Centenario de la ley agraria del 6 de enero de 1915

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CENTENARIO DE LA LEY AGRARIA del 6 de enero de 1915



CENTENARIO DE LA LEY AGRARIA del 6 de enero de 1915 Pr贸logo C茅sar Camacho Texto Edgar Corzo Sosa Edici贸n Carlos Gonz谩lez Manterola


Comité Ejecutivo Nacional del PRI César Camacho Presidente Ivonne Ortega Pacheco Secretaria General Jesús Rivero Covarrubias Coordinador del Comité Nacional Editorial y de Divulgación Arturo Huicochea Alanís Coordinador de Estrategia Centenario de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 © Partido Revolucionario Institucional Publicación editada bajo la supervisión del Comité Nacional Editorial y de Divulgación del Partido Revolucionario Institucional Av. Insurgentes Norte No. 59, Col. Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, 06359. México, D.F. Derechos Reservados conforme a la Ley Impreso en México, 2014 Primera edición


Índice Prólogo 9 La cuestión agraria en la historia de México 23 Dos artífices principales: Luis Cabrera y Venustiano Carranza 29 Necesaria presencia agraria en el movimiento constitucionalista 115 Y lo agrario continuó... 123 Conclusión 133



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Prólogo César Camacho

La Revolución Mexicana fue social porque rescató y consagró los derechos de todos y abanderó los intereses de la mayoría; fue política porque reivindicó el poder ciudadano, subrayadamente el de los trabajadores del campo y la ciudad; y fue agrarista porque decidió que la tenencia de la tierra debía ensancharse, y que sin importar qué tan urbana sea nuestra vida, esta dependerá siempre del campo.

La exigencia, la política y la ley El dominio de la tierra es un planteamiento tan largo y profundo como la historia nacional. La legendaria propiedad comunal de la mayoría de nuestros pueblos originarios se vio menoscabada desde los primeros años de la colonia, cuando una minoría de españoles y criollos la ostentaron. Entre los siglos xvi y xix, “la propiedad rústica estaba formada por grandes latifundios, las propiedades de la Iglesia, y la propiedad comunal de los pueblos indios”.1 Estas últimas “les habían sido concedidas por el Gobierno colonial como medio de asegurar la existencia de la clase indígena”.2 No obstante, la inmensa mayoría de los campesinos no tenían la propiedad de las tierras que cultivaban. 1 2

Ignacio Galindo Garfias. Estudios de Derecho Civil. México, unam, 1981, p. 87. Orden Jurídico, Legislación Preconstitucional (1911-1915), Ley Agraria de 9 de enero de 1915 (Consultado el 19 de diciembre de 2014): http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/antecedentes.php

Página anterior: Venustiano Carranza acompañado de campesinos, ca. 1917. © 5274 sinafo, Conaculta, inah.

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El épico movimiento que logró la Independencia nacional hace 200 años, no cambió sustancialmente lo relativo al campo; lo que tampoco ocurrió durante otros importantes episodios del convulso resto del siglo xix. Las Leyes de Reforma, “las de desamortización y de nacionalización de los bienes del clero […] no tuvieron como resultado la entrega de la tierra al campesino. Varias de estas leyes suponían fraccionar las tierras, así como reducir las grandes propiedades de ciertos hacendados y repartirlas entre los habitantes de las Andrés Molina Enríquez, retrato, ca. 1900. Páginas anteriores: Hacienda de Tuxpango, Ver., áreas; pero la realidad es que que1890, A. Briquet. © 460995 sinafo, Conaculta, inah. daron en poder de unos cuantos 3 especuladores”. Como reportara Ignacio Galindo Garfias “el trabajador del campo, durante los años siguientes continuó en la condición de peón de las grandes haciendas”4 y su situación se agravó durante el porfiriato. Sensibles a esta situación, en 1906 los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón al formular el programa del Partido Liberal Mexicano plantearon la “justa distribución de la tierra”. En similar orden de ideas, en 1908, Andrés Molina Enríquez publicó su extraordinaria obra Los grandes problemas nacionales, un estudio detallado de la situación agraria, y propuso con carácter de urgente la necesidad de fraccionar el gran latifundio para “suprimir su ociosidad feudal y así 3 4

Ibidem. Ibidem, pág. 87.

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Vida cotidiana en la Hacienda de San Marcos, Jalisco, ca. 1908. © 121870 sinafo, Conaculta, inah. Páginas siguientes: Venustiano Carranza saliendo de la Convención de generales y gobernadores constitucionalistas, octubre de 1914. Centro de Estudios de Historia de México, carso.

constituir la pequeña propiedad para beneficiar a la mediana y baja población del país”.5 Fue la recuperación de la tierra por parte de los campesinos que la trabajaban, la fuerza que impulsó al movimiento revolucionario que desde el sur del país encabezó Emiliano Zapata; y la desatención a este planteamiento, por parte del gobierno de Francisco I. Madero, lo que a la muerte del “apóstol de la democracia” acrecentó la exigencia campesina. 5

Pedro Hernández Gaona. Evolución y Proyección de la Legislación Agraria Mexicana. México, unam, p. 82.

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Precavido, pero sobre todo políticamente sensible y agudamente visionario, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, aceptó que los temas relativos al campo fueran incorporados en las discusiones de la Convención de Aguascalientes; ese primer esfuerzo de pacificación y encauzamiento, fundado en la concertación y en la atención de planteamientos profundos que marcarían rumbo sobre los asuntos más relevantes para el país, en voces de los distintos grupos revolucionarios. Vito Alessio Robles y Carlos Pérez Guerrero han dado cuenta de los debates de las sesiones de entre el 28 de octubre y el 2 de noviembre de 1914, en las que, afirman, triunfó el Plan de Ayala (base programática del zapatismo) sobre el de Guadalupe (programa constitucionalista del carrancismo), pues tras intensas discusiones que constantemente amenazaban con desbordarse, fueron aprobados los planteamientos centrales que implicaban el impulso de las exigencias agraristas. Después de la mencionada Convención, en diciembre del mismo año, Carranza dio a conocer las adiciones 15



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Peones en hacienda azucarera, Cuautla, Mor., 1884. © 450266 sinafo, Conaculta, inah. Página anterior: Campesino labrando la tierra, ca. 1905. © 87986 sinafo, Conaculta, inah. Páginas siguientes 20-21: Campesinos y agrimensores midiendo para el reparto de tierras, ca. 1921. © 5801 sinafo, Conaculta, inah.

a su Plan de Guadalupe, y en el reformado artículo 2°, se comprometió a “emitir leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados”. Y así, el 6 de enero de 1915, el Presidente de la República, Venustiano Carranza promulgó la Ley Agraria, con el propósito de impulsar los objetivos de las luchas agrarias; esencialmente la repartición y distribución de propiedades, mediante el expolio de haciendas. Con esa ley se logró restituir gran parte de las tierras arrebatadas a sus originales propietarios, así como impulsar la creación y consolidación de la Comisión 17


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Nacional Agraria (cna)6 y restablecer dos instituciones agrarias coloniales: “la restitución y la dotación de tierras”.7 Como se advierte, fue por medio de la política que una exigencia social se convirtió en mandato legal y, mediante éste, en mecanismo de transformación de la realidad. Fueron los herederos de tan relevantes decisiones y del compromiso social de la Revolución Mexicana, los gobiernos emanados del pnr, del prm y del pri, los que rescataron y revitalizaron el compromiso histórico de los mexicanos con el campo.

El pri hecho gobierno y el campo mexicano A cien años de ese acontecimiento histórico, los mexicanos de siempre, los priistas de ahora, encabezados por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, coincidimos en que “si queremos un México moderno y exitoso, es indispensable un campo igualmente moderno y exitoso. Hoy, es tiempo de labrar la tierra y sembrar la semilla para que el día de mañana cosechemos buenos frutos”.8 El compromiso del gobierno de la República con el campo es muy claro; como él mismo lo ha señalado: “[…] debemos construir un Estado eficaz que detone un campo justo, productivo, rentable y sustentable”.9 Así es el pri hecho gobierno. Consistente con su posición histórica, su Programa de Acción renovado en la xxi Asamblea refrenda que “es preciso combatir la pobreza y cerrar la brecha de desigualdad entre los mexicanos”;10 para lo cual no conaculta-inah, “En 1915 Venustiano Carranza Expidió la Ley Agraria”, 05 de enero de 2011, (consultado el 19 de diciembre de 2014): http://www.inah.gob.mx/boletin/9-declaratorias/4802-en-1915-venustiano-carranza-expidio-la-ley-agraria 7 Lucio Mendieta y Núñez, El Problema Agrario en México, México, Porrúa. 1937, p. 176. 8 Discurso de Enrique Peña Nieto en Boca del Río, Veracruz, durante la ceremonia por el Aniversario de la Ley Agraria el 6 de enero de 2014. (Consultado el 19 de diciembre de 2014): http://www. sedatu.gob.mx/sraweb/noticias/noticias-2014/enero-2014/17874/ 9 Ibidem, p. 75. 10 Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional, pp. 36-62.

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basta con un esfuerzo inmediato, sino con acciones que impacten en el futuro; es por ello que “el pri está comprometido con el proyecto de largo plazo del campo y el manejo racional y sustentable de los recursos naturales”.11 Nos hemos comprometido a: “impulsar la ganadería y la piscicultura con un enfoque integral de cadenas productivas, asegurando la participación de los productores rurales; a promover el fortalecimiento de las empresas sociales ejidales y minifundistas para que se compacten áreas temporales y que éstas puedan adoptar agricultura y ganadería por contrato […] ampliando el apoyo de la banca de desarrollo; a dar impulso a la justicia y modernización administrativa de las instituciones agrarias, con la agilización y facilitación de sus trámites. Y a recuperar y dignificar la cultura de la producción y de la economía familiar campesina”.12

El partido asume que el agro mexicano demanda ser fortalecido mediante una política de Estado; y eso es precisamente lo que está haciendo el Presidente Peña Nieto. Podemos afirmar que los retos del campo son desafíos para el país, y que el futuro del segundo depende del presente del primero. Porque la democratización de la productividad es compromiso que también alcanza la vida rural; para generar mayor riqueza y hacerla compatible con la sustentabilidad, esta conmemoración del centenario de la promulgación de la Ley Agraria es mucho más que recordación; es la puesta al día de la obligación del Estado mexicano con quienes viven en y para el campo: dignidad y prosperidad para ellos. Ibidem. Ibidem.

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CENTENARIO DE LA LEY AGRARIA del 6 de enero de 1915 Edgar Corzo Sosa I.- La cuestión agraria en la historia de México. Cuando el periodista Paulino Martínez, jefe de la delegación zapatista en la Convención Revolucionaria, explicó a la concurrencia qué era el Plan de Ayala, se remitió a la historia y afirmó que era el “pacto sagrado” de la Revolución con el pueblo para devolverle sus tierras y libertades arrebatadas desde hacía cuatro siglos por los conquistadores españoles.1 Martínez no exageraba, el problema de la propiedad de la tierra hundía sus raíces en la historia misma del país. Los ejemplos sobre rebeliones indígenas que buscan recuperar sus tierras son bastos y diversos: en 1825 se sublevan los yaquis en Sonora; Juchitán es escenario de una protesta indígena en 1870 y 1882 por la “individualización” de los terrenos comunales ocasionada por las leyes de desamortización; en 1869 estalla una violenta rebelión de los chamulas en los Altos de Chiapas; y en 1848 Eleuterio Quiroz lanzó su Plan de Río Verde (San Luis Potosí) que, entre otras cosas, exige la distribución de los latifundios. De esta manera en México, durante el siglo xix, se vivió en un estado de rebeldía permanente.2 Crónicas y debates de las sesiones de la Soberana Convención Revolucionaria, T-1, introducción y notas de Florencio Barrera Fuentes, México, inehrm, 1964, p. 506. 2 Miguel Mejía Fernández, Política agraria en México en el siglo xix, México, Siglo xxi editores, 1979. 1

Página anterior: Venustiano Carranza conversando con un campesino, ca. 1915. Archivo General de la Nación.

