Revista ENMP No. 4. Investigación y Análisis

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3 EDITORIAL 5

CRIMEN ORGANIZADO EN CENTROAMÉRICA Y CARIBE: UNAS CUANTAS PROPUESTAS (EFICACES) DE ACCIÓN Ignacio Miguel De Lucas Martín

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LA ESTRATEGIA DE COMBATE DEL CRIMEN ORGANIZADO: ALGUNAS REFLEXIIONES A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA ITALIANA Ottavio Sferlazza

28

Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal ricardo nieves

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EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN REPÚBLICA DOMINICANA Jonathan Baró

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EL DELITO DEL CRIMEN ORGANIZADO Y EL CASO COMPLEJO: EL ANÁLISIS Claudio Cordero

NOTAS INSTITUCIONALES

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PROGRAMA DE PASANTÍA PARA MIEMBROS DE REFCO

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DISEÑO MANUAL DE CAPACITACIÓN SOBRE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS ENMP-ENJ

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ENTREVISTA AL FISCAL CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Fiscal Especial de la Sub-Procuraduría E specializada en Delincuencia Organizada de México, D.F.


Consejo ACADÉMICO Dr. Francisco Domínguez Brito Procurador General de la República Dr. Jesús María Fernández Vélez Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal Dr. Pedro Mateo Ibert Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana Dr. José Fernando Pérez Vólquez Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)

ENMP. Investigación & Análisis

Comité Editorial Wilson Camacho Peralta Director Orlidy Inoa Lazala Editora Ilena Carolina Rosario Rodríguez Félix Tena de Sosa

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Pedro Domínguez Brito Jurista

Miembros

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán Vicepresidente Ejecutivo Fundanción Institucionalidad y Justicia (FINJUS) Wilson Camacho Peralta Secretario

equipo ENMP Wilson Camacho Peralta Director General María Olivares Paulino Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional Orlidy Inoa Lazala Gerente de Políticas Públicas, Investigación y Análisis Aurelina Estévez Coordinadora Gestión de la Capacitación Wendy Yocasta Hiciano Coordinadora de Información y Atención al Usuario María Leticia de León Coordinadora de Políticas Públicas, Investigación y Análisis Raquel Martínez López de Vivigo Coordinadora Biblioteca Miguelina de Castro Asistente de la Dirección Asistentes de Departamentos Xiomara de la Rosa Yasmín Filpo Jesse James Ventura Francis Peralta Osmel Ventura Hansel Miguel Linares Nikolái Urraca Recepción

Danissa A. Cruz Taveras

Consejo Consultivo Alberto Binder Instituto Latinoamericano sobre Seguridad y Democracia (ILSED). Argentina Rafael Blanco Suárez Universidad Alberto Hurtado. Chile Samuel Vuelta-Simon Escuela Nacional de la Magistratura. Francia Manuel Miranda Estrampes Fiscal del Tribunal Constitucional. España Luis Ramírez Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales. Guatemala Paula Ramírez Barbosa Procuraduría General de la Nación. Colombia Semíramis Olivo de Pichardo Ex-Procuradora General de la República. República Dominicana Aura Celeste Fernández Rodríguez Ex-Directora de la Escuela Nacional del Ministerio Público. República Dominicana Ramón Emilio Núñez N. Ex-Director de la Escuela Nacional del Ministerio Público. República Dominicana

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MINISTERIO

PÚBLICO Escuela Nacional del Ministerio Público

Presidencia Red de Capacitación del Ministerio Público Iberoamericano (RECAMPI)

Permitida la reproducción para fines no comerciales, a la condición de citar la fuente. Las opiniones emitidas en el presente documento, son responsabilidad excusiva del autor o autora del mismo


EDITORIAL

Este cuarto número de nuestra revista está dedicado a uno de los temas más preocupantes para las sociedades modernas, el que tiene que ver con la amenaza del crimen organizado.

Para analizar el fenómeno, desde el punto de vista de la investigación y persecución, contamos con los aportes de destacados juristas y miembros del Ministerio Público, quienes a través de distintas visiones y acercamientos doctrinarios, contribuyen a facilitar una mejor comprensión de este tipo de delito.

Debe ser una preocupación para la sociedad, y en especial para la comunidad del sistema de justicia penal, el hecho de que la criminalidad organizada en los últimos años nos venga afectando de manera tan abrumadora, implicando unos costos sumamente altos, al generar no sólo un clima de inseguridad en la población, sino también afectando en gran medida el crecimiento económico de nuestros países, sin contar las marcadas consecuencias sobre las víctimas.

Las estadísticas de homicidios violentos en la región caribeña reportan que el problema de la violencia en esta parte del mundo constituye un record mundial importante. En el Caribe insular, por ejemplo, la media es de 30 asesinatos por cada cien mil personas, siendo las mujeres y los jóvenes los más afectados. Es por esto que el combate al crimen organizado y la violencia se ha convertido en el desafío más importante para aumentar los niveles de desarrollo en la región.

Por tanto, en aras de lograr mayor eficiencia en la investigación y persecución de estos crímenes, y así contribuir a generar un clima de mayor seguridad Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012 [3]


y bienestar, es imprescindible que los actores llamados a ejercer estas funciones, entre ellos y de los más importantes, el Ministerio Público, cuenten con las capacidades, recursos y herramientas necesarias y adecuadas. Este número apunta precisamente a eso, a generar la discusión sobre estos aspectos y a proponer propuestas concretas.

Agradecemos a cada uno de nuestros colaboradores, en especial a Dn. Ignacio de Lucas, Fiscal Antidroga de la Audiencia Nacional del Reino de España, también coordinador de la Red de Fiscales contra el Crimen Organizado, quienes a su vez han contribuido para la publicación de esta edición. Muchas gracias por el apoyo brindado, y solo esperamos que estos relevantes aportes sean de gran provecho y utilidad para nuestros lectores.

Wilson Camacho Peralta Director

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Orlidy Inoa Lazala Editora


Crimen Organizado en Centroamérica y Caribe: Unas cuantas propuestas (eficaces) de acción1 Ignacio Miguel de Lucas Martín RESUMEN

abstract

El presente artículo aborda cuáles son las notas diferenciadoras del crimen organizado a nivel regional y particularmente trata de formular unas propuestas específicas de acción, con el objetivo de generar a corto plazo una respuesta eficaz contra el fenómeno de la criminalidad organizada que no sólo pone en peligro las libertades y derechos de los individuos sino la propia esencia de sus sistemas democráticos y sus instituciones.

This article discusses what are the distinguishing notes of organized crime at regional level and particularly tries to formulate specific proposals for action, with the aim of generating in the short term an effective response to the phenomenon of organized crime that not only endangers freedoms and rights of individuals, but the very essence of their democratic systems and institutions.

PALABRAS CLAVE

I. CONTEXTO REGIONAL1

Crimen organizado, transnacionalidad, cooperación internacional, narcotráfico, violencia, corrupción.

La transnacionalidad de la delincuencia organizada es una de las notas más reveladoras de la envergadura de sus acciones, de los recursos que moviliza y de la ambición que demuestra en cada una de ellas: todo beneficio es insuficiente, las fronteras no son un obstáculo, las instituciones no son impermeables ni a la corrupción ni a las manifestaciones de violencia o a las amenazas. 1

Artículo elaborado a partir de entrevista llevada a cabo en el marco de la Sesión Ordinaria del Consejo Centroamericano y del Caribe de Ministerios Públicos, celebrada en San José, Costa Rica, el 30 de octubre de 2012.

Fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga de España (en excedencia) y Coordinador de la Red de Fiscales contra el Crimen Organizado (REFCO).

datoS del autor

Revista de la Escuela Nacional del Ministerio yPúblico, 4, cuantas julio-diciembre, pp. 5-10 «Crimen organizado en Centroamérica Caribe:No. Unas propuestas...» [5]


Esta nota diferenciadora de la criminalidad organizada, la transnacionalidad, frente a la delincuencia convencional, permite comprender que un espacio como el que representa Centroamérica y el Caribe se transforma para estas organizaciones en autopistas para el tránsito ilícito de todo tipo de mercancías, cosificando a los seres humanos en los delitos de trata y tráfico de migrantes. Es el denominador común de aquellas regiones que por su posición geográfica se encuentran en la ruta hacia dos de los mercados más voraces en términos económicos: Estados Unidos y la Unión Europea. No obstante, en el Caribe y sobre todo Centroamérica, encontramos algunos indicadores que sin duda hablan por sí solos de la fortaleza de estas organizaciones criminales, índices de homicidios incomparables, episodios de crueldad extrema, inhumana, que hacen de esta región una de las más violentas del mundo.

Si acudimos al tráfico de sustancias estupefacientes, en particular cocaína, de acuerdo con los últimos análisis2, se advierte una disminución en las intervenciones de cocaína en Europa, pese a que la aparente estabilidad de la oferta en la región parece indicar un cambio en las modalidades de tráfico, recurriendo de forma más frecuente al tráfico a través de contenedores. Mientras, en Estados Unidos, la menor disponibilidad de la cocaína ha generado un incremento de precios desde 2007. La conclusión del informe es que el consumo de cocaína en América del Norte ha declinado considerablemente mientras que se percibe un creciente consumo en Europa y América del Sur. Pese a estas conclusiones que debieran proponernos un escenario bajo control, el creciente poder de las organizaciones criminales en Centroamérica, en particular en el Triángulo Norte, ha elevado significativamente los índices de violencia3. De igual forma, la relación entre el tráfico de drogas y el tráfico de armas contribuye a esa escalada de violencia que coloca la región en una situación crítica. En este escenario, abordemos tres cuestiones claves para formular propuestas eficaces:

• La indudable ecuación crimen organizado-narcotráfico-violencia.

En el debate acerca de crimen organizado y las estrategias para combatirlo se incorporan naturalmente a la ecuación elementos como violencia y narcotráfico. De esta forma parece que la identidad entre estas tres entidades, crimen organizado, violencia y narcotráfico, nos conduce

2

Informe mundial sobre drogas 2012.

3

Informe mundial sobre homicidios 2011 (UNODC): “hay evidencia de un aumento de tasas en Centroamérica y Caribe que están cerca de un punto de crisis”.

[6] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


a concluir que si eliminamos, por ejemplo, el narcotráfico, resolvemos la ecuación, privamos al crimen organizado de un requisito indispensable. Entiendo que se trata de un argumento legítimo, que responde a la sensación de agotamiento y de frustración cuando los resultados de las múltiples iniciativas de persecución penal no se corresponden con los que deseamos. Sin embargo, identificar crimen organizado con narcotráfico nos impide visualizar todas aquellas otras áreas de acción criminal en que estos grupos actúan bajo criterios de beneficio económico y riesgos, desde los delitos vinculados a la falsificación, hasta los de trata, pasando sin ninguna duda por los relacionados con el medioambiente y la explotación de los recursos naturales. Y en todos ellos, y sí forman parte como elementos inherentes a la ecuación del crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos.

• La estructura jerárquica de las organizaciones criminales. Si que-

remos profundizar en estas verdades incuestionadas, otra reflexión se merece la estructura jerárquica que se predica con carácter general de las organizaciones criminales con un líder, sus lugartenientes y una pirámide desarrollada a través de una “red de reemplazos”, en la que los individuos son perfectamente sustituibles si se da el caso de que son arrestados. Pues bien, estas estructuras piramidales perfectamente jerarquizadas han dado paso a otros modelos más flexibles, en los que ganan importancia los intermediarios, que brindan un servicio esencial para penetrar en las instituciones y corromper sin miramientos a políticos, policías, jueces y a la sociedad en general. De esta forma, sin perjuicio del liderazgo del jefe de la organización, son los intermediarios, que manejan la información y disponen de los contactos, quienes permiten a estas organizaciones criminales conectar la ilegalidad con la legalidad.

• El papel de la sociedad y los ciudadanos en la persecución de la de-

lincuencia organizada. En último término, nos queda examinar el papel de la sociedad y sus ciudadanos: podemos ser indulgentes con la sociedad, con los ciudadanos que viven atemorizados, objeto de extorsión o chantaje, pero ante el desafío que representa la delincuencia organizada, entiendo que ha llegado el momento de la movilización social, de exigir a los gobiernos una acción decidida, sometida al imperio de la ley y transparente frente al crimen organizado pero también de adoptar una posición responsable frente a fenómenos como la corrupción bajo parámetros de tolerancia cero. «Crimen organizado en Centroamérica y Caribe: Unas cuantas propuestas...» [7]


II. COOPERACIÓN INTERNACIONAL: ESTRATEGIAS HEMISFÉRICAS Y REGIONALES Atendiendo a esta situación crítica que no es desde luego patrimonio exclusivo de Centroamérica y el Caribe, desde mayo de 2012 se han venido celebrando distintas reuniones de naturaleza técnica, encaminadas a definir un Esquema Hemisférico contra la delincuencia organizada, a resultas de la Cumbre de las Américas (Cartagena, Abril 2012) y del mandato de los Presidentes emanado de esta reunión.

Al mismo tiempo, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) ha lanzado (Recife, 20-21 septiembre) la Red de fiscales especializados en la persecución del delito de trata de seres humanos, a través de la cual se persigue, de una parte, profundizar en la especialización y, de otra, fomentar la cooperación internacional como herramienta para combatir este delito de marcada naturaleza transnacional.

Si nos detenemos a reflexionar acerca de estas iniciativas, que se suman sin duda a las acciones que REFCO4 viene desarrollando desde marzo del pasado año, resulta evidente que hay vientos de cambio en la lucha contra el crimen organizado. No podemos desconocer que esta corriente que nos trae diversas iniciativas, sin duda, cada una con un perfil distinto y con un valor propio, responde a situaciones regionales y continentales de extrema urgencia. A veces la frecuencia con que lamentablemente ocurren hechos vinculados a la delincuencia organizada genera en muchos de nosotros una reacción parecida a la anestesia: estamos tan acostumbrados a ver, escuchar o leer estas noticias que es difícil que nuestra atención se detenga en ellas. A veces es preciso que el acontecimiento sea particularmente cruel o se trate de cifras –de dinero, de muertes, de toneladas de droga- tan elevadas que hagan del suceso algo excepcional. Esta extrema urgencia a la que aludíamos nos demuestra que necesitamos articular estrategias coordinadas, bien a nivel regional bien sub regional, porque nos encontramos ante una situación límite. Hemos llegado al límite que pueden soportar nuestros conciudadanos, tanto en la presión que sufren por preservar su integridad física como sus libertades. Hemos alcanzado el límite que pueden soportar los Estados, que tratan una y otra vez de identificar estrategias que sean capaces de responder eficazmente a los cambios que los delincuentes y sus organizaciones introducen en su actividad criminal para 4

Red de Fiscales contra el Crimen Organizado, Agencia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

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dificultar la acción de las instituciones. Las Fiscalías, y los fiscales como servidores públicos, están próximos a agotar los recursos que destinan para este combate desigual, y probablemente, cuando hablamos de recursos, no sean los recursos económicos los más determinantes. III. ALGUNAS PROPUESTAS DE ACCIÓN En el marco de estas estrategias, es necesario aterrizar con iniciativas concretas, enfocadas al mismo tiempo a fortalecer la investigación transnacional y las estructuras nacionales que permitan trabajar a nivel regional. En este sentido, quiero compartir algunas propuestas que participan de esa doble perspectiva: 1. Se evidencia la necesidad de combatir las redes criminales a través de redes, de policías, de fiscales o de otras instituciones con responsabilidad en este ámbito. No vamos a ser nosotros quienes cuestionemos la importancia de trabajar en red, pero sí de subrayar el valor añadido de las redes regionales como herramienta eficaz para perseguir la delincuencia organizada.

A través de las redes, y las redes especializadas de ámbito regional, es posible ajustar no sólo individualmente a cada país (respuesta nacional) sino a la propia región (estrategia regional) las políticas y estrategias que demanda el combate a las organizaciones criminales presentes en la región. Entendemos desde la experiencia que, para que estas redes regionales alcancen sus objetivos, es preciso que dispongan de mecanismos flexibles que permitan a sus miembros, puntos de contacto, reaccionar con agilidad y eficacia. En este contexto, resulta crucial recordar la importancia de la coordinación, trabajando a partir de lo que ya existe y está en marcha. Se trata desde luego de reivindicar la complementariedad, no basta con evitar duplicidades, la complementariedad es algo más y exige identificar mecanismos para trabajar juntos. Y ése es sin duda uno de los desafíos que todos los que trabajamos en la persecución de la delincuencia organizada debemos afrontar.

2. Brindar institucionalidad a los responsables de la investigación y persecución de la delincuencia organizada a través del fortalecimiento de las instituciones nacionales, representadas por las policías, las Fiscalías y los jueces. Desde un comienzo REFCO ha tenido presente, como un mantra que se repite, que sólo desde Fiscalías sólidas se puede trabajar en red, y por eso, nuestro trabajo se orienta en dos niveles, el regional, promoviendo la cooperación y las investigaciones transnacionales, y el nacional, fortaleciendo y apoyando las «Crimen organizado en Centroamérica y Caribe: Unas cuantas propuestas...» [9]


estructuras nacionales de cada una de las Fiscalías. Por ello, aprovechamos este espacio para subrayar la necesidad de disponer de estructuras sólidas en las Fiscalías y en las policías, bien coordinadas, tanto institucionalmente como desde el punto de vista de las competencias de las respectivas unidades especializadas. Frente a otros puntos de vista, favorables a la incorporación a las actividades de investigación de la criminalidad organizada de terceros ajenos a las instituciones nacionales, entiendo que, en el cruce de caminos que resulta de, bien legitimar a estas instituciones nacionales bien recurrir a la experiencia de terceros expertos, es sin duda la primera la que fortalece el concepto de Estado. No sólo consideramos que es la mejor elección desde el punto de vista del equilibrio de poderes sino también desde la necesaria confianza que los ciudadanos deben depositar en ellas, pues una cosa es recurrir al asesoramiento de expertos, otra es hacerles titulares de una facultad, el ejercicio de la acción penal, que es manifestación soberana de los Estados. 3. Como elemento inherente a la idea de red regional y al fortalecimiento de estructuras nacionales, la especialización de sus miembros, los puntos de contacto deben gozar de estabilidad y, especialmente, ser fiscales operativos, adscritos a cualquiera de las unidades relacionadas con la investigación de la delincuencia organizada.

4. Actuar con severidad frente a la corrupción de los funcionarios a través de estrictos códigos éticos aplicables a todos los servidores públicos, particularmente los altos cargos, con estricta aplicación de la legislación en materia de lavado de activos.

5. Adoptar las medidas necesarias en los establecimientos penitenciarios que impidan que éstos se conviertan en verdaderos centros de operaciones para los líderes de las organizaciones, desde los cuales, con total impunidad, dirigen una red de extorsiones y otros delitos vinculados a la criminalidad organizada. 6. Vincular a la sociedad civil en particular al sector privado en la lucha contra la delincuencia organizada. Éste no es un desafío exclusivo para las instituciones, lo es para toda la sociedad, para la democracia y para la propia estabilidad de los países. Los funcionarios se corrompen porque hay quien les ofrece la dádiva que les corrompe, los capitales se lavan a través de empresas que se lucran con un porcentaje. De especial relevancia son las operadoras de telefonía móvil, que además del deber legal que se desprende de las regulaciones de su actividad empresarial y de aquellas otras que establecen el deber de colaborar con las autoridades que dirigen una investigación, tienen un deber respecto a la sociedad en la que establecen sus negocios y sus beneficios. [10] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


La estrategia de combate del crimen organizado: algunas reflexiones a la luz de la experiencia italiana

Conferencia dictada por el Sr. Ottavio Sferlazza, Fiscal Regente de la Fiscalía Antimafia de Reggio Calabria, Italia, en el marco de la Sesión Ordinaria del Consejo Centroamericano y del Caribe de Ministerios Públicos, celebrada en San José, Costa Rica, el 30 de octubre de 2012.

Cuando en el año pasado la UNAM me invitó a participar en un seminario internacional sobre el tema de “Democracia y seguridad pública en México”, pidiéndome un análisis de la grave situacion de violencia en aquel pais, la primera reflexión que hice fue que los fenómenos criminales en los distintos países difieren profundamente por raíces históricas, políticas y socio-económicas, por lo menos en un sector de operatividad criminal, o sea el que se conecta con el narcotráfico. También el tema de las estrategias de combate del crimen organizado es muy amplio y complejo y aunque las técnicas de investigación de la policía judicial, por lo menos en lo que se refiere a las reglas elementales y de sentido común, sean comunes a las policías de todos los países del mundo, lo cierto es, sobre todo en relación a la tipología específica de la criminalidad, en particular el crimen organizado, que pueden variar en relación a la normativa procesal vigente en cada país, y esto tanto con referencia a la estructura organizativa de los aparatos de investigación y a sus relaciones con las fiscalías, como en relación al marco normativo que regula los criterios de evaluación de las pruebas y su utilización en el proceso. Revista de«La la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, algunas julio-diciembre, pp. 11-27 estrategia de combate del crimen organizado: reflexiones...» [11]


Al recibir la amable invitación de participar en este seminario de estudio sobre el tema, enseguida me pregunté cuáles aspectos de nuestro sistema juridico y sobre todo procesal penal podrían interesar a los estudiosos de otros países, como los que están aquí representados, los cuales tienen una tradición y sensibilidad jurídica para los estudios procesales.

Ahora bien, según mis limitados conocimientos de la realidad social y política de Costa Rica, me parece que a partir del año 1998 la legislacion costarricense varió sustancialmente su proceso penal con una reforma que eligió el sistema acusatorio - en lugar de lo anterior de tipo mixto – es decir, una transformación del sistema judicial penal en un sentido más acusatorio a través del juicio oral, juzgado más ajustado a los principios de un moderno Estado democrático de derecho. Sin embargo, ya que también la más reciente realidad social de este país empieza a ser caracterizada por la presencia de una difundida criminalidad organizada, persisten las interrogantes sobre la compatibilidad y la idoneidad de tal sistema -con muchas más garantías- para contrarrestar un fenómeno tan peligroso, y son las mismas que han caracterizado la discusión en mi país.

