Ley Orgánica Del Ministerio Público.

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táneamente a los postulantes de su categoría, en votación personal y secreta. El Comité Electoral emitirá una convocatoria, que será publicada en un periódico de circulación nacional y en el portal de internet del Ministerio Público, en la cual fijará la fecha de la Asamblea y el plazo para la inscripción de candidaturas, que no será nunca mayor de un mes. La propuesta de candidatura incluirá el nombre del candidato, la posición que ocupa, su hoja de vida y un documento de no más de tres páginas en el que el candidato señale las razones que motivan su participación. La propuesta se depositará en la Secretaría General del Ministerio Público, que las tramitará sin demora al Comité Electoral. La lista de candidatos y sus respectivas propuestas serán publicadas en el portal de internet del Ministerio Público. Queda prohibido utilizar tiempo de trabajo y recursos institucionales para realizar campaña a favor de un aspirante al Consejo Superior del Ministerio Público. Para resultar electo como miembro del Consejo Superior del Ministerio Público el candidato debe obtener mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El Comité Electoral dirigirá, organizará y fiscalizará simultáneamente el proceso eleccionario de aquellos miembros del Ministerio Público que para integrar el Consejo Académico de la Escuela Nacional del Ministerio Público deben ser electos por sus pares.

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