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Fueron muchas las obras relativas al problema del campo en México publicadas desde el porfiriato. Biblioteca Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

Hacia finales del siglo xix y principios del xx la propiedad de la tierra era un verdadero problema, prueba de ello son las numerosas publicaciones de autores que intentan, desde diversos ángulos, encontrarle una solución. Chimalpopoca es uno de ellos y plantea, en fecha tan temprana como 1893, que para resolver en su complejidad el tema agrario se necesitaba desaparecer el monopolio de las tierras de cultivo; por su parte Rafael Hernández plantea el fraccionamiento de las tierras particulares y vender los terrenos nacionales a fin de aumentar la producción. 24


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Aunque sin duda, el autor de mayor influencia por aquellos años fue Andrés Molina Enríquez, quien publicó en 1908 el libro Los grandes problemas nacionales. En su texto plantea que la gran propiedad individual era un problema para el país, no solo por el acaparamiento de las tierra, sino porque en su mayoría se mantenían ociosas; la hacienda, a su juicio, una “imposición del capital” en donde privaba más el espíritu de dominación que los propósitos de cultivo, era “vanidad” y “orgullo” que hacía decir a los hacendados: “todo lo que ves desde aquí, haciendo girar la vista a ti alObra fundamental relativa a la situación que vivía México a finales del porfiriato. Biblioteca Instituto rededor, es mío”. de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. En contraparte, en los pequeños centros de población los cultivos se hacían en las montañas. “En cambio allá, en los confines de las haciendas y replegados contra las montañas, se ven los pueblecillos que son en el lugar los centros de población, en los cuales muchas veces está la cabecera de distrito o de la municipalidad a que las haciendas pertenecen; y se advierten desde luego, por sembrados cuidadosos y en pleno vigor de crecimiento, las pequeñas extensiones de tierra de que esos pueblos viven”.3 3

Andrés Molina Enríquez. Los grandes problemas nacionales. México, era, 1981, pp. 152-160.

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La obra de Molina Enríquez, si bien no prendió la mecha que encendió la revolución, sí fue una gran influencia para personajes como Luis Cabrera quien lo elogió al afirmar que era para la revolución agrarista, “lo que Don José María Luis Mora fue para la Revolución de la Reforma”.4 Posteriormente Molina Enríquez se desempeñó como “consejero especial” de la comisión encargada de redactar el artículo 27 de la Constitución de 1917. Ya en plena Revolución y desde Sonora, Manuel Bonilla sostenía como puntos fundamentales para solucionar el problema agrario la restitución de tierras, la repartición de latifundios, el crédito agrícola y la colonización; igualmente Zeferino Domínguez creía que para resolver el problema agrario la vía no era la pequeña o la gran propiedad, sino la propiedad mixta y sostenía: “El bienestar y la paz de la República dependen en gran parte del acierto con que se resuelva el problema agrario”. Asimismo, desde el constitucionalismo Pastor Rouaix y José Inés Novelo elaboraron un proyecto de ley que en su exposición de motivos manifiesta que la pequeña propiedad es necesaria para el progreso del país, esto es, con la expedición de leyes que buscaran la disolución del latifundio se favorecería a las clases desprotegidas de la sociedad y se aumentaría y agilizaría la economía nacional. De esta manera, la Ley agraria del 6 de enero de 1915 es, en cierta manera, la culminación de los esfuerzos revolucionarios que veían en la cuestión de la propiedad de la tierra una de las principales causas del movimiento. A pesar de que todas las facciones en pugna tenían conciencia de ello, las circunstancias adversas habían impedido concretar un documento, o 4

James L. Hamon, Stephen R. Niblo. Precursores de la revolución agraria en México. Las obras de Wistano Luis Orozco y Andrés Molina Enríquez. México, sep, 1975 (sepsetentas 202).

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Andrés Molina Enríquez (de pie tercero de izquierda a derecha) con los diputados encargados de elaborar el artículo 27 constitucional, Querétaro, Qro., 1917. Centro de Estudios de Historia de México, carso.

una ley, que diera cohesión al tema. Ese es uno de los principales méritos de la Ley Agraria carrancista. En la exposición de motivos quedó plasmado el origen de su expedición, que no fue otro que el despojo de tierras, las cuales habían quedado en manos de unos cuantos. Lo que se buscó, entonces, fue su devolución como un acto de justicia y para ello se declararon nulos todos los actos que materializaron el despojo, procurando en consecuencia la restitución de las tierras o bien la dotación de terrenos a los pueblos que lo necesitaran. 27



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II. Dos artífices principales: Luis Cabrera y Venustiano Carranza La Ley Agraria del 6 de enero de 1915 no puede entenderse sin la participación de dos grandes personajes: el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del poder Ejecutivo Federal, don Venustiano Carranza, y el intelectual del movimiento carrancista que siempre mantuvo una especial preocupación por la situación de las tierras, don Luis Cabrera.5 Luis Cabrera nació en Zacatlán de las Manzanas, Puebla, el 17 de julio 1876. Estudió en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y se recibió de abogado el 18 de mayo de 1901; escribió en periódicos antiporfiristas como El hijo del Ahuizote y El diario del hogar y ejerció su profesión en el despacho del licenciado Rodolfo Reyes (1901-1904). Hacia 1908 participó en la organización del Partido Nacional Antireeleccionista que postuló a Francisco I. Madero a la presidencia para las elecciones de 1910.6 La relación que llegaron a entablar ambos personajes fue cercana y podemos decir que fue creciendo en intensidad; primero Cabrera apenas y conocía a Carranza pero al final compartió con él los últimos momentos de su vida.7 Esta relación arrojó grandes frutos, tanto en el ámbito político como en el económico y social. Si muchos de los logros de la etapa revolucionaria se vieran a la luz de la participación de estos dos personajes, la comprensión de varios sucesos toma Don Fernando Zertuche, distinguido investigador, historiador y funcionario público, afirma que una frase que tuvo mejor fortuna y se convirtió en lugar común pero de origen incierto, fue la que consideraba a Cabrera como “cerebro de la Revolución”, aun cuando señala que por su propio exceso ayuda poco a la comprensión del elogiado. Véase su obra Luis Cabrera: Una visión de México. México, sep, 1988, p. 15. 6 Eugenia Meyer. Luis Cabrera: teórico y crítico de la revolución. México, sep, 1982. 7 “El binomio Carranza-Cabrera se entiende por la concomitancia en sus ideas, inscritas en la concepción liberal de ambos”. Véase Eugenia Meyer. “Cabrera y Carranza: hacia la creación de una ideología oficial”, en Los intelectuales y el poder en México. México, El Colegio de México, 1991, p. 238. 5

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ría un camino diferente. Y por supuesto que la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 es un buen ejemplo, el cual podemos afirmar constituye el momento más intenso de la relación laboral e intelectual entre Carranza y Cabrera. Ya desde 1913, para algunos en el mes de octubre aunque para otros en septiembre de ese mismo año, Luis Cabrera se sumó al constitucionalismo. Es muy probable que la segunda fecha sea la precisa ya que se deja entrever cierta influencia de sus ideas en el discurso que pronunció Venustiano Carranza Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército en Hermosillo, Sonora, el 24 de Constitucionalista, ca. 1914. Centro de Estudios de septiembre de 1913, en donde Historia de México, carso. Página anterior: Luis Cabrera, retrato, ca. 1917. habló, no solo del desconoci© 19448 sinafo, Conaculta, inah. miento del usurpador VictoriaPáginas siguientes: Campesinos, ca. 1904, C. B. Waite. © 120048 sinafo, Conaculta, inah. no Huerta, sino también de las causas sociales. Como quiera que haya sido, a partir de entonces Luis Cabrera se convirtió en uno de los colaboradores más capacitados y de mayor talento con que contó Venustiano Carranza. Los asuntos del papel moneda y los financieros en general, le llevaron a tener una gran responsabilidad en la estabilidad económica del país8 y, posteriormente, como veremos, en las 8

Como bien lo indica Daniel Muñoz y Pérez en su escrito “Don Luis Cabrera”, en Luis Cabrera (Semblanzas y opiniones). México, inehrm, 1976, p. 137.

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cuestiones de la tierra y los reclamos sociales que se convirtieron en el centro de gravedad de la política carrancista. Ya antes que Venustiano Carranza tuviera presencia nacional con motivo de la promulgación del Plan de Guadalupe, Luis Cabrera había hecho alusión a su persona prácticamente al postularlo para que ocupara, al lado de Francisco I. Madero, el cargo de vicepresidente de la República, a la caída de Porfirio Díaz. Los días 18 y 19 de abril de 1911, el licenciado Blas Urrea, uno de los seudónimos con los que firmaba Luis Cabrera, publicó el artículo “La solución del conflicto” en el periódico La Opinión, de Veracruz. En él hizo pública, casi sin conocerlo,9 sus simpatías para quien habría de ser a la postre el Jefe de la Revolución y Presidente de la República. Las palabras que escribió fueron las siguientes: El hombre que debe ser postulado para la vicepresidencia en los momentos actuales y como medio de restablecer la paz, debe pertenecer, pues, al partido renovador; ser de francas tendencias democráticas sin desconocer los sistemas porfiristas, siquiera sea para evitarlos en su parte ilegal; no debe ser científico ni amigo incondicional del general Díaz; debe tener un prestigio político propio, poder restar elementos importantes a la Revolución y ser el lazo de unión entre los maderistas y reyistas del modo que fuere necesario. En lo moral, ese hombre debe ser respetuoso de la ley, esclavo de sus compromisos políticos, de honradez y rectitud cívica y de grandes cualidades de energía y de independencia de carácter. 9

Así lo indica Ernesto Hidalgo, véase “La historia de don Luis Cabrera es la historia de la Revolución”, en Luis Cabrera (Semblanzas y opiniones)... op cit., p. 97.

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¿Pero ese hombre existe? Si existe; es muy conocido en la frontera, donde su nombre goza de prestigio más uniforme que los de Reyes y Madero; pero teniendo el gran defecto de ser modesto, no es bien conocido en el resto del país. Se llama don Venustiano Carranza. Creo honrada y firmemente que Carranza es el hombre más a propósito para la vicepresidencia en los momentos actuales, pero me abstengo de hacer un elogio de sus cualidades, porque como escritor he contraído conmigo mismo el compromiso de no adular jamás a nadie. Debo, sin embargo, decir unas cuantas palabras acerca de él como hombre público. Es amigo personal del general Díaz, pero no incondicional. Sólo ha prestado sus servicios a la administración actual como Senador que es, desempeñando el cargo con lealtad y rectitud y sobre todo conservando incólumes su independencia y su dignidad. El general Díaz, sin embargo, lo conoce bien y se da cuenta de su valer, supuesto que lo admitió en 1908 como candidato al gobierno de Coahuila y que desde hace cuatro meses el único temor serio que tiene acerca de la frontera es el de que Carranza pudiera ayudar a los rebeldes. No es científico pero Limantour es amigo suyo, lo estima y sabe a qué atenerse respecto de él. Madero y Vázquez Gómez lo respetan y lo aprecian, y considerándolo como uno de los hombres de más valor político en la actualidad, han hecho grandes esfuerzos para atraérselo. El general Reyes es también su amigo personal, sin haberlo considerado nunca partidario suyo, sino como un valioso aliado político de prestigio propio. 34


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Carranza reúne pues, las condiciones que en los actuales momentos necesita tener el vicepresidente; por sus tendencias renovadoras, por su honradez e independencia, por su calor político propio. 10

Estas expresiones nos dan una idea de su respeto y admiración hacia la persona de Venustiano Carranza, era como si lo conociera de mucho tiempo atrás,11 a tal grado que a pesar de haber afirmado que no haría elogios de sus cualidades terminó por encumbrarlo al compararlo con otros ilustres personajes de la época. Aunque esas opiniones le ganaron juicios críticos hacia su persona, por ejemplo de José Vasconcelos, “compañero efímero de Cabrera y esencialmente su contrario”, quien lo describió de esta manera: “habló con la clara elocuencia que lo distingue, con la corrección de su cultura poblana, con la fuerza de su lógica inflexible”, aunque al final le reprochó que todas sus cualidades se perdieron muy pronto al convertirse en “incondicionalista carranclán”. 12 Véase, Luis Cabrera. Obras Completas. México, Oasis, 1975, vol. 3, pp. 205-233. Casi podría decirse que “el joven Cabrera observaba la carrera del coahuilense muy de cerca”, véase Eugenia Meyer, “Cabrera y Carranza…”, op. cit., p. 239. 12 Consúltese éste y otros pasajes en la excelente obra de Fernando Zertuche, Luis Cabrera... op. cit., p. 17. 10 11

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El inicio de esta fructífera relación, por llamarle de alguna manera, está enmarcada en su compromiso con la Nación y el ineludible papel que la historia les había deparado a estas dos personas. Con el tiempo, nuevos retos se presentaron y dejaron en claro sus coincidencias ideológicas sobre temas importantes de la época revolucionaria, una de ellas sería la cuestión de las tierras. Esa concordancia en las ideas hizo que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista nombrara a Cabrera en agosto de 1914 como uno de sus representantes para intentar un acercamiento con el general Emiliano Zapata, líder del Ejército Libertador del Sur, y que enarbolaba la lucha agraria de los pueblos del estado de Morelos. La cuestión estribaba en buscar, después de la caída del régimen de Victoriano Huerta, la continuación del movimiento revolucionario iniciado en 1910. De esta manera, Luis Cabrera marchó junto a Juan Sarabia y el general Antonio I. Villarreal (sobresaliente integrante de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano en 1905) a Cuernavaca para buscar entrevistarse con el llamado “Caudillo del Sur”. La respuesta que recibieron los delegados carrancistas a sus gestiones era que la única posibilidad que existía para que los zapatistas se sumaran a sus esfuerzos era que los constitucionalistas se sometieran en todas sus partes al Plan de Ayala y que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista se retirara del Poder Ejecutivo de la Nación o aceptara a su lado un representante del general Zapata. Un punto de coincidencia era que ellos también consideraban necesario que se celebrara una convención revolucionaria en la que se nombrara Presidente interino de la República y se discutiera un programa de gobierno bajo los preceptos de la Revolución.13 Luis Cabrera los miembros de la comisión carrancista se presentaron como “revolucionarios altamente simpatizadores del problema agrario contenido en el Plan de Ayala. Véase “Informe rendido

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Pánfilo Natera, Antonio I. Villarreal y José Isabel Robles durante los trabajos de la Convención Revolucionaria en Aguascalientes, 1914. © 39095 sinafo, Conaculta, inah. Páginas siguientes: Eulalio Gutiérrez, Eduardo Hay, Alvaro Obregón y Roque González Garza, entre otros, durante los trabajos de la Convención Revolucionaria, octubre 1914. © 287598 sinafo, Conaculta, inah.

Cabe destacar que para los zapatistas el problema agrario en las zonas que dominaban estaba a punto de resolverse pues las usurpaciones de tierras ya habían sido reivindicadas a favor de sus legítimos dueños, los ejidos repartidos y las propiedades de los enemigos confiscadas, faltando únicamente legalizar lo anterior. por los CC. Luis Cabrera y Gral. Antonio I. Villareal respecto a las condiciones que ponía el Gral. Zapata con relación al Plan de Ayala”, en Manuel Fabila. Cinco Siglos de Legislación Agraria en México (1493-1940). Procuraduría Agraria, 2007, T-I, México, pp. 224-225.

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La respuesta de don Venustiano Carranza, con base en el informe rendido por Luis Cabrera y el general Antonio I. Villarreal, fue que él había recibido la investidura de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista por mandato de los diversos jefes militares, con base en lo que decía el Plan de Guadalupe, por ello no podía “abdicar” a su encargo para someterse a la jefatura del general Zapata, ni mucho menos, desconocer el Plan de Guadalupe para adoptar el de Ayala. Carranza concluye en su respuesta, lo que da un sentido diferente al Plan de Guadalupe, que la sumisión solicitada era innecesaria, toda vez que “estoy dispuesto a que se lleven a cabo y legalicen las reformas agrarias que pretende el Plan de Ayala, no sólo en el Estado de Morelos, sino en todos los Estados de la República que necesiten de dichas medidas”.14 Don Venustiano termina ofreciendo a los zapatistas que se unieran a sus esfuerzos al invitarlos a concurrir a la convención que había convocado para el primero de octubre de ese año y ahí discutir el programa de reformas que exigía el país.15 El papel de Luis Cabrera como gestor ante el zapatismo prefiguró su importante participación en la Convención de Aguascalientes y confirmó la entrega y simpatía que tenía por don Venustiano Carranza y el movimiento constitucionalista. Así las cosas, la Convención de Jefes Militares en la ciudad de México inició el 1° de octubre de 1914; en la sesión del Véase “Respuesta del Primer Jefe al Informe de los cc. Cabrera y Villarreal respecto al Plan de Ayala”, Ibidem, pp. 227-228. 15 Una vez que iniciaron los trabajos de la Convención Revolucionaria y se trasladó a Aguascalientes en octubre de 1914, el general Felipe Ángeles llamó la atención sobre la importancia que tenía el que todas las fuerzas revolucionarias estuvieran representadas, haciendo clara alusión a la ausencia de los zapatistas. De inmediato se formó una comisión que marchó a Morelos para invitar a los sureños y aunque como bien sabemos Zapata nunca acudió a la Convención de Aguascalientes, sí designó a un grupo de representantes, que no una delegación oficial, ya que para ello la Convención debería haberse sometido al Plan de Ayala. Con la llegada de los zapatistas los sucesos tomaron otro camino radicalmente distinto al dispuesto por Carranza. 14

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día 3, don Venustiano Carranza presentó el informe de su gestión al frente del Ejército Constitucionalista, dedicando un amplio espacio a los conflictos surgidos con la división del Norte a la que calificó de grupo rebelde y minoría indisciplinada. Ahí reafirmó, ante la solicitud de un grupo de “jefes descarriados” para que se separara de su cargo, que la Primera Jefatura del Ejército y el Poder Ejecutivo de la Nación se los debía a la Asamblea, por lo que no podía entregarlos, sin mengua de su honor; y en una hábil maniobra política declaró: “solamente puedo entregarlo y lo entrego en este momento a los jefes aquí reunidos”.16 Más de uno debe de haber quedado estupefacto. Inmediatamente después de que don Venustiano salió del recinto, Luis Cabrera tomó la palabra: … aclaró a la asamblea que el ex Primer Jefe del Ejército Constitucionalista no había pedido su retiro, sino que sólo había entregado el mando, y por tanto, para que no quedara la Revolución acéfala, había que elegir nuevo jefe. Y mostrando un papel gritó: “¡Aquí está mi voto a favor del señor Carranza!”. En seguida, el general Murguía dijo que por ningún motivo debería aceptarse la renuncia, lo mismo dijo el general Coss, y después de las elocuentes frases del coronel don Marciano González, la asamblea, por aclamación, acordó rechazar la renuncia del señor Carranza.17

Sin lugar a ninguna duda, a Luis Cabrera se debió que no le fuera aceptada la renuncia a Venustiano Carranza. Pero no Véase César Camacho y David Cienfuegos. La soberana convención revolucionaria de Aguascalientes, op. cit., p. 27. 17 Puede consultarse en Daniel Muñoz y Pérez. “Don Luis Cabrera”, op. cit., p. 137. 16

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Delegados zapatistas a la Convención Nacional Revolucionaria, segundo de izquierda a derecha Antonio Díaz Soto y Gama y al centro Otilio Montaño, diciembre 1914. © 39104 sinafo, Conaculta, inah. Páginas siguientes: Luis Cabrera, ca. 1914. Biblioteca del Congreso, Washington, D.C.

solo eso, llama la atención la manera tan rápida en que reaccionó tan pronto como don Venustiano hubo abandonado el recinto; tenía un convencimiento absoluto en su figura. Para bien o para mal la empatía intelectual había sido superada para colocarse en el terreno de la lealtad. Con posterioridad, en la sesión del 27 de octubre de 1914, Antonio Díaz Soto y Gama, uno de los intelectuales del zapatismo que pudo asistir a la Convención gracias a que se le habilitó como coronel, denunció la maniobra de Luis Cabrera para ratificar en su cargo a Carranza, a quien consideró como “el hombre funesto que ha impedido que la revolución llegue 43



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a su fin”. Para Soto y Gama y los zapatistas, era una gran locura que juzgaría la Patria Mexicana: “poner a un hombre por encima de la Revolución; hacer creer que el señor Carranza personifica a la Revolución; que sin el Plan de Guadalupe se sacrifica la Patria”.18 La participación tan activa de Luis Cabrera en la Convención no fue una cuestión gratuita, se tuvo que ganar su lugar como muchos otros intelectuales de la Revolución. En efecto, los jefes militares que combatían en los campos de batalla sostuvieron abiertamente que solo ellos tenían el derecho de resolver los destinos de la República, haciendo a un lado a los elementos civiles. Al sentirse desplazado, Luis Cabrera protestó por lo que consideró un atropello y agregó que no compartía los juicios de los militares sobre los civiles en el sentido de que eran un estorbo, no representaban el elemento revolucionario y que a la hora de la lucha no irían a los balazos. En protesta renunció, junto a otros delegados civiles, al derecho de asistir a la Convención, dejando en manos de los militares la solución de los “graves problemas del país”. Fue gracias a la moción de un coronel de apellido Murrieta, quien propuso a Cabrera no como un abogado sino como un “hombre que encarna el sentir de la patria”, que se aprobó su ingreso a la Convención; inclusive el coronel Castillo Tapia añadió que Cabrera sería el doctrinario de los militares que estarían en Aguascalientes. 19 Pero el triunfo de la postura de Cabrera no auguró la victoria del constitucionalismo, al contrario. Los villistas y zapatistas asumieron en su totalidad el Plan de Ayala y radicalizaron los trabajos de la Convención hasta declararla soberana. Estos hechos marcaron el derrotero final de nuestro país. Cuando a don Venustiano Carranza se le invitó a dejar Véase César Camacho y David Cienfuegos. La soberana convención... op. cit., p. 82. Ibidem. pp. 28 y 31.

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Edificio de la Dirección General de Faros, en Veracruz, donde Venustiano Carranza estableció sus oficinas de gobierno, ca. 1900. © 194897 sinafo, Conaculta, inah.

el poder, declaró que lo haría siempre y cuando el general Francisco Villa renunciara a la jefatura militar de la División del Norte, se retirara a la vida privada y evitara toda injerencia en los asuntos públicos del país; por su parte, el general Zapata debía renunciar al mando de sus fuerzas y a toda pretensión a puestos políticos, además de abandonar el país. Evidentemente su moción no prosperó. Para el 30 de octubre de 1914 la Convención aprobó el cese de Carranza como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, y de Francisco Villa como jefe de la División del Norte.20 20

Ibidem, pp. 100-103.

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Venustiano Carranza en su oficina del edificio de Faros, Veracruz, ca. 1914. © 66580 sinafo, Conaculta, inah.

Esta situación obligó a Venustiano Carranza a desconocer a la Convención y trasladarse con su gobierno al puerto de Veracruz. Sus leales como Cabrera lo siguen. Entonces el constitucionalismo entra a una nueva etapa; derrocado el régimen de Huerta y distanciado de las demás facciones revolucionarias, el Primer Jefe decide emprender una activa labor legislativa para intentar dar respuesta a los problemas sociales que dieron origen a la Revolución. De esta manera, Carranza se acerca a las masas, será su motor para dar legitimidad al movimiento constitucionalista. Después de lo sucedido en Aguascalientes la relación entre Venustiano Carranza y Luis Cabrera tomó una connotación formal, toda vez que este último fue nombrado secretario de 47


Centenario de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915

Venustiano Carranza con miembros de su gabinete durante su estancia en Veracruz, a espaldas del Primer Jefe, Luis Cabrera, 1915. © 40002 sinafo, Conaculta, inah. Página siguiente: Venustiano Carranza entregando su bandera a la Brigada Oaxaca, Veracruz, Ver., 31 de mayo de 1915. © 287604 sinafo, Conaculta, inah.

Hacienda el 14 de diciembre de 1914, cargo que ocupó hasta el 1º de mayo de 1917. De manera que el resto de las actividades intelectuales de Luis Cabrera se van a desarrollar desde una secretaría de Estado, era una trinchera distinta para alcanzar los objetivos que tenía previstos en defensa de la nación. El periódico El Pueblo del martes 15 de diciembre de 1914, editado en Veracruz, da cuenta de la toma de protesta del licenciado Luis Cabrera, a la cual concurrieron los demás miem48



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bros del gabinete y numerosos jefes militares, la ceremonia tuvo lugar en el amplio salón que cruzaba la oficina de la secretaría particular del ciudadano Primer Jefe de la Revolución, la cual se realizó de la siguiente manera: Después del ceremonial acostumbrado, el ciudadano Primer Jefe tomó la protesta en los siguientes términos: “Señor licenciado Luis Cabrera, protestáis cumplir fiel y patrióticamente el cargo de Secretario de Hacienda que esta Primera Jefatura os confiere, procurando en todo el Sentado, segundo de izquierda a derecha, Pastor Rouaix con la comisión encargada de redactar el restablecimiento del orden artículo 27 constitucional, 1917. constitucional en la RepúbliCentro de Estudios de Historia de México, carso. Páginas siguientes: Venustiano Carranza acompañado por ca, de acuerdo con el Plan de personal de la Cruz Roja de Veracruz, ca. 1915. Centro de Estudios de Historia de México, carso. Guadalupe de 26 de marzo de 1913”. A lo que contestó el señor Cabrera extendiendo el brazo derecho: “Sí, protesto”. El señor Carranza respondió entonces: “Si no lo hicieres, la Nación os lo demande.” Un dato anecdótico sobre este hecho es que se publicó una rectificación en la misma primera plana del mismo diario, en la que se dice que un colega periodista, al informar un día antes sobre la ceremonia, aseguró que el señor licenciado Cabrera tomaría protesta como secretario de Relaciones Exteriores (al acto asistió el licenciado Marcelino Dávalos, Oficial 50


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Mayor encargado de dicha dependencia) lo cual era, evidentemente, inexacto. Con todos estos puntos en común, que dan la base del amplio entendimiento entre Carranza y Cabrera, el 6 de enero de 1915 fue expedido el Decreto que contiene lo que se denomina Ley Agraria, que fue firmado por Venustiano Carranza, en su calidad de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos y Jefe de la Revolución, y con el refrendo del Secretario del ramo, en este caso de Fomento, el Ing. Pastor Rouaix. Aunque es sabido que quien redactó la Ley Agraria fue Luis Cabrera, como expresamente lo reconoció Pastor Rouaix. Si estas consideraciones constituyen el espíritu de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, vale la pena entonces realizar un trazo de los diversos momentos en que estas preocupaciones estuvieron presentes. Los pasos previos pueden agruparse en cuatro etapas. La primera está constituida por los documentos históricos que marcaron la evolución política de nuestro país, como son el Programa del Partido Liberal Mexicano, el Plan de San Luis y el Plan de Ayala. La segunda está marcada por los pasos que hemos encontrado en relación con las preocupaciones que en especial expuso Luis Cabrera sobre el tema agrario, sobresaliendo las bases de su pensamiento frente a lo que será el contenido de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915. En la tercera etapa ubicamos el surgimiento de don Venustiano Carranza como Jefe del Ejército Constitucionalista y algunas leyes agrarias expedidas por los constitucionalistas. Finalmente, en la cuarta etapa expondremos los momentos inmediatos previos a la expedición de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, en concreto el mes de diciembre de 1914 en el que tienen lugar sucesos definitorios. 51




Ricardo y Enrique Flores Mag贸n, principales directores del Partido Liberal Mexicano. 漏 15437 sinafo, Conaculta, inah.


