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Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 13, se adiciona una fracción XVI, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones del artículo 14 y se reforma la fracción III y se adiciona un segundo párrafo al artículo 27, todos de la Ley de Salud del Estado de Morelos.

CC. Integrantes de la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. La que suscribe Diputada Erika Hernández Gordillo, con la facultad que me confieren los artículos 42 fracción II y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, someto a consideración del Pleno de este Poder Legislativo la siguiente Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 13; se adiciona una fracción XVI, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones del artículo 14; y se reforma la fracción III y se adiciona un segundo párrafo al artículo 27, todos de la Ley de Salud del Estado de Morelos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. Las áreas de atención primaria a la salud y los servicios de medicina preventiva de las unidades de primero y segundo nivel se han enfocado a la prevención de riesgos y daños específicos a través de múltiples programas preventivos que, sin lugar a dudas, han contribuido a la prevención y control de muy diversos padecimientos. Desafortunadamente, el creciente número de programas preventivos ha contribuido (aún más) a la ya existente fragmentación de los servicios de Pág. 2 de 8


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