La primera ocasión de reflexión que el tema de nuestro encuentro ofrece, está constituida por la consideración de que, en mi opinión, un modelo de sistema procesal penal no puede ser uno exportado de forma mecánica de un país a otro, porque las peculiaridades socio-culturales y políticas de cada realidad imponen oportunas adecuaciones que, en el ámbito del modelo teórico eligido, pueden causar no sólo signifícativas modificaciones con respecto a la concreta aplicación del mismo modelo en otro país, sino desnaturalizar o traicionar las premisas teóricas que servían de base a la opción original, y ello porque intervenciones legislativas a menudo condicionadas por exigencias contingentes (por ejemplo, recrudescencia de la criminalidad organizada) pueden traicionar la inspiración original. En mi país las necesidades prácticas que el código dejaba insatisfechas no podían no ser advertidas por los técnicos judiciales; de manera particular las dificultades de ajuste cultural y estructural eran evidentes con respecto a los procesos de delitos de criminalidad mafiosa en los que las necesidades garantistas, fundamento del nuevo modelo procesal, entraban en conflicto con las exigencias, igualmente merecedoras de aprecio y tutela, de eficiencia del proceso y, pues, de eficacia de la acción de combate de un fenómeno muy grave y muy peligroso para la convivencia civil y la democracia.

En Italia la historia judicial de los años noventa está llena de gravísimos

[12] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


atentados a funcionarios públicos (vg. Falcone y Borsellino), considerados “peligrosos” por ser muy preparados en el terreno de la investigación, realizados en momentos históricos en los que las organizaciones criminales se encontraban en dificultades, percibiendo la exigencia de afirmar su poder hegemónico en el territorio recurriendo al asesinato de quienes, con su diario compromiso y el rechazo de cualquier forma de condicionamiento, demostraron haber elegido, claramante e irreversiblemente, en favor de los valores de la legalidad y de la justicia. En este marco, obviamente no se puede dudar que las masacres de Capaci y de Via D’Amelio en 1992, por su asombrosa y cruel modalidad ejecutiva y por las figuras emblemáticas de las víctimas, marcaron el más alto nivel de ataque militar al Estado por parte de “Cosa Nostra” y el momento más dramático de una lúcida estrategia terrorista articulada en el curso de los últimos tiempos por dicha organización para reafirmar la primacía y la intangibilidad de su poder criminal, tanto respecto de la sociedad civil y de las instituciones estatales, como al interior de la misma asociación. La enormidad misma de la violencia de los estragos antes recordados, produjo hechos nuevos y relevantes:

• • • •

La conciencia de las dimensiones de la gravedad del fenómeno mafioso. Una movilización sin precedentes de la sociedad civil. Una capacidad de renovación de la magistratura. Un crecimiento de éxitos en la acción represiva.

El Estado ha respondido con los grandes procesos, seguido con sentencias de condena y con una legislación articulada en los siguientes puntos principales:

1. Instauración de un régimen carcelario duro y distinto para los mafiosos (art.41 bis). 2. Introducción de una legislación que prevé premios para los colaboradores de justicia, con una orgánica disciplina de los sistemas de protección.

3. Introducción por la ley n.356/1992 de casos específicos de confiscación (art.12, D.L n.399/1994), además de aquellos ya previstos por la ley Rognoni-La Torre en temas de medidas de prevención, art.416 bis, incisos 7 c.p., con la posibilidad de formas concretas de agresión a los patrimonios ilegales. «La estrategia de combate del crimen organizado: algunas reflexiones...» [13]


4. La institución de las fiscalías del distrito antimafias y luego de aquella nacional (L.29/1/1992 n.8), y de la correspondiente figura del G.I.P (Juez de garantía para la investigación preliminar) del distrito. 5. Previsión de específicas y más rigurosas disposiciones procesales aplicables sólo a los procesos de delincuencia organizada.

Sobre esto hay que destacar que aunque el recrudecimiento de la criminalidad organizada de tipo mafioso no haya comprometido nunca la estabilidad de nuestro sistema democrático y no haya producido peligrosos arredramientos en el plan de la tutela de las libertades fundamentales, debe sin embargo reconocerse que la especificidad y la gravedad del fenómeno mafioso han impuesto elecciones legislativas orientadas hacia una regulación distinta de las disposiciones procesales aplicables a los crímenes atribuibles a la criminalidad organizada, introduciendo en el sistema procesal una legislación especial -que es cosa diferente de la legislación excepcional- articulada en la previsión de toda una serie de disposiciones derogatorias con respecto a la normativa ordinaria. Esto se ha concretizado en una norma más rígida cuyos efectos pueden ser esquemáticamente sintetizados:

1. Posibilidad de adoptar medidas limitativas de la libertad personal, pensadas en términos de duración de la custodia cautelar, es decir, la prisión preventiva, que se justifica con imprescindibles exigencias de tutela de la colectividad, a pesar de la presunción de no culpabilidad del acusado hasta tanto una sentencia definitiva no haya reconocido su responsabilidad. 2. Previsión de un nivel probatorio de menor gravedad indiciaria para la adopción de medidas que incidan en el ejercicio de derechos constitucionalmente garantizados.

3. Previsión de disposiciones procesales relativas a la fase del debate, que permiten derogar la obligación de examinar un testigo o un colaborador de justicia, cuando se presentan ciertas condiciones, para evitar fenómenos como la así llamada usura del testigo y el peligro de contaminación, cuando la oralidad no sea absolutamente necesaria.

4. Previsión de un término más largo de duración de las investigaciones preliminares, es decir, de aquel término dentro del cual el Fiscal tiene que concluir las investigaciones a pena de no poder utilizar los resultados adquiridos caducados a tal término (dos años en vez de 18 meses -art.407 c.p.p.).

[14] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


5. Derogación al principio de la obligación del Fiscal de notificar a la persona objeto de las investigaciones, y de la solicitud de prórroga del término de duración de las investigaciones preliminares en el ámbito de los procedimientos para los delitos atribuidos a la competencia de la Fiscalía del Distrito Antimafia, atribuibles al concepto de criminalidad organizada mafiosa o política con finalidad de terrorismo y subversión del orden constitucional, y por otros delitos juzgados particularmente graves, con la evidente finalidad de tutelar el secreto de las investigaciones que por su complejidad no pueden ser concluidas dentro del término previsto por la ley o bien dentro de aquél prorrogado por el juez.

6. Regulación distinta en tema de valoración, en orden a la existencia de las exigencias cautelares que la ley requiere para emitir una medida restrictiva de la libertad personal, cuando se procede por algunas categorías de crímenes expresamente previstas.

El legislador ha caracterizado al imputado de criminalidad organizada en tipos definibles como “crímenes de mafia”: la pertenencia a una asociación mafiosa o el obrar a beneficio de ella o el delinquir valiéndose de sus instrumentos típicos; son las conductas que crean una mayor alarma social y se cree (se opina) que quien se hace responsable de este tipo de delitos es portador de un cargo de peligrosidad social difícilmente refrenable con formas diferentes de cárcel. En los crímenes de mafia hay pues una tasa mayor de peligrosidad social que justifica una intervención cautelar más eficaz y penetrante. Se entiende que quien los comete es más capaz de reiterarlos, de condicionar el proceso o de sustraerse a la pena; por eso, obra un mecanismo de “facilitación probatoria” sobre las exigencias cautelares y sobre la idoneidad de la medida cautelar de cárcel; las circunstancias de hecho que están en la base de tales valoraciones son supuestas hasta prueba contraria.

Es oportuno notar que la jurisprudencia de la Corte Europea de los Derechos Humanos ha tenido en cuenta la disposición contenida en el art.275, III co. c.p.p. y no ha denegado la legitimidad de tal disposición; además, la misma Corte Europea ha demostrado aceptar el principio de experiencia relativa a la peligrosidad de la mafia, conexo a su poder de intimidación y su capacidad de controlar el territorio y de influenciar la vida pública (cfr. Corte Europea de los derechos del hombre, sent. del 24 de agosto de 1998, Comisión Europea de los derechos humanos c. Gobierno italiano). También la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Casación han entendido que el régimen distinto sobre lo indicado no es constitucionalmente «La estrategia de combate del crimen organizado: algunas reflexiones...» [15]


ilegitimo en cuanto conforme a los principios de razonabilidad y balance entre valores y principios constitucionalmente tutelados.

Ahora bien, la incidencia de las intervenciones correctivas del Tribunal Constitucional para ajustar el nuevo modelo procesal a las concretas y específicas necesidades de defensa social, ha sido algo emblemático, tomando en cuenta el delicado equilibrio existente entre “eficacia” y “garantía” y las dificultades de conciliar estas necesidades a nivel procesal en el respeto de los principios fundamentales que constituyen el fundamento del Estado Constitucional de derecho.

La segunda reflexión preliminar es que, a la luz de la experiencia italiana en el tema del combate a la mafia, debo confirmar previamente la necesidad de rechazar con firmeza el intento mistificador de hacer creer que la respuesta judicial a la delincuencia organizada de tipo mafioso, y a todas las formas de delincuencia en general, pueda constituir una solución taumatúrgica y exclusiva del problema. Creo que la acción de combate debe exteriorizarse en un nivel doble: La prevención y represión a nivel investigativo y judicial;

El viraje ético que requiere un crecimiento cultural y político global de la sociedad civil y de las instituciones.

Es evidente que uno de los valores básicos de la democracia es justamente la legalidad: el nexo estructural entre legalidad y democracia depende del hecho de que la falta de legalidad determina necesariamente imposición, opresión y poder de una parte sobre el otro.

Creo que uno de los problems más graves de algunos países es la desconfianza en las instituciones y en las fuerzas del orden.

• Creo también que el fuerte redimensionamiento del poder corruptor del narcotráfico y de sus enormes capacidades de infiltración constituye la precondición para una eficaz acción de combate.

En Italia una de las especificidades de la criminalidad de tipo mafioso está constituida verdaderamente por sus relaciones con el contexto socio –económico legal, vale decir con las instituciones políticas, administrativas y las instituciones económicas del país, con las cuales obra (actúa) recíprocamente estableciendo relaciones de variada naturaleza, que pueden asumir aspectos del tipo parásito, pero también orgánico o a menudo simbiótico con los grupos y los centros de poder político-económico.

[16] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


Lo que es cierto es que las organizaciones criminales de tipo mafioso –como la mafia siciliana, la ‘ndrangheta de Calabria, la camorra napolitana y la sagrada corona unida de Puglia- producen graves distorsiones en el libre mercado en el cual se mueven y actúan con sistemas desleales que alteran las reglas de la competencia, ahorrando sobre los costos y agravando los precios. Por lo tanto uno de los más importantes objetivos es una fuerte acción de combate contra la economía illegal y los patrimonios illicitos.

En Italia hemos alcanzado resultados significativos en la acción de lucha contra la criminalidad organizada a través de una eficaz estrategia de agresión a los patrimonios ilícitos y al lavado de dinero.

Efectivamente se han introducido leyes especiales que preven casos específicos de confiscación, por ejemplo la así dicha “confiscación por equivalente” que permite, cuando no es posible confiscar el precio del crimen de corrupción, la confiscación de bienes de valor equivalente a ese precio, del cual el culpable dispone también por interpósita persona.

Disponemos además de una importante legislación en lo que se refiere a la gestión y al empleo de patrimonios confiscados, con la implementación de una “Agencia Nacional para la administración y el destino de los bienes secuestrados a la criminalidad organizada” que tiene la función de administrar los bienes mencionados, dirigiéndolos hacia finalidades institucionales y sociales. La ley consiente encomendar gratuitamente, por ejemplo, a cooperativas sociales, sobre todo juveniles, terrenos agrícolas y construcciones rurales confiscadas a la mafia para realizar actividades en el sector del turismo rural, zootécnico y de los cultivos biológicos.

Es demasiado evidente el sentido simbólico que a los ojos de la sociedad civil puede adquirir la transformación de una vivienda donde tenían lugar las reuniones operativas de los narcotraficantes en una estructura para el tratamiento y la reintegración de los drogatictos o una escuela; es impresionante el valor pedagógico del mensaje de educación a la legalidad que se puede transmitir a través de la reutilización de bienes confiscados para finalidades sociales. En este sentido, la famosa organización que se llama “Libera” del prete don Luigi Ciotti, representa un nuevo frente del Estado y de la sociedad civil en la lucha contra la criminalidad organizada. Para dar una idea de los resultados es conveniente citar unos datos estadísticos. En conjunto se han confiscado a las organizaciones mafiosas 9,857 «La estrategia de combate del crimen organizado: algunas reflexiones...» [17]


bienes inmuebles por un valor total de 730.000.000 euros (setecientos treinta millones) y 1,377 (mil trescientas setenta y siete) empresas.

Es absolutamente necesario en los países de Centroamérica y El Caribe que los extraordinarios recursos financieros y la relevante liquidez de las organizaciones dedicadas al narcotráfico así como sus patrimonios inmobiliarios y las empresas en las que se reinvierten, sean incautadas y decomisadas, incluyendo también las empresas en aparencia lícitas en las que se han infiltrado grupos criminales que de esa manera pueden financiar también campañas electorales políticas.

Bajo este último perfil, es de fundamental importancia luchar contra la infiltración de la criminalidad organizada en las instituciones y en el tejido económico; por igual, contra el gravísimo fenómeno de la corrupción del cual depende en gran medida la pérdida de credibilidad de las instituciones, y la desconfianza de los ciudadanos por la falta de una ética pública.

Creo que Italia tiene el mérito de ser a lo mejor el único país que cuenta con una ley (art.143, texto único de los entes locales L.18/8/2000, n.267) que prevé la disolución de los consejos comunales y provinciales, o sea los órganos elegidos por los ciudadanos de cada una de las municipalidades, encabezadas por el alcalde y el presidente de la provincia, en caso de infiltraciones de la criminalidad organizada de carácter mafioso cuyo objetivo prioritario es la adulteración y el control del mercado de las contratas públicas.

A su vez, está en vigencia una ley anti lavado de dinero muy severa y la constitución de la U.I.F (Unidad de Información Financiera) que ha proporcionado una serie de indicadores y criterios para la identificación de operaciones sospechosas bajo el perfil (desde el punto de vista) subjetivo y objetivo; obligación de identificación que incluye también a los profesionales (abogados, asesores fiscales, y notarios) con respecto a las operaciones de sus clientes. Pero la acción de combate al lavado de dinero no será eficaz y completa si no se sanciona penalmente también la conducta del así llamado autoblanqueo. Otro sector de intervención es el que se refiere a las fuerzas de Policía. Un primer nivel de profunda reestructuración es el que tiene que ver con el reclutamiento de los agentes de policía. De hecho, a mi parecer éstos últimos tienen que ser seleccionados ante todo entre sujetos de segura fiabilidad moral, teniendo en cuenta no sólo su procedencia de familias honestas, sino también su título de estudio, que tiene que ser de cierto nivel mínimo, la contratación a través de oposiciones públicas, una preparación profesional adecuada a su [18] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


cargo adquirida a través de eficaces cursos, todo esto antes de incorporarlos a los diferentes sectores para el desempeño de sus funciones.

Pero sobre todo se necesita una Policía que esté fuertemente motivada, que tenga un profundo sentido del Estado, capaz de conjugar respeto de los derechos humanos, altísima profesionalidad y verdadera competencia: solo de esta manera será posible conquistar la confianza de los ciudadanos y su colaboración. Además, todo eso no puede prescindir de un tratamiento económico adecuado que (les) permita un nivel de vida decoroso capaz de desincentivar la corrupción, no siempre debida /atribuible a avidez sino también a dificultades económicas y al limitado poder adquisitivo del sueldo, constituyendo un impulso a la violación de sus propios deberes a cambio de “favores”. Una mención particular merece el papel fundamental de la Coordinación interna y de la cooperación internacional.

Por lo dicho hasta ahora, emerge claramente que no debe y no puede existir una neta separación y autonomía entre las investigaciones de la policía judicial y de la procuraduría sino una estrecha y constante conexión, una sinergia investigativa en un contexto de confianza recíproca y colaboración, en el cual la profesionalidad y las competencias de la una se integran a la otra, valorizando las experiencias y también la memoria histórica, por ejemplo, de los policías que han operado por largo tiempo en un territorio dado y sector investigativo y de los magistrados más expertos de la procuraduría. La experiencia italiana en la lucha contra la criminalidad organizada de carácter mafioso ha podido aprovecharse de la previsión de una estructura organizativa que garantice el máximo nivel de coordinación entre las fuerzas de policía que actúan en las diferentes comunidades locales.

En otras palabras, a la fuerte presencia de las fuerzas del orden en los territorios de todos los ayuntamientos- en Italia, por ejemplo, el cuerpo de los Carabineros asegura una cobertura capilar hasta en los centros más pequeños con sus “Jefaturas de zona”, tiene que corresponder una eficaz red de conección y coordinación a nivel regional y central y no solo dentro de cada cuerpo de Policía. A todo eso hay que añadir una coordinación entre las diferentes fuerzas de los distintos cuerpos que sirva para prevenir conflictos, duplicaciones y superposiciones de investigaciones. Efectivamente se necesita una visión unitaria de los fenómenos criminales dado que las investigaciones en los hechos delictivos no se pueden llevar a «La estrategia de combate del crimen organizado: algunas reflexiones...» [19]


cabo de manera aislada y fragmentaria sino considerándolos como teselas de un gran mosaico; por otro lado, el conocimiento y la comprensión del “todo” ayuda a comprender el episodio aislado.

En Italia no hubiésemos podido alcanzar los notables éxitos contra las organizaciones mafiosas normalmente conocidas como mafia, ndrangheta y camorra, sin un Ministerio Público independiente del ejecutivo- que accede a la carrera solo a través de una pública oposición muy difícil y selectiva-, una acción penal obligatoria y una relación de dependencia funcional entre fiscalías y policía judicial.

En este marco se insertan los nuevos y más eficaces instrumentos de investigación: ante todo los colaboradores de justicia y las interceptaciones telefónicas y ambientales, instrumentos que dependen directamente del fiscal, aunque, en lo que se refiere a éstas últimas, hay que pedir la autorización al juez de las investigaciones preliminares (es decir el juez de garantía), con excepción de las resoluciones adoptadas directamente en caso de urgencias particulares, con su posterior convalidación por parte del juez.

Quede claro que sin una ley que asegure una adecuada protección a los arrepentidos/colaboradores de justicia y sin un alto nivel de credibilidad y fiabilidad de las instituciones- ante todo de la magistratura y policía- no se pueden incentivar las colaboraciones de los criminales. La dimensión del fenómeno del narcotráfico y las estrechas relaciones operativas entre las organizaciones mafiosas (en primer lugar la ‘ndrangheta y las que actúan en países que producen o distribuyen la droga) imponen una cooperación de investigación internacional cada día mayor. Considerando la situación desde este punto de vista, hace falta una armonización entre los tipos penales, previstos en los diferentes países (con particular referencia a la “asociación delictiva de tipo mafioso”), con la finalidad de favorecer el mutuo reconocimiento de las sentencias y la ejecución de disposiciones restrictivas, simplificando los procedimientos de extradición y rogatorias activas y pasivas, por ejemplo en asunto de interceptaciones telefónicas y ambientales que tienen que realizarse en el extranjero.

Por demás, la infiltración de la policía dentro del crimen organizado es básica pues para lograr desmembrar estas células primero hay que conocerlas y por eso es necesario tener una “voz adentro” que declare cómo son los carteles, como están organizados, quiénes son los jefes y sus actividades ilícitas; esos instrumentos son fundamentales, al igual que las interceptaciones telefónicas y ambientales [20] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


Hay que rechazar en la lucha contra el narcotráfico una estrategia fundada en una lógica fundamentalmente militar, como si se tratare de una verdadera guerra: este tipo de orientación/elección conlleva el peligro de producir una espiral perversa de violencia y acaba por legitimar a los grupos criminales, implicados en esta guerra, a recurrir al asesinato sistemático. La pretensión de solucionar el problema de la violencia sistemática a través del mero recurso a la fuerza puede originar una gradual reducción de los espacios de democracia.

A eso se añade que no se puede subvalorar el hecho de que este tipo de gradual reducción de los espacios de democracia, de estrategia militar, puede implicar el recurso a sistemas represivos poco respetuosos de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, mientras que se necesita reafirmar la fuerza del estado de derecho la cual consiste en la destreza de investigar con profesionalidad y eficiencia, adquiriendo pruebas suficientes que permitan la adopción de medidas restrictivas de la libertad personal para someter a los imputatos a un justo proceso, garantizando, en caso de condena, la efectiva ejecución de las penas. Todo eso legitima la credibilidad en las instituciones, aumenta el sentido de seguridad y de confianza de los ciudadanos, acerca estos últimos a las instituciones, animándolos a la participación democrática y al ejercicio del poder a través de una elección consciente de sus representantes en las asambleas electivas.

El respeto de las reglas es un valor fundamental e imprescindibile. Una victoria conseguida por sistemas antidemocráticos sería solo aparente, pero en realidad (es) una derrota real, con graves consecuencias en la credibilidad de las instituciones puesto que los ciudadanos ya no reconocerían la diferencia entre el Estado y la criminalidad organizada. No descuidar la lucha contra la corrupción y al reciclaje (lavado) de dinero, también es importante, pero sobre todo, una eficaz acción de prevención social comprometiendo (en dicha lucha) instituciones como las escuelas, cuya tarea es la de formar las conciencias de los jóvenes y de todas las comunidades políticas del territorio/locales.