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Primera etapa Las críticas al régimen de Porfirio Díaz fueron aumentando conforme pasaba años en el poder. La oposición política se empezó a organizar siendo una de las más importantes el Partido Liberal Mexicano que enarbolaba los principios liberales que habían dado rostro al país heredado por el juarismo y que fueron hechos de lado durante la “dictadura porfirista”. Una nueva generación de jóvenes se encargó de criticar al régimen, entre los que se encontraban los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio I. Villarreal, Librado Rivera, Manuel Sarabia y Rosalío Bustamante. En 1901 organizaron el Primer Congreso Liberal y para 1906 lanzaron su programa político por medio del periódico Regeneración, que consideraba de urgencia la resolución del problema de la propiedad de las tierras.21 En el programa que mencionamos se concretaron las principales aspiraciones del pueblo con base en sus más graves y urgentes necesidades. Los puntos concretos relacionados con la cuestión de la tierra fueron los siguientes: 34.- Los dueños de tierras están obligados á hacer productivas todas las que posean; cualquier extensión de terreno que el poseedor deje improductiva la recobrará el Estado y la empleará conforme á los artículos siguientes. 35.- A los mexicanos residentes en el extranjero que lo soliciten los repatriará el Gobierno pagándoles los gastos de viaje y les proporcionará tierras para su cultivo. 36.- El Estado dará tierras á quien quiera que lo solicite, sin más condición que dedicarlas a la producción Citado en: Jesús Silva Herzog, Breve historia de la Revolución Mexicana. Los antecedentes y la etapa maderista, México, fce, 1988 (colección popular) pp. 89-127.

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agrícola, y no venderlas. Se fijará la extensión máxima de terreno que el Estado pueda ceder a una persona. 37.- Para que este beneficio no sólo aproveche á los pocos que tengan elementos para el cultivo de las tierras, sino también á los pobres que carezcan de estos elementos, el Estado creará ó fomentará un Banco Agrícola que hará á los agricultores pobres préstamos con poco rédito y redimibles á plazos.

La intención que subyace en estos puntos del programa así como su entendimiento se explica en el mismo texto en diversos pasajes que a continuación transcribimos: La falta de escrúpulos de la actual Dictadura para apropiarse y distribuir entre sus favoritos ajenas heredades, la desatentada rapacidad de los actuales funcionarios para adueñarse de lo que á otros pertenece, ha tenido por consecuencia que unos cuantos afortunados sean los acaparadores de la tierra, mientras infinidad de honrados ciudadanos lamentan en la miseria la pérdida de sus propiedades. La riqueza pública nada se ha beneficiado y sí ha perdido mucho con estos odiosos monopolios. El acaparador es un todopoderoso que impone la esclavitud y explota horriblemente al jornalero y al mediero; no se preocupa ni de cultivar todo el terreno que posee ni de emplear buenos métodos de cultivo, pues sabe que esto no le hace falta para enriquecerse: tiene bastante con la natural multiplicación de sus ganados y con lo que le produce la parte de sus tierras que cultivan sus jornaleros y medieros, casi gratuitamente. Si esto se perpetúa, ¿cuándo se mejorará la situación de la gente de campo y se desarrollará nuestra agricultura? 56


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Campesinos en la Hacienda de El Camichin, Michoacán, 1898. © 33489 sinafo, Conaculta, inah. Página siguiente: Manifestación de campesinos pidiendo tierras, Etla, Oax. ca. 1921 © 5849 sinafo, Conaculta, inah.

Para lograr estos dos objetos no hay más que aplicar por una parte la ley del jornal mínimo y el trabajo máximo, y por otra la obligación del terrateniente de hacer productivos todos sus terrenos, so pena de perderlos. De aquí resultará irremediablemente que, ó el poseedor de inmensos terrenos se decide á cultivarlos y ocupa miles de trabajadores y contribuye poderosamente á la producción, ó abandona sus tierras ó parte de ellas para que el Estado las adjudique á otros que las hagan producir y se aprovechen de sus productos. 57



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De todos modos, se obtienen los dos grandes resultados que se pretenden: primero, el de proporcionar trabajo, con la compensación respectiva á numerosas personas, y segundo, el de estimular la producción agrícola. Esto último no sólo aumenta el volumen de la riqueza general sino que influye en el abaratamiento de los productos de la tierra. Esta medida no causará el empobrecimiento de ninguno y se evitará el de muchos. A los actuales poseedores de tierras les queda el derecho de aprovecharse de los productos de ellas, que siempre son superiores á los gastos de cultivo; es decir, pueden hasta seguir enriqueciéndose. No se les van á quitar las tierras que les producen beneficios, las que cultivan, aprovechan en pastos para ganado, etc., sino sólo las tierras improductivas, las que ellos mismos dejan abandonadas y que, de hecho, no les reportan ningún beneficio. Y estas tierras despreciadas, quizá por inútiles, serán, sin embargo, productivas, cuando se pongan en manos de otros más necesitados ó más aptos que los primitivos dueños. No será un perjuicio para los ricos perder tierras que no atienden y de las que ningún provecho sacan, y en cambio será un verdadero beneficio para los pobres poseer estas tierras, trabajarlas y vivir de sus productos. La restitución de ejidos á los pueblos que han sido despojados de ellos es clara justicia. La creación del Banco Agrícola, para facilitar á los agricultores pobres los elementos que necesitan para iniciar ó desarrollar el cultivo de sus terrenos, hace accesible á todos el beneficio de adquirir tierras y evita que dicho beneficio esté sólo al alcance de algunos privilegiados. 59


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Como puede apreciarse, en el Programa del Partido Liberal Mexicano se buscó la productividad de la tierra y, al mismo tiempo, el reparto de la misma cuando no se trabajara o bien, su dotación, cuando se tuviera voluntad de trabajarla, procurando el acceso de recursos mediante préstamos bancarios. A pesar de los múltiples problemas sociales que se vivían durante el porfiriato, hechos explícitos por el Partido Liberal Mexicano, la cuestión política siguió prevaleciendo. El “Sufragio efectivo, no reelección”, fue la bandera que enarboló Francisco I. Madero para disputarle la presidencia y el poder al viejo dictador, Porfirio Díaz. Una vez que se cerró el camino de las urnas con la reelección de Díaz en 1910, Madero decidió llamar al levantamiento armado para el Francisco I. Madero después de la batalla de Casas Grandes, Chih., marzo de 1911. 20 de noviembre. Mediante el © 34269 sinafo, Conaculta, inah. Plan de San Luis, del 5 de ocPáginas siguientes: Fuerzas zapatistas, 1914. © 5130 sinafo, Conaculta, inah. tubre de 1910, Madero no solo desconoció al gobierno establecido, sino incluyó en su programa una de las demandas más sentidas entre la población rural, la restitución de las tierras a sus “primitivos” dueños. En el artículo 3º de este Plan se dijo que: 60


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Abusando de la ley de Terrenos Baldíos numerosos pequeños propietarios , en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos ya por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por fallo de los Tribunales de la República, siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de los que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos, y se exigirá a los que adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también la indemnización por los perjuicios sufridos. Solo en el caso de que los terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este Plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verificó el despojo.22

En el caso maderista se reconoció claramente el despojo del cual habían sido objeto las comunidades agrarias, y se estableció –cosa importante para la época- la posibilidad de que existiere una restitución, en caso de que no se pudiere lograr, se buscaría una indemnización. Esta es la preocupación que continuará a lo largo del tiempo. Pero sin duda el movimiento agrarista por antonomasia de la Revolución Mexicana es el zapatista acaudillado por el general Emiliano Zapata y que se levantó en armas buscando, precisamente, la restitución de sus tierras usurpadas por las haciendas azucareras. En un principio los revolucionarios de Morelos se acercaron a Madero intentando que cumpliera con las promesas establecidas en el Plan de San Luis; sin embargo, ante las negativas maderistas decidieron romper con 22

Jesús Silva Herzog, Ibidem, pp. 157-168.

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General zapatista Otilio Montaño, ca. 1911. Fototeca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. Páginas siguientes: Primera y última fojas del Plan de Ayala, 28 de noviembre de 1911. Centro de Estudios de Historia de México, carso.

el líder de la Revolución y retomar nuevamente las armas. El profesor Otilio Montaño y el general Zapata plasmaron sus ideas en el Plan de Ayala, expedido el 28 de noviembre de 1911, en Ayoxustla, Puebla. Los zapatistas desconocieron a Madero como Jefe de la Revolución y Presidente de México por considerarlo “inepto para realizar las promesas de la Revolución de que fue autor”, y “traidor a la Patria por estar a sangre y fuego humillando a los mexicanos que desean libertades, por complacer a los científicos, hacendados o caciques que nos esclavizan”; no obstante, la parte medular de su documento es el tema agrario al sostenerse que:

6. Como parte adicional del Plan que invocamos hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques, a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, entrarán en posesión de esos bienes inmuebles desde luego los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance con las armas en la mano la mencionada posesión; y los usurpadores que 64


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se consideren con derecho a ellos, lo deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución. 7. En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos, que no son más dueños que del terreno que pisan, sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar su situación y condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizada en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas; por esta causa se expropiarán previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México, obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura y de labor y se mejora en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos. 8. Los hacendados científicos o caciques que se opongan directa o indirectamente al presente Plan, se nacionalizarán sus bienes y las dos terceras partes que a ellos correspondan, se destinarán para indemnizaciones de guerra, pensiones de viudas y huérfanos de las víctimas que sucumban en la lucha del presente Plan.23

En el Plan de Ayala se establecen los principios zapatistas que se pueden sintetizar en el lema: libertad, reforma, justicia y ley. Igualmente es de resaltar –debido a que constituyó el ideario campesino de los años posteriores- que se planteó la recuperación de las tierras que contaran con títulos de posesión, además habría lugar a la expropiación de tierras que estuvieran monopolizadas en unas cuantas manos, pero eso sí, Laura Espejel, et al, Emiliano Zapata. Antología, México, inah, 1988, pp. 114-118.

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Campesino arando su tierra a la usanza tradicional, ca. 1900. © 87954 sinafo, Conaculta, inah.

con previa indemnización. A quien se opusiere a dichas medidas se le nacionalizarían sus bienes. Lo que caracteriza a los documentos históricos de esta primera etapa es que en ellos se reconoce que hubo un despojo o usurpación de tierras pero que habrá una restitución o recuperación de las mismas, ya sea libremente, o solo las que no están siendo trabajadas por los actuales poseedores o con los títulos correspondientes. En todo caso, se habla de una posible indemnización. Estas características evidencian una preocupación fuerte por el tema de las tierras pero también se advierte una posición hasta cierto punto moderada, basada en la legalidad, en la forma de recuperar las tierras. 68


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Segunda etapa En esta etapa aparecen las preocupaciones que en especial expuso Luis Cabrera sobre el tema agrario, aquí encontramos las bases de su pensamiento frente a lo que será el contenido de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915. Cabrera encontró una ocasión propicia para exponer sus preocupaciones ante los problemas sociales que se estaban sucediendo, mediante la publicación de un artículo (bajo su seudónimo de Blas Urrea) titulado “La solución del conflicto”, que apareció los días 18 y 19 de abril de 1911 en el periódico La Opinión, de Veracruz. En una parte de sus reflexiones señaló las “causas del conflicto”, a saber: La prensa semioficial comenzó sosteniendo que la actual perturbación de la paz se debía a la ambición personal de Madero y de sus amigos; pero las proporciones alarmantes que ha tomado la Revolución han hecho comprender que el verdadero origen del movimiento revolucionario es un gran malestar social respecto del cual el levantamiento de Madero no fue más que el reactivo que lo puso en fermentación. Las principales causas de descontento que la opinión pública ha podido precisar, clasificadas según su origen aparente, son las siguientes: El caciquismo: o sea la presión despótica ejercida por las autoridades locales que están en contacto con las clases proletarias, y la cual se hace sentir por medio del contingente, de las prisiones arbitrarias de la ley fuga, y de otras múltiples formas de hostilidad y de entorpecimiento a la libertad del trabajo. 69


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Hacienda de Chapingo, propiedad del general Manuel González, expresidente de México y compadre del dictador Porfirio Díaz, ca. 1905. © 33487 sinafo, Conaculta, inah.

