4 minute read

FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

Elmundo actual está evolucionando constantemente debido a que los avances tecnológicos e informáticos han impactado de forma general en todos los ámbitos del comportamiento humano. El auge y la velocidad de las innovaciones tecnológicas se aprovechan en la forma de hacer negocios (la economía digital) y en los servicios que prestan las entidades gubernamentales.

En el ámbito normativo, los gobiernos también empiezan a crear las regulaciones y las instituciones que regulen, controlen y fiscalicen las transacciones y operaciones digitales y tecnológicas con impacto económico y social, no solo para el correcto desenvolvimiento de la actividad económica entre particulares, sino especialmente para garantizar que las transacciones económicas sujetas a hechos generadores de obligaciones tributarias tengan un debido control y seguimiento, así como que los contribuyentes paguen correctamente los impuestos que derivan de tales transacciones.

Advertisement

En consecuencia, los gobiernos implementan constantemente reformas tributarias, regulaciones para el debido cumplimiento y control de la actividad económica digital y especialmente mecanismos que hagan más eficiente el pago de impuestos y su respectiva fiscalización.

Dentro de estas regulaciones y mecanismos, podemos mencionar:

- Facturación electrónica de ingresos y compras

- Obligación de llevar y enviar la contabilidad en forma electrónica

- Pago electrónico de salarios

- Buzón tributario

- Nueva revisión electrónica

- Declaraciones de contribuyentes precargadas

-Declaraciones informativas que mensual y anualmente se presentan en formato electrónico

-Obligación de los bancos de informar sobre depósitos en efectivo

-Obligaciones tributarias relacionadas con aperturas de cuentas bancarias, estados de cuenta bancarios, y tarjetas de crédito que son enviados a la Administración Tributaria

-Firma electrónica, entre otros.

El modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, propone en su sección 5, la regulación legal de una “Administración Tributaria Electrónica”, que permita la utilización de tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas, soporte de la información recibida, así como el uso de buzones electrónicos. En México, el Servicio de Administración Tributaria ya realiza revisiones electrónicas, en las que la recepción de documentación, la corrección de su situación fiscal y los acuerdos conclusivos son totalmente electrónicos.

En Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), dentro de su Plan Estratégico Institucional, ha establecido objetivos estrategicos que requieren del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la fiscalización, como: facilitar a los contribuyentes el cumplimiento y el pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras, propiciar una fiscalización asertiva que incremente la percepción de riesgo, el cobro efectivo y la reducción del incumplimiento tributario, así como modernizar de manera integral el servicio aduanero y de comercio exterior (aduanas).

En el ámbito legal, se han introducido reformas a la Ley Orgánica de la SAT y al Código Tributario, para dar certeza jurídica y carácter obligatorio a disposiciones que obligan a los contribuyentes a presentar información y reportes por medios electrónicos y digitales, y que también facultan a la SAT a recolectar, analizar y resguardar la información así obtenida, con fines de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El artículo 3, literal u) de la Ley Orgá nica de la SAT establece que entre las funciones de esta entidad está: “Actualizar y planificar anualmente las políticas para mejorar la administración, fiscalización, control y recaudación de los tributos, simplificando los procesos y procedimientos para su ejecución y cumplimiento utilizando los medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dichos objetivos. Para el efecto podrá suscribir convenios de cooperación que considere procedentes.” Dentro de los procedimientos de control y fiscalización tributaria que pueden realizarse por medios electrónicos en nuestro sistema impositivo, en virtud de regulación legal, tenemos:

1. Entrega electrónica de información propia o de terceros (Arts. 30 y 30“A” Codigo Tributario).

2. Dirección electrónica en internet o buzón electrónico (Art. 98“A”numeral 1, Art. 133 último parrafo Codigo Tributario,).

3. Procedimientos para la elaboración, transmisión y conservacion electrónica de documentos tributarios (Art. 98“A”numeral 2 Código Tributario).

4. Régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores (Art. 25 bis, Ley del IVA).

5. Regímenes Electrónicos de Pequeño Contribuyente y Especial de Contribuyente Agropecuario (Arts. 54”E” y 54”F” de la Ley del IVA).

6. Presentación del pago de tributos por medios electrónicos (Art. 98“A”numeral 6 Código Tributario).

7. Revisión de documentación y archivos en medios magnéticos o digitales del contribuyente (Art. 100“A”numeral 1 y 3 y Art. 112 “A”numeral 5, Código Tributario).

8. Inscripción, actualización y ratificación de datos ante el RTU (Art. 120 Código Tributario).

9. Legitimidad de actos de la Administración Tributaria realizados mediante sistemas informáticos y electrónicos. (Art. 125 y 125“A” Código Tributario).

10. Reporte electrónico de las existencias de inventarios. (Art. 42 num. 3 Ley de Actualización Tributaria)

11. Derecho a conocer por medio del portal de Internet de la SAT, el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte (Art. 21“A”num. 10 Código Tributario).

12. Derecho a presentar alegatos y pruebas de forma electrónica (Art. 21“A”num. 16 Código Tributario).

Ya en el ámbito de la fiscalización electrónica, la SAT cuenta con herramientas e información que por medios electrónicos son ya recabados y archivados, tal y como lo muestra la imagen siguiente:

Atrás han quedado las fiscalizaciones por medio de las cuales los profesionales de la Administración Tributaria debían requerir declaraciones y documentos en papel, para proceder a tabular e integrar las diversas operaciones reportadas, verificar contra terceros la veracidad de los documentos físicos, y crear expedientes con gran cantidad de folios físicos que sean evidencia de las pruebas que de no ser por esa forma, no podrían formar parte del expediente administrativo y evidenciar el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente.

Actualmente la autoridad tributaria cuenta en tiempo real con la información de los ingresos que obtiene un contribuyente, los gastos que éste realiza, la declaración al vencimiento del plazo que puede cotejar contra el reporte de facturas de ventas y compras según facturación electrónica en linea, así como cruzar información con una correcta administración, depuración y análisis de la data recibida, por lo cual hoy la SAT ya efectúa citaciones y requerimientos previos a una etapa formal de fiscalización, en la que envía inconsistencias y hallazgos del cotejo y análisis de sus fuentes electrónicas y digitales de información, para motivar a la rectificación voluntaria de las declaraciones por parte de los contribuyentes, y crear percepción de riesgo que motive el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Lic. Edgar Roberto Sánchez Romero Contador Público Auditor Maestría en Administración Tributaria

This article is from: