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8 • elPatagónico • miércoles 15 de mayo de 2019 EL SUJETO FUE DETENIDO EL SABADO POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL Y EN LA MISMA AUDIENCIA LE FORMALIZARON TRES LEGAJOS QUE TENIA PENDIENTES POR VIOLENCIA FAMILIAR

Le pusieron una tobillera para que no se acerque a su expareja

L

a audiencia se llevó a cabo en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia y fue presidida por la juez penal, Raquel Tassello, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal María Laura Blanco, mientras que el imputado R.A.G. fue asistido por abogada de la Defensa Pública, Claudia Torrecillas. En un primer momento se trató el hecho ocurrido el sábado, cuando a las 11:30 el imputado se presentó en el domicilio donde vive su expareja con los hijos en común de ambos. Allí se encontraba uno de sus hijos, a quien le pidió sacar el auto. Ante la negativa del hijo, el imputado le dijo que no se haga “el vivo” porque lo iba “a reventar”. En forma inmediata llegó la madre del chico con perso-

Prensa Judicial

Por reiterados incumplimientos de prohibición de acercamiento a su expareja, a R.A.G. le colocaron una tobillera electrónica que lo mantendrá alejado por dos meses. El sujeto fue detenido el sábado en la casa de la madre de sus hijos y durante la audiencia la Fiscalía le formalizó la investigación de otros tres legajos que tenía pendientes por violencia familiar.

■■ R.A.G. no acepta el divorcio y periódicamente se presenta en la casa de su ex. Ahora también amenazó a uno de sus hijos.

nal policial y se procedió a la detención por desobedecer la prohibición de acercamiento dispuesto por el Juzgado de Familia. En virtud de ello la Fiscalía solicitó que se declare la legalidad de la detención debido a que la misma fue realizada en flagrancia, calificándose el hecho como desobediencia judicial, en concurso real con amenazas, en calidad de autor para R. A. G. En su descargo, el imputado dijo que no amenazó a nadie, mientras que su defensora pidió que se declare ilegal la detención y se opuso a la apertura de la investigación. Sobre las amenazas dijo que no se da el tipo objetivo, sino que fue un ejercicio de poder correctivo

de un padre a un hijo adolescente con una actitud rebelde. En cuanto a la desobediencia, sostuvo que la fecha del dictado de la medida de prohibición de acercamiento fue el 4 de marzo, por dos meses. Es decir que a la fecha del hecho no estaba vigente, por lo que existió un error de prohibición, concluyó la defensora. A su turno la fiscal sostuvo que se considera como el comienzo de la medida de prohibición de acercamiento a partir de la notificación de la misma al imputado, que fue el 14 de marzo. Tras escuchar a las partes la juez resolvió declarar legal la detención pero no formalizó el hecho por los delitos de amenazas, ni por desobediencia judicial.

OTROS HECHOS VIOLENTOS

Tras un cuarto intermedio la fiscal solicitó formalizar y acumular varios legajos de investigación por un conflicto familiar con una cantidad numerosa de denuncias en contra de R. A. G. El primero fue el 23 de julio del año pasado, cuando el imputado se presentó en el domicilio de su exesposa y aprovechando que ella estaba trabajando, le tiró sus cosas y le impidió el ingreso a su domicilio. El otro fue el 30 de diciembre del año pasado, cuando la víctima se encontraba junto a su actual pareja a bordo del automóvil de él, cuando se presentó en el lugar el imputado, quien tenía una barreta con la que