El peonismo: o sea la esclavitud de hecho o servidumbre feudal en que se encuentra el peón jornalero, sobre todo el enganchado o deportado del sureste del país, y que subsiste debido a los privilegios económicos, políticos y judiciales de que goza el hacendado. El fabriquismo: o sea la servidumbre personal y económica a que se halla sometido de hecho el obrero fabril, a causa de la situación privilegiada de que goza en lo económico y en lo político el patrón, como consecuencia de la protección sistemática que se ha creído necesario impartir a la industria. 70


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Hacendado montando a caballo, ca. 1892, Puebla, Pue. Cruces y Campa. © 455059 sinafo, Conaculta, inah. Páginas siguientes: Hacendado y capataz, Estado de Morelos, ca. 1908. Colección particular.

El hacendismo: o sea la presión económica y la competencia ventajosa que la gran propiedad rural ejerce sobre la pequeña, a la sombra de la desigualdad en el impuesto, y de una multitud de privilegios de que goza aquélla en lo económico y en lo político y que producen la constante absorción de la pequeña propiedad agraria por la grande. El cientificismo: o sea el acaparamiento comercial y financiero y la competencia ventajosa que ejercen los grandes negocios sobre los pequeños, como consecuencia de la protección oficial y de la influencia política que sus directores pueden poner al servicio de aquéllos. 71



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El extranjerismo: o sea el predominio y la competencia ventajosa que ejercen en todo género de actividades los extranjeros sobre los nacionales, a causa de la situación privilegiada que les resulta de la desmedida protección que reciben de las autoridades y del apoyo y vigilancia de sus representantes diplomáticos. Todas estas y otras causas de descontento que no han llegado a precisarse todavía, son de naturaleza tan varia, que cada individuo, según su ocupación, su raza, su posición social, las juzga de distinto modo: para el agricultor el problema es agrario; para el comerciante, es económico: para el obrero, es industrial; para el abogado, es jurídico; para el político, es democrático; para el proletario, lo es todo.

En otra parte de sus reflexiones aborda lo que llamó las “soluciones del conflicto”, en las que plantea algunas reformas legislativas en relación con la defensa de la pequeña propiedad agraria. En sus palabras: Reformas agrarias. La creación de la pequeña agricultura es un problema vital, pero de larga solución. Por ahora lo único urgente es que las autoridades locales y federales emprendan una serie de reformas y medidas administrativas, encaminadas a perfeccionar los catastros para poner sobre un pie de igualdad ante el impuesto a la grande y pequeña propiedad rural; y aun tal vez convendría dar ciertas ventajas a la pequeña propiedad sobre la grande. Mas tarde se estudiaran los medios económicos de desmembración de la gran propiedad rural, así como los de evitar el desmoronamiento de ciertas propiedades comunales que es un error haber desintegrado. 73


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En lo que a nosotros interesa, en torno a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, podemos decir que en estas reflexiones Blas Urrea denuncia los privilegios del hacendado así como señala la ventaja de la propiedad rural sobre la pequeña, poniendo énfasis en el hecho de que había sido un error desintegrar las propiedades comunales.24 Luis Cabrera volverá a insistir en el tema agrario, inmerso como estaba en las preocupaciones sociales del momento, al escribir su célebre “Carta abierta a Madero”,25 publicada el 27 de abril de 1911, en donde proponía al maderismo una restructuración social, antes que transar con la Revolución. Con su clara visión política anticipó su crítica a la firma de los nefastos Tratados de Ciudad Juárez, suscritos el 21 de mayo de 1911 entre los delegados de Porfirio Díaz y Francisco I Madero. Las revoluciones son siempre operaciones dolorosísimas para el cuerpo social; pero el cirujano tiene ante todo el deber de no cerrar la herida antes de haber limpiado la gangrena. La operación, necesaria o no, ha comenzado; usted abrió la herida y usted está obligado a cerrarla; pero guay de usted, si acobardado ante la vista de la sangre o conmovido por los gemidos de dolor de nuestra patria cerrara precipitadamente la herida sin haberla desinfectado y sin haber arrancado el mal que se propuso usted extirpar; el sacrificio habría sido inútil y la Historia maldecirá el nombre de usted, no tanto por haber abierto la herida, sino porque la patria segui Señala don Fernando Zertuche sobre la postura de Cabrera: “un tema del cual es defensor: el respeto a la pequeña propiedad agraria y esta posición no alude a la ilusión liberal de multiplicar rancheros, sino como crítica al latifundismo y a sus sistemas de privilegio, de preferencia real y legal.” Véase Luis Cabrera: Una visión de México, op. cit., p. 44. 25 Llama la atención la expresión utilizada por Luis Cabrera en la que dice “pero guay de usted si acobardado”, “pero guay de usted si asustado”, utilizada en sentido de lamento y similar en contenido a la expresión ¡ay de usted! 24

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ría sufriendo los mismos males que ya daba por curados y continuaría además expuesta a recaídas cada vez más peligrosas, y amenazada de nuevas operaciones cada vez más agotantes y cada vez más dolorosas. En otros términos, y para hablar sin metáforas: usted, que ha provocado la Revolución, tiene el deber de apagarla; pero guay de usted si asustado por la sangre derramada, o ablandado por los ruegos de parientes y de amigos, o envuelto por la astuta dulzura del Príncipe de la Paz, Francisco I. Madero, presidente de México. © 468237 sinafo, Conaculta, inah. o amenazado por el yanqui, Páginas siguientes: Campesinos en el patio de una deja infructuosos los sacrificios hacienda, ca. 1910. © 469949 sinafo, Conaculta, inah. hechos. El país seguiría sufriendo de los mismos males, quedaría expuesto a crisis cada vez más agudas, y una vez en el camino de las revoluciones que usted le ha enseñado, querría levantarse en armas para la conquista de cada una de las libertades que dejara pendientes de alcanzar.

En otro de sus apartados señala lo que deben ser las condiciones de una transacción entre el general Díaz y Madero, entre las cuales estaban las “necesidades del país”, entendiendo por ellas lo que sigue: Después de haber atendido a las exigencias de la Revolución misma, la parte más difícil de la tarea de usted 75




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será, sin duda, discernir cuáles son las necesidades del país en lo económico y en lo político, y cuál la mejor forma de darles satisfacción para suprimir las causas de malestar social que han dado origen a la Revolución. El catalogar esas necesidades y sus remedios, ya equivale a formular todo un vasto programa de Gobierno. La responsabilidad de usted en este punto es tan seria, que si no acierta a percibir con claridad las reformas políticas y económicas que exige el país, correrá usted el riesgo de dejar vivos los gérmenes de futuras perturbaciones de la paz, o de no lograr restablecer por completo la tranquilidad en el país. En otra ocasión he mencionado las reformas que en mi concepto es más urgente implantar, y algunos escritores, como Molina Enríquez, han hecho un catálogo completo de las necesidades del país, que usted puede consultar, teniendo cuidado principalmente de discernir que las necesidades políticas y democráticas no son en el fondo más que manifestaciones de las necesidades económicas. Desde el punto de vista económico la necesidad más urgente del país, según he tenido ocasión de decirlo, es el restablecimiento del equilibrio entre los múltiples pequeños intereses (agrícolas, industriales y mercantiles) que se hallan desventajosamente oprimidos, y los pocos grandes intereses (agrícolas, industriales o mercantiles), que se encuentran singularmente privilegiados. En lo político, puede decirse que la principal de las necesidades es la efectividad de los principios legales que garantizan la vida del hombre y sus libertades civiles y políticas, para lo cual se necesita ante todo una sana administración de justicia. 78


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Mas como esto requiere un cambio político para dominar y las mutaciones de sistema no se consiguen sino con un cambio de hombres, es muy fácil confundirse y creer que los problemas principales consisten en la elevación de tales o cuales personalidades a determinados cargos públicos. Hay, pues, que procurar conocer bien las necesidades para poder darles satisfacción, y no confundirlas con las puras cuestiones de personalidades, que no son más que uno de los medios de garantizar la satisfacción de esas necesidades.

Lo que tenemos en esta carta abierta escrita por Luis Cabrera es una fuerte advertencia a Madero de los compromisos contraídos con el pueblo (“guay de usted” le escribió), ya que a su juicio el proceso de cambio ya había empezado y no podía pararse; por ello deberían satisfacerse las necesidades del país entre las que sobresalía la búsqueda del equilibrio entre los pequeños intereses agrícolas desventajosamente oprimidos y los grandes intereses agrícolas singularmente privilegiados. Luis Cabrera fue electo diputado en 1912 por el xi Distrito electoral en el Distrito Federal (San Ángel, Coyoacán, Tlalpan), habiendo formado parte de la xxvi Legislatura, donde organizó el llamado Grupo Renovador.26 Desde ahí, Cabrera tomó la tribuna para continuar la lucha sobre el tema agrario al presentar, junto a otros diputados, una iniciativa de ley agraria, la que sin duda constituye el antecedente directo de la Ley del 6 de enero de 1915. Salvador Azuela, quien entrevistó a Luis Cabrera en las oficinas de la Ciudadela, que entonces ocupaba el Instituto Véase Luis Cabrera (Semblanzas y opiniones), op. cit., p. 18.

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Luis Cabrera, retrato, ca. 1910. Š 11383 sinafo, Conaculta, inah.

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Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, recogió de viva voz su testimonio sobre los antecedentes de la Ley del 6 de enero de 1915, ...por el mismo supe que la formuló sin otra colaboración, obedeciendo a un encargo expreso de don Venustiano Carranza. Me relató que el sensacional discurso que pronunciara en la XXVI Legislatura Federal, la iniciativa del reparto de tierras del 2 de diciembre de 1912, así como su programa como candidato a diputado, representan el antecedente lógico de la Ley del 6 de enero.27

La presentación de la iniciativa tuvo lugar el 2 de diciembre de 1912, fecha en la cual Luis Cabrera dio un discurso memorable sobre diversos temas agrarios, basado, según nos comenta él mismo, en el manifiesto sostenido durante su campaña política, en que expuso su modo de ver los asuntos que tenían relación con la tenencia de la tierra en la época en que se efectuaron las elecciones. Retomó, como él mismo lo reconoció, lo que había escrito en “la solución del conflicto” en abril de 1911, pero adicionó una idea que vale la pena rescatar y reproducir, pues a partir de ahí surgió el planteamiento genérico de la iniciativa de ley agraria que presentó junto a otros diputados. Reformas agrarias.—La cuestión y protección de la pequeña propiedad agraria es un problema de alta importancia para garantizar a los pequeños terratenientes contra los grandes propietarios. Para esto es urgente em Ibidem, p. 143.

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prender en todo el país una serie de reformas encaminadas a poner sobre un pie de igualdad ante el impuesto, a la grande y a la pequeña propiedad rural privada. Pero antes que la protección a la pequeña propiedad rural, es necesario resolver otro problema agrario de mucha mayor importancia, que consiste en libertar a los pueblos de la presión económica y política que sobre ellos ejercen las haciendas entre cuyos linderos se encuentran como prisioneros los poblados de proletarios. Para esto es necesario pensar en la reconstitución de los ejidos, procurando que éstos sean inalienables, tomando las tierras que se necesiten para ello, de las grandes propiedades circunvecinas, ya sea por medio de compras, ya por medio de expropiaciones por causa de utilidad pública con indemnización, ya por medio de arrendamientos o aparcerías forzosas.28

Luis Cabrera maneja desde el principio el problema agrario de los “poblados proletarios” que colindan con las haciendas, sujetos a presiones económicas y políticas, proponiendo reconstituir los ejidos, al hacerlos inalienables y dotarlos de tierras mediante compras, expropiaciones o bien arrendamientos o aparcerías forzosas. La iniciativa ya había sido expuesta al Ejecutivo Federal, Francisco I. Madero, pero este consideró que era prioridad la labor de restablecimiento de la paz, dejando para más tarde las medidas económicas que en su concepto perturbarían el orden más de lo que ya se encontraba. Cabrera disintió de esta opinión y sostuvo que el centro del problema era la dotación de tierra a los parias que no la tenían. Al respecto afirmó lo siguiente: 28

“La reconstitución de los ejidos de los pueblos como medio de suprimir la esclavitud del jornalero mexicano”, en: Luis Cabrera, Obras completas, T-1, México, Oasis, 1972, pp. 137-165.

