ELSA Spain Law Review

Page 178

Las Sectas y el Derecho

§164

constitucionales como en el orden penal para la tipificación y condena de los supuestos de conductas ilícitas atribuidos a las actuaciones de algunos grupos sectarios”.231 Pese a este pensamiento mayoritario proyectado por los expertos, ningún país europeo ni norteamericano ha adoptado normas regulando de manera general el tema de los NMR. Las medidas que más se acercan a la vigencia de una legislación especial restrictiva son las recomendadas por el Parlamento Europeo en 1984, que han tenido un alcance limitado. El problema que se presenta para establecer un régimen jurídico específico es que una legislación especial probablemente se reduciría en un encuadramiento más estrecho de las actividades de los NMR; lo cual sería muy difícil de realizar sin afectar a las libertades de religión, de unión y de asociación. Aunque de forma generalizada no se quiera crear un régimen jurídico, no desaparece la posibilidad de adoptar algunas medidas de carácter general y otras más específicas. En el Dictamen de la Comisión Parlamentaria, España propone que la Administración actué mediante: 1.! Un control fiscal del patrimonio del NMR por el Ministerio de Hacienda para detectar los movimientos de capital que excedan los fines religiosos. 2.! Vigilancia de la actividad laboral de los NMR, tanto de adeptos como de terceras personas. 3.! Intervención de la justicia en caso de delitos que se deriven de los comportamientos de estos grupos, en este caso tratándose de sectas, con una clara distinción de si las actuaciones son de los individuos adeptos o de la organización en sí.232 Pese a que muchos abogan por la total libertad de estos grupos religiosos, la gran mayoría de los que han abordado el tema en España han planteado la necesidad de controles a las denominadas sectas, que serían destructivas, lo que ha confluido en el régimen jurídico actual.

231

A. MOTILLA DE LA CALLE, “Reflexiones sobre el Tratamiento Jurídico-penal de las Sectas Religiosas en España”, Aspectos Socio-jurídicos de las sectas desde una Perspectiva Comparada (1991), pp. 299 - 306. 232 J. GOTI ORDEÑANA, “Tratamiento Jurídico de las Sectas”, Estudios de Juventud, nº. 53/01, Valladolid.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.