Política pública de protección animal

Page 1

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA

Página 1 de 22

FECHA

2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

TEXTO PROPUESTO PARA TERCER DEBATE

PROYECTO DE ORDENANZA NÚMERO___DE 2017 ( ________ ) “POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, 2017-2032” LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el Numeral 2 del Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia

ORDENA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, en los términos de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2. INCORPORACIÓN. Incorpórese como parte integral de la presente Ordenanza el documento marco de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032. El documento marco de la política pública deberá ajustarse a lo establecido en la presente Ordenanza, guardando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la estructura programática, ejes, líneas de acción y estrategias.

NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA

Página 2 de 22

FECHA

2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, se aplicarán en todos los municipios del territorio departamental, determinando los lineamientos para la elaboración, formulación e implementación de una estrategia integral para la protección y bienestar de los animales, en el marco del ordenamiento jurídico colombiano. ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN. La política pública para la protección y bienestar animal se define como el conjunto de ejes, acciones y estrategias medibles, que en el marco del ordenamiento jurídico colombiano establezcan una visión, finalidad, principios y objetivos que vinculen e involucren a todas las instancias gubernamentales, policivas y a la sociedad civil en general, con el objetivo de solucionar las diferentes problemáticas que afectan el bienestar de los animales en el Departamento de Boyacá. ARTÍCULO 5. OBJETIVO PRINCIPAL. Adóptese el objetivo principal de la política pública para la protección y bienestar animal, el cual será la promoción y fortalecimiento de la cultura del respeto y buen trato de la fauna en el Departamento de Boyacá, a partir del reconocimiento de los animales como seres sintientes, a fin de erradicar las diferentes formas de maltrato que se presentan tanto para animales domésticos como silvestres.

ARTÍCULO 6. ENFOQUE. Adóptense los siguientes enfoques de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá: a.

Enfoque Territorial: Implica que el marco de acción de la política debe aplicarse en forma diferenciada, atendiendo las características y particularidades de las diversas expresiones culturales y de los ecosistemas que se encuentran en el Departamento.

b.

Enfoque Diferencial: Como un principio de actuación desde el reconocimiento de la diversidad eco sistémica del Departamento, que exige el desarrollo de programas diferenciados para los animales domésticos y los animales silvestres en sus distintas especies.

c.

Enfoque Pedagógico: Es la promoción y fortalecimiento de la cultura del respeto y buen trato de la fauna en el Departamento de Boyacá, a través de las estrategias en materia de educación y pedagogía, como principio fundamental de la política pública para la protección y bienestar animal.

NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA

Página 3 de 22

FECHA

2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

ARTICULO 7. MARCO CONCEPTUAL. Para efectos de la presente Ordenanza y de la aplicación de la Política Pública, de conformidad con la legislación vigente, adóptense las siguientes definiciones: a.

Animales: Comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

b.

Albergue de Animales: Espacios destinados a la protección, cuidado, rehabilitación y reinserción de los animales domésticos o silvestres, de carácter temporal, con fines no comerciales, y que apoyan las funciones de control, protección, educación y bienestar animal.

c.

Animal Callejero: Animal doméstico que se encuentra transitando libremente en las vías públicas o lugares de libre tránsito o zonas de recreo, de igual manera aquellos animales que aún en compañía de sus dueños carecen de cadenas, correas, traíllas o bozales y su tránsito puede causar perturbación o peligro tanto para las personas como los otros animales.

d.

Animales Domésticos: Aquellos semovientes de las especies bovina, porcina, ovina, equina, asnal, mular, caprina, felina, canina y otros que, en condiciones normales, puedan convivir con el hombre.

e.

Animales Dominados: Se entiende a aquellos animales silvestres o domésticos, libres o cautivos sobre los cuales cualquier persona ejerce control sobre la crianza, reproducción y convivencia de estos.

f.

Animales Exóticos: Aquellos que se encuentran libres en su ámbito natural ya sea en ecosistemas protegidos o no y sobre los cuales no se ha ejercido dominación humana alguna y que son considerados animales exóticos por listados nacionales o internacionales.

g.

Animal Peligroso: Es aquel animal que, por su comportamiento agresivo, temperamento y difícil manejo, no es apto para convivir en comunidad por representar un riesgo.

h.

Animales Silvestres: Aquellos que se encuentran libres en su ámbito natural ya sea en ecosistemas protegidos o no y sobre los cuales no se ha ejercido dominación humana alguna. NOMBRE

ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA

Página 4 de 22

FECHA

2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

i.

Animales Silvestres en Cautiverio: Aquellos animales silvestres que por su condición fueron objeto de captura en su medio natural manteniéndose en un grado absoluto, permanente o relativo, de dominio físico por personas.

j.

Animales Abandonados: Son aquellos que no tienen dueño conocido, se encuentran solos sin compañía de persona alguna que pueda demostrar su propiedad o custodia. Se entenderá también como abandonado, los que estén situados en lugares cerrados, residencias, solares superficies privadas o no, en la medida que su albergue y sostenimiento atente contra su dignidad y sus derechos.

k.

