SABADO 11 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimento de las disposiciones del artículo 22 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016), la séptima sala de la cámara civil del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional especializada en asunto de familia, mediante la sentencia no.162916, expediente No.5321601570 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la ac ción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Luis Miguel Ynchausti Jiménez Y Jetty Marte Ramírez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el. vínculo matrimonial existente entre los se ñores Luis Miguel Ynchausti Jiménez y Jetty Marte Ramírez, por su mutuo consenti miento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.258, instrumentado en fecha 08 de julio del 2016, por ante el Dr. Hitler Fatule Cha hin, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expues tos. TERCERO: a) Otorga la guarda v cuidado del menor de edad Luis Tomás, a cargo de la señora Jetty Marte Ramírez; b) Hace Constar que el padre señor LUIS MIGUEL YNCHAUSTI JIMENEZ, se compromete con pagar la suma de Veinte Mil Pesos (RDS20,000.00) mensuales como pensión alimenticia a favor de su hijo menor de edad. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el pre sente divorcio. Así se ordena; manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé Juez Su plente La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Franyer Enriquez Beato Perez (secretario).: El Divorcio Transcrito precedentemente fue pronunciado por la Oficial Del Estado Civil De La Primera Circunscripción Del Distrito Nacional en fecha 29 del mes de diciembre del año 2016 e inscrito en el Libro No. 00024, Folio No.0169, Acta 002340, del año dos mil dieciséis (2016). En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Do minicana, a los treinta y uno (31) día del mes de Enero del año Dos Mil diecisiete (2017).
LICDA. LEIDY ALEXANDRA MATOS SANCHEZ. Abogado FC343435
AVISO DE FECHA PARA LA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De general conocimiento y de conformidad con el Artículo 153 de la Ley 6186 de Fo mento Agrícola y el Articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día Viernes que contaremos a Siete (7) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9) horas de la mañana. TRIBUNAL COMPETENTE: La Primera (1ra) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, sito en uno de los salones del Palacio de Jus ticia “Licdo. Federico C. Alvarez”, ubicado en la manzana formada por las calles E. Guerrero, Ramón Garcia y por las Avenidas 27 de febrero y Mirador del Yaque del Ensanche Román de esta ciudad de Santiago Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Domi nicana DESIGNACIÓN DEL INMUEBLE: “UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.140 DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM.12, CON UNA EXTENCION SUPERFICIAL DE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1,756 M2) METROS CUADRADOS, UBICADO EN SANTIAGO, AMPARADA CON LA MATRICULA NÚM.0200076772, EXPEDIDO A NOMBRE DE JOSE DEL CARMEN CABRERA CASTILLO”. PERSIGUIENTE: La venta en Pública Subasta se realiza a requerimiento del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MÚLTI PLES, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No. 6133 de fecha 17 de di ciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio marcado con el No. 201 de la calle Isabel La Católica de la Ciudad de Santo Domingo, debidamente repre sentado por la LICDA. ZOILA ALICIA G. BULUS NIEVES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria del banco, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 00100928837, quien ac túa en su calidad de Directora de Cobros, tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LICDO. LUIS H. ACOSTA ALVAREZ, DR. ERASMO BATISTA JIMENEZ y al LICDO. RAMON ERNESTO MEDINA CUSTODIO, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 00101273985, 048 00562839 Y 01000132298, debidamente matriculados en el Colegio Dominicano de Abo gados, con los números 509714187, 676841188 y 169344596, con su estudio profesional común abierto en la Avenida. 27 de febrero Núm.336, entre las avenidas Dr. Defillo y Winston Churchill, Ensanche Bella Vista, Santo Domingo Distrito Nacional, (Tel. (809) 9607100 ext. 2543), y domicilio adhoc en la Av. Estrella Sadhalá Núm. 150, Santiago de los Caballe ros, donde tiene una de sus oficina el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DO MINICANA, BANCO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. EMBARGADO: JOSE DEL CARMEN CABRERA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, Casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.03104492347, domi ciliado en la Calle Principal, Núm. 27, Carretera la Delgada, Santiago, Republica Dominica na. