GEO Juvenil Panama

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Legislación ambiental Legislación ambiental

Bosques

Ennio Arcia, Equipo Editorial

Para proteger nuestros bosques y reglamentar la actividad forestal en Panamá, se crea la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, “Por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones”. Esta ley tiene como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República. La Ley 24 de 1992 regula todo lo concerniente a la reforestación. Entre los incentivos otorgados por el Estado para la reforestación dentro del país tenemos: que quedan exentos de impuestos de importación y del impuesto de inmueble las fincas utilizadas para la reforestación. Esta alternativa del Gobierno busca que cada día más personas utilicen sus fincas y sus recursos en la reforestación, a fin de mantener una cobertura boscosa aceptable para el rendimiento equilibrado de nuestro medio ambiente. El Estado garantiza a través del Certificado de Incentivo Forestal, el apoyo público que les otorga a los pequeños productores para que logren motivar acciones socialmente deseables que estimulen la reforestación. Esta alternativa está respaldada por la Ley 58 de 1999. En el camino de la modernización y en busca de poder proteger los recursos de una forma adecuada, la ANAM crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado como SINAP, conformado por las áreas protegidas legalmente establecidas en todo el país.

Bosques del Parque Nacional Soberanía en la provincia de Panamá.

Las reservas forestales están establecidas en el Código Agrario, nos plantea las limitaciones y restricciones a que deben regirse las propiedades tanto públicas como privadas, estas leyes establecen la clasificación de las áreas forestales.

Las disposiciones referentes a las quemas en nuestro ordenamiento jurídico, en materia de derecho agrario, hacen mayor énfasis al desarrollo agrícola y no a la quema de bosques y áreas consideradas como reservas forestales. Dichas normas abarcan desde el artículo 473 al 484 y contienen disposiciones tales como las prohibiciones de las quemas de pajonal, sabanas, bosques y demás, que sean de la comunidad. En el caso de incurrir en alguna infracción, vemos también que estas disposiciones se complementan con las normas tanto de legislación administrativa como de legislación penal. Aníbal Castro 133

Omar Barrios, Herrera

Disposiciones sobre la quema

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