El Nuevo Diario

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MIERCOLES, 4 DE MAYO DE 2016

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VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

AVISO DE MENSURA CATASTRAL (PARA DESLINDE)

Conforme, las disposiciones del Artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento, que La Primera Sala de la de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual celebra audiencia en su local de costumbre de la Segunda Planta del Palacio de Justicia del centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, sito entre las calles Juan de Dios Ventura, Hipólito Herrera, Horacio Vicioso y C-3 de la Feria, de esta ciudad. Ha fijado, para el día dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve (9:00) hora de la mañana, la venta de pregones, en pública subasta y adjudicación, del inmueble que se describe a continuación: Solar No. 4, Manzana 255, del Distrito Catastral No. 1, que tiene una superficie de 752.38 metros cuadrados, matricula No. 0100070023, ubicado en el Distrito Nacional; amparada por la matricula de titulo No.0100070023, de fecha 3 de agosto del año 2009, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, inmueble embargado en perjuicio de los señores ABDALA OLIVERO MELO y CLARA LUZ CASTILLO DE OLIVERO, con domicilio en la callle Emil Boire de Moya Esq. Melvin Johan, del Ensanche Evaristo Morales, del Distrito Nacional, a persecución del señor PEDRO ANTONIO ALVAREZ SOSA, con domiciliado en la calle 18 No. 1 del Ensanche Quisqueya, de esta ciudad.- A requerimiento del persiguiente, se notificaron los siguiente actos de procedimiento: a) Por acto No.01-13, de fecha dos (02) de enero de año 2013, por acto de Ministerial Fabio Correa, se notificó el mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario. b) Por acto No. 146-13, de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) del mismo ministerial Fabio Correa, el persiguiente PEDRO ANTONIO ALVAREZ SOSA, hizo redactar el proceso verbal de embargo inmobiliario, sobre el inmueble ya descrito propiedad de los señores ABDALA OLIVERO MELO y CLARA LUZ CASTILLO DE OLIVERO. c) Por acto No.153-13 de la fecha veintisiete (27) de marzo del año 2013, del propio Ministerial Fabio Correa, de Estrado de la Séptima Sala de la Cámara Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional le fue denunciado el embargo inmobiliario, al deudor embargado, de los señores ABDALA OLIVERO MELO y CLARA LUZ CASTILLO DE OLIVERO. d) En fecha 5 de abril del año 2013, se procedió a la inscripción del embargo y denuncia, por ante el Registro de Título del Distrito Nacional, a requerimiento del persiguiente. e) El Pliego de Cargas y Condiciones, que regirá la venta en pública subasta, fue depositada en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintitrés (23) de abril del años dos mil trece (2013). f) El precio de la primera venta, ha sido fijado por el persiguiente en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (RD$5,500,000.00), moneda de curso legal, más intereses vencidos, gastos y honorarios del procedimiento y porcentaje legal, debiendo los intereses depositar en la Secretaría de la Primera Sala, de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional o en manos de la abogada persiguiente del diez (10%) por ciento del precio de la primera puja, para poder participar en la venta y hacerse adjudicatario del inmueble embargado. La presente publicación ha sido autorizada, por El Lic. Ricardo Monegro Ramírez, abogado constituido y apoderado especial del persiguiente, PEDRO ANTONIO ALVAREZ SOSA.- En la ciudad de Santo Domingo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S. A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 RNC: 1-01-89002-9 “De conformidad con lo establecido en el artículo 445 de la Ley No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la compañía ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S. A., a una sociedad de responsabilidad limitada. Este proyecto establece: Que la sociedad estará regida por la Ley No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, su modificación por la Ley 31-11 y sus estatutos sociales; La sociedad tiene por objeto principal ofrecer servicios generales de consultoría y ejecución de proyectos, supervisión, ejecución y asesoría de obras viales y edificaciones, estudios y análisis de proyectos, importación de equipos, maquinarias, herramientas, instrumentos, materiales para la construcción y/o edificación de obras civiles, exportación de productos terminados, semi-terminados y materiales, venta, instalación y exportación de artículos para la decoración, puertas, ventanas, pisos, plafones, cornisas, pintura interior y exterior, papeles decorativos, paredes y plafones de yeso, alfombras herrajes, accesorios, jardinería y materiales decorativos diversos, venta, instalación e importación de equipos, maquinarias, accesorios, piezas, herramientas, instrumentos y materiales de refrigeración, exportación e importación, ensamblaje y venta de equipos, piezas, materiales, accesorios y partes para computadoras, sin que esta enumeración sea limitativa, sino enunciativa; Que la sociedad tendrá un Capital Social Autorizado de Cien Mil de Pesos Oro (RD$100,000.00), completamente Suscrito y Pagado; Que la sociedad será administrada por uno o varios gerentes, designado (s) al efecto; Que la duración de la sociedad será indefinida. Que este proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del Comisario de Cuentas estarán a disposición de los accionistas de la sociedad, en el domicilio de la misma, desde la fecha de esta publicación y durante los quince (15) días que anteceden a la celebración de la Asamblea General de Accionistas convocada mediante la presente publicación. Que a los fines de conocer y aprobar el informe elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, el balance financiero especial preparado por un Contador Público Autorizado, así como aprobar de manera definitiva el referido proyecto, se convoca a los señores accionistas de la compañía ALFREDO PAULA Y ASOCIADOS, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social el día veintitrés (23) del mes de mayo del año 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M).