El Estado tiene que recuperar la soberanía del territorio ayuntamiento por ayuntamiento y resanar el tejido social. Está claro que el control agobiante del territorio –como pasa en Sicilia y en Calabria, por ejemplo a través del sistema de las extorsiones- y de buena «La estrategia de combate del crimen organizado: algunas reflexiones...» [21]


parte de las actividades económicas, favorece el desarrollo de relaciones entre las organizaciones criminales y sujetos que pertenecen a otros sectores de la sociedad civil y de las instituciones.

Es evidente que las organizaciones mafiosas para gestionar esta inmensa riqueza -eso vale también para los carteles del narcotráfico- necesitan la colaboración de personas dotadas de las necesarias destrezas profesionales, como abogados, mercantilistas, financieros, banqueros, administradores públicos, funcionarios, políticos, periodistas, etc.

Ahora bien, una de las principales causas de la dificultad actual en que se halla la mafia siciliana, o sea la organización denominada “cosa nostra”, consiste en la capacidad del pueblo siciliano de expresar una clara y firme oposición a una de las principales manifestaciones de las prevaricaciones mafiosas, las extorsiones, el pago del “pizzo”, que constituyen por tradición el principal factor de control social a través del perverso, y en cierta medida parodójico, mecanismo de la “protección impuesta”. Han influído en este crecimiento cultural de la sociedad civil, por un lado, el sacrificio de muchas víctimas, sobre todo las de los estragos de 1992 ( Falcone, Borsellino, los hombres y las mujeres de la escolta), y asimismo muchos otros, a veces desconocidos (curas, periodistas, empresarios), que han permitido la toma de conciencia de la crueldad de aquella asociacion, y por otra, una renovada confianza en las instituciones basada en los éxitos de la acción de combate de la magistratura y de las fuerzas de policía gracias a un uso eficaz de las interceptaciones telefónicas, una correcta evaluación probatoria de las declaraciones de los colaboradores de justicia y luego la emisión de rígidas sentencias de condena.

En Calabria, donde trabajo, uno de los principales objetivos de la dirección del distrito antimafia de Reggio Calabria es identificar y perseguir a nivel judicial la así llamada “zona gris”, constituida por exponentes de la política, de las instituciones, profesiones y empresariado que proporcionan a la criminalidad organizada oportunidad de enriquecimiento y, a veces, garantías e impunidad.

Aunque si bien repito, se trata de fenómenos que tienen raíces históricas y sociales diferentes, es muy concreto el peligro de las organizaciones de narcotraficantes, gracias a la inmensa riqueza y luego a la capacidad corruptiva de la que disponen, pudiendo integrarse en las clases dirigentes entrando en contacto con el sistema bancario y la clase política, utilizando el primero para el reciclaje de dinero y la segunda (la clase política) para lograr protección e impunidad. [22] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


Sumado a esto, las graves desigualdades sociales y económicas que caracterizan algunos países de Centroamérica, en cambio de favorecer la solidaridad de clase y la cohesión social, pueden representar un fuerte impulso en las jóvenes generaciones que viven en los barrios más degradados de las ciudades, no solo hacia la interiorización de modelos de vida distorcionados, sino a la glorificación de la riqueza perseguida a costa del involucramiento en las actividades criminales, y a la exaltación de estos modelos, considerados positivos como para emular y cuyas hazañas criminales hay que exaltar. El narcotráfico ha acabado por constituir un elemento fundamental de la economía de ciertas áreas geográficas, capaz de producir bienestar, gracias al reciclaje de relevantes flujos financieros reinvertidos en actividades lícitas que sin duda producen empleo y consecuentemente consenso social por efecto de una forma del reparto de la renta, así que las familias que controlan el narcotráfico con razón entran a formar parte de poderosos grupos de presión político-financieros.

Un sistema social y económico injusto es un productor excepcional de distorsiones e injusticias, en cuanto puede arraigar la convicción de que la única manera para responder a la violencia social es el recurso a la violencia personal alimentando por consiguiente el clima de inseguridad. II

La delincuencia organizada en Italia y el contraste político institucional: la cultura de la legalidad Las organizaciones mafiosas no solo se han ido adecuando paulatinamente, al mismo tiempo condicionándolos, a ciertos mecanismos torcidos de desarrollo con la finalidad de crear espacios de intermediación parasitaria, sino que se han ido imponiendo y arraigando progresivamente en el tejido social, sobre todo en las áreas geográficas en las que con mayor sensibilidad se manifestó la crisis ético-social de las instituciones, como estructura de poder político y económico que suele vivir en simbiosis con el poder político oficial. No obstante, sobre las mistificaciones culturales dirigidas a relegar a la mafia como un fenómeno delictivo externo al sistema institucional, creo que definitivamente ya se ha hecho conciencia colectiva sobre la especificidad de la criminalidad de tipo mafiosa, respecto a otras formas de crimen organizado. «La estrategia de combate del crimen organizado: algunas reflexiones...» [23]


La indiferencia y la incapacidad de los poderes públicos, al menos hasta un pasado reciente, han acreditado a la mafia como un sujeto temible, pero también creíble y confiable para la población siciliana, capaz de movilizar recursos e incluso garantizar trabajo y ocupación. Lo que terminó por favorecer el desarrollo del caldo de cultivo de la “omertá”, se resume en el rechazo incondicional y absoluto a colaborar con los órganos estatales, no sólo por miedo a las represalias, sino también por la tendencia a negar toda legitimación de cualquier interferencia por parte del Estado.

El sociólogo Nando Dalla Chiesa, hijo del llorado General, agudamente notó que la omertá es una forma de oposición pasiva a las instituciones democráticas que se difunden en el tejido social en la medida en que el dominio mafioso impone su asimilación con el recurso al terror y a la intimidación y con una obra capilar de educación a la desconfianza en las instituciones.1 Sin duda el desarrollo de la delincuencia de tipo mafioso ha sido favorecido también por un aparato público incapaz de establecer y de hacer cumplir normas autoritarias, incapacidad a la cual los ciudadanos responden con una difundida actitud de indisciplina y de resistencia a la observancia de la ley.

Dicha actitud cultural, que implica una arraigada desconfianza en las capacidades de las instituciones en auto-legitimarse también a través de un correcto y transparente ejercicio del poder, no se manifiesta solamente hacia los “hechos de mafia” sino que se refleja también en cotidianas arrogancias y cotidianos hechos de intimidación y opresión respecto a los cuales se ha creado aceptación, casi como si se tratara de eventos ineluctables que forman parte de la fisiología del ejercicio de los poderes públicos.

No cabe duda que la ilegalidad constituye un freno al desarrollo y que la debilidad de las instituciones repercute también en las tasas de crecimiento y en la misma colocación de inversiones que, como ha sido suficientemente aclarado, se concentran en las áreas geográficas donde las instituciones públicas son consideradas más creíbles.

A menudo se habla de legalidad con referencia a las conductas o a las actitudes de cada ciudadano, sin embargo se olvida que la legalidad tiene que ver con el ejercicio del poder coercitivo de los aparatos públicos cuya ineficiencia produce a su vez ilegalidad. 1

N. Dalla Chiesa, Il potere mafioso, Milano,1976.

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En mi opinión solo la credibilidad ética de las instituciones podrá favorecer la legalidad, no solo y no tanto como concreta observación de la norma, sino como actitud psicológica de quien obedece a la norma porque siente el deber de hacerlo; en este sentido sería más apropiado hablar de sentido cívico o de ética pública que constituyen el verdadero capital social a contraponer al consenso social con el cual la mafia ha podido contar.

Fue extremadamente significativo el consenso social que se registró en 1992 después de las investigaciones de “tangentopoli” contra la corrupción política –que en Italia marcó la caída de la así llamada primera república - y eso constituyó una señal evidente de una nueva primacía de la legalidad.

Si no se crean las condiciones para la formación de dicho capital social entonces se tendrá lo que los sociólogos llaman la “legalidad débil” la cual ocurre cuando en la colectividad se genera, respecto a las normas jurídicas vigentes, “una expectativa o previsión de ineficacia, aplicación distorsionada, particular, impuntual y no fiable” (cfr. Antonio la Spina, “mafia, legalità debole e sviluppo del mezzogiorno” ed. Il Mulino).

El poder no es dueño de la norma, más bien al contrario, es su guardián. Estrictamente inherente al principio de legalidad es entonces una mayor intransigencia hacia los que disponen de dosis crecientes de poder.

Estoy profundamente convencido que educar hacia la legalidad significa sobre todo promover y fomentar a diario en los ciudadanos esta sensibilidad de intransigencia hacia los poderes: esta intransigencia es el ethos difundido de la legalidad.

Solo la práctica de esta intransigencia hacia los poderes podrá promover la conciencia en cada ciudadano de sus propios deberes individuales.

Es impensable que se pueda combatir/obstaculizar con éxito una sangrienta y peligrosísima Criminalidad Organizada sin comprometer y movilizar a la sociedad civil y sin una capacidad de renovación de la magistratura y de la policía. Más que nada se necesita tomar conciencia de la insuficiencia de la sola respuesta judicial, la cual no puede constituir una solución taumatúrgica y exclusiva del problema. El control judicial es en realidad un control de patología y dentro de un sistema la patología tiene que ser una excepción.

Los filtros deben quedarse arriba: en la política (que debe llegar a ser ella misma objeto de control y no, como hoy, tierra de distorsiones y de polución), en la opinión publica, en los medios de información, en los controles administrativos eficaces y preventivos. «La estrategia de combate del crimen organizado: algunas reflexiones...» [25]


Los sujetos como la Iglesia Católica o la escuela, que en pasado habían demostrado cierta indiferencia respecto a la cuestión mafia, tienen que ejercer un papel activo de importancia primaria para la formación de una conciencia colectiva contra la Delincuencia Organizada. Hace falta sobre todo, como premisa indefectible, un cambio profundo en las conciencias de la cultura de masa, de los comportamientos medios, junto a una honda trasformación política e institucional.

El concepto de legalidad necesita, en primer lugar, una carga de promoción social y de solidaridad; un contenido propositivo y promocional porque una elección conciente hacia este valor ético significa operar elecciones valientes a favor de las clases subalternas y de los marginados. Es principalmente necesario que los jóvenes adquieran la conciencia del hecho de que no se puede entender la legalidad sólo como respeto formal de la ley sino sobre todo como “habitus mentale” que ante todo quiere decir:

• Rechazo de los privilegios y conciencia de sus propios derechos y de• •

beres;

Disponibilidad para sacrificar el egoismo personal si el objetivo que se quiere perseguir puede conllevar la lesión de un derecho de los demás;

Significa sobre todo en mi tierra de Sicilia saber resistir a la sugestión de las ventajas que la convivencia con el sistema mafioso y la Delincuencia Organizada ha consentido.

Únicamente en base a estas condiciones es posible conjurar el peligro de los jóvenes de los barrios más degradados de las grandes ciudades y que el Estado no siga pareciéndoles una entidad enemiga o de todas formas distante y desinteresada.

Así como es derecho de cada ciudadano esperar un extraordinario empeño del aparato estatal en la lucha contra el fenómeno mafioso, el narcotráfico y la corrupción, igualmente es deber de cada uno dar su aporte incluso a costa de sacrificios personales. A los estudiantes de las escuelas donde a menudo me invitan a dar charlas, en el marco de un proyecto educativo sobre legalidad parte de un protocolo ministerial, les digo siempre que sólo a través de estas condiciones podrá arraigarse en cada uno de nosotros - operadores del derecho y simples ciudadanos- la conciencia de sentirse partícipes de un esfuerzo colectivo para la refundación del Estado y de la sociedad civil basada en una nueva ética colectiva.

[26] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


Si así no fuera, Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, serían derrotados una vez más.

Me gusta siempre finalizar mis encuentros con los estudiantes con esta oración/cita de un poeta calabrés, Corrado Alvaro, porque constituye un mensaje de significativo valor pedagógico: “La desesperación más grande que pueda apoderarse de una sociedad es la duda que vivir rectamente sea inútil”.

A esta enumeración de puntos significativos y ampliamente compartidos hay que añadir los nudos problemáticos y fundamentales de carácter predominantemente político que interesan a la profesionalidad de la magistartura, tanto de los jueces como de los Ministerios Fiscales, y de la policía judicial, cuya autonomía, preparación y motivación ideal no sólo tienen que ser adecuadamente implementadas a través de calificados cursos de formación profesional y un adecuado presupuesto, idóneo para prevenir el grave y difundido fenómeno de la corrupción que transmite deconfianza en los ciudadanos (en Italia el fenómeno en relación a la policía y la magistratura es absolutamente marginal), sino hay que insertarlos en un proceso más amplio de crecimiento, mejora cultural y política de la sociedad civil y de sus instituciones. Pero, sobre todo, es necesario que se corten de una vez los enlaces, los vínculos entre política y delincuencia organizada, lo que constituye un nudo todavía no resuelto en mi país, así como en otros países. Nosotros en Italia hemos alcanzado resultados que hace veinte años parecían imposibles, pero todavía nos queda mucho por hacer en la lucha por la liberación de la opresión mafiosa; sin embargo, estamos intentando vencerla con un esfuerzo colectico, sobre todo cultural, a través de la refundación del Estado y de la sociedad civil sobre la base de una nueva ética colectiva.

«La estrategia de combate del crimen organizado: algunas reflexiones...» [27]


Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?1 Ricardo Nieves

RESUMEN

abstract

El artículo parte de un análisis exhaustivo de los postulados de la criminología clásica para ahondar en el discurrir filosófico de esta ciencia que hoy se empeña más que nunca en criminalizar las conductas que les son propia a la cruda realidad de los excluidos y marginados sociales. Al mismo tiempo, crece desmedidamente una élite criminal cuyas acciones quedan impunes ante la mirada impávida de un sistema penal selectivo.

The article begins with a thorough analysis of the postulates of classical criminology to delve into the philosophical discourse of this science wich today more than ever strives to criminalize the conducts that belong to the harsh reality of the marginalized and socially excluded. At the same time, it grows disproportionately a criminal elite whose actions go unpunished before the unflinching gaze of a selective penal system.

PALABRAS CLAVE Criminología, Derecho Penal, racionalismo económico, globalización, exclusión social, marginación.

I. A MODO DE INTRODUCCIÓN1 A contracorriente del poder hegemónico centralizado, cada vez más polarizado y hermético, las categorías megadelictivas florecen como por arte de birlibirloque en todo el planeta sin reparos de la ubicación geográfica o cultural, la condición socioeconómica ni el desarrollo político de lo países. El aparato estatal de control, atareado en los menesteres de los delitos domésticos, sucumbe 1

Médico, abogado y periodista. Especialista en Pedagogía. Posee un doctorado por la Universidad del País Vasco, bajo el programa “Sociedad Democrática, Estado y Derecho”, así como una maestría en Investigación, también por dicha Universidad. Es profesor de postgrado en Derecho Penal y Procesal Penal, en la UASD, y en UNIBE de otra materias. Actualmente, coordina en la Escuela de Formación Electoral el Programa de Formación Ciudadana.

datos del autor

El presente texto corresponde al libro Criminología y globalización del mismo autor, en elaboración.

[28] Revista la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre Revista de la de Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012,2012 pp. 28-52


en la rueda crucial de un repetitivo círculo vicioso de delincuencia tradicional, entremezclada ahora con la gama fenomenológica de las nuevas y escarpadas entidades delictivas globales, adscriticas al mundo tecno-económico, marcadas por el globalismo postmoderno. Quizás entonces se entienda que la neutralización y la autodestrucción física y cultural de los excluidos se entroniza como una consecuencia política del “segurismo interno” --del que nos habla Zaffaroni (2007:05)--, cuando se enfoca en las secuelas directas del globalismo. Para ello, el penalista latinoamericano patentiza y registra una valoración brutal que a la altura de la semiótica postmoderna adquiere la denominación de endocidio: De la ilusión de las leyes penales –dice Zaffaroni-- se pasa a la alucinación funcional que traduce la crisis del Estado social de Derecho, y su transformación creciente hacia un estado elitista de policía que en la periferia remata la inclinación perversa de la eliminación de los excluidos. Las leyes punitivas, reservadas para la clientela de la delincuencia común y tradicional, vuelven a ser remedio en un panorama complejo que por razones estructurales se habilitan en forma selectiva sobre los disidentes y vulnerables.

Antes aun Zaffaroni (2000:35) se preguntaba y auscultaba en los fieros ataques y sin control al medio ambiente, y sobre los turbios escarceos del campo financiero, que para él son los lugares originarios de la mayor y más activa mega-criminalidad global en la actualidad. Según este catedrático y magistrado de la suprema corte argentina, existe aquí un paralelismo histórico: así como el industrialismo creó la antropología racista (lombrosiana), la cual se fragua en el discurso legitimante del neocolonialismo, originó también a su vez, la sociología para legitimar el control social interno. Hoy, el globalismo tecnológico se encampana en el más poderoso aparato de poder jamás conocido. Frente a las eventualidades de tantos mega-tipos penales universales, las sociedades periféricas son las más proclives a sucumbir (¿México es un ejemplo?) sin remedios ante la embestida esquizofrénica de las sociedades del crimen que actúan fuera de control, y con pérdidas cuantiosas del orden humano, social económico y cultural. Veamos. a) Narcotráfico. La globalización del crimen (el de la droga más), le tiende otra trampa a esta era, y desdibuja y altera una buena parte de la función y credibilidad del sistema punitivo haciéndolo patético y evanescente. Decir que solamente un 2% de los asesinatos que se producen en México por causa del narcotráfico son alcanzados por la justicia penal, y, del otro lado, afirmar que en la República Dominicana “el 90 por ciento de los casos de crimen organiza«Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [29]


do queda impune” (Presidente Leonel Fernández, 2011), deja muy mal parado al aparato punitivo de nuestro margen y, de paso, cuestiona hasta qué punto vale la pena seguir creyendo en el lenguaje y contenido del Derecho penal latinoamericano.

b) Delitos financieros. La globalización, a diferencia de la Revolución Industrial, es menos creativa y de paso no inventa ciencias, sino que acude a ideologías de siglos pasados, apelando a los mitos, en los que el equilibrio natural de los mercados, a nivel global y nacional, adquiere mayor balotaje, de cara a la eficacia preventiva del poder punitivo interno (Zaffaroni, 2003:43). Desde esta realidad --en armonía con la propedéutica critica de Zaffaroni--, prescripta y avalada por el pensamiento único, el neoliberalismo, los que antes se consideraban delitos contra la economía nacional (alteración artificial de los mercados, evasiones impositivas, monopolios y oligopolios; conductas delictivas internas como la extorsión, la estafa, etc.), hoy se funden en el laberinto misceláneo de un sinfín de conductas lícitas en la economía global. A veces se deslizan sin ser notados y otras tantas implosionan en la esfera pública mundial cuando ya los daños provocados son insalvables, o han lesionado irreversiblemente a muchos, verbi gracia, la crisis inmobiliaria del 2008 en EE.UU y los efectos catastróficos del desfase financiero de Grecia, España, y la zona euro.

Ante la ausencia notable de un poder regulador (criminalizante) global, las conductas impunes con caracteres macroeconómicos se explayan a escala global y local. c) Los delitos ecológicos. Bastaría examinar los cuadros patéticos, en el nivel supranacional, de la destrucción permanente de la eco esfera por el calentamiento global y el aniquilamiento sistemático de los pulmones del planeta, las selvas tropicales. Los más graves y desastrosos “ecocidios” del planeta son cometidos por el propio poder económico monopolizado por la globalización. Para el caso latinoamericano, encontramos en la Amazonía brasileña el odioso designio de la degradación y explotación económica de un ecosistema global. Versión sucinta de lo ocurrido con la capa de ozono, la selva tropical y las constantes emisiones de gases, fenómeno que orienta a comprender que el poder económico global es capaz de crear leyes y financiar propuestas que posteriormente terminará pulverizando en su propio beneficio. En la República Dominicana, por ejemplo, la empresa minera Falconbridge (ahora suizo-canadiense Xtracta Niquel), produce otra violación ostensible a las normas ambientales del planeta, acometiendo la más impune degradación al eco[30] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


sistema del valle de Bonao, (Cibao Central), tanto por la deforestación de las altas montañas, cuanto por las emisiones de sus chimeneas y del vaciado final de la “escoria” incandescente (más de mil 500 ºC), a cielo abierto, en las proximidades del principal río de la república, el Yuna, veinticuatro (24) horas al día y por más de cuarenta (40) años. No conforme con ello, se propone también incursionar y explotar ferroníquel en “Loma Miranda”, Cordillera Central, pulmón forestal y santuario de acuíferos estratégicos para la vida presente y futura de la nación. En términos generales, existe una sostenida y acelerada práctica criminal que destella en la destrucción de las condiciones de vida planetaria, sin que ningún poder nacional o transnacional pueda detenerla en términos jurídicos globales o en base a controles normativos locales.