rompió los vidrios del auto y tomó a golpes de puño a la actual pareja de la víctima. El tercer hecho ocurrió el 16 de abril, cuando el imputado junto a uno de sus hijos se encontraba a bordo de un vehículo y al ver a su expareja en la vereda amenazó con tirarle al auto encima y le dijo que la próxima no fallaría. De esa manera violó una prohibición de acercamiento y comunicación dictada por el Juzgado de Familia. Todos esos hechos fueron calificados como desobediencia judicial, dos hechos, daños y amenazas, todo en concurso real, en calidad de autor para R. A. G., solicitándose el plazo de seis meses para concluir con la investigación. Por su parte el imputado negó dos de los hechos y aseguró que le “quemaron” un auto y que no quiere tener problemas. La defensora solicitó se evacúen las citas, pero no se opuso a la apertura de investigación, ni al plazo de investigación. La fiscal Blanco solicitó medidas de protección para la víctima, por el conflicto familiar de la separación, destacando la vulnerabilidad que informó el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y la medida del Juzgado de Familia sin solución. Por esto pidió prohibición de acercamiento y contacto del imputado con la víctima por seis meses, controlada por un dispositivo de tobillera electrónica. Tras escuchar a las partes la juez formalizó la investigación, otorgó seis meses de investigación y con el objeto de proteger a la víctima y al propio imputado, dispuso la aplicación de la tobillera electrónica por el término de dos meses.

LA CAUSA FUE ELEVADA A JUICIO AYER CONTRA DOS DE LOS TRES INVOLUCRADOS. LA FISCALIA DEBERA CORREGIR LA ACUSACION DEL TERCERO EN CUESTION

Entraron a robar cuando los dueños de casa cenaban Los dos sujetos que ingresaron a robar a una vivienda mientras sus dueños cenaban en el lugar serán juzgados por el hecho. Así lo resolvió ayer el juez Alejandro Rosales, quien elevó la causa a juicio a pedido de la Fiscalía. En tanto, la situación del presunto encubridor será resuelta el viernes, cuando se presente la corrección de la acusación pública que lo vincula al hecho delitictivo. En el marco de la audiencia preliminar a la que fueron sometidos Alexis Rodríguez (20), Gonzalo Casanova (21) y Sandro Payahuala (39), el juez Alejandro Rosales resolvió elevar a juicio la causa solo por los dos primeros y le otorgó

un plazo de 72 horas a la fiscal Laura Castagno para corregir la pieza acusatoria que vincula al tercero. En este marco se dio lectura a la acusación pública, indicando que los hechos atribuidos a los sospechosos ocurrieron el 5 de abril del año pasado las 21:30, en un domicilio ubicado en calle Rivadavia al 1300, del barrio “Parque Patagonia” de la ciudad de Sarmiento. Según consta en la denuncia, en esa ocasión Casanova y Rodríguez le dieron una patada a la puerta de la casa e ingresaron. Una vez adentro, comenzaron a gritar “tirate al piso, tirate al piso”. En este contexto, se indicó

que la víctima se encontraba cenando junto a su esposa. La reacción del damnificado fue enfrentar a Casanova y Rodríguez. Allí se produjo un forcejeo entre la víctima y los imputados hasta que los delincuentes tomaron un celular y un reloj pulsera que se encontraban arriba de la mesa y escaparon hacia un departamento ubicado sobre Dorrego y Rivadavia, donde reside Sandro Payahuala. A todo ello, los investigadores confirmaron que unos minutos después del hecho los dos acusados subieron al vehículo de Payahuala y se alejaron del lugar. Con respecto a la calificación

legal escogida, el fiscal indicó que Rodríguez y Casanova fueron acusados como coautores del delito de robo. En tanto Payahuala fue acusado por encubrimiento. A su turno, el defensor público Marcelo Catalano consideró que del análisis de la pieza acusatoria se puede concluir que no hay elementos para sostener que Casanova, Rodríguez y Payahuala son los autores de los delitos endilgados por la parte acusadora y requirió que no se eleve a juicio. A ello, agregó un pedido de sobreseimiento de sus asistidos. En este contexto, Rosales explicó que la descripción del hecho en el que se indica la

participación de Payahuala no es clara. En consecuencia, solicitó a los acusadores que corrijan la pieza acusatoria a los fines de tener una mayor precisión sobre el rol del imputado. Po último, el magistrado resolvió elevar a juicio la causa respecto a Casanova y Rodríguez, en orden a los hechos descriptos y la calificación jurídica que figuran en la acusación pública. En este sentido, declaró admisible la totalidad de la prueba ofrecida para el debate. Asimismo, ordenó una nueva audiencia a los fines de dar tratamiento a la situación de Sandro Payahuala.


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