2013-4Q13-Empresas-CMPCs-Financial-Statements

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Empresas CMPC S.A. y subsidiarias Estados Financieros Consolidados

NOTA 31 - GANANCIA POR ACCIÓN Y UTILIDAD LÍQUIDA DISTRIBUIBLE 31.1. Ganancia por acción básica y diluida US$/Acción Ganancia por acción año 2013 *

0,0849

Ganancia por acción año 2012 **

0,0909

* Determinada considerando 2.304.991.083 acciones equivalentes a las 2.219.397.052 acciones en circulación al 31 de diciembre de 2012 más el promedio ponderado de permanencia de las acciones pagadas del aumento de capital señalado en nota 28. ** Determinada considerando 2.219.397.052 acciones en circulación.

31.2. Utilidad líquida distribuible La política de dividendos consiste en distribuir como dividendo un 30% de la utilidad líquida distribuible del ejercicio, mediante el reparto de dos dividendos provisorios, en los meses de septiembre y diciembre o enero y un dividendo final, que debe acordar la Junta Ordinaria de Accionistas, pagadero en la fecha que dicha junta designe, sólo si no se ha completado con los dividendos provisorios el monto equivalente al 30% de la utilidad líquida distribuible. En virtud de lo dispuesto en la circular N° 1945 de la SVS, de fecha 29 de septiembre de 2009, el Directorio en sesiones de fecha 26 de noviembre de 2009 y 8 de noviembre de 2012, acordó establecer como política general que la utilidad líquida distribuible para efectos del pago del dividendo mínimo obligatorio del 30%, establecido por el artículo 79 de la Ley 18046, se determinará sobre la base de la utilidad depurada de aquellas variaciones relevantes del valor razonable de los activos y pasivos que no estén realizados, las cuales deberán ser reintegradas al cálculo de la utilidad líquida del ejercicio en que tales variaciones se realicen. Los dividendos adicionales serán determinados en base a los mencionados criterios, según el acuerdo que adopte al respecto la Junta de Accionistas. En consecuencia, se acordó que, para los efectos de la determinación de la utilidad líquida distribuible de la Compañía, esto es, la utilidad líquida a considerar para el cálculo del dividendo mínimo obligatorio, se excluirán de los resultados del ejercicio los siguientes aspectos: I. Los resultados no realizados correspondientes a la variación del valor razonable de las plantaciones forestales. Los principales ajustes al valor razonable de las plantaciones forestales corresponden a la revalorización por crecimiento natural de éstos. La valorización de dichos activos forestales se encuentra regulada por la norma contable NIC 41 (Activos Biológicos). Estos resultados serán reintegrados a la utilidad líquida al momento de la venta de los activos forestales o de su enajenación por algún otro medio. II. Los resultados no realizados generados en la adquisición de otras entidades o empresas, a un valor inferior al valor razonable (fair value) de los activos netos (deducidos pasivos) de la entidad adquirida y, en general, aquellos resultados no realizados que se produzcan con motivo de la aplicación de los párrafos N°s 34, 39, 42 y 58 de la norma contable NIIF 3, revisada, referida a las operaciones de combinaciones de negocios, relacionados principalmente con ajustes derivados del proceso de adquisición y toma de control.

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