MARTES 29 DE ENERO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
14 LEGAL
AVISOS LEGALES Publicación de Divorcio
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) de agosto del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia civil No. 531-2018-SSEN-01811, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señor JOSÉ MIGUEL LIRIANO, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores YESENIA THEN ESCAÑO Y JOSÉ MIGUEL LIRIANO, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona a BOANERGE PÉREZ URIBE, alguacil de Estrados de esta sala a los fines de notificación. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. MAGISTRADA SCARLET R. VARGAS ROSSIS, Juez Suplente, MIRTHA M. DE LA CRUZ DÍAZ, Secretaria. Asimismo se hace saber que en fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00001, de registros de divorcio, Folio No. 0035, bajo el Acta No. 000018, Año 2019, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, hoy veintinueve (29) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
En virtud del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcios en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que: i)En fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil No.532-2018-SSEN-02649, cuyo dispositivo expresa textualmente: “FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Alfredo Antonio Luthje Acevedo y Marisol Altagracia Touriñan Sánchez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Alfredo Antonio Luthje Acevedo y Marisol Altagracia Touriñan Sánchez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No.35/2018, instrumentado en fecha 21 de septiembre, del 2018 por la Dra. Aura Inmaculada Crespo Brito, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Bruno Nicolás y Rodrigo Enmanuel, a cargo de la señora Marisol Altagracia Touriñan Sánchez; acordado el acto de convenciones y estipulaciones No.35/2018, instrumentado en fecha 21 de septiembre, del 2018 por ante la Dra. Aura Inmaculada Crespo Brito, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. c) Homologa el Régimen de Visita estipulado y pactado por los cónyuges en causa, el cual se encuentra estipulado en el acto de convenciones y estipulaciones No.35/2018, de fecha 21 de septiembre, del 2018 por la Dra. Aura Inmaculada Crespo Brito, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio.” y iiQue el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio entre los señores Alfredo Antonio Luthje Acevedo y Marisol Altagracia Touriñan Sánchez. Transcribiendo la sentencia que lo admite en el Libro No.00001 de Registros de Divorcio, Folio No.0131, Acta No.000066, Año 2019, en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional.
LICDA. IVETTY OGANDO TEJEDA, Abogada. FC 366207
JOSÉ ANTONIO QUIROZ ABREU Abogado Actuante FC366235
AVISO DE NUEVA FECHA PARA CONOCER VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que: En fecha jueves que contaremos a treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve (09:00 A.M.), horas de la mañana, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en sus salones de audiencias públicas, sito en el segundo nivel del edificio que aloja al Palacio de Justicia de Azua, ubicado en las intersecciones de la avenida Ramón Matías Mella esquina Hermanas Nanitas, y Club Rotario de la ciudad de Azua de Compostela, lugar donde se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador de los siguientes bienes inmuebles: a) Una porción de terreno (parcela), ubicada en el Distrito Municipal El Rosario, municipio de Pueblo Viejo de Azua, con una extensión superficial de 60 tareas de tierra, con los siguientes y actuales linderos: al Norte: Una canal de desagüe; al Sur: Piscícola de Camarones Marinos; al Este: Propiedad de un señor conocido como Lilar; al Oeste: Propiedad de Carlos Santa, todo en virtud al Contrato de Venta bajo firma privada de fecha 06/04/2006, intervenido con el señor MANUEL EMILIO GONZALEZ MENDEZ, notarizado por el DR. LUIS ERNESTO MATOS, Notario Público de los del número del municipio de Azua; b) Una porción de terreno (parcela), ubicada en el Distrito Municipal El Rosario, municipio Pueblo Viejo de Azua, con una extensión superficial de 45 tareas de tierra, con los siguientes y actuales linderos: al Norte: Enercido Turbí; al Sur: Piscícola de Camarones Marinos; al Este: Propiedad de un señor conocido como Lilar; y al Oeste: Propiedad de un señor conocido como Tito Méndez, todo en virtud al Contrato de Venta bajo firma privada de fecha 11/09/2011 intervenido con el señor Alfonso de León, notarizado por el Dr. Héctor Emilio Matos Soriano, Notario Público de los del número del municipio de Azua y c) Una porción de terrenos (parcela), ubicada en el Distrito Municipal El Rosario, municipio de Pueblo Viejo de Azua, con una extensión superficial de 40 tareas de tierra, con los siguientes y actuales linderos: al Norte: Un tal Lemo; al Este: un tal Mapo; al Sur: Enercido Turbí; y al Oeste: Un tal Mallén; todo en virtud al contrato de venta bajo firma privada de fecha 22/03/2004 intervenido con el señor Félix María de La Paz, notarizado por el Dr. Héctor Emilio Matos Soriano, Notario Público de los del número del municipio de Azua, en cuya Secretaria se encuentra depositado el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio del señor Manuel Emilio Cueva, a diligencias y persecución del señor Juan Luis Pichardo Fermín, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. José Joaquín Pérez Figueroa e Iván José Ibarra Méndez, quienes tienen