Miercoles 08 DE NOVIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Freightliner, color azul, año 1993, placa y registro L285652, chasis 1FUYDXYB9PH431527, a nombre de JOSÉ ANTONIO MAÑANA DE LA CRUZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Lumax, color negro, año 2008, placa y registro K0679084, chasis LAEKEZ1037B300234, a nombre de JUANA DE LA CRUZ DE LOS SANTOS.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 13006-Bis de Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha quince (15) del mes de agosto del año dos diecisiete (2017) la segunda instancia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera de la provincia Santo Domingo, dicto la sentencia No. 550-2017-SSET-00709, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los Sres. Davis Pérez Encarnación y María Rafelina Hernández Encarnación, conforme al acto No. 12/2017, de estipulación de divorcio instrumento por ante el Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, Dr. Julio César Troncoso Saint Clair, de fecha veinte (20) del mes de febrero del 2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por ante la Honorable Magistrada Juez la Segunda Instancia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera de la provincia Santo Domingo el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, José Alejandro Pimentel Aquino, Secretario. El presenten divorcio fue debidamente pronunciado por ante la Segunda Instancia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera de la provincia Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha 20 de agosto del año 2017 y registrado bajo el número 00709, Libro No.07, Folio No.141 Acta No.00611 del año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del años dos mil diecisiete (2017).
AVISO DE MENSURA Que el día dieciocho (18) del mes de noviembre del 2017, a las 10:00 A.M., se dará inicio a la Mensura para Deslinde, de una (1) Porción de terreno, dentro del ámbito de la Parcela 79, del Distrito Catastral No. 01, Este inmueble se encuentra ubicado en la calle Senderos, S/N, Res. Alpes IV, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, Exp. No. 663201709149, a petición del señor: RAMON ANTONIO REYNOSO VELEZ.
AQUILES D. HEREDIA RAMIREZ, Agrimensor. Codia 24407.
Se hace de público conocimiento que se han extraviado EL(LOS) Certificado(s) de depósito(s) No. (s) 793-610-429 expedido(s) por el BANCO POPULAR DOMINICANO en fecha 16/10/2015, por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS, RD$ 297,000.00, A favor de RAMONA TAVERAS TAVERAS, cédula 225-0016748-5. Fp93524
KAZANTIP TOURS DOMINIC, E.I.R.L. A QUIEN PUEDA INTERESAR Por medio de la presente se hace de público conocimiento que la sociedad comercial KAZANTIP TOURS DOMINIC, E.I.R.L., con registro nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-31-57919-1, da constancia de haber depositado por ante el Ministerio de Turismo en fecha 29/9/17, los documentos requeridos para la obtención de licencia de operación como TOUR OPERADOR, Local/Doméstico, ubicado en C/Rogelio Alvarez No. 3, Boca Chica.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE
acciones, no. 11111, de fecha 20/06/2006, por 231 acciones, No.
Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que: en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2017, a las nueve horas de la mañana (9:00am), por ante la 1ra. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1ra. Instancia del Municipio Sto. Dgo. Este, Prov. Sto. Dgo., en sus salones de audiencias públicas, sito en el 1er. piso del edificio ubicado en el No. 23 de la C/ Presidente Vázquez del Ens. Ozama, Municipio Sto. Dgo. Este, Prov. Sto. Dgo., se procederá a la venta en pública subasta, al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: “parcela 185171-685, distrito catastral no. 06, con una superficie de 1,050.00 metros cuadrados, matricula 3000042573, ubicado en santo domingo, propiedad de Nelson Marino Féliz arias”, en cuya Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de NELSON MARINO FELIZ ARIAS, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula 001-1141383-7, domiciliado en el No. 51 de la C/Mendoza, sector San José de Mendoza, Municipio Sto. Dgo. Este, Prov. Sto. Dgo., a diligencias y persecución de CARLOS TOMAS GONZALEZ TELLERIAS, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, Céd. 023-0088852-2, domiciliado en Av. Pasteur No. 158, Gazcue, D.N., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MARLEY DE LA CRUZ GARCIA, dominicano, mayor de edad, céd. 001-1894978-3, domiciliado en Av. Pasteur No. 158, Gazcue, D.N. y domicilio AdHoc en Av. Las Américas 110, Ens. Ozama, Municipio Sto. Dgo. Este, Prov. Sto. Dgo., en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente. Se hace constar