Derecho Procesal Penal Jorge Alberto Silva Silva

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Declaración preparatoria 307

16.5

EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR

Luego de que el procesado tiene conocimiento de los hechos que se le imputan, estará en posibilidad de responder a la acusación (contestar el cargo, decía la Constitución de 1857). Después de la notificación de los hechos imputados que dan lugar al pro­ ceso; puede ocurrir que el legislador conceda o no un plazo temporal para con­ testar. Según el principio inquisitivo, no es permisible conceder al inculpado pla­ zo alguno para que presente su respuesta o contestación. La negativa, de acuer­ do con este principio para conceder el plazo, se finca en la búsqueda del fin: La verdad histórica. Se piensa que si se diere plazo para contestar, el inculpado Tendría tiempo para pensar y fraguar el cambio de la verdad histórica (distor­ sionarla). Conforme el principio acusatorio, con tintes más democratizantes, al in­ culpado se le concede plazo para producir su contestación. Puede ser de horas, nas, o tal vez meses, pero sí existe un periodo entre la notificación y la contes­ tación. Generalmente, en los procesos civiles se concede al demandado un plazo para u conteste la demanda (se le emplaza), en tanto que en el proceso penal mexicano la contestación debe seguir de inmediato a la notificación del dato criminoso imputado. Luego entonces, podemos decir que en el proceso penal mexicano no exis­ te para responder en la declaración preparatoria— un emplazamiento (enten­ dido en el sentido correcto de conceder plazo), adoptando a este respecto una variable del principio inquisitivo.

'6.6 CONTESTACIÓN

A la contestación o propiamente declaración del inculpado en esta aúdiencia, Briseño Sierra la equipara con una contestación a la demanda.3 Aunque, como veremos más adelante, no se trata de una verdadera con­ testación a la demanda, es claro que sí se trata de una verdadera declaración, cuyo contenido trataremos de revisar. La declaración del inculpado puede asumir alguna de las siguientes formas:

Briseño Sierra, Humberto, El enjuiciamiento penal, pág. 161.


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