Centro de Protección y Bienestar Animal: Centro especializado, dotado de los equipamientos adecuados y especialmente diseñado, administrado y operado para el manejo integral de la fauna doméstica en condiciones de protección y bienestar animal, y que dentro de sus funciones realiza programas relacionados con la protección y rehabilitación de animales, esterilización, vacunación, adopción y seguimiento, educación ciudadana en temas de protección animal, registro e identificación de animales y atención integral de animales domésticos capturados, rescatados o decomisados.

l.

Animales Potencialmente Peligrosos o de Fuerza: Aquellos que han tenido episodios de agresiones a personas u otros animales o que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

m.

Control de Zoonosis: Las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos presentes en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras personas, o a otros animales, diseminando así la enfermedad.

n.

Coso Municipal: Los cosos municipales son establecimientos destinados al albergue o tenencia transitoria de animales callejeros o abandonados, y su esencia es facilitar el cumplimiento de la función policiva de competencia de los municipios para la vigilancia sobre uso de las vías y del espacio público.

o.

Especies Mayores: Hace referencia a los animales domésticos que involucran las especies bovinas, equinas, asnales y mulares.

p.

Especies Menores: Hace referencia a los animales domésticos que involucran las especies caninas, felinas, porcinas, ovinas, caprinas y aves de corral.

NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA

Página 5 de 22

FECHA

2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

q.

Protección: Se refiere a la función que le corresponde cumplir a la sociedad para garantizar el bienestar de los animales, reconociendo que estos tienen especiales condiciones de vulnerabilidad y hacen parte de los ecosistemas naturales o urbanos y planteando así la responsabilidad que le compete al Estado, a los ciudadanos y ciudadanas en el cuidado y la protección de las diversas expresiones de vida con las que cohabitan.

r.

Protección y Rehabilitación de Animales Domésticos: Esta actividad implica el rescate, tratamiento, rehabilitación física y de comportamiento, alimentación, higiene y sanidad animal; la cual actualmente no está asignada y conllevaría al establecimiento de un Centro de Protección de fauna doméstica, similar al Centro de Protección de Fauna Silvestre que generalmente son administradas por el estado.

s.

Tráfico de Animales: Se entiende por tráfico de animales la captura, traslado, compra y venta ilegal de animales silvestres – exóticos, en peligro de extinción, para acciones de espectáculo o con beneficio económico.

t.

Zoonosis: Enfermedad que en condiciones naturales se transmite de los animales al hombre y viceversa.

u.

Maltrato Animal: Toda conducta de crueldad contra los animales señalada en la legislación colombiana vigente, en acción u omisión accidental o intencionada que ponga en riesgo el bienestar, seguridad y calidad de vida.

v.

Tenencia Responsable: Es la condición por la cual una persona tenedora de un animal asume la obligación de procurarle para toda la vida adecuada provisión de alimento, vivienda, atención en salud y buen trato.

w.

Esterilización/Castración: Extirparpación de órganos reproductores por método quirúrgico de: ovarios y útero en hembras (ovariohisterectomía), y testículos en machos (orquiectomía).

x.

Vehículos de tracción animal - VTA: Empleo de diferentes arreos con especies animales para transporte de: personas, productos, y carga pesada.

y.

Bienestar Animal: Se refiere al estado en que se encuentra un animal, en condiciones de salud, seguridad y tranquilidad, a través de acciones como el alojamiento adecuado, el manejo, la alimentación, el tratamiento, la prevención de enfermedades y la tenencia responsable. NOMBRE

ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA

Página 6 de 22

FECHA

2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

z. Animales para el Consumo: Son todos aquellos animales criados y mantenidos para su crecimiento, desarrollo y reproducción, con el objetivo de ser utilizados para el consumo humano. aa. Animales de Trabajo: Son todos aquellos animales que son utilizados como apoyo para el desarrollo de una actividad económica. bb.PROCEDAS: Los Procesos Comunitarios de Educación Ambiental, son iniciativas comunitarias desarrolladas por grupos organizados de la ciudadanía, con el objeto de contribuir a la solución de los problemas concretos de la realidad nacional, regional y local en un contexto y tiempo determinados. cc. PRAES: Los Proyectos Educativos Escolares, son proyectos pedagógicos que promueven el análisis y la comprensión de los problemas y las potencialidades ambientales locales, regionales y nacionales, y generan espacios de participación para implementar soluciones acordes con las dinámicas naturales y socioculturales. TITULO II PRINCIPIOS, VISIÓN, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA DE LA POLÍTICA ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS. Adóptense los siguientes principios bajo los cuales está orientada la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032: a. Bienestar animal: Los animales como seres sintientes deberán recibir total protección contra el maltrato, sufrimiento y dolor, en especial el causado por el ser humano. Por lo anterior se debe buscar brindarles un trato ético y con justicia. b. Educación social: La educación en la población boyacense es fundamental para la transformación de una cultura de cuidado y protección hacia los animales. c. Reconocimiento, respeto y protección: Como seres sintientes, los animales tienen derecho a no ser maltratados y a poder vivir plenamente en el Departamento en condiciones dignas. NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA

Página 7 de 22

FECHA

2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

d. Diversidad y sostenibilidad ambiental: Es importante identificar, reconocer y valorar la diversidad tanto de animales domésticos como animales silvestres. De igual forma tomar acciones de sostenibilidad ambiental, en especial en aquellas zonas de protección y reservas naturales donde residen.