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Campesinos en los surcos de cultivo, ca. 1910. Archivo General de la Nación. Páginas siguientes: Capataces y peones trabajan a orillas de un canal, ca. 1925. © 3357 sinafo, Conaculta, inah. Página 86: Hacendado surpevisando el trabajo de los peones en su hacienda, Estado de Morelos, ca. 1908. Colección particular. Páginas 90-91: Campesinos trabajando la tierra, ca. 1910, C. B. Waite. © 458431 sinafo, Conaculta, inah.

Poco a poco fue precisándose, entre tanto, el otro problema, el verdadero problema agrario, el que consiste en dar tierra a los cientos de miles de parias que no las tienen. Era necesario dar tierras, no a los individuos, sino a los grupos sociales. El recuerdo de que en algunas épocas las poblaciones habían tenido tierras, hacía inmediatamente pensar en el medio ingenuo de resolver este problema: las reivindicaciones. Todas las poblaciones despojadas pensaron desde luego en reivindicaciones; Ixtayopan, Tláhuac, Mixquic, Chalco, etc,—hablo 83





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por vía de ejemplo de estos pueblos que están a las puertas de la capital—, se acordaban de que apenas ayer habían perdido sus terrenos, y era indudable que los habían perdido por procedimientos atentatorios; ¿qué cosa más natural que, al triunfo de una revolución que prometió justicia, se pensase en llevar a cabo la reivindicación de los terrenos usurpados; en obtener que un capitalista, aún cuando un poco ambicioso, se sacrificase entregando los terrenos que había usurpado; que por este medio de justicia se satisficiese la sed de tierras de estos desgraciados, y que se lograse que los pueblos pudieran seguir viviendo como habían vivido antes, como habían podido vivir durante cuatrocientos años, más de cuatrocientos, porque sus derechos provenían desde las épocas del Anáhuac? El sistema de las reivindicaciones, lógico, pero ingenuo, fue aceptado, por supuesto, por la Secretaría de Fomento desde luego; se invitó a todas las poblaciones que se encontraban en el caso de reivindicar sus ejidos, para que dijeran qué extensión más o menos habían tenido en épocas anteriores, y los identificaran, a ver si era posible hacer un intento de reivindicación. Más sucedió lo que tenía que suceder: que no fue posible reivindicar los ejidos, porque las injusticias más graves que puedan cometerse en la historia de los pueblos, llega un momento que no pueden deshacerse ya por medio de la justicia correspondiente, sino que es necesario remediarlas en alguna otra forma. Cuando se comenzó a pensar en los ejidos, la misma necesidad de tierra que se hace sentir en los pueblos, tomó su manifestación menos a propósito en los momentos actuales, a saber: la de que se continuara la 87


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división de las tierras de común repartimiento entre los vecinos; es decir, se pensaba que la solución del problema podía consistir en reducir a propiedad individual los terrenos que todavía podían quedar indivisos en manos de los pueblos, con el fin de satisfacer las necesidades personalísimas de cada uno de sus habitantes. Esta tendencia tomó un poco de auge, a pesar de que muchos sabían que ése sería uno de los pasos más inconvenientes que podrían darse en los momentos actuales, y que precisamente el no haberse llevado a cabo por completo la división de los terrenos de común repartimiento, era lo que había salvado a las pocas poblaciones que aún conservaban sus terrenos. Afortunadamente, la opinión pública reaccionó a tiempo contra esta tendencia y en la actualidad ya casi no se habla de la división de los terrenos que constituyen los ejidos.

Aunque Cabrera sostuvo en su exposición de motivos que los ejidos tampoco habían dado resultado: Ya fuese, pues, por despilfarro de los pequeños titulares, ya por abusos de las autoridades, lo cierto es que los ejidos han pasado casi por completo de manos de los pueblos a manos de los hacendados; como consecuencia de esto, un gran número de poblaciones se encuentra en la actualidad absolutamente en condiciones de no poder satisfacer ni las necesidades más elementales de sus habitantes. El vecino de los pueblos del Estado de Morelos, del sur de Puebla, del Estado de México, no tiene absolutamente manera de llevar a pastar una cabra, ni de sacar lo que por ironía se llama leña, y que no es más que un poco de basura, para el hogar del paria; no 88


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tiene absolutamente manera de satisfacer aquellas necesidades indispensables de la vida rural, porque no hay absolutamente un metro cuadrado de ejidos que sirva para la vida de las poblaciones. Y no se necesitan argumentos económicos ni mucha ciencia para comprender que una población no puede vivir cuando no hay medios de carácter industrial que pueden suplir a los medios de carácter agronómico que las hacían vivir anteriormente.

Con base en las anteriores premisas, Luis Cabrera comenzó a desarrollar la tesis principal de su posición agraria al sostener que las leyes de desamortización de 1856 acabaron con los ejidos y provocaron la situación de los siervos de las fincas. Los ejidos eran necesarios en lugares donde no había condiciones de vida pero donde existe una situación industrial importante no hacían falta. Para comenzar a resolver el problema parece ser que se debía encontrar una necesidad; así, por ejemplo, al utilizar otra de sus metáforas de salud, Cabrera sostuvo que: Cuando el enfermo está postrado en la cama o tirado en la plancha bajo la amenaza del bisturí, cierra los ojos, aprieta las quijadas y dice al médico: “Corta”, porque está resuelto a las mayores heroicidades del dolor; cuando el enfermo —y valga otra comparación— está con la cara hinchada por agudo dolor de muelas y llega a manos del dentista, está resuelto a extraerse toda la dentadura; pero que el dolor calme, y ya no está dispuesto a hacer el sacrificio. Sociológicamente, cuando se está en momentos de revolución, es necesario apresurarse a resolver las cuestiones, es necesario cortar, es necesario exigir los sacrificios a que había necesidad de llegar, porque entonces todos los espíritus están dispuestos a 89




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hacerlos, entonces se hacen con mucha facilidad; pero que pasen las nubes de tempestad, que se vuelva a recobrar la esperanza de reacción, que se vuelva al orden dentro del antiguo sistema, y entonces ya no estamos dispuestos a resolver las trascendentales cuestiones que han motivado la revolución.

La solución para dotar de ejidos a los poblados proletarios pasaba entonces por la expropiación, por causa de utilidad pública, de las tierras; así lo sostuvo Luis Cabrera: Yo no había pensado que fuese necesario llegar hasta las expropiaciones. Todavía cuando lancé mi programa político en el mes de junio, creía yo posible que por medio de aparcerías forzadas impuestas a las fincas, o por medió dé aparcerías a que las fincas quisieran voluntariamente someterse, pudieran proporcionarse tierras a las clases proletarias rurales. Todavía es posible en muchas partes establecer el sistema de arrendamientos forzados por los hacendados en favor de los Municipios para que éstos a su vez, puedan disponer de algún terreno y puedan, por consiguiente, dar ocupación a las brazos desocupados durante los seis meses del año de funcionamiento del zapatismo. Pero si nos tardamos más en abordar el problema, no tendrá otra solución que ésta que he propuesto: la expropiación de tierras para reconstituir los ejidos por causa de utilidad pública.

En consecuencia, la solución prevista por Luis Cabrera consistía en la reconstitución de los ejidos bajo la forma comunal, que se caracterizó por ser inalienable y de utilidad pública urgente e inmediata: el problema a sortear era que no tenien92


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do personalidad las instituciones municipales, y menos todavía los pueblos para poder adquirir en propiedad, poseer y administrar bienes raíces, no era fácil ponerla en manos de los pueblos o de los ayuntamientos. Por tanto, mientras no se reformara la Constitución debía ponerse la propiedad de estos ejidos reconstituidos en manos de la Federación, dejando el usufructo y la administración en manos de los pueblos que habrían de beneficiarse con ellos. Por lo que respecta al contenido del proyecto de ley agraria de Luis Cabrera, debe decirse que es sencillo, ya que tiene cinco artículos sin mayor complejidad. Ahí se declara de utilidad pública la reconstitución y dotación de ejidos para los pueblos (art. 1). El Ejecutivo podía expropiar terrenos para reconstituir los ejidos, dotar a las poblaciones que los necesitaran o para aumentar la extensión de los existentes (art. 2). Mientras no se reformara la Constitución para dar personalidad jurídica a los pueblos en el manejo de los ejidos, la propiedad permanecería en manos del gobierno federal y la posesión y usufructo quedaría en manos del pueblo (art. 4). Y, finalmente, las expropiaciones quedarían a cargo de la Secretaría de Fomento (art. 5). Como todavía se encontraba Francisco I. Madero al frente del Ejecutivo Federal, a quien recordemos se le había enviado una carta abierta, Luis Cabrera no desperdició la oportunidad para que junto a otros diputados del Grupo Renovador entrevistaran al Presidente, en enero de 1913, por hacerle saber que era necesario y urgente realizar una serie de reformas sociales, en especial los anhelos del campesinado. El Presidente, sin embargo, declinó el programa de urgente acción que se le presentaba y marcó la ruta trágica en la cual el propio mandatario resultó sacrificado.29 Luis Cabrera (semblanzas y opiniones) op. cit., p. 104.

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Pastor Rouaix, retrato, ca. 1917. Centro de Estudios de Historia de MĂŠxico, carso.

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Tercera etapa Esta etapa se caracteriza por el surgimiento de don Venustiano Carranza como Jefe del Ejército Constitucionalista y la expedición de algunas leyes, incluyendo la agraria. El primer documento importante es el Plan de Guadalupe, firmado el 26 de marzo de 1913 en la Hacienda del mismo nombre y ubicada en Ramos Arizpe, Coahuila; en dicho escrito se desconoció al general Victoriano Huerta como Presidente de la República y asumió el cargo de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. Posteriormente, al entrar a la ciudad de México el 20 de agosto de 1914, se encargó del Poder Ejecutivo. La expedición del Plan de Guadalupe es importante para las cuestiones agrarias no tanto por su contenido, que es más bien militar y político, sino por las secuelas que dejará pues fue retomado posteriormente como la base para expedir el conjunto de leyes constitucionalistas. Algunos autores consideran que la primera Ley Agraria propiamente de la Revolución fue la expedida el 3 de octubre de 1913 en Durango, siendo Gobernador provisional el ingeniero constitucionalista Pastor Rouaix, personaje cercano al Primer Jefe ya que lo acompañó desarrollando labores de gobierno e, inclusive, en sus últimos días cuando partió rumbo a Veracruz. En la exposición de motivos de esta ley agraria duranguense encontramos similitudes con los reclamos revolucionarios y con los anteriores textos que hemos venido exponiendo, principalmente con la iniciativa de ley agraria presentada por Luis Cabrera. Así, por ejemplo, se llama la atención sobre el reclamo popular de falta absoluta de propiedad individual, dejando a las clases rurales el único camino de convertirse en peones de las haciendas de los terratenientes; también se afirma que el progreso de la Nación se alcanzaría cuando los 95


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El general Lucio Blanco repartiendo las tierras de la hacienda Las Borregas en Tamaulipas, propiedad del sobrino de Don Porfirio, Félix Díaz, 6 de agosto de 1913. Archivo Histórico de la unam.

agricultores tuvieran interés en hacer que la tierra produjera, se subdividió la gran propiedad y aumentaron los agricultores propietarios; finalmente al no tener los pueblos las tierras con que contaron durante el gobierno virreinal, habían perdido su independencia económica, política y social, pasando de la condición de ciudadanos a siervos. La ley cuenta con diez artículos, en donde se establece que la propiedad de los terrenos destinados a la agricultura era de utilidad pública; los habitantes que carecieran de tierras tenían derecho a solicitarlos por una sola vez; los terrenos se expropiarían de las haciendas inmediatas a los pueblos o congregaciones, al señalarse el procedimiento a seguir y la in96


Archivo General de la Naci贸n.


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Asistentes al reparto agrario en la hacienda Las Borregas en Tamaulipas, 6 de agosto de 1913. Archivo Histórico de la unam. Página siguiente: Venustiano Carranza, ca. 1915. © 39300 sinafo, Conaculta, inah.

demnización a cubrir; la concesión de terrenos a los pueblos requería de la aprobación de la mayoría de los vecinos; en todas las comunidades habría un lote reservado para que el gobierno construyera una escuela experimental de agricultura y, finalmente, el gobierno tenía la potestad de erigir nuevos pueblos.30 Hay que reconocer que antes de que Pastor Rouaix expidiera esta ley agraria en Durango, existieron algunos supuestos de regulación agraria. Es el caso, por ejemplo, de la Ley 30

Salvador Cruz. Vida y obra de Pastor Rouaix. México, inah, 1980.