Es indiscutible que el poder tecno-económico (global) sobrepasa todo marco regulatorio (local) en el uso poco racional de los recursos naturales y que el mismo no contempla en su agenda las previsibles consecuencias que plantea el desequilibrio ecológico inducido sobre los hábitats lesionados que aún sobreviven en el mundo. d) Y un mercado criminal subterráneo, de muertes devaluadas, y que funciona a escala global. En muchos casos y países pudiera aparentar invisible o indetectable, pero los espantos de sus cifras y los extravíos de sus desgarros desnudan la hipocresía terminal de un sistema-mundo desbocado y sin control. Paralelo al sistema de justicia, que funciona saturado de las conflictividades visibles de la superficie, el modelo de control se muestra incapaz de hurgar en las profundidades intestinales del aquel inframundo de la criminalidad global, tanto en el sistema punitivo local cuanto en el discurso criminológico transnacional. La cuestión, por lo pronto, hace muy difícil la interpretación sincera de una teoría criminal que traspase el grueso espesor de la criminalidad planetaria, porque el asfixiante peso de las innumerables situaciones anómicas globales dejarían muy mal parados a quienes se atrevieran a “explicar” las razones etiológicas que revela el fenómeno delictivo de la era postindustrial. Tráfico de seres humanos, mercado de órganos, narcotráfico, tráfico ilícito de armas, devastaciones del ecosistema, delitos electrónicos, financieros globales y locales o interconectados, tráfico de metales preciosos y peligrosos, corroboran un sin fin de actividades ilícitas que los sistemas de justicia apenas dudan sospechar. Imposibilitados de actuar materialmente, para los Estados (periféricos mas) la única salida parece consistir en otorgarle el regimiento solapado del control subterráneo al poder del crimen organizado que se extiende urbi et orbi, desde el centro hasta la periferia. «Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [31]


La priorización y polarización de la seguridad interior, simulacro y promesa del discurso penal populista, vuelve a recaer entonces sobre el delincuente ordinario, por una estigmatización deliberada, oficial, programada, que según la rigurosidad del nuevo discurso criminológico hasta pudiera llegar a ser privado de sus atributos de ciudadano (visto como enemigo de la sociedad) cuando no, de sus derechos. Porque la otra razón del pensamiento criminológico, más autoritario, despojado de toda aspiración benevolente, es amoral y tecnológica, evasiva a cualquier relación de valores. Imbuido de la utilidad costo/beneficio, este discurso criminológico recepta la doctrina del constructo economíamundo a partir de la lex mercatoria y pondera en esa lógica el control actuarial del riesgo sobrevenido por el delito, sin penetrar más allá de las causas o las raíces que lo provocan. II. Enfoque criminológico de la delincuencia tradicional La meta narrativa del progreso que encaminaba a la modernidad confiere al Estado un rol equiparable de protección y distribución. De hecho, la rule of law y el Estado de Bienestar se rigen en los pilares gemelos que Young (2003) ajusta al orden social en que se funda el Estado intervencionista. El otro elemento que envuelve esta racionalidad comparte campo con el libre consenso de los valores que abraza la gran mayoría de los ciudadanos que se subsumen al orden social como el mejor de los mundos posibles.

El modelo bienetarista de Keynes agrupaba en occidente las principales instituciones del trabajo, la familia, la política democrática, el sistema legal y la economía mixta, las que, en principio, fueron aceptadas sin grandes cuestionamientos. Lo más interesante para este modelo, materia prima de nuestro enfoque, es la valoración de la norma: las normas son contempladas en términos absolutos: son obvias, claramente delimitadas y sin impugnar (Young, 2003:87).

Puede observarse que el fin de la ideología aludida está al alcance de la mano y los valores occidentales representan el punto final de un progreso que dejó a millones fuera de su alcance y beneficios. Desde el esquema planteado, los delincuentes se expresan en una minoría de infractores profesionales, y un determinado número de criminales y desviados, empujados por circunstancias psicológicas y sociales. La visión primaria, tapiada del positivismo criminológico, logra hacer entender que la gente, por lo general, no escoge la desviación (sino que), es impulsada hacia ella.

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La desviación busca, desde un postulado limitado, una explicación causal que, después de todo, tiene lugar y se localiza con frecuencia dentro de la familia. En EEUU empieza a mencionarse, conmocionados, los broken homes. El torrente causal-explicativo se decide por buscar, criminológicamente, un rol individual: el individuo como un átomo, agenciándonos las palabras de Young, o como un producto aleatorio con un pasado familiar inusual. Así (y en esta parte hay una conexión académica que traba con la tesis de Pavarini y Baratta), las clases peligrosas de la pre-modernidad se convierten (en la modernidad), en el individuo desviado.

La criminología tradicional, de forma mono casual, intentaba dar una explicación (causal) al delito y se aventuraba, no con pocos riesgos académicos, a la realización de un enfoque sesgado y quizás quebrado de la realidad, ora desde el ámbito biológico-antropocentrista, ora desde la orilla sociológica particularista. Pero, en el vacío critico de tales indigencias teoréticas, la criminología existía para encontrar explicaciones, buscar respuestas más o menos fiables y generaba un discurso contradictorio que, so pena de ser visto como ejercicio hermenéutico de corte causalista, era concesionario de espacios de proyección que propugnaban por reubicar al sujeto y al delito en la dimensión teleológica de un marco social que demandaba de nuevos proyectos y de otra ubicación dialéctica del delito. Era la señal de un discurso criminológico que si bien adolecía de una clara articulación científica, auspiciaba la generación de un debate, con y en pos de la ciencia penal y la criminología, sobre una repisa de grandes proporciones conceptuales. Hoy, en cambio, tanto el aparato penal cuanto la complejidad del delito, son fagocitados en la garganta instrumental del globalismo; las instituciones de la justicia penal, el desviado, el bien jurídico protegido, las normas superabundantes, la víctima y las consecuencias finales de cualquier conflicto (la pena) entrarán en la bolsa común que, de forma y manera actuarial, perfilarán los intereses de la economía-mundo, del globalismo.

La criminología, desde aquella ladera mencionada, operaba como una subcultura del Derecho penal positivo (Baratta, 1989:40), enarbolando el enfoque bio-antropológico o privilegiando los factores sociológicos. El fenómeno criminal, vislumbrado por esta corriente, era concebido como un dato ontológico pre-constituido a la reacción social y al Derecho penal; la criminalidad deviene objeto de estudio en sus causas, independientemente del estudio de las reacciones sociales y el Derecho punitivo. Sin embargo, con el discurrir del tiempo y ante la situación descrita, el Estado de Bienestar acogía al desviado, desde las zonas limítrofes al cuerpo prin«Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [33]


cipal de la sociedad, y aparece allí un nuevo lenguaje terapéutico para trabajadores sociales que envuelve a consejeros, psicólogos etc., quienes entran a formar parte de otras disciplinas afines. El sujeto desviado, objeto de una sanción penal, dentro de esa tesitura, era motivo de interés para la criminología tradicional. En el presente, a contrapelo de lo anterior, el razonamiento económico practica y pone en ejecución unos moldes que se alejan del viejo respaldo social y, antes bien, contabilizan como un dato de la realidad al delincuente, para reconocer que el delito se ha vuelto un hecho social normal, extraviado de cualquier enfoque correccionalista, y, mal que bien, como resultado predecible de las rutinas sociales normales y no como inclinaciones desviadas.

Consecuente a ello, la otra rama del mismo tronco se avoca a presentar un análisis absolutista y moralizador del delito, por lo que toda acción delictiva encaja con la voluntad del individuo quien, por malvado y peor elector, ha hecho una malograda elección de su vida. Así, toda persona proveniente de los under class es inmoral y fuente del problema, razón por la que se deben reforzar la cultura del control (Garland, 2006: 302) y las formas de excluir y vigilar a los más marginados. Es el discurso que ha resurgido para explicar las cuestiones sociales y se extiende, por igual mecanismo y lógica económica, a las penales. Aquí yace el componente ideológico que, para el delito y la desviación, el modelo de economía-mundo les tiene reservado a la criminología y a la política criminal del siglo XXI. A su vez, la criminología, que comienza a dar los primeros pasos independientemente de su pasado darwinista y biologista, y el mismo fenómeno criminológico se pueden explicar ahora desde otro parámetro social y desde otra vertiente político-criminal. La postmodernidad ha dejado en franco desarme teórico a la criminología tradicional y, lo peor, sin categorías de pensamiento ni ideas creíbles y sinceras al pensamiento criminológico del siglo XXI. Indemne y desorientado ante el fenómeno radical que ha generado el tecno-globalismo, el pensamiento penal enmudeció sin más ni más. III. La nueva criminología y el desprecio por los extraños Muchos de ellos encabezan las listas impiadosas de los nuevos enemigos (globales y locales), para quienes estarán destinadas las leyes, la fuerza y la misma guerra que por la seguridad global estará justificada siempre. Terroristas y narcotraficantes e inmigrantes endosan los primeros lugares de la [34] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


clasificación regional de la enemistad, prohijada por el esquemático mundo jurídico del globalismo y la joya más preciada de su corona, el derecho penal del enemigo.

Garland (2006:63), que es un acucioso teórico y criminólogo británico, le añade a esa criminología (del otro, del peligroso) un carácter anti moderno, defensora del orden y la autoridad con la afirmación de estándares morales absolutos. Un pensar abiertamente antiliberal, al dar por sentado que ciertos delincuentes son simplemente “malvados” y, por ende, intrínsecamente diferentes del resto de nosotros, visión tangencial con implicaciones ontológicas y epistemológicas difuminadas, discriminatorias, excluyentes. Se reconstruye de esta manera la versión más acabada de la criminología de factura lombrosiana, una “mirada criminológica de clases”, inserta en el mismo espíritu posmodernista del siglo XXI. Aquellos otros peligrosos, “perversos y malvados”, que amenazan nuestra seguridad, nos alientan a estar preparados –como señalaba un primer ministro inglés–, para condenar más y perdonar menos.

Gente así, de acuerdo al discurso de marras, debe ser excomulgada y expulsada, porque un detonante razonamiento criminológico, antípodas de las políticas de solidaridad social, insinúa con regresar a la antropología metafísica, de corte étnico-racial, absolutamente excluyente del otro. Es aquí donde entra la marea crispada de una concepción abiertamente tecnocrática, funcionalista, del poder punitivo global en base a la taxonomía penal y criminológica que, por impulsos Jakobs (1999), gana amplios terrenos en occidente, el derecho penal del enemigo (feindstrafrecht).

Se ha de reiterar que la primera modernidad caminó pareja con una sociedad que había tolerado dos guerras mundiales, un horroroso holocausto y el espectro ensombrecido y nada halagador de la guerra fría. Pese a ello, el mundo contaba con un arsenal de corrientes del pensamiento que, al menos, intentaban explicar la realidad inmersa dentro de un halo de falibilidad criticable, comprensible. Hoy, los contornos invisibles de la nueva “sociedad del deseo”–como hemos sostenido más arriba– rivalizan con aquella forma de comportamiento tradicional que si bien no fue modélica y homogénea, al menos permitía hacer una lectura de sus expresiones más puntuales y fidedignas. La construcción postmoderna de un esquema de sociedad en la que el mercado se incorpora a nuestras vidas como escenario social casi perfecto, provoca una serie de reacciones que deben sopesarse concienzudamente, más allá de la mera especulación o la carente sensibilidad crítica; la dinámica de una interacción social que se reduce a relaciones mercantiles (principalmente) y que ubi«Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [35]


ca al individuo, per se, en el centro de una angustiante realización totalitaria, arroja la categoría sociedad a un neutral agregado de personas distintas y en el que cada quien deberá atender, como presagiaba Hayek (1975), fundamentalmente a sus propios fines. Hablamos de un escenario de arquitectura social tan seductora y adherente donde, sin embargo, la diferencia campea travestida de indiferencia sociopolítica, y con capacidad incluso de constituirse en factor legítimamente de cualquier injusticia (Reigadas, 2002:71). Un contexto para el que los derechos personales son categorías asignadas a “derechos del mercado” y la libertad se define de forma negativa, es decir como ausencia de coerciones, amerita de una reflexión mucho más exigente que la valoración estética y el libertario optimismo que exuda el catálogo de felicidades artificiales que oferta el mercado de la era global.

La sociedad del consumo: abriendo las puertas a un sentimiento autárquico y lujurioso

Un patrón cultural que nos precipita en la postmodernidad, sentimiento lúdico que sobrepasa el juego de la “normalidad”: el hiper-deseo. Inclinación casi irracional, teledirigida por los signos, las imágenes y el lenguaje de los objetos, y por las significaciones (virtuales) que en no pocos casos se introducen desde afuera en las cosas reales (Quinelli, 2002:23). García Canclini (1992:81) en “Consumidores y Ciudadanos”, desde México, detalla el fenómeno enunciado con peculiaridad y sorpresiva preocupación, más en lo referente a la ciudadanía y la manera en que el consumo altera sus posibilidades en una democracia, sobre todo cuando la descomposición política desdibuja la ciudadanía y a las instituciones llamadas a protegerla.

A todo ello habría que sumarle la revolución digital que funde en una sola señal e instante palabras, imagen y sonido, una catapulta poderosísima, la acusada transformación y multiplicación (potencialidad transformadora) que actúa banalizando espacio y tiempo en todo aquello que sea digitalizable. De hecho, en el campo de la inteligencia artificial, predice Camino (2003:33), se aspiraría ya a digitalizar los procesos mentales, conquista que si bien aumenta el espectro de posibilidades del conocimiento, es tentadoramente riesgosa si se la mira desde la corriente atormentadora del consumo manipulador. El barullo que genera la revolución tecnológica acogota, a veces dejándolo sin respuestas, al entronque tradicional de los sistemas normativos de control, a los formalizados coercitivos y a los socioculturales. [36] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


La imagen contrahecha de un espejo roto

El deseo, la más peliaguda obcecación individualista de este tiempo, afán casi inaguantable por consumir, con frecuencia se devuelve fraccionado. Y una crujiente sensación de insatisfacción personal abre compuertas y restablece los límites de lo posible a lo largo y ancho de la aldea global. De modo que llega y coquetea también en nuestra realidad contingente, periférica, convive dentro de los retablos de una funesta condición humana de desigualdad material que puede alcanzar un grado desquiciante de insatisfacción y enojo. Ese hecho cotidiano de “compartir” estos nuevos valores nos da, al menos virtualmente, derechos legítimos de detentarlos o por mayor apetencia, el derecho de aspirar a desearlos, porque el deseo de consumir, gracias a los mass media, se desliza como un “bien” que se exporta sin mayores obstáculos y a raudales por todo el globo terráqueo. Sin embargo, aquel individuo que tiene posibilidad o acceso a los bienes ofertados por el mercado se convierte, ipso facto, en otra víctima instantánea de su propia insatisfacción cambiante, o sea, haber consumido lo anhelado no quita la fabricada necesidad de que llegue otro hiper-deseo mutante, porque éste cambia de continuo, le acecha y atrae, infinitamente en cada instante.

Mientras que, del otro lado, se nos presenta la muchedumbre pasiva (excluida), un amasijo vital apenas, de gente de vidas desperdiciadas, esos que viven y mueren, como ha señalado Bauman (2005:82), sin deleites de ningún tipo ni clase: Tras los coloridos telones de la libre competencia y el comercio entre iguales, persiste el homo hierarchicus. En la sociedad de castas, solo los intocables podían (y tenían que) manipular las cosas intocables. En el mundo de la libertad y la igualdad globales, las tierras y la población se han dispuesto en una jerarquía de castas.

En tanto que, ni la opulencia de los países ricos ni la rapidísima “occidentalización” en todos los nichos y regiones del planeta han evitado ver la desconfiguración palmaria, mundializada de la desigualdad aplastante que bordea de polo a polo al planeta. La desigualdad proverbial que cruza la matriz de la globalización, se proyecta semejante a la imagen fracturada que nos devuelve un espejo roto: millones de seres humanos, básicamente en América Latina y África, a penas contemplan el fenómeno virtualmente, sin llegar siquiera a satisfacer sus necesidades primarias o fundamentales. Huelga reiterar aquí, el peso redundante de la espantosa exclusión social que acusa América Latina, donde poco más de 100 millones de personas subsisten con un dólar per cápita al día y 52 millones viven en condiciones de extrema subsistencia. «Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [37]


El proceso, que deviene mega placentero en las praderas del capitalismo central (Europa, USA y Japón) se advierte fragmentado en los márgenes periféricos de nuestro subdesarrollo (cíclico), con un estatus histórico que hoy refleja los síntomas notorios de una cronicidad envejeciente y brutal. Stiglitz (2001), premio nobel de economía, ha elucubrado sobre los momentos tendenciosos y dispares que, entre ricos y pobres, acentúa la globalización, y elabora una de las interpretaciones más lacónicas y viscerales utilizada para desnudar la intríngulis del fenómeno, y así, con un dejo irónico y cortante, la pinta sobre un contexto hegemónico de exegética factual, porque para Stiglitz (2001:30), esta es una globalización fragmentaria.

La mencionada fragmentación da impulso al modelo generador de una lacerante distancia social, planetaria, y cada vez más pronunciada en una Latinoamérica polarizada, naufragando todavía entre dos polos muy asimétricos, divididos por la pobreza y la inequidad, dilemas que en pleno siglo XXI siguen siendo los grandes retos políticos y humanos de la región. A grandes rasgos, la debilidad de un Estado, en términos geopolíticos, sometido a relaciones de dominación sensiblemente identificable, encuentra grandes obstáculos para construir, en primer plano, canales germinales y vinculantes de cohesión social y, en segundo término, ve castrada la posibilidad de promover mercados incluyentes, instituciones democráticas creíbles y una política social de nueva generación: universal, solidaria, eficiente e integral. En un mundo tan ambiguo como el latinoamericano, en el que los niveles de polarización (crecimiento económico y aumento demográfico de la pobreza), entre 1990 y 2004, han aumentado sostenidamente (Kliksberg, 2007:24), la fragmentación social, económica y política, nos ha enseñado que, al menos empíricamente, la legitimidad y la gobernabilidad zancajean contraídas entre los muros de la fractura política, y los indicadores robustos de la conflictividad social parecen columpiar en medio de la distracción colectiva. De los entuertos sobrecogedores que se producen en una amplia franja de su colectivo social, excluido o atomizado por las crisis, el Estado latinoamericano termina criminalizando, desde el punto de vista punitivo, a un mar de compartimientos que surgen, con propiedad, por estas fracturas del orden político con amplio historial negligente. La criminalización de la pobreza no encuentra otra explicación que los desequilibrios sociales, llevados por el legislador sin empacho (siempre dispuesto a colocar penas sobre penas) hasta una carpeta de fórmulas criminalizantes que la cultura jurídica y popular se satisfacen en llamar un código. [38] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


El desviado y las nuevas formas de la criminalidad

Ese otro, desde siempre visto como problema o portador de la enemistad interna, ha receptado los discursos políticos y mediáticos, y con los mismos propósitos ideológicos, las prácticas administrativas y sociales dominantes con relativa facilidad. De ahí la proclividad para criminalizar los migrantes, los excluidos y los extraños. De todo ello resulta que los conceptos de migración, ilegalidad, marginalidad y criminalización, hayan sido fuentes frecuentes de estigmatización y, en casos extremos, de invisibilización social de raigambre deshumanizante (Brandariz García, 2003).

Ahora bien, vale la pena traer a cuento que es la modernidad, muy a contrapelo de su exégesis criminológica de amparo causalista, la que observaba al otro como un ciudadano carente de atributos (de civilización o socialización), es decir, como alguien que se enfrentaba con barreras y por ello el discurso penal y criminológico de la modernidad adoptó un carácter terapéutico de integración, de rehabilitación o readaptación social que se inicia con el pago de sus deudas con la sociedad, misma que, de ser posible, lo acogerá posteriormente, o, como indicara Young (2003:89), intentará reinsertarlo.

¿Y qué ocurrió entonces? Que el mundo construido hasta entonces se desorientó y deslizó hacia la inestabilidad y la crisis (Hobsbawm, 1994:124). En consecuencia, la postmodernidad entronizó e impuso otra mirada sobre la desviación social; el referente de la pena resocializadora perdió efectividad. La báscula predominante del costo/beneficio acabó por sentar bases y fincar interés, con la fuerza inmanente del mercado y su turbión cultural de nuevas formas y fondo de la civilización.

La más profunda revolución cultural del siglo XX se hizo acompañar de dos procesos paralelos que --para Young-- resultan inseparables como fenómenos explicativos de una conducta universal, la cual, aún al día de hoy, se expresa y mantiene desde los centros del desarrollo y a escala global. Ellos son: la revolución cultural que significó el individualismo y la crisis económica que siguió los veinte años posteriores a 1973. En todo caso, estos dos parámetros anudan el punto de inflexión que marca el mercado laboral del mundo industrial avanzado (Young, 2003:91).

El nudo académico que plantea esta coyuntura histórica, en niveles distintos pero en franca convergencia hermenéutica, obliga a la coincidencia de pensadores tanto de izquierda como de derecha, en ambas direcciones del orden a la aceptación sin resabios de que: el cambio de rumbo de las fuerzas del mer«Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [39]


cado transformaron el primer mundo, mucho más en lo concerniente a la última parte del siglo XX. El acrecentado individualismo que arrastró la revolución cultural de los 60 y 70 precedió con toda certeza a la crisis económica, pero su impacto se descargó con mayor velocidad y relieve en dos portentos esenciales del modernismo, primero: con la creación de un espacio sideral que conformó las llamadas zonas de exclusión personal y, segundo: posibilitó los resortes que condujeron a deshacerse de las tradiciones de la comunidad y la familia. Esto, como habría de suponerse ---algo nos recuerda Young asiduamente-- involucró un proceso de exclusión social muy fluido, dirigido y masificante. El proceso no se comportó de forma lineal y simétrica en todos los campos, sino que supuso, prima facie, la transformación y la separación del mercado laboral, hecho que trajo consigo un enorme desempleo estructural, y, en esa dinámica, desembocó también en una profunda exclusión que surgió de los intentos por controlar el delito, fenómeno que en términos generales obedecía ya a circunstancias muy variadas y a la propia naturaleza excluyente del comportamiento antisocial en sí mismo. Bauman (1990:97) ha sintetizado el cambio paradigmático como la transición desde la modernidad a la modernidad tardía, el movimiento de una sociedad incluyente a otra excluyente: desde un modelo que asimilaba e incorporaba, a otro que separa y excluye.

