en cuenta el importe total que paga

al vendedor o prestador del servicio. 2. Detrae parte de ese importe y lo deposita en el Banco de la Nación en la cta. cte. del vendedor (constancia). 3. Paga la diferencia al vendedor o prestador. y Vendedor o prestador del servicio: 1. Debe tener RUC / Titular de la cta. cte. 2. Se le otorga chequeras para el pago de impuestos o hace el pago vía SUNAT OPERACIONES EN LINEA.

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¿Cuál es el destino de los montos?

y DESTINO Pago de obligaciones tributarias

y Pago de cualquier tributo, multa e intereses, que constituyan ingresos de Tesoro Público administradas por SUNAT. y Aportaciones a ESSALUD y ONP.

y Las costas o gastos por cobranza coactiva (SUNAT)

¿Cuáles son los requisitos para abrir cuentas corrientes?

Solicitud de apertura de Cta. Cte. PERSONAS NATURALES

y y y y

Copia simple de RUC Copia de DNI Juego de tarjetas de firmas Carta solicitando emisión de chequera

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. Solicitud de apertura de Cta. Cte. PERSONAS JURÍDICAS

y y y y

¿Cuáles son las operaciones sujetas al sistema? Está en función a 3 Anexos. y Anexo 1 : Bienes y Anexo 2 : Otros Bienes y Anexo 3 : Servicios 66

Copia simple de RUC Copia del DNI representante legal Juego de tarjetas de firmas Carta solicitando emisión de chequera


ANEXO 1: BIENES

Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT,

ANEXO 2: BIENES

ANEXO 3: SERVICIOS

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4.7

SISTEMA DE DETRACCIONES (Demás servicios gravados con el IGV

¿Cuál es la base legal? y Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT - Publicada el 15 de agosto de 2004 Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940. y Resolución de Superintendencia N° 063-2012/ SUNAT - Publicada el 28 de marzo de 2012 Modifica la resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y aprueba Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de Incorporar a los Servicios Gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban Sujetos a dicho Sistema. ¿Cuál es el ámbito de aplicación? y Mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, se incluye el numeral 10 al anexo 3 del Sistema de Detracciones. y Se incluyen como operaciones sujetas al sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV comprendidos en la definición prevista en el inciso c) del artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, que no se encuentre incluida en algún otro numeral del citado Anexo. Se excluye: a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público, tales como restaurantes y bares.

68

e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a este, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida. g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias. h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias. (Cobrado en garitas y peajes) i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.(Corredor de la BV o BP y Fabricación de Bs. Por encargo) Porcentaje y código de servicio: y La Resolución de Superintendencia Nº 0632012/SUNAT no modifica el porcentaje sobre los servicios del Anexo 3. y Corresponde aplicar a los demás servicios gravados con IGV, establecidos en el numeral 10 del Anexo 3 el 9%, cuando el importe de la operación supere los S/. 700.00. y El código de servicio que se consigna en la constancia de depósito es 037. Vigencia de la norma: y Lo señalado anteriormente será aplicable siempre que el nacimiento de la obligación tributaria, que origina la operación sujeta a detracción, se produzca a partir del 02.04.2011. y Al respecto, se deberá verificar cuándo se produce el nacimiento de la obligación tributaria según lo señalado en el ar tículo 4º de la LIGV.


Nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios Culminaciñon del servicio

Emisión del Comprobante de pago Nacimiento de la obligación tributaria

Lo que ocurra primero entre:

Numeral 5 del Art. 5º del Rgto. CP

Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago Percepción de la retribución, parcial o total

Percepción de la retribución

¿Cuál es el momento para efectuar el depósito?

USUARIO DEL SERVICIO

y Hasta la fecha de pago parcial o total, o y Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CDP en el Registro de Compras.

PRESTADOR DEL SERVICIO

y Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de recibida la totalidad del importe.

Base Legal: Art. 16º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT ¿Cuáles son los servicios exceptuados del SPOT? y El importe de la OPERACIÓN sea igual o menor a S/. 700.00. y Se emita CdP que no permita sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios. y Se emita cualquiera de los CdP señalados en el numeral 6.1 del art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. y El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado Base Legal: Art. 13º y 15º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT

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4.8 RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA

¿Qué es la renta de cuarta categoría?