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago fue notificado al em bargado en fecha Nueve (9) del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), mediante Acto número 205/2017, instrumentado por el Ministerial VIRGILIO OSCAR PEREZ BAEZ, Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia de Santiago, domi ciliado y residente en la calle Cuatro (4), Número 8, las Antillas, Santiago, República Domi nicana, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, inscrito el día Veinticuatro (24) de Febrero del 2017, por ante el Registro de Títulos de Santiago. PRECIO: El precio de primera puja fijado por el persiguiente es la suma UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTOS DIECISÉIS PESOS CON 00/100, (RD$1, 781, 116.00), por concepto de capital e intereses, más los gastos y honorarios del pro cedimiento, los cuales serán sumados como precio de primera puja, de conformidad con la Ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo licitador deberá depositar en la Secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Santiago, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Domini cana, sin cuyo requisito no será admitido licitador de conformidad con el pliego de condicio nes depositado. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior, de conformidad con el pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la Secretaría de dicho tribunal en fecha Dos (2) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Licdo. Ramón Ernesto Medina Custodio, Lcdo. Luis H. Acosta Alvarez y el Dr. Erasmo Batista Jiménez, Abogados del Banco de Reservas. FP 26439
LEGAL 15
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del articulo 42 de la ley No. 1306Bis sobre Di vorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veinte (20) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Sexta Sala para asuntos de familia, de la Cámara Civil del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia Civil No. 03747/2016 se ordenó lo siguiente: ÚNICO: HOMOLOGA el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 15/2016 de fecha 30 del Mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), firmada por los esposos SANDI EMI LIO MATOS SOTO & JOHANNA MILAGROS PEGUERO NÚÑEZ y, por ante la DRA. ANA MARÍA ROMERO MEDINA, abogada Notario Público, de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges SANDI EMILIO MATOS SOTO & JOHANNA MILAGROS PEGUERO NÚÑEZ; B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronun ciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así mismo se hace saber que en fecha Cinco (05) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar el divorcio en el Libro No.00001, Folio No.0003, Acta No.000002, Año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, D.N., a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art.42 de la Ley No.1306Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha cinco (05) del mes de Diciembre del año 2014, la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial De La Altagracia, dictó la Sentencia Civil No. 1472/2014, con tenida en el Expediente No. 186/2014/00862, cuyo dispositivo dice así: “FALLA” PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los se ñores: JOSÉ LUIS BRITO NÚÑEZ Y EVELYN MERCEDES ACOSTA MANDEZ, de con formidad con las Estipulaciones y convenciones contenida en el Acto No. 2852016, de fecha 11 de Mayo del 2016, instrumentado por la LIC. FELIX B. CORPORAN CHEVALIER, No tario Público de los del Número para este municipio de Higüey. SEGUNDO. OTORGA, la guarda y cuidado de sus hijo menor: ELLUYS BRITO ACOSTA, a su madre, la señora EVELYN MERCEDES ACOSTA MANDEZ; TERCERO: AUTORIZA, el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial del estado civil correspondiente, Entre los señores: JOSE LUIS BRITO NUÑEZ Y EVELYN MERCEDES ACOSTA MENDEZ.
LIC. KELVIN R. RUFINO VALDEZ, Abogado. FC 343703
ACTO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el Art. 22 de la Ley No. 1036Bis, del 21 de marzo del 1937, sobre Divorcio, en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 del 1949, el señor MARTIN GUZMAN, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.00300745684, domiciliado y residente en la calle 2 casa No.3, del sector de Escondido de esta ciudad de Baní, República Dominicana, quien tiene como abo gada constituida y apoderada especial a la LICDA. ANDRI E.UBRI PEREZ, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.00300762416, con estudio profesional abierto en a la calle Nicolás Heredia No.16, de la ciudad de Baní, lugar donde mi requirente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de divorcio, advierte a su legítima esposa ROSA LINDA VALDEZ DE GUZMAN, de na cionalidad dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No.00300320066, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica en la 14, Crosby. St, Lawrence 01843, MASS. USA, por este medio hace de público conocimiento el emplazamiento en acción de demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompati bilidad de Caracteres el día diecinueve (19) del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el primer piso del Palacio de Justicia de Baní, sito en la Prolongación Máximo Gómez No.106, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana para que comparezca como fuere de derecho el día miércoles diecinueve (19 ) del mes de abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017) a las nueve (9:00 a.m.), horas de la mañana por ante la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia de Baní, sito en la Prolongación Máximo Gómez No.106, Frente a Hospital Ntra. Señora De Regla de la ciudad de Baní, para conocer de la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibili dad de Caracteres incoada por su legítimo esposo MARTIN GUZMAN.