ARTÍCULO 9. VISIÓN. Adóptese la visión de la política pública para la protección y bienestar animal, según la cual para el año 2032 en el Departamento de Boyacá, se garantizará los animales como seres sintientes, a través de las buenas prácticas y cuidado integral de los animales que habitan en el territorio, entendiendo el verdadero significado del respeto y la convivencia entre el ser humano y los animales mediante la educación que se promueve y práctica como principio fundamental. ARTÍCULO 10. OBJETIVO GENERAL. Adóptese el objetivo general de la política pública para la protección y bienestar animal, según el cual se busca generar en la población boyacense una cultura de cuidado y respeto para con los animales que habitan en el Departamento de Boyacá y así propender por el bienestar de los animales domésticos y silvestres.

ARTÍCULO 11. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Adóptense los objetivos específicos de la política pública para la protección y bienestar animal en el Departamento de Boyacá, así: a. Proteger la fauna silvestre que habita en el Departamento de Boyacá. b. Generar una cultura de cuidado y bienestar para los animales de compañía. c. Mejorar las condiciones de los animales utilizados para el trabajo y para el consumo humano. d. Desincentivar toda acción y actividad que se presente frente a los espectáculos con animales expresamente prohibidas en la ley. e. Promover la participación y la movilización social que promuevan estrategias de cuidado y protección animal. NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA

Página 8 de 22

FECHA

2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

ARTÍCULO 12. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA. Adóptense la estructura programática de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, así: a. Eje 1. Protección a la fauna silvestre. b. Eje 2. Bienestar para los animales de compañía. c. Eje 3. Gestión y educación para mejorar el cuidado de los animales utilizados para el trabajo y consumo humano. d. Eje 4. Respuesta institucional frente a los espectáculos con animales. e. Eje 5. Acciones de transversalidad que promuevan la protección y bienestar animal.

ARTÍCULO 13. PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE. Adóptense las tres líneas básicas de acción correspondientes al eje programático 1 de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, así: a. Respuesta Institucional frente al Tráfico y Comercialización de Fauna Silvestre: A través de las competencias propias de las instituciones públicas encargadas de vigilar y proteger la fauna silvestre, se establecerán estrategias que fomenten la inversión tanto en la investigación como en la infraestructura propia e idónea para la atención de los animales, de igual forma fortaleciendo el control y la vigilancia mediante la implementación de la normatividad vigente. Para lo cual se llevarán a cabo las siguientes estrategias: i. Se estimulará la destinación de presupuesto para financiar proyectos de investigación sobre las diferentes temáticas enfocadas a la protección y conservación de la biodiversidad en el Departamento de Boyacá. ii. Se incentivará la inversión en dotación e infraestructura por parte de las Corporaciones autónomas con jurisdicción en el Departamento de Boyacá, para el cuidado y traslado los animales silvestres que han sido rescatados o que se encuentran bajo cuidado y protección.

NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA

Página 9 de 22

FECHA

2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

iii. Se fortalecerá la respuesta institucional para garantizar mayor vigilancia, inspección y control de los animales silvestres en el Departamento, con el apoyo de la policía ambiental y ecológica y demás entes competentes. iv. En articulación con las Corporaciones autónomas, se buscará fortalecer y construir Centros ecológicos que permitan brindar una atención médica integral a los animales silvestres que sean rescatados o decomisados; estos centros tendrán como objetivo principal la protección y recuperación de estos animales para la liberación en su hábitat natural. v. Se adelantará una búsqueda activa por parte de las autoridades competentes para identificar las personas que tienen en su tenencia, animales silvestres. vi. Se aplicarán las sanciones y medidas correctivas a quienes afecten el bienestar de los animales silvestres en el Departamento de Boyacá, de conformidad con las normatividades vigentes y la jurisprudencia concordantes. vii. Se identificarán los riesgos para la fauna silvestre no cuantificados como: muertes de animales por atropellamiento y/o animales que han sido retornados a su hábitat natural en el Departamento de Boyacá, con ayuda de un registro, para identificar los puntos de mayor impacto, con los cuales se realizarán en conjunto acciones que promuevan y prevengan situaciones que amenacen el bienestar animal. b. Educación para el Respeto a la Fauna Silvestre: Se incentivará la educación y formación como solución real a la problemática de maltrato y olvido hacía los animales silvestres que se presenta en el Departamento de Boyacá, para generar una actitud y cambio social positivo, a través de proyectos y programas de alto impacto que se implementarán tanto en zonas urbanas como rurales, especialmente en aquellas zonas donde se tiene identificado el hábitat de los animales silvestres en el Departamento, a través de las siguientes estrategias: i. Se realizarán campañas de educación y sensibilización tanto en el área rural como urbana, sobre el respeto y cuidado a los animales silvestres, en especial animales que se encuentran en vía de extinción. Dichas campañas tendrán un enfoque hacia el respeto de su hábitat y desincentivo para la comercialización. Estas estrategias se articularán con las instituciones educativas a través de PRAES y apoyo de PROCEDAS orientados a la fauna silvestre. ii. Se incentivará la definición y difusión de una ruta de atención y/o denuncia – que permita establecer parámetros claros sobre los procesos que se deben implementar para el manejo adecuado de los casos de violencia y/o retención de animales NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 10 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