¿Qué grava el impuesto a la renta?

y El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

Las rentas que provengan del capital, trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Base Legal: Artículo 1º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF) «Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.» Es decir: Se consideran las rentas de fuente peruana y las rentas de fuente extranjera. Base Legal: artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ¿Cómo se clasifican las rentas de fuente peruana y Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. y Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría. y Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otras expresamente consideradas por Ley. y Cuarta: Rentas del trabajo independiente. y Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por Ley. Base Legal: Artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 70

Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

Ejemplo: Contadores independientes Abogados independientes Médicos, entre otros Excepto: Comisionistas Profesionales que desempeñen actividades conjuntamente con sus colegas en estudios u oficinas «independientes» dentro de la mismas instalaciones, y otras rentas de tercera categoría, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal: Artículo 33º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. y El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Base Legal: Artículo 33º inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. ¿Cuáles son las características de las rentas de cuarta categoría? y No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc. y Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación de Servicios y El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos. y El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.


RTF N° 09236-2-2007 Las rentas generadas por el recurrente califican como rentas de cuarta categoría aun cuando, para la prestación de tales servicios, se haya requerido del apoyo de auxiliares y sustitutos ¿En qué consiste el contrato de locación de servicios? y Dentro de las modalidades de la prestación de servicios destaca la locación de servicios. y (Art. 1756° del Código Civil) y “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.” y (Art. 1764° del Código Civil) y “Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.” y (Art. 1765° del Código Civil) y “El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador.” y (Art. 1768° del Código Civil) Emisión de Comprobantes de Pago Por la prestación de servicios calificados como generadores de rentas de cuarta categoría se emitirán los denominados recibos por honorarios, excepto: y Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. y Base legal: Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. 007-99/SUNAT). y Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a los que se hace referencia en los incisos e y f del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta – quinta).

y Base Legal: Último párrafo del inciso) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría Pagos a cuenta “Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual.” Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Para efectuar los pagos a cuenta deberá utilizar el PDT 616, el mismo que tiene carácter de declaración jurada. “La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor recaudación del impuesto (a la Renta), incluyendo los pagos a cuenta” Base Legal: Artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (sexto párrafo) Retenciones “Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71° de la LIR (Las personas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de esta ley), deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las Rentas brutas que abonen o acrediten” Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (segundo párrafo) “Sin embargo, mediante decreto supremo se podrá establecer supuestos en los que no procederán las retenciones del impuesto o en los que se suspenderán las retenciones dispuestas por la LIR” Base Legal: Artículo 71° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (último párrafo).

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Excepciones a retener el impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y de la Suspensión de los Pagos a Cuenta

b. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga. Referencia: Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT.

No se retendrá el Impuesto cuando:

c. Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado, tomando como base de referencia 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presente la solicitud de suspensión; en el cual no deberá superar el límite anual (S/. 32,375) durante dicho plazo.

1. Los recibos por honorarios pagados o acreditados sean por un importe igual o menor a S/. 1,500.00 2. Cuando el prestador del servicio haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta Base Legal: Artículo 2° del D.S. N° 215-2006-EF Podrá solicitar la suspensión teniendo en cuenta lo siguiente: a. Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375).

Por tanto su solicitud de suspensión es procedente. d. De haber iniciado operaciones antes de noviembre del ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el plazo de 12 meses ) al límite de S/ 32,375 podrá solicitar la suspensión 72

Ejemplo: El señor Roger Jiménez percibe rentas de cuarta categoría desde el año 2005. Presenta su solicitud de suspensión en enero 2011 y cuenta con la siguiente información:

si presentada la solicitud entre enero a junio, el IR de los ingresos proyectados son menores o iguales al 10% del promedio de las rentas de cuarta categoría. proyectadas, multiplicada por el número de meses transcurridos desde enero.


Ejemplo: Se presenta la solicitud en abril 2011 y se tienen los siguientes datos: y Ingresos proyectados y Cálculo del IR

IR de los ingresos proyectados son menores o iguales a la suma de las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta de cuarta categoría realizados entre el mes de enero y el mes anterior a la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución. Ejemplo: Se presenta la solicitud en julio 2011 y se cuenta con la siguiente información:

(a)

Ingresos proyectados

y Promedio mensual de los ingresos proyectados

(a) Cálculo del IR Monto de retenciones de enero a junio 2011 más saldo a favor determinado en la DJ del 2010, el cual no se ha solicitado en devolución y Calculamos el 10% del promedio mensual multiplicado por los meses transcurridos (b) En este caso sí procede la solicitud pues (a) < (b) e. De haber iniciado operaciones antes de noviembre del ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el plazo de 12 meses ) al límite de S/ 32,375 podrá solicitar la suspensión si presentada la solicitud a partir de Enero, el

(b) En este caso sí procede la solicitud pues (a) < (b) 73


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Excepciones a efectuar Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría El prestador del servicio no efectuará pagos a cuenta cuando: y Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría (de ser

y Aplicación de la escala de tasas del artículo 53º LIR (para personas domiciliadas).