El discurso irradiado de los ideales promisorios del Iluminismo (que, para un maestro como Bauman era radicalmente incluyente) abjuró de algunos haces de su prisma, y si bien las diferencias heredadas pesaban demasiado y dificultaban su realización, dichos ideales estaban pensados para asegurar la inclusión y la igualdad, o permitían acceder al menos a la promesa futura de un fraternal espacio de convivencia social. En cualquier caso, los desafueros del fascismo, el holocausto y las experiencias variadas del totalitarismo, son elementos de distinta naturaleza, origen y desprecio, entuertos de los que no escaparon tampoco las democracias liberales. Porque, al final del camino, los pináculos de la Ilustración siguieron la ruta de un elevado punto de la historia que Bauman (1990:121) coteja de cara a la creciente base política y económica de la ciudadanía: La inclusión. IV. El discurso penal de la globalización, en pedazos A partir de los avatares arriba señalados, la brújula del sistema penal comenzó a dispararse con respecto al tiempo y al lugar en que debería funcionar, [40] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


arrastrando consigo un gran rezago conceptual y un no menor desaliento empírico a constatar.

El otro gran dilema se asoma cuando, al menos en América Latina, el discurso y Derecho penal se encuentran como en la Edad Media (Zaffaroni, 2004:54), pues no se puede esperar que quien combate la delincuencia sea también quien acabe organizándola. La enorme selectividad que opera en el sistema punitivo, aunada ahora a la corriente subterránea que invade silenciosamente todos los contornos del globo, desde las sombras del crimen global, desmiente la aspiración de una justicia planetaria que sea capaz de sentar en el mismo banquillo a un ladrón perdido del tercer mundo, a un depredador visible del ecosistema planetario o al traficante de personas y de órganos humanos. Hablar acerca de las peripecias y razones del poder del delito de cuello blanco en el nuevo trapecio global, matizar sobre su envergadura y el historial de sus movimientos, vinculaciones y capacidades de absolución y evasivas, huelga en redundar. Ante el avance de la criminalidad, que ha implicado también el avance de la impunidad en nuestra periferia, el ciudadano se ve sumido en la paradoja de un vestigio penal rígido que se distiende solo para abrirse al aumento riguroso de las penas frente a la delincuencia convencional. Ensanchando las excepciones y la desformalización, pendientes o en aviso, del sistema de garantías, haciendo uso creciente del ejercicio y de la maniobra legislativa de cara a los nuevos tipos penales en fermentación sistemática y continua.

En este contexto, el sistema de justicia penal se dirige y enfrenta a dos grandes desafíos en la era global: primero está el desmantelamiento del Estado, el que ha de ceder su potestad a instancias supranacionales, (sin que esto se exprese en un Derecho penal mínimo ni en políticas alternativas de control social) y, en segundo lugar, pero en la misma vertiente, el reinado del pensamiento neo-liberal, santo grial del nuevo orden y de consecuencias paralelas al avance protervo de la criminalidad que, por una miríada de situaciones sociales y conflictivas, asoma dientes en la geografía social que esta misma doctrina instaura. El tercer milenio promete, a escala universal, enriquecer el discurso de los DDHH –-una reingeniería de la ONU, madurez de los Tribunales de DDHH, la Corte Penal Internacional, etc.-–, pero sin descuidar, o por mejor decir, salvaguardando las nuevas formas de acumulación del capital que continua ensanchándose en su burbuja sin control hasta poder configurar las raíces postmodernas de la clase que Caballero (2003:24) se atreve a llamar la nueva híper-burguesía global. «Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [41]


Fundar las bases de una cultura civilizatoria donde prime el respeto mínimo a los imperativos mayores que se derivan de la dignidad humana no pasará de ser otro sueño perdido en la “era de los derechos”. ¿Cómo asentar con sano juicio el tesón axiológico de los DDHH en un holocausto de tantas vidas suprimidas por los mismos actores que invocan el discurso del jus humanismo en todo el globo terráqueo?

No es un secreto para nadie el nivel de crudeza que exhibe la burda brecha que separa países ricos y pobres, y que, al pasar de los años, se amplía ineluctablemente. La diferencia entre un país rico y un país pobre, era de un (1) año a (3) en 1820, de un (1) a once (11) en 1913, de uno (1) a setenta y dos (72) en 1992, de uno (1) a ochenta (80) en 2002. La humanidad nunca ha sido tan igual en el plano jurídico-formal y tan desigual en el plano material (Ferrajoli, 2005:106).

Algo más de mil millones de personas padecen hoy la indigencia absoluta, el peor signo de ilegitimidad jurídica y un hecho moralmente inaceptable. Esto – de acuerdo con Ferrajoli-- delata la situación de los derechos sociales: considerados como un costo, porque deben ser financiados con la recaudación fiscal; por el contrario, para muchos, estos significan la mayor inversión productiva, pues sin las garantías de la supervivencia y de la subsistencia de ellos, no hay productividad individual ni producción de riqueza colectiva.

El panorama no encuentra mejor explicación que la reflexión salida de la mente lúcida de Bobbio (2000:66): El tiempo de los derechos (el actual) es también el tiempo de su masiva violación y de la más profunda e intolerable desigualdad.

El control social punitivo en el lugar más desigual y violento del planeta

Uno de los errores más importantes en la estrategia para encarar el problema de la desigualdad y la pobreza, es plantear que en América Latina hay pobreza y hay desigualdad cuando, en realidad, hay pobreza porque hay altos niveles de desigualdad (Kliksberg, 2008:20).

Daniel Zovatto (2010), representante del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) en el “Segundo Diálogo sobre Democracia, Desarrollo, Cohesión Social y Seguridad en América Latina” (Santo Domingo, Mayo, 2011), apeló a una versión de “optimismo moderado” para, a su entender, describir el posible futuro de la región. Sin consenso para

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establecer la forma idónea de combatir la inseguridad en el continente, los expositores sí acertaron en una conclusión rampante: una pobre educación, la violencia, el narcotráfico, la debilidad institucional y la desigualdad social, representan los principales retos que debe encarar la democracia latinoamericana. Las preocupaciones más específicas de la región apuntaron al hecho de que:

Con solo el 8.5% de la población mundial América Latina concentra el 27% de los homicidios y las dos terceras partes de todos los secuestros ejecutados en el mundo.

Y no es para menos, América latina se presenta como el lugar, no bélico, más conflictivo del globo. Superado el periodo de las dictaduras militares y de las guerras civiles centroamericanas, desde finales de los 90, dentro del experimento democrático y con un significativo crecimiento económico, la inseguridad se levanta como el otro gran desafío del continente latino. Centroamérica, por ejemplo, sufre la tasa de homicidios más elevada del mundo. Por encima de 18 mil muertes en 2010, y 79 mil homicidios en seis años, con una tasa promedio de 44 homicidios por cada 100 mil habitantes. El número es aplastante cuando se compara con el promedio mundial que es de 4. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que una tasa de 10 homicidios por 100 mil es una “epidemia”, un tasa de 20 se considera “situación grave” y una tasa de 30, “algo extremo” (PNUD, 2011).

Para tener una idea de la dramatización del problema, se piensa en El Salvador que registra un promedio de 11 homicidios por día, cifra que sobrepasa las muertes diarias arrojadas por la guerra civil que fracturó ese país (19811992); mientras que Guatemala alcanza más del doble de las muertes, 18 por día, que provocaba el conflicto armado que le estremeció por casi 40 años (1960-1996). La inseguridad se adueña de las calles, lugares públicos y los hogares propios, cuando el Estado se muestra incapaz de afrontar el narcotráfico creciente, el crimen organizado, secuestros, maras y tráfico de armas y personas. Las secuelas del delito, su impacto, se pueden medir en el Producto Interno Bruto (PIB) y en el desarrollo humano de la subregión, donde el coste de la inseguridad golpea principalmente a los más vulnerables y atosiga los presupuestos de los Estados de baja y muy baja renta. Heraldo Muñoz (2011), subsecretario general de la ONU y director para América Latina y el Caribe del PNUD, comenta los costes económicos de la «Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [43]


violencia en Centroamérica (2006): Alcanzaron un monto aproximado de unos 6,506 millones de dólares, equivalentes al 7.7% del PIB de la subregión. La enrome desigualdad social y la falta de empleo para los más jóvenes constituyen el telón de fondo de una inseguridad que trasciende el ámbito de la guerra contra la drogas. Los países del istmo invirtieron en 2010 unos 4 mil millones de dólares en seguridad…la tentación de apelar a soluciones alejadas al Estado de Derecho está presente; el enfoque de mano dura puede llevar a atropellos, y, más aun, ha demostrado ser ineficiente para reducir el crimen y la violencia.

La República Dominicana

Sobre este particular, en su Informe del Desarrollo Humano: “El Desarrollo Humano, una Cuestión de Poder”, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2008), constata para la República Dominicana: La desigualdad existente en la distribución de las capacidades y oportunidades entre las provincias y al interior de éstas, así como entre grupos y personas. También analiza cómo ésta desigualdad se reproduce a través de la estructura institucional y la cultura política…el nivel de acceso a las oportunidades depende de la zona en que se viva, de la clase social a la que se pertenezca, el sexo o de la capacidad de incidencia pública que se posea; y no del Estado de Derecho. Históricamente, las elites y los partidos políticos han fallado porque no han podido mejorar la equidad y garantizar el acceso a las oportunidades de la gran mayoría de la población, entrando en una lógica de lealtades perversas: el poder por el poder y la lealtad endogámica. No hay lealtad con la población, ni con la política de Estado ni con el desarrollo. El estudio es radiográfico y desgarrador. Destellan con crudeza los niveles de la pobreza y de una alucinante exclusión social. Miguel Ceara Hatton, coordinador de la Oficina de Desarrollo Humano del PNUD y Juan Temístocles Montás, del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPD), asumen y concatenan los elementos y variables del comportamiento poblacional sujeto a estas arremolinadas maneras de exclusión y subsistencia, para llegar a una conclusión nada novedosa, aunque si fundamental: el desarrollo modela la actuación de las personas en una sociedad.

La síntesis del informe anota al final del estudio los perfiles agrestes de un modelo económico y político, consistente en un estilo de crecimiento económico y de ordenamiento institucional que crea riqueza al tiempo que va reproduciendo miseria. Este facsímil del modelo socio-político dominicano es el denominador común de nuestro margen latinoamericano, es decir, el de un aparato de producción y acumulación de riquezas que crece a la par de la exclusión y el empobrecimiento de amplios sectores de la sociedad.

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V. Hiper-burguesía global y élite criminal Durante el desarrollo de este ensayo abordamos grosso modo la cuestión medular y crítica de las nuevas maneras de acumulación capitalista, acrecentadas por los entronques financieros especulativos, la desregulación y permeabilidad de los sistemas políticos y el gran vacío de las instancias públicas internacionales de regulación real. En todo caso, como se eleven las crestas de la acumulación, la sobreabundancia y el poder de las elites globales, cada día más súper poderosas, así también se ensanchará el foso separador de aquellas con los márgenes de la desigualdad y la pobreza crónica. Esto, ni el más enervado conservador o neoliberal de los teóricos y economistas lo desmiente a cabalidad. Lógicamente, aquí incuba y despierta un mar de riesgos que ahora parecen responder más que todo a las profundidades ocultas y a la expansión necesaria del poder económico planetarizado.

La violencia (por mencionar una de sus consecuencias, que es moneda corriente en las sociedades criminales) conduce al dinero, y este luego se blanquea y aburguesa, se legitima en definitiva (Gayraud, 2007:74). Aquí, la ilegalidad, sin tener opción moral ni ideológica, se convierte en un atajo hacia el beneficio fácil y rápido. El camino de la racionalidad económica, trazado por la maquina capitalista, a diferencia de los años treinta (período en que Curly Humphreys, uno de los socios mayores de la Familia de Chicago, entró a la historia por haber ideado la práctica de reciclar el dinero del crimen invirtiéndolo...en una lavandería) el dinero se lubrica ahora al amparo de la tecnología y el sujeto mafioso, personal o corporativo, puede pasar a ostentar una posición de fuerza creadora y motriz de la economía de mercado (Gayraud, 20007:210). Es tan frecuente lavar dinero sucio a través de un banco de prestigio como por medio de un negocio que apenas ofrece servicios a los habitantes del underclass. La empresa criminal posee oportunidades diversas de invertir de forma masiva en la economía legal y, por ende, de multiplicar las llamadas sociedades tapaderas, pudiendo encubrir el contrabando de diversos productos, el blanqueo de dinero proveniente de diferentes actividades ilícitas, los fraudes financieros y las falsificaciones al granel. La nueva laxitud global, a todo esto, ha elegido un paradigma o modelo seductor que surte tremenda influencia, más allá incluso de las praderas legales de la economía: se trata de la mejor invención del Estado posfordista, el empresario. De modo harto probable, gracias al efecto imitación, el modelo empresarial del siglo XXI deja campo abierto (Gayraud, 2007:206), por la fuerza de su analogía seductora, a las mafias que se insertan en la economía legal valiéndose de una técnica copiosa (central y «Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [45]


periférica), la empresa tapadera. De resultas que hoy, con estupenda salud global, afloran dos figuras inquietantes de la criminalidad, el mafioso empresario y el empresario mafioso.

Una insospechada cantidad de riesgos y amenazas surgen pues --como dijera Jáuregui-- desde el mismo seno del sistema-mundo imperante, ya que la sociedad del riesgo (Beck, 1998) no se siente amenazada por los problemas derivados de la pobreza (que es el mayor problema humano evolucionado de la tradición moderna), sino por las externalidades que provoca ese mismo modelo de poder que en nombre de la libertad hegemoniza, como nunca antes en la historia, el dominio del saber, el campo tecnológico y las riquezas.

Entonces no faltaran quienes nos hablen de un gobierno mundial del crimen y hasta de la “era criminal”. La evocación es ruidosa y el eco puede que truene entre lo tétrico y lo fantasmagórico. Ello, sin embargo, no debe apartarnos de una realidad sofocante que despunta de las brumosas redes geopolíticas, nacionales y trasns-nacionales, de donde se ceban las organizaciones criminales, convertidas en auténticas élites del delito a escala planetaria. Sociedades corporativas y criminosas que en ocasiones sobrepasan los niveles estratégicos estatales y el escrutinio común, muchas veces por su alianza con los primeros y otras tantas por la invisibilidad con que operan y se comportan a nivel global y local.

El término “organización criminal” y un origen común al poder

Y aunque el constructo semiótico mafia suele remitirnos con frecuencia a una designación algo oscura y de génesis mafio-delictuosa, en la actualidad está vinculado, y con verdaderos atributos de poder, a una condición de actor con carácter geopolítico (Gayraud, 2007:72): el Estado ya no es la única institución que ejerce el poder coercitivo y de influencia en el mundo moderno. Las mafias se han convertido en auténticos poderes… (Llamo poder, en el sentido de Max Weber, a la capacidad de un individuo de “hacer”, pero, ante todo, de influir en la conducta o los sentimientos de otros individuos. Llamo poder, en la escena internacional, a la capacidad de una unidad política de imponer su voluntad a las otras unidades). En definitiva, el poder político no es un absoluto sino una relación humana…y entendido de este modo es un ejercicio de fuerzas militares, económicas o morales, en circunstancias y en función de unos objetivos determinados. Esta síntesis del trayecto nos ayudará a conciliar las sendas paralelas de ciertas élites económicas y algunas elites criminales, de tronco común y oríge-

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nes conexos. Gayraud (2007:79-82) destaca en su voluminoso estudio sobre las mafias, “El G-9 de las Mafias en el Mundo. Geopolítica del Crimen Organizado”, una simbiosis originaria y una perpetuidad histórica que vale la pena transcribir y releer: La primera referencia conocida de la existencia de la MafiaCosa Nostra data de 1837, y se recoge en un informe del fiscal General de Trapani, Pietro Calá Ulloa, dirigido al Ministro de Justicia de entonces. La descripción de la mafia, hasta entonces, solo aparece como fratellanza (hermandad). El término “Mafia” aparece por primera vez en 1863 en una comedia popular que alcanzó gran éxito, titulada I Mafiosi della Vicaria (Los mafiosos de la Viciaría), una prisión de Palermo. Pero es en 1865 --continúa describiendo Gayraud (2007:213)- cuando encontramos otra alusión escrita en un documento oficial: un agente de policía de Sicilia registra el arresto de un sospechoso por complicidad en “un delito de mafia” (un dilitto di mafia). Ilustrativa, hasta aquí, la historia se limita a los pimpollos pastoriles del evento criminal en ciernes; ahora bien, la génesis de este modelo histórico del crimen que llega a convertirse en superpotencia criminal, de acuerdo con nuestro autor, hay que buscarlo en dos fenómenos históricos, de gran relieve socio-económico, del siglo XIX: la desintegración del feudalismo y el latifundismo insular. En oposición al poder de Nápoles, los ricos terratenientes de la isla se habrían valido de sus unidades de guardias privados, carentes de escrúpulos (gabelloti y campieri) para sofocar las constantes revueltas de los campesinos. Estos guardias enriquecidos habrían conquistado su autonomía y fundado la Cosa Nostra…Los primeros mafiosos -y sus sucesores- fueron más bien defensores de las clases privilegiadas.

Las explicaciones de Gayraud, una autoridad mundial sobre el origen y comportamiento del crimen organizado, derrumban el mito popular muy ensalzado por el cine y la leyenda de que los mafiosos fueron defensores y protectores de los pobres, y a su vez reivindica el papel sinérgico de iniciación entre determinados poderosos y sus homólogos mafiosos.

Con la desaparición del orden bipolar (después de 1989) han palidecido muchos paradigmas y emergido en la escena internacional nuevos actores geopolíticos, dotados de formas tradicionales y no tradicionales de poder. El surgimiento de las llamadas Organizaciones Criminales Transnacionales (OCT) y otras diversidades que se separan de los actores clásicos, muestran el lado oscuro y desvelan también el nada perceptible costado de las redes mafiosas. Con un ensortijado funcionamiento colectivo y horizontal, que les confiere capacidad complementaria y adaptación factorial para escabullirse «Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [47]


de las posturas estáticas y verticales de los Estados-nación, que permanecen todavía (mucho más los de la periferia pobre) actuando con los utensilios de la tradición penal, y que agotan recursos inmensos ocupados en la persecución de la delincuencia de la calle y de los delincuentes callejeros.

Pero, en fin, ¿de cuál criminalidad se habla hoy?

En la noción más llana del conocimiento penal y criminológico de nuestro tiempo, ¿qué se entiende por criminalidad?

La ciencia penal y criminológica de nuestro margen reproduce las aristas del discurso central y hegemónico que surge de los centros de poder planetario. La criminalidad, vista por los ojos de las agencias locales, se nutre y conforma con los delitos de bagatela. El mecanismo no dista mucho de los primeros amagos del pensamiento penal antropológico y atávico, propio del periodo decimonónico. De ahí que se comprenda el esfuerzo ensordecedor de los mass media por agigantar la rivalidad victima/delincuente. Ese discurso penal y criminológico engarza a la perfección con su homólogo político, el populismo penal. Desde ambas vertientes se enfatiza, con grado superlativo, sobre la delincuencia convencional, mientras se oscurecen, tras el telón borrascoso de los datos, la aplastante realidad con que opera al crimen de gran calado.

El otro sendero de la justicia penal irradia en la ocultación, cuando no en la invisibilización, de esos andamios elevados o terrenos profundos de los crímenes mayores, organizados o desorganizados desde los propios estados víctimas. Cierto es que la criminalidad ha avanzado sobre territorios inimaginables, llevando en muchos casos la delantera al Estado en esta alucinante disputa entre el delito y su control. También se acepta que la respuesta del sistema debe ser eficaz y oportuna para evitar el quebrantamiento de la armonía social y el derrumbe del sistema completo. Asimismo, el desarrollo social, desde los postulados iniciales de Emil Durkheim y Robert Merton (a partir de los años 40) se considera como generador de una serie de expectativas y conflictos que inducen la conducta humana a una extraviada desvalorización, causa y descarga de una criminalidad que, en determinadas circunstancias, desafía las entretelas del Estado, del sistema y de la ciencia penal. Hay, sin embargo, un sendero ominoso del delito que muy pocas veces suele ser recorrido por los intelectuales de la ciencia jurídica o de la criminología continental. Con igual suerte, la justicia represiva tampoco abordará las andanzas perdidas de esa alta cultura jurídica. [48] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


Los medios de comunicación: correa de transmisión del nuevo discurso

Expedita para los fines de la gula global que despierta el mercado y sus millares y atrayentes vías de acceso, a veces lujuriosas, de captación. Una ideología viscosa que pretende presentarse como apolítica, se adueña de una pegajosa artificialidad para conseguir, entre otros propósitos, la neutralización técnica del mundo. En esta parte, la identidad, cemento y fragua del sujeto racional moderno, resiste los embates vigorosos del globalismo imponente y homologador. Para un segmento relevante, el sujeto posmoderno perdió ya buena parte de su mismidad, de su memeté. Experimenta el drenaje su yo diferenciador, en aras de un ciudadano que, ante todo, apuesta convertirse en el núcleo de un colectivo, preferidor racional, según ordenan las leyes dinerarias, evocadas en el reinado incuestionable de este mundo. Evasivas y resbaladizas, las relaciones sociales, tapiadas por ese otro “ego building”, con identidades cuarteadas, incrementan el fracaso de los esquemas sociales de control de cualquier naturaleza, incluida la forma punitiva. Y en todo ello, nada mejor que los medios de comunicación, por esa simplificación sincrética con que narran y se adueñan de nuestros espacios de vidas.