su estudio de abogado abierto en la Oficina Dr. Ciccone, ubicada en la calle Juan Pablo Duarte, No. 33, de la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente. Actos Notificados: a) Primera Copia Certificada del Pagaré Auténtico No. 09-2006 de fecha 30/09/2006 de los del protocolo de la Dra. Elizabeth Asunción Bonilla Martínez, Notario Público de los del número del municipio de Azua, intervenido entre el deudor y el acreedor; b) Acto No. 118-2018 de 31/08/2018, contentivo de Mandamiento de Pago a fines de Embargo Inmobiliario, notificado al encabezado Manuel Emilio Cueva; primera copia certificada del Acto No. 64-2018 de fecha 31/08/2018, de los del protocolo del Lic. Héctor Antonio Méndez, Notario Público de los del número del municipio de Azua, contentivo de proceso verbal de embargo inmobiliario, trabado contra el deudor Manuel Emilio Cueva; c) Acto No. 154-2018 de fecha 12/06/2018, contentivo de Notificación y Denuncia de Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario, notificado al deudor Manuel Emilio Cueva. Dicho embargo inmobiliario y denuncia fueron inscritos por ante el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del municipio de Azua. El precio de la primera puja será la suma de Siete Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Setenta Pesos Dominicanos (RD$7,657,870.00) por concepto de capital e intereses a que asciende la deuda del embargo frente al Persiguiente más los gastos legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, hoy día 14 del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En virtud de lo que establece el artículo 42, de la ley 1306/bis sobre procedimiento de divorcio; se ha pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores MIGUEL ANGEL ABREU LIZARDO y RUTH NOEMI CRUZ ADAMES, según sentencia civil No. 1288-2018-SSEN-01140, Expediente No. 1228-2018-ECON-00591, acto de estipulación y convención No. 16 de fecha veintiséis (26) del mes de Febrero del año 2018, dictada por la Cuarta Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo; cuyas partes dispositivas dice: Falla: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el Acto De Estipulación y Convención No.16 de fecha veintiséis (26) del mes de Febrero del año 2018. Instrumentado por el LIC. FELIPE GUERRERO CEDENO, Mat. No. 4508, por haberse hecho conforme a la ley. SEGUNDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores esposos MIGUEL ANGEL ABREU LIZARDO y RUTH NOEMI CRUZ ADAMES, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensas las costas por tratarse de litis entre esposos. Así se pronuncia, ordenar, manda y firma (firmados: NICOLE MEJIA CASTILLO, Juez suplente de este Tribunal y BRENDA A. ROSARIO, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la jueza suplente de este tribunal, en el mismo día, mes y año citado la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. En sentencia civil No. 1288-2018-SSEN-01140, Expediente No. 1228-2018ECON-00591. LIC. ANGEL ANTONIO MARTINEZ, Abogado Apoderado. FC 366212
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 26 de Diciembre de 2018, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil núm. 02704-18, Exp. Núm. 533-2018-ECON-02490, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: “FALLA” PRIMERO: Admite el divorcio por muto consentimiento entre los esposos Gabriel Antonio Hernández Franco y Melina Melgarejo Estévez, en consecuencia, homologa el acto de estipulación de divorcio núm. 864-2018, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional, Dr. Ruddy Nelson Frías Ángeles, en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio“. Asimismo, se hace saber que en fecha 10 de enero de 2019, la Licda. Sofía Elisa Ureña Rodríguez, Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0040, Acta No. 000019, Año 2019, en la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio por la causa de mutuo consentimiento, entre los señores Gabriel Antonio Hernández Franco y Melina Melgarejo Estévez.
LIC. JOSE JOAQUIN PEREZ FIGUEROA, Por sí y por el LIC. IVAN JOSE IBARRA MENDEZ, Abogados del Persiguiente. FC 366209
Américo Alejandro Bordas De La Cruz, ABOGADO APODERADO Y MANDATARIO. FC366216
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero a Plazo Fijo No.20747, de la COOPCENTRAL, a hombre de TEODORA RAMIREZ NIN, cédula No.012-0049550-3. San Juan de la Maguana. FP 101046
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que para el día SEIS (6) de FEBRERO del año 2019, a la: 9:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE de 480.00 metros cuadrados dentro de ámbito de la P. No. 213 D. C. No. 10 del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a nombre de: FELICITA BRITO ZENI. Dichos trabajos serán realizados por el AGRIM. EDDYS L. SOLER G. dominicano, mayor de edad, casado, Codia No. 2568, correspondiente al expediente No. 6632019001601, de fecha 11 de ENERO del 2019. AGRIM. EDDYS L. SOLER GONZALEZ Solicitante
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que para el día CUATRO (4) de FEBRERO del año 2019, a las 9:00 AM, se iniciarán los trabajos de DESLINDE de 239.23 metros cuadrados dentro del ámbito del Solar No.9 de la manzana No.3449 del D. C. No. 1 en el Distrito Nacional, a nombre de: HERIBERTO ALFREDO GUZMAN y EMELIN YUDELKA GUZMAN. Dichos trabajos serán realizados por el AGRIM. EDDYS L. SOLER G. dominicano, mayor de edad, casado, Codia No. 2568, correspondiente al expediente No. 663201901235 de fecha 10 de ENERO del 2019.
AGRIM. EDDYS L. SOLER GONZALEZ Solicitante