silvestres, vinculando a las autoridades judiciales para su respectiva penalización. Dicha ruta se creará de manera participativa y se socializará con la comunidad en general para su pleno conocimiento. iii. Se buscará realizar campañas para concienciar a la población boyacense que tenga en su tenencia animales silvestres, para que realice la entrega voluntaria a las Corporaciones autónomas y la Policía ambiental y ecológica para su cuidado, protección y respectiva liberación. c. Articulación Institucional para el Cuidado y Protección del Ambiente Natural de la Fauna Silvestre. La política pública para la protección y bienestar animal busca el fortalecimiento de estrategias interinstitucionales, encaminadas a salvaguardar el ambiente en que naturalmente se desarrolla la fauna silvestre del Departamento de Boyacá, en el entendido que la mejor manera de garantizar la preservación de la riqueza natural boyacense es mediante la protección y salvaguarda de los diversos hábitats. Para lo cual se llevarán a cabo las siguientes estrategias: i.

Se dará cumplimiento a la normatividad nacional e internacional en materia de cuidado de ecosistemas, mediante la compra de predios de interés hídrico, la protección de la ronda de los ríos, entre otras acciones.

ii.

Se fomentará la creación de sistemas municipales de áreas protegidas, para asegurar el cuidado de la fauna silvestre en su ambiente natural, garantizando el abastecimiento de los servicios ecosistémicos que nos brindan.

iii.

A través de la Gobernación de Boyacá, las Corporaciones autónomas con jurisdicción en el Departamento, la academia y la empresa privada se estimulará la destinación de presupuesto para financiar un inventario departamental (estudios de caracterización) de ecosistemas estratégicos y de fauna silvestre que se dará a conocer a la comunidad.

iv.

Las especies silvestres identificadas mediante los respectivos estudios de caracterización de fauna deberán recibir acciones concretas para su protección y cuidado in situ; así mismo los ecosistemas o hábitats; teniendo en cuenta que todo impacto ambiental negativo a un ecosistema natural repercute inmediata y drásticamente en las especies animales y vegetales que posee.

NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 11 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

ARTÍCULO 14. BIENESTAR PARA LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA. Adóptense las cuatro líneas básicas de acción correspondientes al eje programático 2 de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, así: a.

Educación a través de la sensibilización y divulgación. A través de estrategias de educación se impulsará la sensibilización y divulgación que se encamine a la protección y bienestar de los animales de compañía. Estas estrategias tendrán un enfoque de valores éticos con relación a una convivencia sana y armónica entre el ser humano y los animales. Para lo cual se llevarán a cabo las siguientes estrategias:

i.

Se vincularán a las instituciones educativas tanto del área rural como el área urbana del Departamento en temas de tenencia responsable para los animales de compañía, a través de la implementación de comités de educación ambiental.

ii.

Se fortalecerán los grupos juveniles ambientales del Departamento de Boyacá en articulación con la Policía ambiental y ecológica.

iii.

Se creará un programa integral donde se encuentren vinculadas campañas de sensibilización a la comunidad, en temas de respeto y cuidado de los animales de compañía, para ello se trabajará sobre la tenencia responsable y bienestar animal.

iv.

Se formularán e implementarán campañas de adopción para los animales de compañía; las campañas serán lideradas por las administraciones municipales y organizaciones animalistas en articulación con la gobernación de Boyacá y policía ambiental y ecológica. Las entregas de los animales de compañía se realizarán a través de lineamientos, protocolos y procedimientos de cuidado y responsabilidad por parte del cuidador.

b.

Implementación de normatividad: Esta línea comprende el desarrollo de estrategias en coordinación con las autoridades municipales, para la efectiva implementación de la legislación vigente sobre la materia, así como la presente Ordenanza. Para lo cual se desarrollarán las siguientes estrategias:

i.

Se coadyuvará a las administraciones municipales para que formulen sus respectivas políticas públicas de protección y bienestar animal, y que se encuentren articuladas con la política pública departamental y la normatividad legal vigente. NOMBRE

ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 12 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

ii.