Pero, de todas maneras, ¿a cuál criminalidad nos referimos, desde los tribunales, los medios de comunicación, las aulas o las escuelas de Derecho; en fin, sobre cuáles delitos pensamos y hablamos hoy cuando del crimen se trata? Pemberton (2004:67), también traído a la duela académica por Zaffaroni, voltea los recuadros del conocimiento en dos partes que, a su vez, llama: conocimiento público y conocimiento científico. El primero, opera proyectado desde los medios de comunicación, mientras que el conocimiento científico ostenta la capacidad que posee una ciencia como la criminología acerca de determinados sucesos. En el caso de los mass media, se genera una indiferencia moral que suele ser apocalíptica: es decir, todos saben la existencia de hechos atroces, pero se omite cualquier acto al respecto, no existe desinformación sino negación del hecho (Zaffaroni, 2009:107). Por ende, la indiferencia es fenómeno que afecta tanto al conocimiento público como al conocimiento científico, ambos pueden actuar en un mismo terreno común y sobre un campo muy limitado y estratégico: la indiferencia moral, o por mejor decir, el conocimiento que todos tenemos acerca de hechos aberrantes suele ser tratado como algo tan natural e inevitable que, incluso, hasta misma la barbarie se nos presenta como parte de una agenda de curso natural o como si no sucediese. «Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [49]


El crimen de Estado, por ejemplo, a consideración de todo cuanto nos alerta el profesor Zaffaroni (2009:109), pese a ser la máquina que mayor número de vidas sacrifica, evoca el reclamo de planteamientos macro-sociológicos porque el análisis del mismo es terreno resbaladizo para el saber científico y la propia criminología que lo ignora, y que por lo tanto admite la indiferencia y corrobora su aceptación. Es este un solapado ejercicio del conocimiento que, por ejemplo, para el juez, a la hora de administrar y decidir justicia, no tendrá valor alguno y hasta puede hacerlo encarecer su remordimiento. Algunas conclusiones -El discurso penal y criminológico de la globalización ataviado por el racionalismo económico. Emparenta sin atajos con el discurso tecno-económico, es más, se imbrica con desairada voluntad de justicia a los cánones victoriosos del mercado, de ahí su virtud para matrimoniarse fiablemente con el dogma medular del neoliberalismo jurídico. Empalma a la perfección y homogeniza en el corpus financiero global, que le atribuye nuevas reglas y funciones sistémicas, a veces obtusamente alejadas de los propósitos nevarles de la justicia. Este discurso y pensamiento penal de la post-modernidad es por su propia fuerza motora algo dispar y encontrado (Zaffaroni, 2007:79); empujado por la inmanencia del poder, que opera produciendo varios discursos por un inextinguible momento o concepto de poder configurador que une o fusiona, merced a la lógica del espacio globalizatorio, sobre cualquier regla o norma de ordenamiento social. Los penalistas, entre la incertidumbre y la sorpresa, asisten a una conmovedora realidad social explicada por teorías que tienen como fin ulterior abrevar en el modelo único neoliberal, que los salvará del ridículo o de la pena que provoca disentir, en un mundo en el que a toda crítica de lo existente se le atribuye una categoría de extrañeza o de paleontología dogmática. Sin dejar de lado que la propia tecnología nos encamina, en marcha presurosa, a la obligación manifiesta de crear nuevas e ingeniosas formas de pensar y explicar el universo. Un pensar contra-hegemónico, el cual no estará exento de grandes tribulaciones y sobresaltos intelectuales, se ha convertido en la misión primigenia del nuevo ingenio profesional. Es imposible obviar, cualquiera que sea el lado perceptible a tomar, que la capacidad de transformar una realidad tan extraordinaria como esta, a lo largo de la historia, se ha nutrido siempre de un círculo exiguo de mentes comprometidas, muy peculiares y utópicas, creativas, tozudamente

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batalladoras. El momento actual, por sus circunstancias y avatares tormentosos, no exige menos a los criminólogos y penalistas, imbuidos por completo en los periplos cenagosos que el mercado y sus torrenciales herramientas postmodernas le han destinado a estudiar en este siglo.

Las denominadas zonas de sombra del Estado de Derecho tienden a multiplicarse y ampliarse en la fase aperturista de la globalización. La expansión punitiva, de factura neoconservadora, marcha pareja con los postulados que les transfiere el concepto reorientado de la seguridad global, una razón más que suficiente para entender y preocuparse por el futuro tambaleante del Estado de Derecho dentro de las eventualidades jurídicas que nos enseña el postmodernismo. Frente a las eventualidades de tantos mega-tipos penales universales, las sociedades periféricas son las más proclives a sucumbir (¿México es un ejemplo?) sin remedios ante la embestida esquizofrénica de las sociedades del crimen. -El principal reto ético del pensamiento penal (y criminológico) está en situarse frente a los cuadros latentes de esta pobreza y exclusión dramática. Y delante del apartheid planetario que alcanza los planos de una tragedia cósmica. Una antesala como la descrita conduce, en nuestro margen, y desde los rectilíneos argumentos de Zaffaroni, a definir y reencontrar la necesidad y conveniencia de un discurso penal vinculado a los DDHH y DDFF, puesto que cualquier otro ejercicio del campo retórico se desinfla con el oneroso pinchazo de la desidia o la indiferencia moral. Es necesario enlazar a la realidad social, global y local (glocal), a la luz presente de una refulgente antorcha crítica, desde el Derecho y para los derechos. Iluminar con certeza, como sugería Rudolf von Ihering hace más de un siglo, los principios irrenunciables que adornan la legitimidad y la racionalidad ética, en tanto valores viscerales de la justicia penal. Porque el Derecho es una idea práctica, y la ley una promesa, idea y promesa que perecerán de antemano en la tinta impresa cuando a través de ellas no se persigue un fin claro y elevado. La sola sospecha de su ausencia o precariedad, anuncia la porfía y el retroceso ciego a la vieja pero siempre autoritaria “máquina penal”, revestido o disfrazado ahora de su cuño inquisitorio, y resucitada en plena era global.

Un pensamiento criminológico que trata elucubrar más allá de los postulados antropocéntricos de moldeadura lombrosiana, o, por mejor suerte, el que intenta de recomponerse en el torrente no menos caudaloso de la criminología crítica, estará conminado a comprender que la realidad plantada desde las entrañas del fenómeno global deja en una suerte de intemperie epistemológica al «Post-Modernidad y mega-criminalidad ¿Hacia una anomia globlal?» [51]


discurso y a la criminología actual. Razón para pensar que el jurista de esta era debe (como en su momento sugirió Juan Bosch en la República Dominicana) actuar en armonía histórica y con fe transformadora, dinámicas del saber que, tiempo después y en distinta latitudes, Wallerstein (1999:22) ha concebido como la integridad crítica del compromiso profesional.

Dicho o interpretado a la manera del maestro venezolano López Grillo (2002), es una verdad incontrovertible afirmar hoy, en los peldaños elevados y cruciales del globalismo, que el curso futuro de la criminología, tal y como la habíamos entendido hasta la fecha, es incierto y en gran medida difuso. Poco divisable y nada alentador. Hacia dónde va la criminología hoy, no sería sensato predecirlo.

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El delito de trata de personas en República Dominicana Jonathan Baró RESUMEN

abstract

La esclavitud fue abolida hace muchos años, ya no vemos a personas con cadenas ni amarradas para que realicen trabajos forzados, sin embargo lo que se ha producido es una transformación de la manera de esclavizar a los seres humanos, mediante la explotación del hombre por el hombre, en contra de la voluntad de las personas, a lo que se le denomina trata de personas. Grupos delictivos organizados son los que obtienen grandes ganancias fruto de esta actividad ilícita, operando a nivel nacional e internacional, por lo que el Estado debe formular e implementar políticas eficaces y efectivas para prevenir este flagelo y proteger a sus víctimas.

Slavery was abolished many years ago, we no longer see people with strings tied to perform hard labor, but what has happened is a transformation of the way to enslave human beings, through the exploitation of man by man, against the will of the people, to what is called human smuggling. Organized crime groups are those who are profiting from this illegal activity, operating at national and international level, so the state is in the obligation to formulate and implement effective policies and effective measures to prevent this scourge and protect its victims.

i. Introducción

PALABRAS CLAVE

Trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, crimen organizado, política de persecución penal.

El tipo penal de trata de personas (en adelante trata) forma parte del crimen organizado, y en las últimas décadas ha ido en aumento, aunque las estadísticas a nivel nacional e internacional de los sistemas de justicia no lo reflejen. El tráfico ilícito de migrantes y la trata es considerado como la tercera industria criminal transnacional más grande que existe a nivel mundial, solo detrás del tráfico de drogas y armas. El Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos estima que

Procurador Fiscal Director del Departamento de Persecución de Trata y Tráfico de Personas de la Fiscalía del Distrito Nacional.

datos del autor

Revista de la Escuela Nacional«El deldelito Ministerio Público, No. 4, en julio-diciembre 2012, pp. 53-61 de Trata de Personas la República Dominicana» [53]


a nivel mundial unas ochocientas mil personas son traficadas cada año por las redes criminales que hacen parte del crimen organizado. La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional, firmada en el año 2000, y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños. La República Dominicana es considerada como un país de origen, tránsito y destino de personas objeto del Tráfico Ilícito de Migrantes y víctimas de Trata de Personas. De origen, por ser un país del cual proceden las víctimas; tránsito, por estar ubicado en una zona estratégica para llegar hacia los Estados Unidos, y de destino, ya que muchas personas son traídas para fines de explotación. El 12 de diciembre del año 2000, la República Dominicana firmó la Convención de Palermo, el 7 de agosto de 2003 promulgó la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (en adelante Ley 137), y en noviembre de 2006, los Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente en Mujeres y Niños, y Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la misma. El Estado Dominicano, comprometido con el combate al Tráfico y Trata de Personas, consagró en la actual Constitución la “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”.1 En el presente trabajo, por tanto, abordaremos el origen de este concepto, así como la tipificación y persecución de este delito en República Dominicana. iI. La Trata de Personas La trata es una forma de esclavitud moderna, en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, “se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera del país y luego en el destino final es sometido a condiciones de explotación y otros fines ilícitos”.2 1

Artículo 41, Constitución de la República Dominicana, de 2010.

2

Fundación Esperanza. Tráfico de Persones, Naufragio de Sueños. Febrero de 2003.

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El ordenamiento jurídico dominicano define en la ley 137 la Trata de Personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o la extracción de órganos”. 3

El tipo penal de trata es considerado como una violación a los derechos humanos, ya que implica la vulneración a los derechos fundamentales de las víctimas. a. Análisis del tipo penal de trata de personas

El tipo penal de trata, para fines de análisis jurídico, debe analizarse a partir de los siguientes componentes: a) La conducta, b) Los medios, y c) Los fines. Verbos

Captar Trasladar Transportar Receptar

Medios

Amenaza Uso de la fuerza Coacción Rapto Fraude Engaño Abuso de poder Abuso de la situación de vulnerabilidad Pagos

Fines

Prostitución ajena Otras formas explotación sexual Trabajos o servicios forzados Esclavitud Prácticas análogas a la esclavitud Servidumbre Extracción de órganos

La conducta La conducta descrita por la ley penal se encuentra comprendida en los cinco verbos típicos enunciados, que se presentan de manera alternativa, es decir, que no se requiere la consumación o realización de todos, pues basta con que 3

Artículo 1 ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

«El delito de Trata de Personas en la República Dominicana» [55]


se realice cualquiera de ellos. Captar para esclavizar, por ejemplo, produce el injusto. O trasladar para explotar sexualmente a la víctima.

Captar: según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa atraer a alguien, ganar la voluntad o el afecto de alguien; tomar por la fuerza física o bajo amenazas de violencia; seducir, atraer con promesas de oportunidades engañosas o falsas; reclutar. Como cuando A le dice a B y C que en Holanda se gana un buen dinero como trabajadoras domésticas en residencias de ancianos, a sabiendas de que no será así, sino que las llevarán a prostituirse. Se utilizan medios de comunicación como avisos en la prensa, internet, o a través de empresas de modelaje o de agencias de viajes.

Transportar y trasladar: según el mismo diccionario es llevar a alguien o algo de un lugar a otro, de manera irregular o lealmente; como por ejemplo cuando A paga los pasajes de B y C para ser explotadas mediante trabajo forzado en otro país, o en otra región o ciudad en la que residen. No debe olvidarse que el traslado puede ser traspasando las fronteras, o dentro de un mismo territorio, es decir, la trata de personas puede ser transnacional o interna, dentro del país. Acoger: es admitir en un lugar, como en su casa, local o compañía, a alguien, o servir de refugio o albergue a alguien, o admitir, aceptar, aprobar a una persona; a las víctimas generalmente se les priva de su libertad, se les restringen sus movimientos o se les confina generalmente en un edificio, hotel o un apartamento, u otros alojamientos en donde se les controla. Ejemplo: A admite en su casa a niños que son llevados a mendigar.

Receptar: es recibir, acoger, ocultar o encubrir a la víctima, cual si fuera una mercancía. Ejemplo, se recibe a la víctima en un puerto o en un aeropuerto; o si la víctima va de tránsito, de manera temporal se le oculta o encubre, mientras llega al destino en donde será explotada. Los medios

Aunque la ley describe que las acciones o verbos típicos se deben producir por medio de violencia (física, síquica o farmacológica), por engaño (o la puesta en error) o el abuso (de situaciones de vulnerabilidad, de inferioridad o subordinación), lo cual necesariamente viciaría el consentimiento del sujeto pasivo, no obstante hay una cláusula que insiste que aún cuando la víctima exprese voluntad de ser tratada, esa circunstancia no exime de responsabilidad penal al agente: “aún con el consentimiento de la persona víctima”.

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La violencia puede ser física, como propinar golpes o lesiones para doblegar el consentimiento de la víctima o el rapto o arrebatamiento por la fuerza de una persona; síquica, como las amenazas de producirle algún mal a ella o a terceras personas, o la coacción; o farmacológica, cuando se utiliza sustancias sicotrópicas o fármaco dependientes para doblegar la voluntad de las víctimas.

El engaño, mediante el cual se induce a error a otra persona, como el fraude o la maniobra dolosa, contraria a la verdad, a la cual se le lleva a la víctima. Se presenta comúnmente mediante ofertas de trabajo, propuestas de matrimonio o noviazgo, o de una mejor calidad de vida. El fraude alude a violación de la ley como la falsedad de documentos de inmigración o de documentos de identidad para hacer parecer a los menores de edad como mayores, entre otros.

El abuso de circunstancias de inferioridad o subordinación se presenta por el aprovechamiento de situaciones en las que la víctima está en extrema necesidad o indefensa y por ende es vulnerable a que abusen de ella, la comercien o la traten o, respecto de menores de edad sometidos a la autoridad de una persona a quien le pagan para que dé su consentimiento sobre su explotación (padres, tutores, etc.). El abuso también se puede presentar por el poder proveniente de persona con autoridad sobre la víctima, como por ejemplo los patrones respecto de sus trabajadores o los superiores jerárquicos respecto de sus subordinados4. Fines

Se refieren a la forma de explotación a la cual será sometida la víctima, la cual puede incluir de conformidad con la descripción del tipo penal de trata cualquier tipo de explotación para a) Ejercer cualquier forma de explotación sexual, b) Pornografía, c) Servidumbre por deudas, d) Trabajos o servicios forzados, e) Matrimonio servil, f) Adopción irregular, g) Esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, y, h) Extracción de órganos. b. Diferencias y similitudes entre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Los tipos penales de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, en muchas ocasiones, son manejados como si se trataran de la misma conducta crimi4

Guzmán, Gloria; Rodríguez, Juan Aníbal, et. al.: El delito de trata de personas. Manual de Capacitación, documento inédito, año 2012.

«El delito de Trata de Personas en la República Dominicana» [57]


nal tanto por servidores del sistema de justicia, abogados, miembros de la sociedad civil, y los medios de comunicación. A continuación, trataremos de explicar de manera simple las diferencias y similitudes de ambos tipos penales. Diferencias:

a) El tráfico conlleva el cruce ilegal de frontera. En la trata el cruce puede haber sido legal o irregular, o darse a nivel interno del país. b) La persona traficada otorga su consentimiento para que el traficante lo traslade al lugar del destino. En el caso de la persona tratada, el consentimiento es obtenido recurriendo a medios coercitivos, amenazas, constreñimiento, etc.

c) El tráfico es un delito de resultado, que termina tan pronto se concreta el cruce irregular de la frontera. La trata es un delito continuo, ya que no cesa sino hasta cuando termina la explotación. d) El tráfico es un crimen contra el Estado, el bien jurídico protegido que se violenta es la soberanía. La trata un crimen contra la persona, y se considera una violación a los derechos humanos.

e) Las personas objeto de tráfico en caso de ser extranjeras y detenidas por las autoridades deben ser deportadas. Las víctimas de trata deben ser protegidas por el Estado. Similitudes:

a) Se comercializa con personas.

b) Intervienen organizaciones criminales, nacionales o internacionales. c) Se obtienen grandes ganancias pecuniarias.

iII. Investigación en materia de Trata de Personas La trata es considerada una actividad delictual de Crimen Organizado, ya que por sus características intervienen en la mayoría de los casos varias personas, localizadas en distintos países quienes asumen diferentes roles, y llevan a cabo funciones diversas para la consumación del hecho punible. En este sentido, el Ministerio Público debe abordar la investigación de una manera diferenciada a otros tipos penales convencionales. [58] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


La experiencia nos indica que los casos de trata no llegan a las fiscalías ni a los destacamentos, por lo cual es responsabilidad de los órganos investigativos asumir una actitud pro activa para la captación de estos, y el empleo de técnicas y herramientas investigativas sofisticadas para poder construir los casos. Las víctimas, de trata dada las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran, no pueden o tienen temor en denunciar a los tratantes, muchas son amenazadas de sufrir daños hacia ellas o sus familiares. El Ministerio Público debe respetar la dignidad y voluntad de las víctimas, lo que implica no obligarlas a que tengan que declarar.

Como sabemos, es responsabilidad del Ministerio Público al tomar conocimiento de un caso elaborar su plan de investigación, el cual deberá contener los siguientes aspectos, que conforman la estructura de investigación de este tipo de delito: a. Una versión de los hechos o hipótesis del hecho investigado

Si no tenemos una versión verificable con algunos elementos objetivos, no podemos decidir qué tipo de delito tenemos frente, o hacia dónde debe dirigirse la investigación. La hipótesis es fundamental para iniciar el caso. b. Una teoría jurídica o calificación provisional del hecho

Una vez tenemos el hecho, esta hipótesis inicial debe ser potencialmente subsumible en un tipo penal, puesto que la investigación penal solo debe ser activada ante acciones penalmente relevantes. c. Objetivos probatorios

En base a la descripción de la conducta que conforma el tipo penal, como lo es el crimen de trata, el fiscal debe identificar cuáles son las necesidades probatorias del caso en concreto, y dependiendo de la modalidad de dirección funcional asumida, indicará a los investigadores las evidencias y medios de prueba que se ameritan para conformar los elementos que constituyen el delito, y para establecer la autoría o participación de los sujetos que intervienen. Los investigadores pueden decidir cuáles acciones a nivel operativo son las más adecuadas para conseguir el objetivo, pero de común acuerdo con el fiscal, o también el fiscal puede indicarles de manera específica la diligencia a realizar y su finalidad probatoria. d. Diligencias a realizar y plazos

Los investigadores deben de dar respuesta al fiscal sobre las diligencias en fechas previamente establecidas por ambos, así como también deberán infor«El delito de Trata de Personas en la República Dominicana» [59]


mar de manera formal sobre las acciones llevadas a cabo y sus resultados. De manera tal que exista un registro sobre el avance del caso y su organización para lograr el objetivo propuesto. e. Evidencias adquiridas

Es importante identificar los elementos probatorios con los cuales ya se cuenta durante la investigación, de manera tal que las acciones de indagación no se concentren en objetivos que han sido alcanzados. Es necesario también registrar los elementos del tipo de los que ya se han logrado las evidencias necesarias, y respecto de quién o quiénes. f. Integración de los resultados

El fiscal y los investigadores deben sostener, durante el desarrollo de la investigación y ejecución del plan, reuniones periódicas donde se verifiquen los avances o dificultades, y donde se analicen los resultados obtenidos. Una vez se han logrado los objetivos planteados, se produce la integración de toda la información adquirida durante la investigación, se reconstruye el hecho delictivo y se identifican los grados de participación del o los imputados. No siempre la investigación va a concluir determinando la existencia de un delito, pues debemos recordar que lo que se persigue durante este procedimiento preparatorio es la búsqueda de la verdad, la que nos puede indicar que hay situaciones en las que se llega a la conclusión de que no existe delito o no hay caso penalmente relevante”5. Iv. Necesidad de crear una Política de Persecución Penal en materia de Trata de Personas. A modo de conclusión De conformidad con la Constitución de la República6 y la Ley Orgánica del Ministerio Público7, el Ministerio Público es “el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política contra la criminalidad del Estado”. En la actualidad no existe en el Ministerio Público una política de persecución penal para los casos de trata de personas, lo cual es un reto que enfrenta la institución al cual debemos abocarnos. 5

GÚZMAN, Gloria; RODRÍGUEZ, Juan Aníbal, et. al.: El delito de trata de personas. Manual de Capacitación, documento inédito, año 2012, pp. 105 y 106.

6

Artículo 169, Constitución de la República Dominicana de 2010.

7

Artículo 1, Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11.

[60] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


El Ministerio Público debe formular la política en este tema desde el enfoque que se denomina de las 3P, esto consiste en la Prevención, Persecución y sanción, y la Protección de víctimas y testigos.

Aunque el rol tradicional del Ministerio Público siempre ha sido el perseguir a los que infringen la ley, es necesario aunar los esfuerzos con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para combatir de una manera eficaz la trata de personas. Es importante impartir charlas en las comunidades, juntas de vecinos, centros de madres, colegios, escuelas, liceos, y demás espacios públicos, sobre trata de personas, así como realizar campañas en los medios de comunicación y digitales, para prevenir que personas caigan en las redes de los tratantes.