que el indicado inmueble fue subastado en fecha 17 de agosto del 2017 y adjudicado a la señora ANYSABEL ROCA GENAO, dominicana, mayor de edad, Céd.: 093-0029512-9, domiciliada en la calle Federico Geraldino Esq. Jacinto Mañón, Edif. D Roca Plaza, 1er. Piso, L-105, Ens. Paraíso, D. N., por la suma de RD$1,698,920.00, sin embargo la misma no honró el pago del precio y desistió de manera expresa de dicha adjudicación, por lo que fue declarada falsa subastadora y en tal sentido es que se celebrará nueva subasta a la cual se convoca mediante el presente aviso y la cual se regirá de acuerdo con el antiguo pliego de condiciones ya depositado en el tribunal como se indica más arriba. El presente embargo inmobiliario se fundamenta en el acto No. 362/2017 de fecha 14 de junio del 2017 contentivo de Mandamiento de Pago Tendente a Embargo Inmobiliario, de los del protocolo del Ministerial Gustavo A. Chávez Marte, Alguacil Ordinario de la 4ta. Sala de la Cámara Penal del Jdo. de 1ra. Instancia del D.N., siendo dicho acto inscrito por ante el Registro de Títulos de la Prov. Sto. Dgo. en fecha 03/07/2017. El precio de la primera puja será la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,600,000.00), debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, una garantía del diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado a favor del persiguiente. En el Municipio Sto. Dgo. Este, Prov. Sto. Dgo., República Dominicana, hoy día ocho (08) del mes de noviembre del año 2017.
111111, de fecha 04/06/2007, por 280 acciones, no. 111111, de fecha
De conformidad con el Art. 22 de la ley No.1306-BIS, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente, que el señor DENNY ALBERTO JEREZ SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado portador de la cédula de identidad y electoral No. 4023929954-4 domiciliado y residente en la calle María Trinidad Sánchez, casa No.54 del Barrio Acapulco de esta ciudad de Cotuí, quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. OCTAVIO SÁNCHEZ MOSQUEA, dominicano, mayor de edad, casado, CÉDULA No. 0490019993-8, abogado de los tribunales de la República Dominicana, para los del numero del municipio de Cotui, con estudio profesional abierto en la casa No.17, en la carretera Cotui - La Cueva, donde hace elección mi cliente, para los fines de lugar, quien advierte a su legítima esposa, la Sra. SILVIA MATOS CASTRO, que a falta de información de su domicilio actual procederá a emplazarla en acción de divorcio por incompatibilidad de caracteres, de domicilio desconocido, por ante la Magistrado Procuradora Fiscal Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en fecha 13-11-2017, para que comparezca a la audiencia que en materia de divorcio celebrará la Cámara Civil y Comercial de este Distrito Judicial, el martes que contaremos a 21 del mes de noviembre del año 2017, a las 9:00 de la mañana en los salones donde acostumbra realizar audiencia este tribunal, sito en la calle Sánchez esquina 4 del sector La Esperanza de la ciudad de Cotui. En la ciudad de Cotui, Prov. Sánchez Ramírez, a los 7 días del mes de noviembre del año 2017.
DR. OCTAVIO SANCHEZ MOSQUEA Abogado apoderado FC351877
17/06/2010, por 401 acciones, a razón de RD$ 300.00 c/u, expedidos por GRUPO POPULAR, S. A. A FAVOR DE NOMBRE DEL ACCIONISTA CED. 010-0000000-0. LA PRESENTE PUBLICACION SE HACE PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTE. FC351260
FORTUNA BARBBR SHOP AND BAR, SRL PROYECTO DE CONSTÍTUCIÓN DE COMPAÑÍA Capital Social: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$ 100,000.00 De acuerda a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre del año 2008 sobre Sociedad comerciales y empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Constitución de la Compañía FORTUNA BARRER SHOP AND BAR, SRL. La misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presente Estatutos, La sociedad tiene como objeto el servido de Peluquería para hombre y Bar, en general así corno cualquier actividad de licito comercio ligado o no al objeto ya mencionado de conformidad con las Leyes de la República Dominicana: El domicilio de la sociedad se establece en la calle Rafael Augusto Sánchez No. 75, Condominio Miranda IV, Apartamento 3-A, Ensanche Quisqueya, Santo Domingo, República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la República Dominicana; también podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la sociedad. El Capital Social de la Compañía es de Cien Mil pesos (RD$100,000.00) moneda de curso legal, dividido en mil (1000) cuotas sociales con un valor de Cien Pesos (RD$100.00) cada una. La duración de la sociedad es por tiempo Ilimitado. En Santo Domingo, República Dominicana a los veinte (20) días del mes de octubre de 2017.