Se fomentará el cumplimiento de la Ley 1774 de 2016 (Modificatoria del Código Civil) y las demás normas que la modifiquen o deroguen, con procedimientos sancionatorios de carácter policivo y judicial, será liderada por la policía ambiental y ecológica, y entidades fiscales y judiciales, con apoyo de la Gobernación de Boyacá, corporaciones autónomas, administraciones municipales y organizaciones animalista.

iii. Se apoyará la implementación de la Ley 1801 de 2016 (Nuevo Código de Policía y las demás normas que la modifiquen o deroguen, en los aspectos relacionados con maltrato animal. c.

Control poblacional: Se establecerán programas campañas que permitan tener un control poblacional sobre caninos y felinos. Estas campañas se realizarán en articulación con las administraciones municipales y las personas tenedores de animales de compañía, a través de las esterilizaciones, vigilancia a los establecimientos donde se reproduzcan y comercialicen animales y control a los demás factores de incremento de la población de una manera no controlada. Lo anterior se realizará a través de las siguientes estrategias:

i.

En articulación con los municipios, universidades y veterinarias del Departamento de Boyacá, se realizarán programas de esterilización a los caninos y felinos que se encuentran en situación de calle o bajo cuidado de poblaciones vulnerables para mejorar las condiciones de salud pública. Dichas acciones se realizarán con personal calificado en el marco de la Ley 576 de 2000 (Código de ética del médico veterinario, médico veterinario zootecnista y zootecnista), y las demás normas que la modifiquen o deroguen.

ii.

Se concientizará a la población sobre la importancia en la salud animal y humana del control poblacional de caninos y felinos que habitan en el Departamento de Boyacá.

iii.

En coordinación con las administraciones municipales, se realizará la identificación de los establecimientos privados o lugares donde se reproduzcan y comercialicen animales para la compañía humana, los cuales deberán cumplir unos protocolos que se elaborarán en conjunto con los municipios.

d. Bienestar animal: Se buscará identificar la cantidad de animales que habitan en el Departamento de Boyacá a través de un registro general, en donde se identifique el estado de cada animal y la información de su tenedor, además de otras acciones que promuevan el bienestar y protección animal. Las estrategias de esta línea serán: NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 13 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

i.

Se buscará la articulación con las administraciones municipales para realizar censo e identificar animales con propietario y animales en estado de calle, así poder tener una identificación y control de los mismos.

ii.

Se realizará el registro de las razas catalogadas como potencialmente peligrosas, dando cumplimiento a la Ley 746 de 2002 (Ley de Razas Potencialmente Peligrosas) y la Ley1801 de 2016 (Nuevo Código Nacional de Policía), y las demás normas que las modifiquen o deroguen,

iii.

Se promoverá una cultura de registro ante la autoridad competente de los animales catalogados como razas potencialmente peligrosas en el Departamento de Boyacá.

iv.

En articulación con las administraciones municipales se crearán los Centros de bienestar animal, donde se brinde una atención a los animales domésticos que se encuentren en estado de abandono, se encuentren en lugares públicos o sean decomisados o rescatados.

Parágrafo. De conformidad con la normatividad vigente, todas las acciones de atención y bienestar animal que se tomen en los municipios del Departamento de Boyacá en cumplimiento de la presente Ordenanza deberán estar en correspondencia con el desarrollo del plan nacional de prevención, vigilancia y control de zoonosis. ARTÍCULO 15. ANIMALES UTILIZADOS PARA EL TRABAJO Y EL CONSUMO HUMANO. Adóptense las dos líneas básicas de acción correspondientes al eje programático 3 de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, así: a. Gestión institucional: A través de las instituciones gubernamentales se desarrollarán acciones que promuevan el adecuado trato de los animales utilizados para el trabajo en los diferentes sectores productivos; de igual forma se establecerán líneas de acción que en concordancia con la normatividad vigente, permitan disminuir el dolor a los animales utilizados para el consumo humano en su proceso de beneficio. Lo anterior a través de las siguientes estrategias: i.

Se promoverá la elaboración de un sistema de información departamental para conocer la población de animales de trabajo y animales para el consumo, esta NOMBRE

ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 14 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

estrategia se realizará en articulación con el ICA para generar un registro de tenencia y venta de estos animales. ii.

En articulación con las administraciones municipales, se adecuarán y optimizarán las plantas de beneficio animal para disminuir el dolor de los animales que se sacrifican para el consumo, de acuerdo con lo establecido en el (Plan Nacional de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal). y dando cumplimiento a las demás normas sanitarias y ambientales vigentes.

iii.

Se implementarán acciones para erradicar los lugares de sacrificio ilegal con fines comerciales, en articulación con las administraciones municipales y la Policía Nacional.

iv.

Se apoyará el cumplimiento de la normatividad en materia de tenencia de animales en zona urbana y espacio público, de igual forma el cumplimiento de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y las demás normas que la modifiquen o deroguen, en cuanto a los vehículos de tracción animal.

v.

Las autoridades competentes regularán y vigilarán en el marco de la normatividad vigente las condiciones a las que son sometidos los animales de producción y trabajo.

vi.