La persecución debe contar con lineamientos generales para que cada miembro del Ministerio Público esté consciente de lo que hará si se encuentra frente a un caso de trata. El fiscal debe estar capacitado, tener recursos para poder investigar de manera eficiente, y contar con un equipo de investigadores capacitados y sensibilizados con el tema. Diseñar un sistema de consecuencias en caso de incumplimiento del representante del Ministerio Público de las directrices que debe seguir es también fundamental. Por último, debe ser lo más importante la protección de las víctimas y testigos de trata, estando el Ministerio Público en la obligación por mandato constitucional y de la ley de garantizarles la integridad física y psicológica.

Al respecto existen varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrecen acompañamiento legal y psicológico a las víctimas, y velan porque sus derechos sean resguardados, tales como el Centro de Orientación Integral (COIN), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Ministerio de la Mujer, entre otras. El enfoque bajo el cual el Ministerio Público debe trabajar el tema de trata de personas, a nivel institucional, debe ser el de la perspectiva de género, interés superior del niño y de respeto por los derechos humanos.

El tema de trata de personas nos atañe a todos y todas por igual, por lo tanto debemos las autoridades unir nuestros esfuerzos a la sociedad civil para prevenir que más personas caigan en las redes de los tratantes, perseguir y sancionar a los culpables, y proteger a las víctimas y testigos de esta moderna forma de esclavitud. «El delito de Trata de Personas en la República Dominicana» [61]


El delito del crimen organizado y el caso complejo: El análisis Claudio Cordero RESUMEN

abstract

El presente artículo busca presentar un contenido explicativo de la criminalidad organizada, sus características y las consecuencias jurídicas que acarrea, a los fines de que los miembros de la comunidad jurídica tengan una perspectiva acabada al respecto.

This article seeks to present an explanatory content of organized crime, its characteristics and the legal consequences that entails, in order that members of the legal community have a finished perspective.

En el mismo, se esbozan las diferentes aristas de un Caso Complejo, desde su definición hasta sus plazos. Para profundizar sobre el tema, se analiza una sentencia y la posición de los jueces frente a la procedencia legal de esta figura.

In turn, it outlines the different aspects of a complex case, from its definition to its limits, and analyzes a sentence and the position of judges from the legal origin of this figure.

PALABRAS CLAVE Crimen Organizado, caso complejo, pluralidad de víctimas, pluralidad de agentes, teoría del delito, dirección funcional del Ministerio Público.

i. Introducción La sociedad dominicana ha enfrentado altos índices de violencia y criminalidad, en la última década, llegando a matizarse una criminalidad organizada que ha despertado en las autoridades de seguridad la creación de planes con miras a desbaratar crímenes y delitos escenificados en una casa, en las afueras de una escuela o simplemente en las aceras, calles o avenidas del territorio nacional. La violencia intrafamiliar, la violencia de género, el sicariato, el narcotráfico, el

Abogado. Egresado del Programa Inicial de Formación 2010 de la Escuela Nacional del Ministerio Público. Ha sido Fiscalizador, tanto en el Juzgado de Paz de Miches, como en el Juzgado de Paz de El Seibo.

datoS del autor

Revista [62] Revista de la de Escuela la Escuela Nacional Nacional del Ministerio del Ministerio Público, Público, No. 4, No. julio-diciembre 4, julio-diciembre 2012,2012 pp. 62-71


lavado de activos…han estado hoy por hoy en los principales titulares de la prensa.

El presente trabajo tiene como base, por tanto, el aumento en el territorio nacional de actividades delincuenciales como el sicariato, el narcotráfico, el lavado de activos, la extracción de órganos y el secuestro (dejando muchos más sin mencionar) y el análisis de un sistema de justicia nacional débil al momento de sancionar las conductas reprochables y aplicar la ley, pues una mala interpretación de la norma en casos complejos puede generar un desastre jurídico, lo que se reflejará posteriormente en las demandas de la población.

Es muy común ver en el día a día de los tribunales, en conversaciones entre abogados o jueces, defensores o fiscales, la errónea aplicación en temas como los plazos en los casos complejos (por decir un ejemplo). La idea con este documento es precisamente que llegue a los interesados y conocedores de la materia, para que de una vez y para siempre sepan que no todos los plazos en casos complejos se duplican, que no siempre cuando hay pluralidad de agentes estamos ante un caso complejo, pero que dependiendo de la hermenéutica del caso, aunque sean 2 agentes (imputados, impetrante, etc.), puede ser una actividad que reúna estas condiciones. Este es pues, un artículo analítico, investigativo y de opinión, con la firme experiencia de la cotidianidad, que sumada a la lectura de la norma y de otras fuentes del saber, nos ayuda a tener un concepto sencillo y no abstracto de los temas tratados. iI. el Crimen Organizado Se conoce como toda actividad ilícita que reúna ciertos requisitos como que impere la violencia, la extorción, la pluralidad de agentes o víctimas, cierta hora y modus operandi de realizarse y otros mecanismos que no expresa claramente el legislador dominicano. La descomposición de ambas palabras da definiciones concretas en lo referido, que nos permiten analizar de manera más profunda las garras de este flagelo. El crimen es la actividad ilícita, es la violación a las disposiciones a la ley, es el nombre de la acción típica, antijurídica y culpable, sin embargo, el término organizado hace referencia a las características que se presentan para dicha actividad, lo que podemos decir los pasos a dar para el ilícito. Su planificación, quiénes la ejecutan y quiénes se perjudican. El Crimen Organizado es, entonces, la forma más usual de delinquir, usando para ello un conjunto de elementos totalmente criminales.

Hemos escuchado, desde siempre, la existencia de crímenes que son tradicionalmente aceptados en las sociedades. Por un lado, la población que se hace «El delito del crimen organizado y el caso complejo: El análisis» [63]


amiga del criminal y lo ve como persona sana y no corrupta (casos de narcotráfico, lavado de activos o prostitución de menores) y por otro lado, la sociedad criminal, que se esconde detrás de organizaciones caritativas, iglesias, clubes, etc., todo esto con el fin de ocultar la forma de financiación de sus vidas. La teoría del caso del Crimen Organizado reúne las mismas condiciones que un caso no declarado complejo, sin embargo, al momento de elaborarse se deben de tomar ciertas consideraciones. Una de ellas es que lo que al principio puede ser un caso normal, puede tener intríngulis de criminalidad organizada. El supuesto homicidio, que luego se descubre fue una banda de traficantes de drogas que decidieron quitarle la vida a otro traficante y vendedor de sustancias psicotrópicas, por estar en confrontación un punto, hace que se cambie la idea de homicidio a asesinato del tipo sicariato. No importa la teoría del caso provisional en la medida de coerción, si no la definitiva en la presentación de la acusación. No se puede descartar ningún elemento, hasta no se profundice en él. El caso lo define el Ministerio Público como todo hecho comunicado a una fiscalía, a través del Servicio de Atención Ciudadana, del fiscal o a través de las oficinas de la Policía Nacional, siempre que el mismo demande la intervención del fiscal en su procesamiento. En el manual de capacitación de la Escuela Nacional del Ministerio Público “Técnicas de Litigación Oral en el proceso penal dominicano”, se habla de las características de la Teoría del Caso, que debe de ser única, autosuficiente, verosímil y asociada a un valor o bien jurídicamente protegido.

Si analizamos los dos párrafos precedentes, evidentemente hay un choque y puede generar, incluso, confusión. Por una parte, se pueden tener teorías del caso variadas en Medida de Coerción y Acusación, es decir que no serán ÚNICAS como plantea una de sus características, toda vez que en la medida de coerción hablamos por lo provisional, lo poco investigado, lo que requiere profundización. Si nos introducimos en el día a día de los tribunales dominicanos, o peor aún, en las fiscalías del territorio nacional, tenemos la dificultad de las 48 horas, haciendo imposible que se pueda saber la verdad jurídica de los hechos. Es dentro del plazo de investigación (la investigación misma) que se obtienen nuevos elementos y se descartan otros. Por eso, en muchas ocasiones habrá eminentes variaciones de la Teoría Jurídica. Sigue refiriendo el manual que esta Teoría del Delito (en este momento del Crimen Organizado) tiene que ser creíble y no aportar a la duda, para no ocasionar problemas a la verdad original. [64] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


Crimen Organizado en un Estado de Derecho El Ministerio Público, a través de sus fiscalías y las agencias de investigación que sirven como auxiliares, ha hecho ingentes esfuerzos para combatir la criminalidad organizada en República Dominicana; sin embargo, faltan muchas más acciones en conjunto para acabarla.

En la actualidad, se han capacitado a fiscales, jueces y policías (sistema de justicia nacional), se han arribado a acuerdos internacionales como mecanismo ágil y eficiente de combate a este flagelo, se han creado redes de intercambio de información, pero se amerita mayor esfuerzo para combatir el blanqueo de capitales, el lavado de activos, el narcotráfico, el sicariato, las formas de hacer daño para beneficiarse rápidamente.

La Constitución de la República Dominicana en su artículo 7 esboza que un Estado social y democrático de derecho es donde hay respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular, la separación e independencia de los poderes públicos. Si extrapolamos lo que dice la Carta Magna con el crimen organizado, no podemos dejar de subrayar la existencia de conductas humanas en esta actividad. La sociedad misma es la que juega un papel de adaptabilidad de la criminalidad organizada. La sociedad se adapta cuando acepta y ve como natural lo que hacen los criminales. Tal es el caso de aquellos narcotraficantes que benefician a los pueblos pobres poniéndoles energía eléctrica o dándole canastas de alimentos, o el contrabando de mercancías de marca en falsificación, los juegos clandestinos o falsa moneda. Lo aceptan siempre y cuando vean una ventaja de ello. Cuando son inexistentes los beneficios, estas actividades criminales no reciben el respaldo de la población.

El Estado Social y Democrático de Derecho en la República Dominicana también se concibe como ese estado de respeto de los derechos fundamentales en la política del Estado contra la criminalidad. El artículo 169 de la Constitución dominicana dice: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”. De ahí, es que la Procuraduría General de la República Dominicana ha creado planes con miras a una lucha efectiva contra la criminalidad. “Estamos dirigiendo esfuerzos para enfrentar los retos del crimen organizado y establecer mecanismos para su implementación y seguimiento, para poder construir de «El delito del crimen organizado y el caso complejo: El análisis» [65]


esta forma a sociedades más seguras, equilibradas y justas en nuestra nación”, ha señalado el Procurador General de la República en su momento, Dr. Radhamés Jiménez Peña.

Uno de los mecanismos señalados es la firma de convenios de cooperación y entendimiento entre el Estado dominicano con otros Estados para la capacitación de sus funcionarios en investigación y persecución criminal.

En toda sociedad es necesario prevenir las diversas manifestaciones del Crimen Organizado, haciendo campañas de concienciación y de detección del delito. Que el Estado en cuestión tenga un buen sistema de información, es una de las claves.

La represión es la parte que le corresponde al Ministerio Público y las fuerzas del orden (Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Control de Drogas y otras), atacar a quienes están lucrándose o cometiendo infracciones a la ley y desmantelar asociaciones territoriales.

En el caso de la sanción, que en el caso complejo es la condena, la incautación, el decomiso, la destrucción, el Estado no puede darse el lujo de una benigna (aunque muchos son de opinión que no hay tal situación, sino que todas son drásticas y no permisivas). Debe de enviarse una clara manifestación de que quienes cometen este tipo de ilícito, serán sancionados con el Ius Puniendi del Estado, pero siempre en respeto de las garantías y derechos fundamentales. iII. El Caso Complejo La Criminalidad Organizada es valorada por el Ministerio Público como CASO COMPLEJO, porque el mismo tiene un rejuego para la investigación y la acusación de quienes tienen que ver con el ilícito en cuestión. El rejuego se hace porque hay más tiempo entre lo que investiga, pondera, ventila y conclu[66] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


ye. El Caso Complejo en República Dominicana, se encuentra consagrado en el artículo 369 y siguientes del Código Procesal Penal, denotando las características que se tienen que reunir para hablar de un caso de esta magnitud: 1. Pluralidad de hechos.

2. Pluralidad de imputados. 3. Pluralidad de víctimas.

4. Delincuencia Organizada.

a. Pluralidad de hechos: Tal como su nombre lo indica, son un conjunto de delitos que se efectúan sobre la misma persona o sobre personas diferentes con la misma inteligencia o estrategia criminal. Un ejemplo de ello puede ser el robo con violencia y arma y posterior muerte de empleados en un banco, donde utilizaron para ello la planificación, organización, dirección y control. O el caso de para entrar a un banco, primero quitan la vida al portero, desactivan las alarmas, amordazan y raptan a las cajeras. Muchos autores llaman a la pluralidad de hechos, Conjunto de Delitos.

Los hechos plurales tienen que reunir las condiciones de la Teoría del Delito, es decir, que haya una acción, que prime la voluntad de una conducta humana y que no sean estos ni pensamientos, ni movimientos reflejos, ni fuerza física irresistible ni mucho menos estados de inconsciencia absoluta. Estas últimas 4 concepciones no darían el traste con delincuencia organizada en cuestión de pluralidad de agentes o imputados, porque los mismos deberían de tener igual estado y casualmente ejecutar ilícitos con la capacidad requerida. Una persona con fuerza física irresistible pudiera cometer varios hechos, pero no perseguibles penalmente por la situación de salud física en que se encontraba al momento de la ocurrencia.

Para que el hecho sea perseguido ante los tribunales, debe de existir una norma que sancione la acción y que la misma haya sido promulgada antes de dicho ilícito. La Tipicidad es el segundo nivel de la teoría del delito. En casos de delincuencia organizada, puede darse también un concurso de delitos, es decir, que se subsuman la conducta humana a varios tipos penales, como puede ser un cargamento de drogas que se pretenda sacar del país y quienes conduzcan el vehículo para depositar la sustancia en el bote (si saldrán vía marítima) tengan una arma ilegal y la camioneta haya sido robada con anterioridad. En este caso las normas a aplicar son la ley 36, ley 50-88 y el mismo código penal. «El delito del crimen organizado y el caso complejo: El análisis» [67]


En cuanto a la Antijuridicidad, se busca analizar la lesión al bien jurídico protegido causada, es decir, el grado de dañosidad provocado. Aquí hay causas que la justifican, que hacen que el delito no se cometa. Podemos señalar el estado de necesidad o la legítima defensa. Sin embargo, al saber el sentido de este nivel del delito denotamos que quienes planifiquen cometer actos vandálicos lesionarán de manera inmediata los bienes jurídicos en cuestión y no se alegará, bajo alguna circunstancia, el hecho de haber traficado con drogas desde República Dominicana a Puerto Rico para defender su vida o la de los demás, o peor aún, por un estado de necesidad. b. Pluralidad de imputados: El hecho de ser una infracción de manera ilegal donde un grupo de personas se han asociado de manera intencionada para destruir, provocar daño, terror…es parte entonces de la Delincuencia Organizada.

El artículo 265 del Código Penal dominicano establece: “toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la Paz Pública”. El precedente artículo hace mención del elevado número de imputados, independientemente sea singular la víctima; lo que se persigue es el hecho de atentar contra las personas y propiedades, en concierto de 2 o más personas.

Por su parte, en materia de Sustancias Controladas y Drogas, en su artículo 60 la ley de drogas esboza: “Cuando dos o más personas se asocian con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados por esta ley (50 de 1988), cada una de ellas será sancionada por ese hecho…los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita serán sancionados con el doble de la prisión…”. La ley 50 del año 1988 que sanciona la posesión, venta, distribución, tráfico y patrocinio de sustancias controladas, la cual surge de la necesidad de categorizar y codificar este delito en tierra dominicana, no deja de un lado la delincuencia organizada en la venta de estupefacientes, dándole así una oportunidad, en principio, al Ministerio Público que califica jurídicamente el hecho ocurrido desde la fase de la Medida de Coerción hasta la presentación de la Acusación (Artículo 294.4 del CPP); igual con el juez, que conforme a la normativa procesal penal puede en el curso de la audiencia variar la calificación del hecho objeto de juicio, siempre y cuando no haya sido considerada por las partes (Ministerio Público y Querellantes) o por los sujetos del proceso (la defensa) (art. 321 del Código Procesal Penal). [68] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


Por lo que ambos artículos, tanto el 265 del Código Penal, como el 60 de la Ley 50-88, son los que sancionan la pluralidad de imputados en los ilícitos que atenten contra la paz pública, los delitos sexuales, económicos y personales. Los mismos, pues, vienen a solventar las condiciones ya emanadas en el 2004 por el legislador dominicano.

c. Pluralidad de víctimas: Poco se habla de la víctima, y muchas sentencias de absolución demuestran que lo más interesante para el sector de justicia es garantizar los derechos del imputado, un debido proceso sólo reservado a impetrantes y nada que ver con una víctima que sufrió la lesión como bien jurídico protegido y el temor, la tensión, la preocupación diaria con el afán de ver justicia, justicia que en muchos casos no llega.

La víctima es el directamente ofendido del hecho punible, ya sea cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, así como parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los herederos (cuando se trate de persona física) y si es una persona moral, los miembros, asociados, socios de una determinada entidad o institución.

Una de las características de la pluralidad de víctima es, precisamente, la existencia de un daño a 2 o más personas donde se promueva la acción penal de manera directa o por sus representantes; otra podría ser la secuela dejada, aunque esta situación podría generar un mayor análisis entre los investigadores. En el caso de la droga, por ejemplo, en muchas ocasiones se tiene un equipo para la venta, distribución, tráfico y patrocinio, y las víctimas serían, en primer orden, quienes las consumen; ahora bien, profundizando sus repercusiones, se colige que al ser la Salud Pública el bien jurídico protegido de este delito, se afectaría la familia (al ver a esta persona caerse en el consumo), así como a la sociedad en pleno (por sufrir la victimización de robos, homicidios, golpes y heridas y demás). La criminalidad organizada puede que siempre afecte en demasía a la gente, por lo que la pluralidad de víctimas siempre estará. Plazos:

La normativa procesal penal dominicana, en su artículo 370, refiere a los plazos de un caso complejo, estableciendo 6 puntos que producen nuevos efectos: PLAZOS ORDINARIOS

PLAZOS CASOS COMPLEJOS

3 años de duración del proceso.

4 años de duración del proceso.

3 meses de Prisión Preventiva.

18 meses de prisión preventiva.

«El delito del crimen organizado y el caso complejo: El análisis» [69]


6 meses de otra medida que no sea prisión. 3 meses para presentar Actos Conclusivos.

12 meses de otra medida que no sea prisión. 12 meses para presentar Actos Conclusivos.

Deliberación (1 día y máximo 3).

5 y 10 días máximo.

Redacción de sentencia (1 día y máximo 3). Lectura integral de sentencia (5 días máximos).

10 y 20 días máximo. Lectura integral de sentencia.

Presentación de recursos de 10 días.

20 días.

Recurso de Oposición, 3 días.

6 días.

Iv. Sobre la suspensión y aplazamiento del Juicio en Caso Complejo. Breve análisis de Sentencia El Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís, emitió la sentencia 1672011 de 16 de diciembre de 2011, en la cual inició un juicio el 2 de diciembre de 2011, suspendiéndolo para el 9 de diciembre de 2011 (por lo tarde del día), y ese 9 de diciembre de 2011, la juez presidenta se enferma y en lugar de otorgar el aplazamiento solicitado por el Ministerio Público para que se comience de nuevo, se concede una nueva suspensión (sin iniciarse ese día los debates) hasta tanto la juez presidenta estuviera presente. Los alegatos de los abogados de la defensa y de la presidencia del tribunal colegiado era que en Caso Complejo los plazos se duplican. Una opinión carente de base legal, sin ningún respaldo jurídico. Veamos el por qué.

Artículo 315 del Código Procesal Penal: “El debate se realiza de manera continua en un solo día. Puede suspenderse en ÚNICA OPORTUNIDAD por un plazo máximo de 10 días, contados de manera continua”. De igual forma, la suspensión por segunda ocasión del juicio no tiene lógica, pues se produjo sin mediar un debate, por ausencia del Juez; tomando para ello el artículo 315 numeral 3, tendería a confundir la interpretación de dicha situación cuando dice: “El debate se realiza de manera continua en un solo día. Puede suspenderse por única vez, cuando uno de los jueces, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público se encuentren

[70] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate”. Al cerrar la cita, se cierra la interpretación diciendo que en el caso que comentamos, no se produjo tal debate.

Modesto Antonio Martínez, en su libro: “El Juicio en el nuevo proceso penal”, señala que el principio de continuidad significa que, una vez iniciados los debates, el juicio debe de continuar, sin interrupción, fuera de los espacios destinados para los descansos, hasta concluirlos. El mismo autor hace énfasis en que el proceso penal dominicano, iniciado con la puesta en vigencia de la ley 76-02, tiene como consecuencia que el tribunal que inicia, concluye, siempre y cuando no haya distracciones en el conocimiento del caso. A MODO DE ConclusiÓn En este repasar por los temas centrales, y observando las noticias que se producen cada día, no hay duda en la producción de elementos criminales que dan como resultado la configuración de un concurso de delitos que afecta la población en sentido general.

La administración de justicia se da desde los escenarios más fríos, frente a la realidad social, lo caliente, lo encendido, quienes viven el asalto a mano armada, la violación de una niña, el tráfico de drogas que provoca la destrucción familiar de los consumidores, el llanto y rechinar de dientes de las familias que le han secuestrado a uno de los suyos, y, pues, lo que no puede escaparse de ambos momentos es el hecho de que la condena es el mejor metamensaje que se pueda dar (como conclusión a un determinado caso), siempre respetando la dignidad humana y los derechos de la persona.