GERARD FABIONEX FORTUNA GONZALEZ
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
FC 351797
Se hace de público conocimiento que se han extraviado los certi-
FC 351856
FC 351855
Por la empresa: ILONA OLEKSANDRIVNA DOVGONOZHENKO, Gerente.
ficados de acciones comunes no. 94967 de fecha 15/06/2004, por 121
LIC. MARLEY DE LA CRUZ G., Abogado.
Autorizado por: Lic. Julio Román Ramírez y Lic. Martha Indira Beltré Cordero, Abogados Apoderados. Ave. Los Restauradores, No.143, Sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte.
Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No.1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento: Que en fecha Veintidós (22) del mes de Septiembre del año 2017, la SEXTA SALA DE LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, rindió la sentencia civil No.531-2017-SSEN02078, Expediente No.531-2017-ECON-01857, NCI No. 531-2017-ECON01857, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Eduardo Reyes Rosario y Crisleidy Crucey Adames, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 13/2017, instrumentado en fecha 20 de julio del 2017, por ante el Lic. Polibio Santana Santana, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Notario Público de los del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficinal del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza Suplente, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Mirtha M. de la Cruz Díaz, SECRETARIA). Que en fecha Veintiocho (28) del mes de Septiembre del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la 10MA Circunscripción del Distrito Nacional, pronuncio el aludido divorcio, inscribiéndose la sentencia en el Libro de Registro de Divorcio No.00005, Folio No.0135, Bajo el Acta No.000319, año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al día Dos (02) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. GLENNY M. PUJOLS CABRAL, Abogada de las partes. FC 351863
MARTIN ALEXANDER BATISTA HERNANDEZ
REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PROVINCIA AZUA Auto No. 0822/2017. 27 de octubre de 2017. Tribunal de Tierras, Jurisdicción Original-Azua. Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Exp. No. 0081-17-00190. (Expediente antiguo). El Secretario del Tribunal de Tierras a todos quienes pueda interesar. El Abogado del Estado Vs. Reclamante: ROSA NILDENIA SENCION, colindantes: al Norte: Inosencio Geraldo; al Este: Río Grande; al Sur: Area de Playa y al Oeste: Camino a la Playa. Inmueble: Provincia Azua, municipio Estebanía, Designación Posicional No. 302358440799, Distrito Catastral No. 8, Parcela No. 664. Otros interesado: SE CITA: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés jurídicamente protegido o potestad en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de Azua, el día 29/11/2017, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar ubicado en la Ave. Ramón Matías Mella Esq. Hermanas Nanitas, 2do. Nivel del Palacio Justicia, Azua, a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original. En la ciudad de Azua, provincia Azua, República Dominicana, el día 27 de octubre de 2017, años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. Doy fe: (Firmados): LUISA OLIVA RAMIREZ DE OLEO, Secretaria Suplente; YDAISA ELIZABETH MEDINA ESTEPAN, Juez Suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de la provincia de Azua.
El Ministerio de Defensa avisa por este medio a la ciudadanía en general, especialmente a los habitantes cercanos a las instalaciones de la empresa DOMINICANA DE CALES (DOCALSA), ubicada dentro del área del Pomier, en San Cristóbal, R.D., que desde el 16/11/2017, la empresa DOCALSA, S.A., realizará trabajos de voladuras. El presente aviso, tiene como finalidad evitar falsas alarmas entre los habitantes de la indicada localidad. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PUBLICAS, MIDE.
FC 93612