En articulación con las administraciones municipales se implementarán los cosos municipales, donde se brinde atención a los animales domesticables que se encuentren en mal estado, se encuentren en lugares públicos o sean decomisados o rescatados.

b. Gestión y educación para la sensibilización hacia el trato digno: Se diseñarán e implementarán acciones de gestión y pedagogía para el bienestar de los animales que son utilizados para el trabajo y consumo. A través de las siguientes estrategias: i.

Se desarrollarán campañas de educación y sensibilización dirigidas a la población que dentro de su actividad económica utilice animales, con el objetivo de desincentivar la utilización de animales para el trabajo y mejorar la productividad del campo dándo a conocer normatividad vigente en cuanto a la protección y cuidado de los animales.

ii.

Se establecerá y difundirá una ruta de atención y/o denuncia sobre las malas prácticas de sacrificio y sacrifico artesanal que se presenten en el Departamento, de igual forma se establecerán parámetros claros sobre los procesos que se deben implementar a la hora de realizar una denuncia cuando se evidencie alguna forma de maltrato animal. NOMBRE

ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 15 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

iii.

Se establecerán estrategias de educación con los modelos y directrices recomendados por la Organización de las Naciones Unidas para Alimentación y la Agricultura (FAO), con buenas prácticas ganaderas y productivas en bienestar animal, basadas en el respeto y no violencia hacia los animales, para tener como resultado mayor productividad y calidad en sus actividades económicas.

iv.

Se establecerán estrategias para la tecnificación del campo y así reducir progresivamente la cantidad de animales utilizados en labores agrícolas.

Parágrafo. En el marco de la normatividad vigente, en aquellos municipios del Departamento de Boyacá, donde la utilización de animales sea imprescindible para la realización de labores en las que no se cuente con la tecnificación necesaria, éstas seguirán realizándose bajo el acatamiento de los principios de bienestar, respeto y buen trato a los animales.

ARTÍCULO 16. RESPUESTA INSTITUCIONAL FRENTE A LOS ESPECTÁCULOS CON ANIMALES. Adóptense las dos líneas básicas de acción correspondientes al eje programático 4 de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, así: a. Desincentivar espectáculos con animales a través del enfoque jurídico y normativo: Teniendo en cuenta el marco normativo nacional se promoverá el desincentivo a los diferentes espectáculos con animales que se presentan en el Departamento de Boyacá, dando el enfoque de un Departamento libre de violencias, dirigido especialmente a los niños, niñas y adolescentes. Este ítem pretende fundamentalmente prohibir la entrada a menores de edad a dichos espectáculos. Esto a través de las siguientes estrategias: i.

Se apoyará la implementación de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), y demás normas que regulen el tema, con el objetivo de impedir el acceso de los niños, niñas y adolescentes a actividades en el Departamento de Boyacá donde existe maltrato animal, en especial a eventos donde se vendan o consuman bebidas embriagantes.

ii.

Se establecerán protocolos de cuidado y manejo conforme a la normatividad vigente para animales que se encuentren en albergues o zoológicos, a través del NOMBRE

ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 16 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

establecimiento de normas de cuidado en temas de infraestructura, ingreso de animales que no pertenecen al hábitat y demás que se presenten y que generen maltrato animal.

b. Desincentivar espectáculos con animales a través del enfoque social: Se establecerán estrategias de sensibilización para promover respeto, protección, defensa y bienestar de los animales que están siendo utilizados en espectáculos. Esto a través de las siguientes estrategias: i.

Se incentivará a la comunidad para denunciar los espectáculos con animales donde se evidencie maltrato animal y que no se encuentren reglamentados conforme a la ley.

ii.

Se impulsará con apoyo de las administraciones municipales, la prohibición para el ingreso al Departamento de Boyacá de ferias, circos y demás espectáculos que dentro de su presentación involucren animales expresamente prohibidos en la ley para este tipo de actividades.

iii.

Se promoverán estrategias para desincentivar la comercialización de fauna silvestre en ferias y en juegos de azar.

iv.

Se propiciarán espacios de diálogo social entre los diferentes actores con el fin de alcanzar escenarios de concertación entre quienes apoyan los espectáculos con animales y quienes los rechazan. Lo anterior con el fin de evitar confrontaciones entre las partes y consolidar escenarios de verdadera paz.

Parágrafo 1. La Gobernación de Boyacá y sus entidades descentralizadas no podrán financiar con recursos del presupuesto departamental la construcción, adecuación o rehabilitación de instalaciones que estén dedicadas exclusivamente para realizar alguna de las actividades de que trata el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 (Estatuto de Protección Animal). Parágrafo 2. La Gobernación de Boyacá y sus entidades descentralizadas no podrán directa o indirectamente a través de recursos del presupuesto departamental apoyar, financiar o promocionar alguna de las actividades de que trata el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 (Estatuto de Protección Animal).

NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 17 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

Parágrafo 3. Las actividades de que trata el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 de seguirse realizando deberán atender los parámetros de la legislación vigente y los lineamientos de la Corte Constitucional, en especial lo establecido en la Sentencia C 041 de 2017.