Determinación del Impuesto a la Renta de cuarta categoría para un No domiciliado

asignaciones, emolumentos, gratificaciones, dietas, compensaciones, primas, bonificaciones, aguinaldos, comisiones en dinero o en especie, gastos de representación, y en general, toda retribución por servicios personales.

y Se le aplica la retención al momento del pago del 30% sobre el 80% de la retribución bruta pactada (tasa efectiva 24%). y Se declara la retención en el PDT 617 . Rentas de quinta categoría Base Legal: Artículo 34º inciso del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Son rentas de quinta categoría las obtenidas por: a. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, como sueldos, salarios, 74

el caso) percibidas en el mes no superen los S/. 2,698 y S/.2,158 (en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías)

Base Legal: Artículo 34º inciso del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal (jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. De conformidad al inciso d) del artículo 18º del TUO de la Ley del IR «las rentas vitalicias y las pensiones tales como jubilación, montepío e invalidez están inafectas del impuesto»


c. Participaciones de los trabajadores anuales u otras entregadas en sustitución de estas. d. Ingresos provenientes de las cooperativas de trabajo que perciban los socios. e. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente (rentas de cuarta categoría) con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. f. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. ¿Cuáles son sus características? y Existe relación de dependencia o subordinación: horarios, amonestaciones, etc.

560-4-99 condición de trabajo). y El pago debe representar un beneficio económico para el trabajador. No es renta si es un reembolso de un gasto incurrido por razón del servicio, o es condición de trabajo, por lo que no tiene su libre disponibilidad. y Los supuestos señalados en el inciso c) del artículo 20º del Reglamento de la LIR. Los pagos a servidores contratados en el extranjero, su cónyuge e hijos por: pasajes al inicio y término del contrato; alimentación y hospedaje por los 3 primeros meses en el país; transporte al país e internación del equipaje y menaje de casa; pasajes a su país por vacaciones durante contrato; salida y transporte de equipaje y menaje casa al término del contrato. Pagos a personas no domiciliadas que prestan servicios de asistencia técnica en el país por concepto de: pasajes dentro y fuera país, viáticos por alimentación y hospedaje. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal, y los gastos designados a prestar asistencia de salud a los servidores según art. 37 ll) LIR. RTF 2230-2-2003, 2506-2-2004.

y Se pacta un contrato de naturaleza laboral (requisito no indispensable pues a veces basta con la voluntad expresada verbalmente por el empleador de contar con los servicios del trabajador).

Las indemnizaciones laborales y de la CTS.

y El usuario del servicio proporciona herramientas, materiales y en algunos casos conocimientos.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia (inafectos)

y «Retribución por servicios personales», alude a cualquier pago recibido del empleador por razón del servicio prestado en relación de dependencia. y Interesa que el pago sea considerado como el producto de la prestación del servicio. NO son rentas de quinta categoría y Las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, como gastos de viaje, viáticos por alimentación y hospedaje. y Gastos de movilidad. y Otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores (teléfonos, sumas por uniformes – RTF

Aspectos a considerar: y Serán deducibles como gastos, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Ello procederá en la medida que hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ anual. y Las remuneraciones de los socios o de sus familiares que son trabajadores dentro de la entidad contribuyente del IR, no deberá superar el valor de mercado determinado de conformidad al inciso b) del artículo 19º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 75


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y El trabajador referente (con quien se efectúa la comparación) no puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad.

y El exceso sólo es dividendo para efectos del Impuesto a la Renta, salvo que exista otra norma que tome este exceso y le dé el mismo tratamiento, como ocurre en la norma de Renta.

y El trabajador señalado en el punto anterior, debió haber prestado sus servicios en la empresa dentro del ejercicio y durante el mismo periodo (meses) por el cual se verifica el límite, es decir, debió haberse encontrado laborando antes o durante el periodo dentro de un ejercicio igual al de la persona vinculada o el familiar de esta.

y La contabilización de las remuneraciones incluido el exceso debe mantenerse anotado en los libro o registros contables, tal y como se consignó inicialmente.

y La comprobación del límite al valor de mercado se efectúa, al cierre de diciembre o en el mes en que opere el cese del vínculo laboral, en caso que este último hecho ocurra antes del cierre del ejercicio. y El exceso no es renta deducible de tercera categoría para el pagador de la misma (se adiciona). y No se efectúan retenciones por rentas de quinta categoría sobre el exceso.

y El pagador de las retribuciones quien es agente de retención deberá retener la tasa del 4.1% sobre el mencionado exceso y deberá pagar la retención dentro del plazo para el vencimiento de obligaciones mensuales. El supuesto aquí planteado. y Respecto al exceso del valor de mercado, de las remuneraciones pagadas a los familiares de las personas vinculadas, esta será atribuida a la persona vinculada y procederá efectuar la retención aplicando la tasa mencionada anteriormente sobre las retribuciones aún no pagadas a este asociado.