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Ejecutiva de Reparto de Tierras, del 4 marzo de 1913, obra de Alberto Carrera Torres, en la que se establecía la expropiación de los bienes de Porfirio y Félix Díaz, Victoriano Huerta y de sus adeptos para repartirlos. Por su parte, Lucio Blanco repartió entre los desheredados y los soldados constitucionalistas la hacienda de Félix Díaz llamada “Las Borregas”, el 6 de agosto de 1913.31 Posteriormente, en el Pacto de Torreón, firmado el 8 de julio de 1914 los partidarios de Francisco Villa y de Venustiano Carranza aprobaron la distribución equitativa de la tierra en los siguientes términos: Octava. Siendo la actual contienda una lucha de los desheredados contra los abusos de los poderosos, y comprendiendo que las causas de las desgracias que afligen al país emanan del pretorianismo, de la plutocracia y de la clerecía, las Divisiones del Norte y del Noroeste se comprometen solemnemente a combatir hasta que desaparezca por completo el Ejército ex Federal, el que será substituido por el Ejército Constitucionalista; a implantar en nuestra nación el régimen democrático; a procurar el bienestar de los obreros; a emancipar económicamente a los campesinos, haciendo una distribución equitativa de las tierras o por otros medios que tiendan a la RESOLUCION DEL PROBLEMA AGRARIO, y a corregir, castigar y exigir las debidas responsabilidades a los miembros del clero católico romano que material e intelectualmente hayan ayudado al usurpador Victoriano Huerta.32 Armando de María y Campos. La vida del general Lucio Blanco. México, inerhrm, 1963. Jesús Silva Herzog. Breve historia de la Revolución Mexicana. La etapa constitucionalista y la lucha de facciones. México, fce, 1988, p. 181.

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Cuarta etapa En esta cuarta etapa encontramos los momentos previos a la expedición de la Ley Agraria carrancista, en concreto el mes de diciembre de 1914, en el que tienen lugar hechos definitorios para el constitucionalismo. El primero de estos sucesos son las adiciones al Plan de Guadalupe, el 12 de diciembre de 1914 en el puerto de Veracruz, capital del gobierno encabezado por Venustiano Carranza. En la exposición de motivos se hizo toda una explicación de los sucesos que habían tenido lugar, especialmente la Convención Militar y las diferencias con el general Francisco Villa; reconoció que al no lograrse los propósitos para los que fue convocada la reunión de jefes revolucionarios, el Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista tenía la obligación de procurar la cristalización de las reformas políticas y económicas que el país necesitaba. Lo que se busca, entonces, era dejar atrás a la Convención Revolucionaria y empezar a sentar las bases jurídicas indispensables para empezar a emitir leyes. En cuanto al articulado, la parte medular de las adiciones las encontramos en los artículos 2 y 3, los que a continuación se reproducen a efecto de dejar claro su contenido: Art. 2° El primer Jefe de la Revolución y Encargado del Poder Ejecutivo expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y res101


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tituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestos a la propiedad raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general, de las clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del Poder Judicial Independiente, tanto en la Federación como en los Estados; revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones que garanticen el estricto cumplimiento de las leyes de Reforma; revisión de los códigos Civil, Penal y de Comercio; reformas del procedimiento judicial, con el propósito de hacer expedita y efectiva la administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explotación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, y evitar que se formen otros en lo futuro; reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la Constitución de la República, y en general todas las demás leyes que se estimen necesarias para asegurara todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos, y la igualdad ante la ley. Art. 3° Para poder continuar la lucha y para poder llevar a cabo la obra de reformas a que se refiere el artículo anterior el Jefe de la Revolución, queda expresamente autorizado para convocar y organizar el Ejército Constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los gobernadores y comandantes militares de los Estados y removerlos libremente; para hacer las expropiaciones por causa de utilidad pública que sean necesarias para el reparto de tierras, fundación 102


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de pueblos y demás servicios públicos; para contratar empréstitos y expedir obligaciones del Tesoro Nacional, con indicación de los bienes con que han de garantizarse; para nombrar y remover libremente los empleados federales de la administración civil y de los Estados y fijar las atribuciones de cada uno de ellos; para hacer, directamente, o por medio de los jefes que autorice, las requisiciones de tierras, edificios, armas, caballos, vehículos, provisiones y demás elementos de guerra; y para establecer condecoraciones y decretar recompensas por servicios prestados a la Revolución.33

Por lo que respecta al artículo 2º quedó regulado el fundamento legal para que Venustiano Carranza pudiera legislar. Ahora bien, en lo que a la materia agraria se refiere, en dicho precepto se dice con meridiana claridad que se expedirán leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad pero disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras que les fueron arrebatadas injustamente. Vale la pena aclarar que el artículo 2º excede con mucho la cuestión agraria. En realidad, en él quedó plasmado el fundamento para la expedición de lo que se conoce como legislación preconstitucional, en la que se insertan leyes como la del Municipio Libre, expedida el 26 de diciembre de 1914 y la de Divorcio, del 29 de diciembre de 1914. A las que seguirá posteriormente la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 y muchas otras disposiciones más. En cuanto al contenido del artículo 3º, es de destacarse la autorización que se le otorga al Jefe de la Revolución, a efecto de que pudiere realizar las expropiaciones que por causa de Jesús Silva Herzog. op cit., pp. 194-203

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Ceremonia cívica para honrar a los héroes que defendieron el Puerto de Veracruz de las fuerzas invasoras Norteamericanas, ca. 1915. Centro de Estudios de Historia de México, carso.

utilidad pública fueren necesarias para el reparto de las tierras y fundación de pueblos. Como se podrá notar, nuevamente se retoman temas que se habían reiterado a lo largo de la Revolución como la disolución de los latifundios, la restitución de tierras y las expropiaciones; aspectos que serán parte esencial de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. En esta etapa también encontramos el Proyecto de Ley Agraria expedido por Venustiano Carranza el 15 de diciembre de 1914, que fue firmado por el Secretario de Fomento, ingeniero Pastor Rouaix. Dicho proyecto es extenso, contiene 104


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Venustiano Carranza presidiendo una ceremonia cívica desde el edificio de Faros en Veracruz, Ver., ca. 1915. Centro de Estudios de Historia de México, carso.

54 artículos por medio de los cuales se regulaban diversos aspectos en materia agraria, entre ellos, la declaración de utilidad pública no solo para las cuestiones agrícolas sino también para la fundación de pueblos en regiones que no existieran; la fundación de colonias agrícolas; la restitución a los pueblos de las tierras que antes le correspondieron o debían corresponder a los latifundios; también quedó regulada la revisión de los títulos de propiedad, el señalamiento, fraccionamiento y repartición de tierras; la compra y venta de terrenos para los pueblos; el fomento y defensa de las tierras del pueblo; la transmisión de derechos y obligaciones inherentes a las tierras 105


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de la comunidad; la fundación de pueblos; las colonias agrícolas; la irrigación de las tierras del pueblo; las tierras para los defensores del pueblo y los labradores pobres; la denuncia de terrenos baldíos; los deslindes; la enajenación de los terrenos de la Nación y las prescripciones de las tierras nacionales. Se advierte, en consecuencia, que estamos ante un proyecto de ley que contiene una regulación muy amplia de las cuestiones agrarias. Finalmente, corresponde hacer referencia al Decreto del 6 de enero de 1915, que contiene la Ley Agraria. Es un texto firmado por Venustiano Carranza y el Secretario de Fomento, Pastor Rouaix. En cuanto a su autoría queremos dejar claro que aun cuando pudiera pensarse que es de Pastor Rouaix, debido a que antes había presentado una iniciativa de Ley Agraria durante su gobierno provisional en Durango, o bien porque fue él quien la firmó en su categoría de secretario de Fomento, en realidad la elaboró Luis Cabrera, secretario de Hacienda, tal y como lo reconoció por el propio Pastor Rouaix al afirmar. Durante la estancia del Gobierno constitucionalista en el puerto de Veracruz, dedicó preferente atención la Secretaría de Fomento al estudio de leyes y procedimientos renovatorios para los diversos ramos que le estaban encomendados; formuló un proyecto de ley agraria que abarcaba la mayor parte de los problemas que se creía indispensable resolver para la adquisición y posesión de las tierras por los agricultores humildes que las cultivaban personalmente; se promulgó la Ley Agraria de 6 de nero de 1915 con mi firma; aun cuando es de justicia hacer constar que no fue proyecto ni redacción de la Secretaría, sino obra del eminente revolucionario Lic. Luis 106


Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada shcp.


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Cabrera, Secretario de Hacienda desde aquel entonces, ley memorable porque sentaba las bases revolucionarias de la reforma agraria, al declarar nulas las enajenaciones de tierras que se hubieran consumado en perjuicio de los pueblos a los que se les concedía el derecho de restitución, al mismo tiempo que el derecho de ser dotados de ejidos si en la actualidad carecieran de terrenos. Anexo VI. Correspondía también a Fomento el Ramo de Trabajo y el Departamento respectivo extendía su campo de acción y de experimentación a la región fabril de Orizaba y a los campos petroleros, que eran los lugares que por entonces estaban bajo el dominio del gobierno, dedicando también su atención a estudios legislativos para formular leyes que garantizaran al obrero y establecieran el justo equilibrio entre el capital y el trabajo.34

En la exposición de motivos se reconoció el despojo de los terrenos de propiedad comunal o de repartimiento concedidos por el gobierno colonial para asegurar la existencia de la clase indígena, mediante enajenaciones, concesiones o ventas concertadas con los ministros de Fomento y Hacienda porfiristas. Se reconoció igualmente que los terrenos quedaron en poder de unos cuantos especuladores con el pretexto de cumplir con la ley de 25 de junio de 1856 y demás disposiciones, que ordenaron el fraccionamiento y reducción a la propiedad privada de aquellas tierras entre los vecinos del pueblo a que pertenecían. Recuérdese que esta ley de 1856, una de las llamadas leyes de Reforma, dio la pauta para la desamortización de todas las fincas urbanas y rústicas, por lo que los bienes inmuebles del 34

Pastor Rouaix. Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917. México, cfe, 1978, p. 43.

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Centro de Estudios de Historia de MĂŠxico, carso.



Campesinos congregados para repartición de tierras, ca. 1921. © 5839 sinafo, Conaculta, inah. Páginas siguientes: Transcripción del oficio de los vecinos del municipio El Potrero en el que se acogen al partido del Ejército Constitucionalista con motivo de la expedición de la Ley Agraria. Centro de Estudios de Historia de México, carso.



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campo y de las ciudades pertenecientes a las corporaciones que no eran destinados directamente al cumplimiento de sus funciones, pasarían a ser propiedad de aquellos que las arrendaban. Ahí mismo se declaró que era palpable la necesidad de devolver a los pueblos los terrenos que les habían despojado, como un acto de elemental justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de las clases pobres. Finalmente, como era previsible que en algunos casos no pudiera realizarse la restitución por diversas causas, se determinó que debía salvarse esa dificultad de alguna manera, por lo que quedaron facultadas las autoridades militares para expropiar las tierras y darlas a los pueblos que carecían de ellas. El contenido jurídico de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 es conciso y quedó regulado en 12 preceptos y un transitorio. Se declaran nulas todas las enajenaciones, concesiones, diligencias de apeo y deslinde realizadas (artículo 1). Los pueblos que, no obstante necesitarlos, carecieran de ejidos, podrían obtenerlos mediante la dotación del terreno suficiente para reconstituirlos conforme a las necesidades de su población, se expropiaría por cuenta del gobierno nacional el terreno indispensable para ese efecto, del que se encuentre colindante con los pueblos interesados (art. 3). Se crearían los siguientes órganos: Comisión Nacional Agraria, Comisión Local Agraria y comités particulares ejecutivos en cada estado (art. 4) Las solicitudes de restitución de tierras se presentarían en los estados directamente ante los gobernadores o las autoridades políticas superiores en los territorios y el Distrito Federal, o ante los jefes militares (art. 6). También se presentarían las solicitudes de concesiones de tierra para dotar de ejidos 113