ARTÍCULO 17. ACCIONES DE TRANSVERSALIDAD QUE PROMUEVAN LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL. Adóptense las cuatro líneas básicas de acción correspondientes al eje programático 5 de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, así:

a. Participación Ciudadana: Se promoverán estrategias de cuidado y protección animal que fortalecerán la participación y la movilización social en el Departamento de Boyacá. Esto a través de las siguientes estrategias: i.

En los municipios del Departamento de Boyacá se promoverán acciones encaminadas a la conformación de bancadas animalistas.

ii.

Se conformará el Consejo de participación ciudadana de protección animal, a través de las organizaciones animalistas, juntas de acción comunal, profesionales del sector agropecuario, gremios, productores, asociaciones y comunidad en general que permitan ser veedores de todas las acciones para la implementación y seguimiento de la política pública para la protección y bienestar animal.

iii.

Se creará el comité departamental de protección y bienestar animal, en el cual se articulen las diferentes entidades que dentro de sus competencias se encuentre la protección y el bienestar de los animales que habitan en Boyacá.

iv.

Se incentivará la creación y fortalecimiento de las organizaciones protectoras de animales en el Departamento de Boyacá, para que se encuentren legalmente constituidas y apoyarlas en las diferentes actividades que realicen.

v.

Se realizarán estrategias de participación en espacios públicos a través de los diferentes eventos y actividades con apoyo de las organizaciones tanto públicas como privadas con y sin ánimo de lucro, con el objetivo de persuadir a la comunidad boyacense sobre la importancia del cuidado, respeto y buen trato a los animales. NOMBRE

ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 18 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

vi.

De conformidad con el artículo 1° de la Ley 5 de 1972 (De las Juntas Defensoras de Animales) y demás normas que la modifiquen o deroguen, en todos los municipios del Departamento se promoverá la creación y fortalecimiento de juntas defensoras de animales.

b.

Investigación y Educación: Se fomentará la investigación y educación en temas relacionados con la protección y el bienestar animal, realizando alianzas con los sectores educativos y de investigación. Mediante las siguientes estrategias:

i.

A través del observatorio ambiental del Departamento de Boyacá, se crearán variables que apoyen en el seguimiento y monitoreo de los animales que habitan en el Departamento de Boyacá, de igual forma dicha información sea un apoyo para las investigaciones y procesos que se realicen.

ii.

Se apoyarán y promocionarán los diferentes sistemas de educación y formación tanto profesional como técnica, para incentivar y promocionar las carreras del sector veterinario y carreras afines, estas acciones se realizan a través de la articulación con las universidades y entidades de educación que dentro de sus planes misionales se encuentra la protección y bienestar animal.

iii.

Se fomentará la capacitación en tenencia responsable y cuidado de los animales en el Departamento de Boyacá.

iv.

Se desarrollarán gestiones de cooperación regional, nacional e internacional para transferencia de recursos, tecnología y conocimientos en pro del bienestar animal.

v.

Se buscará generar recursos de destinación específica en articulación con las alcaldías, con el objetivo de financiar los programas y proyectos de protección animal, a través de los recaudos obtenidos por las multas y sanciones realizadas, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016 (Nuevo Código Nacional de Policía), y las demás normas que la modifiquen o deroguen.

vi.

La Gobernación de Boyacá, a través de la Secretaría de Educación o quien haga sus veces, realizará convenios con las instituciones educativas para estructurar y poner al NOMBRE

ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 19 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

servicio de la comunidad boyacense diplomados y/o cursos relacionados con la protección y el bienestar animal.

c.

Diagnóstico y Estrategias para la Gestión del Riesgo Animal. Los municipios y provincias del Departamento de Boyacá buscaran garantizar que en los planes de gestión de riesgo municipales se incluya la atención de animales en desastres en todas sus fases. Además, se formularán estrategias de mitigación, prevención y de protocolos de actuación, respuesta, estabilización y recuperación de desastres con animales para el Departamento de Boyacá, a través de las siguientes estrategias:

i.

Se realizará un diagnóstico, mediante el análisis y evaluación del riesgo tomando como base los planes de gestión del riesgo municipales, para ajustar la formulación de planes a cada necesidad y la inclusión de atención de animales víctimas de desastres en cada municipio.

ii.

Se propenderá por que los organismos de socorro formulen estrategias y acciones para mitigar, prevenir, preparar, responder y estabilizar las situaciones de emergencia presentadas en los diferentes municipios del Departamento.

iii.

Se fortalecerá la capacidad de respuesta en la fase de atención y estabilización de la emergencia, buscando acciones para capacitar a los organismos de socorro y enlazando las diferentes instituciones de salud y sanidad animal, médicos veterinarios oficiales, médicos veterinarios particulares y demás instituciones afines.

iv.

La Gobernación de Boyacá, en articulación con los municipios del Departamento, buscará fortalecer a los organismos de socorro con las herramientas logísticas requeridas para la atención de animales en emergencias.

v.