La forma de aplicación de la ley en materia de criminalidad organizada depende de la fiscalía en cuestión, pues no hay una política definida o conocida para trabajar estos casos. Se requiere, por tanto, que se diseñe la Política Criminal ante el Crimen Organizado. Al mismo tiempo, la capacitación de los jueces es vital. No es aceptable que jueces preparados en la misma escuela, con los mismos ideales y principios, decidan que la suspensión en efecto son 10 días cuando se han iniciado los debates, y que otros entiendan que procede después de esos 10 días volver a suspender sin haberse iniciado debates. Nuestro objetivo ha sido llamar la atención y poder contribuir al debate de estos interesantes temas, para una mejor aplicación del derecho. «El delito del crimen organizado y el caso complejo: El análisis» [71]


NOTAS INSTITUCIONALES

Miembros de la Red de Fiscales contra el Crimen Organizado realizan Pasantía en el Ministerio Público Dominicano

La Escuela Nacional del Ministerio Publico y la Dirección Nacional de Persecución del Ministerio Público recibieron en el mes de octubre a 6 miembros de la Red de Fiscales Contra el Crimen Organizado (REFCO), institución adscrita a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con sede en Panamá, quienes visitan el país con la finalidad de interactuar con las personas, instituciones, organismos y unidades especializadas claves en la prevención, investigación y sanción del tráfico ilícito de drogas y otras áreas de crimen organizado, como parte de un programa de pasantía. El Ministerio Público dominicano entró a formar parte de esta Red en el presente año 2012. En el marco de estas relaciones interinstitucionales, se prevé el intercambio de información e investigación conjunta para la persecución de la delincuencia organizada transnacional y delitos conexos. REFCO tiene como objetivo fortalecer la colaboración, y promoción de la confianza, entre los fiscales de la región, fortaleciendo así también la cooperación internacional en el área de persecución del crimen organizado.

En esta primera experiencia de pasantía la República Dominicana recibió a Franklin Ramírez Montero, Fiscal contra la Delincuencia Organizada, de Costa Rica, Dora Reyes Zelaya, Fiscal de la Unidad Especializada y Coordinadora de Fiscales de Homicidios de El Salvador, Mario René Espinoza Palacios, Fiscal de sección contra el Crimen Organizado de Guatemala, Walter Rafael Chavarría Martínez, Fiscal de Crímenes Complejos de Nicaragua, Domingo Apolayo [72] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


Obaldía, Fiscal especializado en delitos relacionados con Drogas, de Panamá, y Carlos Hernández Hernández, Fiscal especializado en la Investigación de la Delincuencia Organizada de México.

Mediante acta No. 01-2012 de la sesión ordinaria del Consejo Centroamericano y del Caribe de Ministerios Públicos, celebrada el 16 de mayo de 2012 en República Dominicana, se aprobó por unanimidad el acuerdo sobre el intercambio de información e investigación conjunta entre los Ministerios Públicos Centroamericanos y de República Dominicana.

«Notas institucionales» [73]


NOTAS INSTITUCIONALES

Escuelas Nacional de la Judicatura y del Ministerio Público elaboran Manual de Capacitación sobre el Delito de Trata de Personas

En un esfuerzo conjunto entre ambas escuelas, se ha elaborado el primer Manual de Capacitación sobre el Delito de Trata de Personas, el cual será utilizado en la capacitación especializada de jueces y fiscales para la investigación y sanción de este grave delito. República Dominicana lamentablemente no está ajena a este fenómeno que afecta a la sociedad global. De acuerdo al último informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata de seres humanos, publicado en el mes de junio de 2012, “La República Dominicana es un país de origen, de tránsito y de destino para hombres, mujeres y niños que son traficados con el propósito de ser explotados sexualmente y de ser sometidos al trabajo forzado”.

En este sentido, como Escuelas del sector Justicia, La Escuela Nacional de la Judicatura y la Escuela Nacional del Ministerio Público, con el compromiso de contribuir a la excelencia en la administración de justicia a través de la formación y capacitación de los operadores del sistema, han asumido dentro de sus programas de formación y capacitación este importantísimo y serio tema. La elaboración de este Manual partió de las necesidades de capacitación de los operadores del sistema, contrastándolas con el perfil ideal, formando parte estos aspectos del contenido temático del programa de capacitación a desarrollar por medio del Manual. Sin lugar a dudas, el valioso documento al que nos referimos permitirá lle-

[74] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


var la problemática de la trata de personas no solo a integrantes del Ministerio Público y del Poder Judicial, sino también a otros servidores públicos que de una forma y otra manejan estos casos.

Los autores del Manual son: el Magistrado Juan Aníbal Rodríguez Fernández, Juez Presidente de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes de Santiago, el Magistrado Manuel Acosta Castillo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Magistrado Jonathan Baró, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y la experta colombiana Gloria Guzmán Duque, quienes no solamente han dedicado su tiempo para la realización del mismo, sino que además han fungido como multiplicadores del tema en jornadas de formación de formadores realizadas por ambas escuelas y dirigidas tanto a jueces como a fiscales. Debe resaltarse, a su vez, el apoyo recibido por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), auspiciadores de este proyecto.

«Notas institucionales» [75]


NOTAS INSTITUCIONALES

Entrevista realizada al Fiscal Carlos Hernández Hernández

Fiscal Especial de la Sub-Procuraduría Especializada en Delincuencia Organizada de México, D.F., en el marco de Pasantía llevada a cabo en la Escuela Nacional del Ministerio Público. Orlidy Inoa: Para comenzar, coméntenos acerca de cuáles son las funciones que usted desempeña y en cuál departamento o unidad.

Carlos Hernández: Soy fiscal especial en la Sub procuraduría Especializada en Delincuencia Organizada, las siglas anteriores eran sub procuraduría especializada en investigación en delincuencia organizada, originalmente solamente cambió la nomenclatura; estoy en la unidad especializada de asalto y robo de vehículos. La sub procuraduría como su nombre lo indica es dependencia especializada en delincuencia organizada. Al estar en una unidad especializada el robo de vehículo no se constriñe solo a conocer eso como tal, sino que cuando el crimen organizado como ustedes le denominan, pues nosotros le decimos delincuencia organizada, tiene que ver con cualquier otro ilícito y si se está relacionando con algunas de las investigaciones que nosotros tenemos, tomamos conocimiento en la competencia federal. Nuestra competencia es a nivel federal. OI: Refiriéndonos ahora a la carga de trabajo que maneja usted, me imagino que maneja un equipo, cuántos casos ustedes conocen todo los meses y si nos puede hablar un poco sobre la modalidad de estos casos, el modus operandi, aunque ya nos dijo robo de vehículos. [76] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


CH: Para contestar ese planteamiento me gustaría precisar que la sub procuraduría especializada en investigación de delincuencia organizada se constituye por seis unidades especiales, entre ellas, la de asalto o robo de vehículos, otra es secuestro, terrorismo, acopio de armas, tráfico de indocumentados, menores y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Estas unidades especializadas conforman lo que son las sub procuradurías especializadas en delincuencia organizada; ahora bien en concreto en el área donde estoy como le repetía no necesariamente conocemos de asalto y robo de vehículos sino de todos aquellos delitos que se relacionan con este y si están involucrados en delincuencia organizada. Estamos hablando de que la estructura es un titular de delincuencia organizada, tres fiscales especiales, cada fiscal especial cuenta con una estructura de ocho o diez Ministerios Públicos, los cuales son auxiliados por oficiales ministeriales; la carga de trabajo oscila entre 20 – 30 expedientes por cada fiscal. OI: Me imagino que hay una interrelación constante entre cada una de estas unidades porque al final persiguen un mismo tipo de delito.

CH: SÍ, de hecho se da el intercambio de conocimiento, el apoyo jurídico cuando se realizan operativos que son extensos; alguna unidad como puede ser robo de vehículos puede pedir apoyo a terrorismo, o tráfico de armas a secuestros, y constantemente se comparte información. Qué es lo que esto implica, si una unidad especializada tiene conocimiento de un ilícito donde se encuentran 3 – 4 nombres alias, apodos o seudónimos, esta pide información inmediatamente a las demás unidades y las demás unidades le brindan información para efecto de constatar si hay algún vínculo, concatenarlo y afincar la responsabilidad correspondiente. OI: ¿Ustedes tienen alguna legislación específica sobre crimen organizado o delincuencia organizada? CH: Sí, nosotros tenemos la ley federal contra la delincuencia organizada.

OI: ¿Cómo define esta ley lo que es la delincuencia organizada, cuáles son las características?

CH: Esta ley tiene como antecedente la suscripción y ratificación de nuestro país a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacciones y sustancias sicotrópicas publicada en el diario oficial de la federación del 9 de febrero de 1990; la conceptualización de delincuencia organizada implica la organización de 3 o más personas que se reúnen de forma permanente y reiterada para concertar o cometer ilícitos, como por ejemplo contra la salud, terrorismo, secuestro, asalto, robo de vehículos, entre otros. «Notas institucionales» [77]


OI: ¿Con fines económicos necesariamente, o no necesariamente, por lo del terrorismo?

CH: No necesariamente, de hecho ese es el aspecto tangible o intangible como lo queramos ver de acuerdo a la conceptualización de delincuencia organizada, es decir, no necesariamente tienes que perpetrar un ilícito para que a ti se te afinque la responsabilidad como integrante de la delincuencia organizada; el delito per se de delincuencia organizada dice: “tres o más personas que se reúnan de forma permanente o reiterada para concertar o cometer delitos”, lo cual implica que no necesitas cometerlo para que estés incurriendo en este tipo penal.

OI: ¿Cuáles son las manifestaciones más comunes, los tipos de delitos relacionados al crimen organizado más comunes en México?

CH: Narcotráfico, operaciones con recursos de forma ilícita, y el robo de vehículos que aunque no luce mucho ante los ojos de los medios de comunicación, representa pérdidas importantes para el sector privado y por ende para lo que es el esquema financiero del país. OI: ¿La venta de autopartes?

CH: De autopartes y de vehículos completos; se tiene conocimiento y se tiene líneas de investigación de vehículos que salen de México y son colocados en Suramérica. Se está tocando el tema y se sigue investigando. En la actualidad también hay un delito que está siendo operado por lo que son grupos delictivos de la delincuencia organizada y es el robo de hidrocarburo. OI: Algo novedoso para nosotros.

CH: Bastante y máxime porque ya tengo conocimiento, anduve preguntado aquí en Republica Dominicana y al parecer ustedes no producen petróleo; por ahí alguna ocasión el Presidente Hugo Chávez le surtió petróleo cuando tuvieron cierta demanda del mismo. Nosotros somos un país muy rico en ese aspecto pero precisamente por eso se están aprovechando los grupos delictivos para hacer la extracción ilícita y la venta que les genera unos importes supremos. OI: ¿Y qué me dice del tema del tráfico de armas?

CH: Tráfico de armas fue un boom cuando se habló del tráfico que se dio de Estados Unidos hacia México, famoso y comúnmente denominado “rápido y furioso”, no obstante ello para la procuraduría sub especializada en la delincuencia organizada no ha representado grandes cifras.

OI: ¿O sea que hay otros tipos de negocios ilícitos que son más rentables y que dejan más ganancia? [78] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


CH: Digamos que en el contexto, el planteamiento es delitos que se presentan con mayor frecuencia, como el narcotráfico, operaciones con recursos de procedencia ilícita, robo de hidrocarburos, tráfico de indocumentados y dos o tres adelante vendría acopio de armas ilícitas.

OI: La pregunta sería, ¿para la ejecución de ese tipo de crímenes y para el mantenimiento de esos mercados ilícitos, los criminales no se surten de armas ilegales a través del mercado ilícito de armas? ¿No va a la par esto con manifestaciones del crimen organizado? CH: Suena lógico si lo vemos desde una perspectiva de que el crimen organizado debe estar armado, sin embargo cuando tú haces una detención o haces una investigación te percatas de que un grupo o un comando armado de 30 personas viene con 30 fusiles, por lo que estamos hablando de que no estamos encontrando un arsenal; no dudo que exista, pero no hemos detectado una bodega de armas para poder decir o implementar un foco rojo que te diga este delito trascendió del promedio. OI: ¿Esas unidades que usted menciona se apoyan en un sistema de protección de víctimas y testigos? CH: Todas.

OI: ¿Cómo funciona ese sistema de protección?

CH: No es exclusivo de lo que viene siendo la sub procuraduría especializada de delincuencia organizada, si bien en esta sub procuraduría tiene un factor importante en lo que se considera un testigo colaborador, que se maneja en diferentes fases. Si la persona pertenece a un grupo delictivo y se acerca al Ministerio Público para realizar aportaciones y con ello co ayudar al desmantelamiento de una estructura criminal la ley le brinda ciertos beneficios, como el criterio de oportunidad. En cuanto a las victimas también hay instituciones que se enfocan directamente a la atención de víctimas primarias, secundarias o terciarias; en el caso de las sub procuradurías especializadas en delincuencia organizada nos apoyamos mucho en un ente que tiene una dependencia que se llama pro víctima, la cual brinda atención psicológica, le da a la víctima determinadas prestaciones económicas, y no llamémosle una rehabilitación, pero sí una orientación y tratar de solventar la afectación psicológica que ella tenga. OI: ¿Trabajan en conjunto con organizaciones de la sociedad civil en estos temas?

CH: Nosotros generalmente lo canalizamos al área correspondiente de la Procuraduría General de la República, es decir, si el área correspondiente a esa «Notas institucionales» [79]


materia no cuenta con los recursos, con los insumos, con la especialidad correspondiente, nos vamos a cualquier otra institución ajena al Ministerio Público. OI: ¿Con cuáles países México tiene acuerdos de cooperación en el ámbito jurídico internacional y cómo se da esa cooperación?

CH: No tengo la cifra exacta, no obstante ello tenemos convenios con alrededor de 20 ó 25 países con los que constantemente se genera una colaboración internacional, sobre todo con los Estados Unidos de América. OI: Claro, por la cercanía y el tema de la frontera.

CH: Por los grupos delictivos que operan dentro de la frontera norte de México y la frontera sur de Estados Unidos. Cuál es la forma en la que se lleva a cabo esto: hay que cumplir ciertos trámites burocráticos como administrativos; el fiscal toma conocimiento de un asunto en donde se vincula una persona que se encuentra en Colombia por así decirlo, inmediatamente hace una solicitud de asistencia jurídica internacional y por conducto de lo que es la sub procuraduría de asuntos jurídicos internacionales gestiona que la información que tengan en aquel país de esa persona sea canalizada para efecto de alimentar la averiguación previa y en su caso contar con elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. OI: ¿Como testigos?

CH: A veces como testigos y en ocasiones nada más el soporte fundamental para hacer el vínculo. OI: ¿Existe una policía de investigación en México DF, o a nivel federal, que trabaje conjuntamente con el Ministerio Público en los procesos de investigación?

CH: Existe una policía específica para trabajar asuntos del Ministerio Público, hace unos meses era la denominada Agencia Federal de Investigación, en la actualidad se le denomina policía federal ministerial. OI: ¿Está adscrita al Ministerio Público?

CH: Está adscrita a la Procuraduría General de la República y al efecto de la investigación depende directamente del Ministerio Público; el agente del Ministerio Público o fiscal en cuanto toma conocimiento de la noticia de crímenes lo que hace es ordenarle una investigación a la policía judicial ministerial la que investiga los hechos de forma exhaustiva, entrega un informe y de ese informe se visualiza qué pasa. Además de esta entidad de policía federal ministerial, existe la policía federal que si bien es cierto que sus funciones son pre[80] Revista de la Escuela Nacional del Ministerio Público, No. 4, julio-diciembre 2012


ventivas no menos cierto es que también cuentan con una división científica y con una división de investigación. Cuando el agente del Ministerio Público o fiscal necesita hacer una investigación pero requiere de cierta objetividad porque en esa investigación se vincula o se vislumbra la relación de un elemento de la policía federal ministerial entonces se recurre a la policía federal para que inicie la investigación. OI: ¿Esa misma policía de investigación es la que trabaja directamente en los casos de delincuencia organizada o tienen otro cuerpo más especializado para esos casos que son más complejos?

CH: La propia policía federal ministerial tiene unidades especializadas y esas unidades especializadas son asignadas a lo que es la sub procuraduría de investigación especializada. Suena muy repetitivo pero precisando: la policía federal ministerial acude a todos los llamados de los fiscales sean estos del crimen organizado o de los crímenes comunes o delitos comunes, luego entonces para poder especificar y darle atención inmediata a las unidades especializadas que requieren por la trascendencia del delito más criterios de oportunidad entonces viene la unidad especializada que está asignada directamente ahí para conocer de ello; pero repito, si es necesario se le puede pedir el apoyo a la policía federal.

OI: Yo sé que ustedes tienen una escuela de formación, ¿reciben capacitación especializada en los temas de crimen organizado? si la reciben, ¿con cuál frecuencia y qué tipos de aspectos abordan?

CH: Las capacitaciones son constantes y se realizan a nivel nacional e internacional; muestra de ello a nivel internacional es la red de fiscales contra el crimen organizado en el marco de la cual nos tocó acudir a República Dominicana. En México existe una institución que se le denomina Instituto Nacional de Ciencias Penales que es quien abre las convocatorias para formaciones de fiscales, y siempre hay convocatorias abiertas a capacitación; aunque a veces las necesidades de servicio no le permiten a un fiscal colocarse en determinada convocatoria, al ser permanentes lo hacen en otra ocasión. OI: La idea es que todos los fiscales se capaciten por lo menos en la mayoría de las materias importantes que deben conocer.

CH: Así es, además de esto, hay también convocatorias por parte de instituciones privadas o instituciones del orden público como es la Universidad Nacional Autónoma de México, que en su momento apertura especialidades, cursos, diplomados o maestrías relacionadas con el tema de nosotros y los fiscales tienen la oportunidad de acudir a este tipo de convocatorias. «Notas institucionales» [81]


OI: Desde su punto de vista, ¿cuál es la respuesta del sistema de justicia mexicano al tema del crimen organizado en cuanto a efectividad de la sanción? CH: Actualmente hemos gozado de buenos números, estamos arriba de 85 – 90% de efectividad (condenas). OI: Es un nivel alto.

CH: Sí, aunque desearíamos que fuera un 100%.

OI: Sí claro, pero comparado con otros países de la región tienen un nivel alto de condenas.

CH: vamos bien. La realidad social que impera en la República Mexicana yo creo que ha sensibilizado y nos ha obligado a ser más estrictos en la integración de la averiguación previa para que el poder judicial pueda determinar una sentencia con prontitud y sin titubeo. OI: Tomado como base su experiencia, ¿cuáles son los desafíos que tiene la persecución e investigación del crimen organizado en la actualidad, no solamente en México que yo sé que deben ser muchos, sino también a nivel regional, pues es ahora mismo la principal amenaza que tienen los países en términos de seguridad y estabilidad?

CH: Yo creo que el más grande desafío no se limita a lo jurídico, claro que esa es nuestra materia; no obstante creo que resulta importante manifestar que el mayor reto que existe no solo en México sino en todo el mundo es una política criminal que permita sentar bases de prevención y no de combate al crimen organizado. Digo esto, porque el poder adquisitivo del crimen organizado es muy extenso, es muy vasto, y nosotros tanto en México como en Suramérica y Centroamérica tenemos demasiada pobreza, y no estoy diciendo que en países desarrollados no exista la pobreza ni el crimen, pero existen otros denominados criterios de oportunidad en donde incluso las personas tienen seguro de desempleo, puedes acudir al médico aunque no estés trabajando, tienes el seguro, tienes cierto equilibrio económico y sustentabilidad debida, por lo que creo que el mayor reto que existe y que prevalece es restarle ese poder adquisitivo que tiene el crimen organizado. Otro elemento importante para nosotros es la incorporación en el ámbito federal al sistema adversarial. En nuestra pasantía visitamos muchos lugares de varios puntos del país, y constatamos la gran colaboración que existe entre los actores, cordialidad entre fiscales, jueces y defensores sin restar objetividad a sus funciones. Fue realmente fenomenal, y por eso me llevo una grata experiencia y deseo que el día que México se incorpore directamente al sistema

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adversarial goce de esa armonía que no implica restar objetividad a cada una de las funciones de los integrantes del proceso o del juicio penal.

OI: Gracias por eso, volviendo al tema, y ya para finalizar, ¿cómo se le pudiera restar poder, quizás a través de la despenalización, que es ahora el tema en boga en varios países, incluso en México donde sé que se ha estado debatiendo esto? CH: Sigue el debate, siempre van a haber criterios a favor, criterios en contra, sin embargo mi opinión no va en ese contexto, mi opinión va en el contexto de que cuando se obtengan sentencias no solo se castigue y se penalice la conducta del ser humano sino que se le resten todos los bienes que tenga de forma directa, o a través de testaferros o prestanombres. OI: Darles por donde más les puede doler, que es en su patrimonio.

CH: Así es y no darle porque le duela, porque una vez nosotros le quitemos ese poder adquisitivo ya no se va a poder mover ni va a poder influir en otras personas, lo contrario si tiene la solvencia económica para pagar, sobornar, corromper servidores públicos, comprar la vida de personas a través de sicarios; si nosotros le restamos ese poder económico vamos a estar del otro lado, mientras no lo hagamos ellos van a seguir siendo poderosos dentro y afuera de un penal. OI: Ustedes tienen por ejemplo leyes de extinción de dominio, igual que en Colombia; aquí tenemos una que todavía está siendo discutida en el congreso, y se tomó como base, creo, la ley mexicana.

CH: Lo hemos comentado con el director Wilson Camacho que sería muy bueno que la pusieran en práctica porque he conocido por comentarios de esta experiencia de la pasantía que aquí han hecho detenciones en donde hay muchísimos numerarios de por medio, siendo lógico que van a haber propiedades, inversiones. De tener la ley, estaríamos hablando del aseguramiento de cuentas de forma inmediata, de la incautación de un bien inmueble, entre otras medidas cautelares que facilitarían los procesos de investigación, persecución y sanción.

OI: Bueno, muchas gracias por su tiempo y este importante aporte al tema, y espero que pueda estar otra vez de visita en un futuro no muy lejano.

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