Valor de mercado en las remuneraciones de los socios o sus familiares que son trabajadores y Serán considerados los familiares con el siguiente grado de parentesco consanguíneo:

(*) Para efectos civiles se considera en la línea colateral sólo hasta el cuarto grado de consanguinidad (hasta primos hermanos) según lo establecido en el último párrafo del artículo 236° del Código Civil. y Se consideran también aquellas personas que tengan el grado de parentesco por afinidad siguiente:

(**) La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge.

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Determinación del valor de mercado Inc. b) art. 19º del Reglamento de la LIR a. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. b. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. c. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. e. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5 Ejemplo: Determinación del valor de mercado de las remuneraciones de socios o familiares que trabajan en la empresa.

d. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor

La empresa industrial “El Remache” EIRL., cuenta con la siguiente información del personal en su planilla de sueldos. Se pide determinar el valor de mercado de las remuneraciones del titular gerente.

Solución: Se determina que no se puede establecer comparación entre las remuneraciones de los esposos por la vinculación del titular gerente a

la empresa, en ese sentido se aplica el último supuesto del inciso b) del artículo 19º-A del reglamento de la LIR.

Determinación de la remuneración del Gerente a valor de mercado:

(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B). 77


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(**) Además de adicionar el exceso, la empresa industrial “El Remache” E.I.R.L. deberá declarar y pagar la retención del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT Nº 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).

Retención de la renta de quinta categoría Base Legal: Artículo 75º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Ar. 40º, 41º y 42º Reglamento de la LIR El trabajador Josué Rodríguez Jiménez percibe en enero una retribución de S/. 5,100 calcular la retención del mes, adicionalmente percibe una bonificación de S/. 300.

Solución

Infracciones y sanciones vinculadas a las rentas de cuarta y quinta categoría Respecto a la retención

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Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos. Rebaja: Régimen de Incentivos del artículo 179° del Código Tributario PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿En qué momento se deben realizar el reconocimiento de los gastos en el jurado electoral especial? En el numeral 6.1.2.1 de la Directiva del Manejo de Fondos en la modalidad de encargos para los jurados electorales especiales señala que los gastos de los JEE sólo se reconocerán a partir de la fecha de juramentación del Presidente del JEE. 2. ¿Se pueden efectuar contratos y/o adquisiciones por monto mayores a 3 UIT? En el numeral 6.1.2.2 No podrán efectuarse

contratos y/o adquisiciones por un monto total superior a las tres (3) UIT. No pudiendo fraccionarse dicha contratación y/o adquisición; a excepción de los contratos por locación de servicio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3. ¿Cuáles son los montos de escala de viáticos establecidos para realizar Comisiones de Servicios dentro del Territorio Nacional? Los Viáticos se asignarán conforme a la siguiente escala: RUBRO y MIEMBROS GENERAL

DEL

PLENO

Y

SECRETARIO

y DIRECTOR CENTRAL DE GESTIÓN y INSTITUCIONAL, DIRECTORES GENERALES, y DIRECTORES NACIONALES, DIRECTORES, JEFES, ASESORES Y PERSONAL y VIÁTICOS

S/. 380.00

S/. 320.00 79


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4. ¿En qué momento dan por concluido el proceso electoral en los Jurados Especiales? En el numeral 7.7.1.1 de la Directiva del Manejo de Fondos en la Modalidad de Encargos señala que cada JEE da por concluido el proceso electoral en su jurisdicción, en el momento que la carga procesal que le corresponde resolver haya sido atendida en su totalidad. 5. ¿En qué momento dejan de funcionar los Jurados Especiales? Se precisa que los JEE dejan de funcionar luego de la proclamación de resultados y después de haber entregado el informe final y rendición de gastos al JNE. Ese lapso no debe ser mayor de 10 días, contados a partir de la proclamación de acuerdo al numeral 7.7.1.1 de la Directiva del Manejo de Fondos en la Modalidad de Encargos y del artículo 334º del Capítulo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 6. ¿Cuál es el plazo y el documento que debe presentar para comunicar la recepción de la remesa abonada a los Jurados Especiales? De acuerdo al numeral 7.1.3.5 de la Directiva del Manejo de Fondos en la Modalidad de Encargos de los jurados especiales indica lo siguiente: Confirmado el monto de la remesa abonada, el Presidente del JEE acusará recibo de los fondos utilizando el Anexo Nº 02 – Recibo de Recepción de Remesa, y remita el original firmado y sellado al Jefe de TES, dentro de las 72 horas de haber recibido las remesas, bajo responsabilidad. 7. ¿Quién o quiénes son responsables de comunicar sobre la falta de recursos presupuestarios a la DGRS? De acuerdo al numeral 7.3.1 de la Directiva del Manejo de Fondos en la Modalidad de Encargos señala lo siguiente: Bajo responsabilidad, el Especialistas en Recursos y Servicios en coordinación con el Analista Contable comunicarán con la debida anticipación, sobre la falta de recursos presupuestarios a la DGRS. 8. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar AMPLIACIONES de REMESAS DE FONDOS para los jurados especiales? De acuerdo al numeral 7.3.2 de la Directiva del 80