Se buscará el fortalecimiento operativo de organismos e instituciones involucrados. A través de la formulación y capacitación de protocolos de búsqueda y rescate de animales en diferentes eventos (Estructura colapsada, incendios, inundaciones, accidente vehicular), protocolos de evacuación de animales.

vi.

Se apoyará la creación de grupos VERU, especialistas en búsqueda, rescate y atención de animales en desastres. NOMBRE

ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 20 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

Parágrafo. Las instituciones que integrarán el comité departamental de protección y bienestar animal serán definidas por la Gobernación de Boyacá, en ningún caso se excluirán a las organizaciones de la sociedad civil del Departamento de Boyacá que estén acreditadas en la defensa, cuidado y protección de los animales. TITULO III IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEPARTAMENTAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

ARTÍCULO 18. RESPONSABLES. Serán responsables de la implementación de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 20172032, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, así como las demás dependencias del orden central y descentralizado del Departamento que tengan competencias o atribuciones relacionadas con la ejecución de la presente política. Así mismo serán responsables de la implementación de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017-2032, los municipios del Departamento, de conformidad con sus competencias en la materia.

ARTÍCULO 19. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. De conformidad con los principios de coordinación y cooperación entre las entidades públicas, la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017-2032, será ejecutada de forma armónica entre el Departamento, las Corporaciones Autónomas y cada uno de los Municipios en el marco de sus competencias. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces coordinará el proceso de implementación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2017-2032, a partir de un Plan de Acción formulado y concertado con actores institucionales, comunitarios y de organizaciones sociales legalmente constituidas.

ARTÍCULO 20. PLAN DE ACCIÓN. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces formulará un plan de acción que se desarrollará con todos los actores institucionales, sociales y académicos responsables de ejecutar las NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 21 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

estrategias planteadas en esta política, con vigilancia de la veedurías creadas o que se crearán para este fin y demás organismos de control. El plan de acción de la política pública de protección y bienestar animal 2017-2032 se desarrollará en tres (3) fases, establecidas en corto, mediano y largo plazo, las cuales se evaluarán cada cinco (5) años.Cada fase tendrá un plan de acción de acuerdo a los ejes, acciones y estrategias planteadas en esta política, en los cuales se definirán las respectivas metas, plazos y recursos a invertir.

ARTÍCULO 21. FINANCIACIÓN. La financiación de la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, se realizará mediante el presupuesto de inversión asignado al departamento como eje principal, provenientes de las Secretarías de Salud, Secretaría de Fomento Agropecuario y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, proveniente de sus ingresos corrientes, transferencias, recursos y otros ingresos, de conformidad con las proyecciones financieras y el plan plurianual de cada administración. De igual forma, y de acuerdo a competencias dadas a las corporaciones autónomas en Boyacá y la Policía Ambiental, esta política también tendrá financiación de estas instituciones de acuerdo a los planes institucionales y planes de acción de cada entidad, en articulación con el plan de acción de esta política pública. Lo anterior sin perjuicio de otras fuentes de financiación prevenientes de la Nacion y las demas entidades territoriales, alianzas público privadas, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 22. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Para dar cumplimiento satisfactoriamente a la política pública para la protección y bienestar animal del Departamento de Boyacá 2017- 2032, es de vital importancia la participación de todos los actores que tengan alguna responsabilidad en el trato de los animales; asi como de las demás personas y organizaciones que tienen interés en promulgar su implementación. Por ello, bajo la orientación de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, se diseñará un modelo de seguimiento y evaluación de acuerdo al plan de acción a corto, mediano y largo plazo formulado para su ejecución, con el apoyo de diferentes instancias de control correspondientes como la Asamblea Departamental, el Gobierno Departamental, la Procuraduría Ambiental, el Consejo de Participación NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO

COMISIÓN CONJUNTA

FORMATO

TEXTO PROPUESTO

PÁGINA FECHA

Página 22 de 22 2017

VERSIÓN

03

CÓDIGO

RG-CP-07 005

Ciudadana, organizaciones sociales animalistas y veedurías ciudadanas existen en el Departamento de Boyacá. Este seguimiento se realizará a través de indicadores de resultado, según las estrategias planteadas en la estructura programática, de igual forma se establecerán unas metas reales y medibles.

ARTÍCULO 23. DÍA DEPARTAMENTAL DE LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL. Institucionalícese el 28 de enero de cada año, como el Día departamental de la Protección y el Bienestar Animal, fecha en la cual la Gobernación de Boyacá a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces deberá adelantar una agenda académica, cultural y social convocando a todos los actores institucionales, privados y de la sociedad civil en torno a actividades relacionadas con los ejes, líneas y estrategias de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ordenanza rige a partir de su sancion y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

NOMBRE ELABORÓ

CARGO

UNIDAD DE APOYO NORMATIVO Tunja, Calle 19 Nº 9-35 Primer Piso Edificio Lotería de Boyacá. PBX: 7438648 - 7 439989 Ext 102 Web: http://asamblea-boyaca.gov.co E-mail: contacto@asamblea-boyaca.gov.co


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.