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EMC

Agosto Julio 2013

LOS AGENTES FORESTALES

LAS óRDENES DE CAZA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Introducción Desde siempre, y en todas las culturas, la caza ha sido una actividad presente en las sociedades humanas. Incluso hoy día, en una región tan populosa con Madrid, no hace falta más que dar un paseo por el campo para comprobar que la gran mayoría de terreno rústico es algún tipo de acotado cinegético. En algunos lugares esta actividad no sólo es relevante por su papel recreativo, sino que puede suponer una importante fuente de beneficios económicos a nivel local. Además, muchos terrenos que integran lo que los más urbanitas llaman “naturaleza” adquieren ese valor ambiental precisamente por su gestión como terrenos cinegéticos.

El empleo de hurón para cazar conejos está muy extendido por esta comarca, y requiere permisos especiales. A principios de otoño, dará comienzo la temporada cinegética en la Comunidad de Madrid, donde más de dos tercios del territorio son coto de caza y anualmente se tramitan unas 40.000 licencias de caza. Conviene saber que Madrid carece de ley autonómica de caza, por lo que continúa aplicándose la ley de Caza de 1970 y su reglamento de desarrollo. Además, anualmente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publica en el Boletín de la Comunidad de Madrid las correspondientes normas de caza (la “orden de caza”). A continuación se resume el contenido principal de estas. En primer lugar, se establece cuáles son las especies que pueden cazarse, clasificándolas como de caza menor o mayor. Se indica que sólo puede cazarse en terrenos con plan cinegético aprobado, por lo que no puede cazarse en los tradicionalmente llamados “terrenos libres”. Y se señalan las fechas en las que empiezan y terminan las épocas de caza. Por ejemplo, el caso más común en el valle del Tajuña, en los cotos de caza menor puede cazarse los jueves, sábados y domingos y festivos nacionales y autonómicos, desde el 8 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014. La Orden de Caza establece el procedimiento para solicitar en cualquier momento la caza de especies cinegéticas que puedan ocasionar daños en cultivos, ganados, bosques, etc. Y también se legisla en detalle sobre ciertas modalidades de caza: empleo de hurones (el “bicho”, como llaman por estas tierras), galgos, caza en pasos de palomas, sueltas u ojeos de perdices procedentes de granja, cetrería, caza con arco, recechos de corzo y monterías. Al final de cada temporada, los responsables de los cotos deben remitir a la Consejería de Medio Ambiente los

resultados de la caza: piezas abatidas, etc. En general, para cazar con escopeta en un coto, es necesario tener licencia de caza en vigor, guía y permiso de armas, póliza de seguros y, lógicamente, el permiso otorgado por el titular de ese coto. Incluso los perros de caza deben ir adecuadamente vacunados e identificados. Se prohíbe el empleo de ciertas armas, como los rifles de calibre 22, así como disparar sobre hembras de corzo, ciervo, gamo y las de jabalí que vayan con sus crías. También se obliga a recoger, durante la caza, las vainas de los cartuchos y balas disparadas. Aunque ya no viene recogido en esta orden, sobra decir que buena parte de los depredadores silvestres carnívoros y las aves rapaces están protegidos por varias leyes y no son cazables (las mal llamadas “alimañas”, que antiguamente fueron muy perseguidas). Los Agentes Forestales y la caza Una de las principales competencias del Cuerpo de Agentes Forestales (Consejería de Presidencia y Justicia) es la de policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caza. Así, las principales actuaciones en esta materia consisten en: - Inspección de la actividad cinegética, principalmente mediante el control de la documentación obligatoria que debe portar todo cazador y controlando todo detalle de la cacería. - Vigilancia del medio natural para la prevención y denuncia del furtivismo o empleo de artes de caza ilegales (cepos, lazos, jaulas-trampa y, especialmente, venenos). - Funciones de apoyo técnico para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, realizando informes ante solicitudes extraordinarias de caza cuando determinadas especies pueden provocar daños a los cultivos, o presentan mayor riesgo de transmisión de ciertas enfermedades, o bien podrían producir daños sobre otras especies cinegéticas, etc.

Un Agente Forestal comprueba la documentación de un cazador. En resumen, se trata de compatibilizar la tradicional actividad de la caza con un adecuado respeto hacia los ecosistemas, cumpliendo en todo momento con la legislación vigente. Para cualquier incidencia o duda relacionada con este tema, se puede contactar con los Agentes Forestales en las siguientes direcciones: • Emisora del Cuerpo de Agentes Forestales: 900 18 16 28 • Agentes Forestales Comarca VII-Este. Tlf.: 91 874 50 83. C/Acacias, 20. Villarejo de Salvanés. • Emergencias: 112 Cuerpo de Agentes Forestales de la Com. de Madrid


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