Manejo de Fondos en la Modalidad de Encargos las ampliaciones de remesas de fondos de los JEE serán solicitadas por el Presidente del JEE. a nivel de especificas del gasto, debidamente sustentadas, ante la DGRS. La DGRS previo informe técnico de sus unidades orgánicas y contando, con la Certificación de Crédito Presupuestario por parte de la DGPID, evaluará la aprobación de la ampliación solicitada. 9. ¿Qué gastos están prohibidos con el uso del Fondo para Pagos en Efectivo? De acuerdo a los numerales 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 de la Directiva del Manejo de Fondos en la modalidad de Encargos para los jurados especiales señala que queda prohibido el pago en efectivo de gastos mayores de S/. 760.00. 10.Queda terminantemente prohibido el fraccionamiento de gastos, en dos o más comprobantes de pago del mismo proveedor y por la misma adquisición o servicio, en el mismo día, con el fin de no superar los montos establecidos. Queda prohibido el uso del fondo para gastos de: pago a personal administrativo, alquileres, tributos retenidos, medicinas, bebidas alcohólicas, menajes, vestimenta, bienes duraderos, guías de viaje, artículos personales y compra de activos fijos. 11.De acuerdo a la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15 del artículo 10º. de la Caja Chica señala que excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio no programados y delos servicios básicos de las dependencias desconcentradas ubicadas en zonas distantes de la sede de la Unidad Ejecutora, en este último caso, cuando se determine no utilizar la modalidad del Encargo a Personal de la Institución a que se contrae el artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº 0012007-EF/77.15 y modificatorias 12.¿Qué documentos deben presentar el Especialistas en Recursos y Servicios y el Analista Contable de Rendiciones de Cuentas al cierre del JEE? La Directiva del Manejo de Fondos en la modalidad de Encargos para los jurados


especiales en su Quinta Disposición Final señala que el Especialista de Recursos y Servicios y el Analista Contable de Rendiciones de Cuentas son responsables de presentar al Jefe de CONT, un informe final de gestión al cierre del JEE con sus recomendaciones y conclusiones de la gestión realizada, conjuntamente con

el Checklist de cierre, el cual será visado por el Analista Contable o Gestor AdministrativoContable según corresponda; así como también, de informar cualquier irregularidad que hayan detectado en el ejercicio de sus funciones y en la revisión de las rendiciones de gastos de JEE, bajo responsabilidad.

Reflexiono y concluyo En este módulo hemos revisado la Directiva de manejo de fondos en la modalidad de encargos para los JEE. Esta directiva establece los lineamientos para garantizar la adecuada ejecución de los encargos que el JNE destina a los JEE. El JEE debe administrar los fondos que se le asignen, presentando los estados de cuenta y la ejecución de su presupuesto bajo la responsabilidad de sus miembros. El presidente del JEE es quien firma la chequera, el primer miembro tiene la función de tesorero y custodia las chequeras y el tercer miembro es el encargado de la caja chica. Para el registro y control de la ejecución del gasto se cuenta con el SIRC: Sistema Integral de Rendición de Cuentas, gracias a este sistema los gestores administrativos del JNE pueden supervisar y monitorear el ingreso de la información al SIRC que realiza los miembros del JEE. En este módulo el coordinador de recursos y servicios del JEE sabrá cómo se ejecuta el gasto del fondo por encargo, cómo se pude ampliar una remesa, cuáles son los gastos prohibidos, cómo se realizan las devoluciones, cuáles son los plazos para las rediciones y por último conocer las disposiciones sobre las comisiones de servicios y cómo se debe realizar la rendición de cuentas.

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