Declaración preparatoria 307
16.5
EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR
Luego de que el procesado tiene conocimiento de los hechos que se le imputan, estará en posibilidad de responder a la acusación (contestar el cargo, decía la Constitución de 1857). Después de la notificación de los hechos imputados que dan lugar al pro ceso; puede ocurrir que el legislador conceda o no un plazo temporal para con testar. Según el principio inquisitivo, no es permisible conceder al inculpado pla zo alguno para que presente su respuesta o contestación. La negativa, de acuer do con este principio para conceder el plazo, se finca en la búsqueda del fin: La verdad histórica. Se piensa que si se diere plazo para contestar, el inculpado Tendría tiempo para pensar y fraguar el cambio de la verdad histórica (distor sionarla). Conforme el principio acusatorio, con tintes más democratizantes, al in culpado se le concede plazo para producir su contestación. Puede ser de horas, nas, o tal vez meses, pero sí existe un periodo entre la notificación y la contes tación. Generalmente, en los procesos civiles se concede al demandado un plazo para u conteste la demanda (se le emplaza), en tanto que en el proceso penal mexicano la contestación debe seguir de inmediato a la notificación del dato criminoso imputado. Luego entonces, podemos decir que en el proceso penal mexicano no exis te para responder en la declaración preparatoria— un emplazamiento (enten dido en el sentido correcto de conceder plazo), adoptando a este respecto una variable del principio inquisitivo.
'6.6 CONTESTACIÓN
A la contestación o propiamente declaración del inculpado en esta aúdiencia, Briseño Sierra la equipara con una contestación a la demanda.3 Aunque, como veremos más adelante, no se trata de una verdadera con testación a la demanda, es claro que sí se trata de una verdadera declaración, cuyo contenido trataremos de revisar. La declaración del inculpado puede asumir alguna de las siguientes formas:
Briseño Sierra, Humberto, El enjuiciamiento penal, pág. 161.