Por medio de la presente: hacemos de público conocimiento que el día 02 de Marzo del 2016. A las 3:00 p.m. daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, en la P. No. 79, del D. C. 12 del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo, a requerimiento de la SRA. GUILLERMINA JIMENEZ, mediante Autorización de Expediente No. 663201601762, de fecha 23 de Febrero del año 2016, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Central.

Lic. RICARDO MONEGRO RAMIREZ Abogado

FC331996

NOTA: Fe de Errata, esta publicación de fecha viernes 26 de febrero del 2016, publicada en el periódico de Circulación Nacional, Nuevo Diario, fue afectada por un error involuntario en la Designación Catastral de la parcela, por lo tanto hacemos constar esta Fe de Errata, para su corrección y que nuestro expediente siga su curso y pueda ser aprobado.

AGRIM. JUAN PABLO MONTERO CALDERON, CODIA 26913. FC 332009

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con las disposiciones del artículo 92, párrafo 3, Ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 86, del Reglamento General De los registros de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Carta Constancia del Certificado de Título no. 9779, la Cual ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 2307, Distrito Catastral No. 7, municipio de Baní, con una extensión superficial de trescientos dieciocho (318) metros cuadrados, a nombre del señor LUÍS MANUEL SOTO BÁEZ.

Alfredo Paula Batista Presidente FC332007

PUBLICACIÓN MUTUO CONSENTIMIENTO En virtud de lo que establece el Art.42 de la Ley No.1306-Bis sobre divorcio, se hace de publico conocimiento que en fecha 15 de Marzo del año 2016, la Sexta Sala de la cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia Civil No.00777/2016, (expediente No.531-2016-00182) cuyo dispositivo es el siguiente: FALLO: UNICO: DECLARA bueno y válido el Acto de Convenciones y Estipulaciones No.02/2016, firmado por los esposos Juan Plinio Reyes Sánchez y Juana María Gregorio Severino de fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), por ante la Dra. Carmen E. González Rosa, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, en consecuencias: A. ADMITE el Divorcio por Mutuo consentimiento entre los cónyuges JUAN PLINIO REYES SANCHEZ y JUANA MARIA GREGORIO SEVERINO. B. OTORGA la guarda de los menores de edad SKARLEN y WILMAN, a su madre Señora Juana María Gregorio Severino, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el literal “C” del Acto de Estipulaciones y Convenciones No.02/2016. C. ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado civil correspondiente. D. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ, MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAS, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El presente divorcio ha sido pronunciado por el Oficial de Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 26 de abril del año 2016, inscrito en el Libro 00002 de registros de divorcio, folio No. 0061, Acta 000125; del año 2016.

DR. BERNARDO ANT. JIMENEZ FURCAL ABOGADO.

FC331999

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. De conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 42 Párrafo, de la Ley 1306Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), LA CUARTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, dictó la sentencia Civil No. 2320/2015, Expediente No. 12882015-02305; cuya parte dispositiva, dice lo siguiente: FALLA: ÚNICO: DECLARA bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones NO. 50/2015, firmados por los esposos, Francis Fernelis Ramírez Guzmán y Martina Rosario de fecha veintinueve (29) del mes de Junio del año dos mil quince (2015), por ante el Lic. Daniel A. Lizardo Castillo, abogado Notario Público del Distrito Nacional, en consecuencia: A. ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges Francis Fernelis Ramírez Guzmán y Martina Rosario; B. OTORGA la guarda de los menores de edad, Génesis Martina Ramírez Rosario y Meraris Jocabec Ramírez Rosario, a su madre la señora, Martina Rosario, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral “CUARTO” del acto notarial No. 50/2015. C. IMPONE al señor, Francis Fernelis Ramírez Guzmán; la obligación de pagar en manos de la señora, Martina Rosario; pago único por la suma de cinco mil pesos dominicanos quincenal (RD$5,000.00) por concepto de la pensión alimentaria mas el 50% del gasto de los escolares, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral “CUARTO” del acto notarial No. 50/2015. E. ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; F. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZ; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 24 del mes de julio del año 2015, bajo el Libro, letra D. No. 36913. BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA. Este Divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la 13va. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), inscripción en el Libro 0001-DIV, de registros de DIVORCIO, Folio No. 0145, Acta No. 000073, Año 2016, En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

