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Delitos Sexuales Contra Menores ya No Prescriben
imprescriptibles.
En él, se establece que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, relacionados a los delitos de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia que serán imprescriptibles.
Ciudad de México; 18 de Octubre.- Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con objeto de que los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años edad sean
“A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa”.
El decreto señala que en los casos en que la persona responsable del delito sea servidora o servidor público, ministra o ministro de culto religioso,