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a los pueblos que carecieran de ellos o que no tuvieran títulos bastantes para justificar sus derechos de reivindicación (art. 6). La Comisión Nacional Agraria determinaría sobre la aprobación, rectificación o modificación de las resoluciones elevadas a su conocimiento, y en vista del dictamen que rindiera el encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se sancionarían las reivindicaciones o dotaciones efectuadas, expidiendo los títulos respectivos (art. 9). Los que se Portada del primer impreso original de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Archivo General de la Nación. creyeren perjudicados podrán Página siguiente: Venustiano Carranza, retrato, Querétaro, acudir a tribunales (art. 10). Qro., 1916. © 287596 sinafo, Conaculta, inah. Después de haber descrito el contenido de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915 queda claro que los diversos sucesos que se fueron presentando desde 1906 y hasta el 15 de diciembre de 1914, los cuales ya narramos, influyeron en la elaboración de la ley, ya que en ella se recogieron las principales preocupaciones de las que fuimos dando cuenta. Las nociones que están presentes y que se fueron construyendo a lo largo de la Revolución fueron las de despojo, ejidos, dotación, restitución y expropiación con indemnización. Estos son los vocablos que forman la columna vertebral de la Ley del 6 de enero de 1915, vocablos que fueron apareciendo y se reiteraron en los diversos documentos revolucionarios de casi una década. 114


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III. Necesaria presencia agraria en el movimiento constitucionalista Al haber expuesto los diversos contenidos agrarios de los documentos políticos y jurídicos elaborados durante la etapa revolucionaria nos queda la impresión de que el movimiento constitucionalista, si bien tuvo un origen militar y político, los sucesos lo empujaron a brindar una respuesta a los compromisos sociales, sin esperar a que el conflicto armado hubiera acabado. No es que antes no se pensara en ello, pero al parecer quedó postergado ante las necesidades de la guerra. A nuestro entender, parece que hay un continuo en todo el proceso para llegar a la expedición de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Y ese continuo está representado por el Plan de Guadalupe, algo que es natural, cierto, pero que de no haberse sostenido otro quizá hubiera sido el resultado. El original Plan de Guadalupe, del 26 de marzo de 1913, no previó ningún aspecto de reivindicación social, pero no porque no lo quisiera, sino porque lo que en ese momento importaba era salvar el escollo político, ponerse de acuerdo para salir adelante mediante un entendimiento militar. Y tan se previeron cuestiones sociales, aunque no se plasmaron en el documento, que en el discurso de Venustiano Carranza en Hermosillo, Sonora, del 24 de septiembre de 1913, se dijo: Por esto, señores, el Plan de Guadalupe no encierra ninguna utopía, ni ninguna cosa irrealizable, ni promesas bastardas hechas con intención de no cumplirlas; el Plan de Guadalupe es un llamado patriótico a todas las clases sociales, sin ofertas y sin demandas al mejor postor; pero sepa el pueblo de México que terminada la lucha armada a que convoca el Plan de Guadalupe, tendrá que principiar formidable y majestuosa la lucha 115



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social, la lucha de clases, queramos o no queramos nosotros mismos y opónganse las fuerzas que se opongan. Las nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestras masas, y no es sólo repartir tierras, no es el Sufragio Efectivo, no es abrir más escuelas, no es construir dorados edificios, no es igualar y repartir las riquezas nacionales; es algo más grande y más sagrado, es establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos, para establecer el equilibrio de la conciencia nacional. El pueblo ha vivido ficticiamente, famélico y desgraciado con un puñado de leyes que en nada le favorecen; tendremos que removerlo todo, ordenarlo y construirlo de verdad, crear una nueva Constitución, que nada ni nadie pueda evitar su acción benéfica sobre las masas; cambiaremos todo el sistema bancario evitando el monopolio inmoral de las empresas particulares que han absorbido por ciento de años todas las riquezas públicas y privadas de México. Ya de hecho hemos evitado la emisión, o el derecho de emisión, mejor dicho, por bancos particulares de papel moneda, que debe ser privilegio exclusivamente de la nación, y al triunfo de la revolución, ésta establecerá el Banco Único, el Banco del Estado, y si es posible la desaparición de toda institución bancaria que no sea controlada por el gobierno. Nos faltan leyes que favorezcan al campesino y al obrero, pero éstas serán promulgadas por ellos mismos, puesto que ellos serán los que triunfen en esta lucha reivindicadora social. Las reformas enunciadas y que se irán poniendo en práctica conforme la revolución vaya marchando hacia el sur realizarán un cambio en todo y abrirán una nueva era para la república. Y con nuestro ejemplo se salvarán otras muchas naciones que padecen los mismo males que nosotros, especialmente las Repúblicas hermanas de Centro y Sur América.35 Juan Barragán, Historia del ejército y de la revolución constitucionalista, T-1, México, inerhrm, 1945.

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El constitucionalismo refrendó sus principios liberales que plasmó al colocar el gorro frigio sobre el águila mexicana. Páginas anteriores. Venustiano Carranza a su salida del edificio de Faros en Veracruz, ca. 1915. Centro de Estudios de Historia de México, carso.

Tiempo después, con motivo del cese fulminante de Francisco Villa y Venustiano Carranza en la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, la situación dio un vuelo interesante. Ya no había marcha atrás para los constitucionalistas, razón por la cual tuvieron que voltear al Plan de Guadalupe para adicionarlo e introducir en él su programa social, aquel que quedó en el tintero al inicio pero que estaba presente. Así, la adición que se produjo al Plan de Guadalupe el 12 de diciembre de 1914 fue crucial y gracias a ello fue que el movimiento constitucionalista tomó de nueva cuenta su rumbo, el rumbo social que había dejado pospuesto, pero que ahora retomaba con base en las leyes. Aunque no se dijera en el documento, en el nuevo artículo 2 del Plan de Guadalupe quedó inmerso el Programa de la Revolución Social. Y así fue anunciado en el periódico “El Pueblo”, en su edición del 27 de diciembre de 1914, en el que se informó de los objetivos que la revolución social se proponía realizar. En cuanto a lo que nos interesa, las leyes agrarias, se dijo que se buscaba: 120


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1º La disolución de los latifundios o sean grandes extensiones de tierras poseídas por unos cuantos, pues así se favorecerá la formación de la pequeña propiedad (la revolución se opone a que unos cuantos posean toda la tierra, como sucede ahora. Quiere que todos posean una parte a fin de que haya bienestar general y mayor riqueza, pues el cultivo intensivo produce infinitamente más que el extensivo. Quiere restituir a los pueblos las tierras de que injustamente fueron despojados por los caciques nacionales y extranjeros apoyados por las dictaduras de Díaz y Huerta.

La expedición de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915 también significó adelantarse y darle la vuelta a la Soberana Convención de Aguascalientes, pues a pesar de que el tema agrario era prioritario en su agenda, no expedirían una ley respectiva sino hasta 1916. Por esa razón, la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 le representó al movimiento constitucionalista una bocanada de aire fresco que ayudó a concretar la Revolución Social. En este sentido no está demás reflexionar sobre la afirmación según la cual “es muy probable que el mérito del triunfo constitucionalista deba otorgársele en gran medida a los creadores del Decreto del 6 de enero de 1915, pues fue uno de los que trajeron el mayor contingente al seno de la revolución.”36 Si no fuera el caso, por lo menos podemos decir que lo logrado con la adición al artículo 2º del Plan de Guadalupe sirvió para que, una vez alcanzado el triunfo militar, se convocara el 14 de setiembre de 1916 a elecciones para un Congreso Constituyente. Véase La Primera Ley Agraria del constitucionalismo. 6 de enero de 1915. México, Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México, 1981, p. 13.

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IV. Y lo agrario continuó… Son muchas las consecuencias de la expedición de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Tal vez la más importante y que no podemos dejar de mencionar es que se convirtió en el antecedente directo del contenido del artículo 27 constitucional que se promulgó el 5 de febrero de 1917. El texto original de la nueva Carta Magna recogió el debate que se venía dando en torno a la cuestión agraria, específicamente en la fracción viii, al establecerse que: Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas, a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas que de hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al Decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En el caso de que, con arreglo a dicho Decreto, no procediere, por vía de restitución, la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquéllas en calidad de dotación sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos a virtud de la citada ley de 123


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25 de junio de 1856 o poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad, indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto se decreten, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a los terrenos de repartimiento y serán inalienables los derechos sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se haya hecho el fraccionamiento.

Se advierte, inmediatamente y desde el inicio de la lectura del párrafo anterior la influencia del contenido de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Pastor Rouaix señala que: “El párrafo viii de la iniciativa era la confirmación constitucional de los preceptos que establecía la Ley de 6 de enero de 1915.37 En dicho párrafo destaca la expresión “En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al Decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional”; con base en ella queda claro que la Constitución misma vino a darle un rango normativo especial, ya que no solo devino constitucional sino también le otorga una relevancia legal al enunciarla y reenviar a su contenido, estableciendo así la categoría de ley constitucional. Por último, llama igualmente la atención el hecho que en el artículo 27 constitucional se incluya todo un apartado de las 37

Véase su obra Génesis de los Artículos..., op. cit., p. 141.

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Venustiano Carranza dirige un discurso durante el Congreso Constituyente, 5 de febrero de 1917. © 39732 sinafo, Conaculta, inah. Página anterior: Venustiano Carranza se dirige al Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro durante los trabajos del Congreso Constituyente, ca. 1917. © 39563 sinafo, Conaculta, inah. Páginas siguientes: Diputados constituyentes protestan cumplir la Constitución, Querétaro, 31 de enero de 1917. © 39612 sinafo, Conaculta, inah.

bases que deberán seguirse al expedirse las leyes que lleven por objeto el fraccionamiento de las grandes propiedades. El texto quedó de la siguiente manera: Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes: 125




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Venustiano Carranza, presidente de México, 1917. © 6356 sinafo, Conaculta, inah. Páginas siguientes: El presidente Venustiano Carranza con miembros de su gabinete durante la ceremonia del 16 de septiembre de 1919. © 40006 sinafo, Conaculta, inah. Páginas 134-135: Campesinos de Reyes de Etla, Oaxaca, durante una manifestación, ca. 1921. © 5848 sinafo, Conaculta, inah.

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(a). —En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida. (b). —El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales; y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes. (c). —Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación. (d). —El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquéllas. El tipo del interés no excederá del cinco por ciento anual. (e). —El propietario estará obligado a recibir bonos para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria. (f). —Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable, no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se le faculta al Ejecutivo de la Unión, para declararlos nulos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.38 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Imprenta de la Secretaría de Gobernación, 1917.

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Archivo General de la Naci贸n.


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V. Conclusión Recordar una ley después de cien años de su expedición tiene un gran significado. Implica varios aspectos: que su contenido fue verdaderamente innovador; que recogió el espíritu de las demandas sociales; que su expedición marcó un antes y un después en la evolución del tema abordado. La Ley Agraria del 6 de enero de 1915 es una de esas leyes, representa, a nuestro entender, un hito en la historia política, económica y jurídica de nuestro país. Marcó un punto de quiebre en el movimiento revolucionario y también de nuestra historia nacional. La decisión de Venustiano Carranza de expedir la Ley Agraria fue un gran acierto, al igual que encargar la elaboración del proyecto al licenciado Luis Cabrera, pues aseguró su éxito y persistencia en el tiempo. Es un texto que resume, con sencillez, la esencia de la lucha agraria en el movimiento revolucionario. Igualmente es interesante conocer la forma en que dicha ley se dio a conocer: propagarla en cada una de las plazas o lugares que fue ocupando el constitucionalismo. Casi nos atrevemos a decir que así deberían darse a conocer algunos textos similares, anunciarlos en voz alta en los sitios públicos. Hemos querido honrar los primeros cien años de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 recordando y uniendo en pensamiento a sus autores, Venustiano Carranza y Luis Cabrera, pero también hemos pretendido hacer un trazo histórico que refleje por qué llegamos a esa fecha hablando de despojo, restitución y dotación de tierras, expropiación e indemnización. Ahora celebramos cien años de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, pero seguramente se volverá a recordar cuando se cumplan cien años de nuestra Constitución de 1917, ya que el artículo 27, aun con todos los cambios que ha sufrido a través del tiempo, sigue siendo parte fundamental del ideario de la Revolución Mexicana. Si para Luis Cabrera “La revolución es la revolución” para nosotros “La Ley Agraria del 6 de enero de 1915 es la Ley Agraria del 6 de enero de 1915”. 133




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Se terminó de imprimir en diciembre de 2014 en la ciudad de México, en los talleres de Offset Santiago. Su tiraje fue de 1000 ejemplares el cuidado de la impresión estuvo a cargo de GM-Espejo Imagen S.A. de C.V.

GM Espejo Imagen S.A. de C.V. Carlos y José Ignacio González Manterola Coordinación editorial y diseño Edgar Rojano García Editor Aton Atiuh Paredes Galeana Investigación iconográfica Jaime Joyner Díaz Formación Aida Flota Corrección de estilo Ismael Patiño Hernández Selección de color Horacio Ocampo Administración de proyecto GM Espejo Imagen Cuidado en imprenta

Fernando Zertuche Muñóz Asesor editorial




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