MARTINA ROSARIO. FC 332012

AVISO PARA LA REVENTA DE INMUEBLE POR MOTIVO DE FALSA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De conformidad con el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día Miércoles que contaremos a Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve (9) horas de la mañana. TRIBUNAL COMPETENTE: La Primera (1ra) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicado en uno de los Salones del Palacio de Justicia (Edificio de las Cortes) del Distrito Nacional, sito entre las calles Hipólito Herrera Billini, Juan de Dios Simó, Dr. Horacio Vicioso y Dr. Juan Bautista Pérez del Centro de los Héroes de Constanza, Mamón y Estero Hondo de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. APARTAMENTO NÚM. 1-506, QUINTA PLANTA DEL CONDOMILIO AMER I, MATRICULA NÚM. 0100029463, CON UNA SUPERFICIE DE 161.04 METROS CUADRADOS, EN EL SOLAR 9-REF, MANZANA 1813, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM. 01, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL, EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JOAN SANTIAGO JIMENEZ JIMENEZ Y GREY PENELOPE MARTES ABREU. PERSIGUIENTE: La Reventa en Pública Subasta de que trata, se realiza a requerimiento del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio marcado con el No. 201 de la calle Isabel La Católica de la Ciudad de Santo Domingo, debidamente representado en este acto por la Licda. Zoila Alicia G. Bulus Nieves, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria del banco, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0092883-7, quien actúa en su calidad de Directora de Cobros, tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LICDO. LUIS H. ACOSTA ALVAREZ, DR. ERASMO BATISTA JIMENEZ y al LICDO. RAMON ERNESTO MEDINA CUSTODIO, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 001-0127398-5, 048-0056283-9 y 010-0013229-8, debidamente matriculados en el Colegio Dominicano de Abogados, con los números 5097141-87, 6768-411-88 y 16934-45-96, con su estudio profesional común abierto en la Avenida. 27 de Febrero Núm.336, entre las avenidas Dr. Defilló y Winston Churchill, ensanche Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, (Tel. (809) 960-7100 Ext. 2543), donde tiene una de sus oficina el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y del procedimiento de Embargo Inmobiliario. EMBARGADOS: JOAN SANTIAGO JIMENEZ JIMENEZ y GREY PENELOPE MARTES ABREU, casados entre sí, dominicanos, mayores de edad, cédula de identidad y electorales Núms. 001-0143099-9 y 001-06463649, domiciliados y residentes en la Avenida Rómulo Betancourt, Núm. 1212, Apartamento 1-506, quinta planta, Plaza Amer I, Sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. FALSO SUBASTADOR: el señor JUAN MANUEL PEREZFILPO, con su domicilio en la Avenida 27 de febrero, Núm. 491 Edificio Candy, Tercer (3er) piso, sector el Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde está el estudio Profesional de los Licenciados. JUAN BAUTISTA DE LA ROSA MENDEZ Y MAXIMO DE JESUS INOA JAIME, en sus calidades de abogados constituidos y apoderados especiales del Persiguiente JUAN MANUEL PEREZ FILPO. PRECIO: El precio de primera puja fijado por el persiguiente y ordenado por el tribunal es la suma RD$5,098,510.00 (cinco millones noventa y ocho mil quinientos diez con 00/100), más los gastos y honorarios del procedimiento, los cuales serán sumados como precio de primera puja, de conformidad con la Ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo licitador deberá depositar en la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana, sin cuyo requisito no será admitido licitador de conformidad con el pliego de condiciones depositado. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior, de conformidad con el antiguo pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la secretaría de dicho tribunal. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a lo Cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016).

Licdo. Ramón Ernesto Medina Custodio, Lcdo. Luis H. Acosta Alvarez y e Dr. Erasmo Batista Jiménez, Abogados del Banco de Reservas.

FG 26066

Lic. Franklin Aristy Abogado.

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA. En observancia a las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Registro de Inversión Extranjera No.0493, emitido por el Banco Central de la República Dominicana, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil (2000) a nombre de SCB DEL CARIBE, S.A., por concepto de inversión de la suma de Un Millón De Dólares Estadounidenses con 00/100 (US$1,000,000.00) en la sociedad SCB ALMIRANTE DOMINICANA, SRL (sociedad receptora). FC332015

PUBLICACION PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y para los fines de su nueva expedición se hace de conocimiento público, la pérdida del Certificado Financiero No. B 436042 de fecha 03/12/2005, emitido por el BANCO MULTIPLE BHD LEON, por el monto de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$66,900.00), a nombre de la sociedad comercial DANIEL NIVAR & ASOCIADOS, con RNC No. 1-31-08985-2. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016).

LICDA. YADIRA VIRGINIA MATOS SOTO Abogada

PUBLICACIÓN PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Pérdida de Certificado Financiero del BANCO BHD LEON No.0623337, fecha de apertura 24/07/2001, valor de RD$30,000.00, a nombre de CELESTE AURORA BARIAS CUEVAS. Santo Domingo, D.N., 26 de abril de 2016. FC 331740

DR. CARLOS ML. BARIAS C., Céd. No. 001-0248957.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Pérdida de Certificado Financiero de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Certificado No. 17-024427 8 con fecha de apertura 26/02/1997, por un valor de RD$120,000.00, a nombre del señor Héctor Esperanza Mateo Martínez, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0062094-7, y de la señora Aida O. Mateo Minervino, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0101728-3. FC 331468


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