LICDA. ANDRI E. UBRI PEREZ, Abogada Apoderada. FC 343672
TAVAREZ DUARTE Y ASOCIADOS Oficina de Abogados Asuntos Jurídicos en General Calle Emilio Conde No. 56, Nagua, Prov. M.T.S. Rep. Dom. Tel. 8095843733 y Cel. 8097570243.
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con la Ley 1306Bis sobre Divorcio en la República Dominicana en su Art. 22 párrafo único, se le advierte a la señora BELLAYRA GERALDINO ZAYAS, la cual tuvo su residencia en el Sector Bella Vista detrás de la Clínica Los Cubanos de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez que será deman dada en Divorcio por su esposo el Señor EDDY ADOY REYES MOTA y que a falta de in formación relativa al lugar de su actual domicilio y residencia se procederá a emplazarla en acción de Divorcio ante la Procuradora Fiscal de Nagua Provincia María Trinidad Sánchez, el martes 14 de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que es el Tribunal que por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo en Atribuciones Civiles conocerá de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en fecha que conta remos a Jueves Seis (06) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), a la 9:00 A.M. intentada por su esposo el señor EDDY ADOY REYES MOTA.
LIC. HERIBERTO DUARTE BRITO, Abogado Apoderado.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 22 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, modificado por la Ley 2153 del año 1949, el señor, CARLOS DOMINGO MEDINAACOSTA, dominicano, mayor de edad, casado, músico, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 07000052832, domiciliado y residente en la Calle Felipe Vicini Perdomo No.99, Sector Villa Consuelo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. GRISELDA MARIA MARTINEZ CORDERO, dominicana, mayor de edad, casada, Abogada de los tribunales de la República, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No.00104756010, con domicilio legal Profe sional en la Calle Juana Mieses, No. 25, Urbanización Rosario Mieses, Carretera Mella KM 8 ½, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, le advierte a su legítima esposa, NEIDA LISETTE MARTINEZ SANTIAGO, cuyo último domicilio conocido es la carretera 635, Km. 2.8, Barrio Domin guito, Arecibo, Puerto Rico. 00612; se Procederá a Emplazarla en atención a las Disposiciones del Art.69 del Código de Procedimiento Civil, y por medio de la presente Publicación en Acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, se procederá a emplazarla en la Persona del Ma gistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a las Diez (10.00 horas de la mañana), el día Lunes que contaremos a Trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), para que comparezca por ante la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial, especializada en asuntos de Familias del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus Atribuciones Civiles. Sito en la Calle Socorro Sánchez No.68 Esquina Santiago, Sector Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a las Nueve (9.00 horas de la mañana) el día Martes, que contaremos a Diecinueve (19) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), donde se conocerá la Demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de ambos Esposos, incoada por el señor CARLOS DOMINGO MEDINAACOSTA, parte demandante. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Dis trito Nacional, República Dominicana a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDA.GRISELDA MARIA MARTINEZ CORDERO, Abogada Apoderada. FC 343569
CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos. Y por esta Nuestra Sentencia se Pronuncia, ordena, manda y firma: BESAIDA MARGARITA SÁNCHEZ RO DRIGUEZ, juez Presidente, La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado, BE SAIDA MARGARITA SANCHEZ RODRIGUEZ, e YNES REYES CARPIO, Secretaria, El mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. El divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circuns cripción de Higüey, en fecha Treinta (31) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), según Acta de Divorcio registrada con el Acta No. 000317 en el Libro No. 00162. Folio No. 0015 del año 2016; y la Sentencia que lo admite está marcada con el No. 2852016, de fecha Once (11) del mes de Mayo del año 2016, dictada por la de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito De La Altagracia.
LICDA MILAGROS YAMIRIS DÍAZ RODRÍGUEZ Abogada. FC343739
PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de conocimiento público que el día DOS (02) del mes de MARZO del año Dos Mil DIECISIETE (2017), el Oficial del Estado Civil de la SEXTA Circunscripción del Distrito Nacional PRONUNCIO EL DIVORCIO, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores ROBELITO PEREZ REYNOSO Y BRENDA IVELISSE SE VILL GUZMAN, y admitido por la SEXTA SALA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA. Asimismo, se hace constar que dicho DIVORCIO, fue inscrito en el Libro No.00001, destinado a esos fines con el acta No. 000066, del Folio No. 0128, del año 2017 cuyo dispo sitivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, señora BREN DA IVELISSE SEVILLA GUZMAN, por no comparecer ante este tribunal no obstante cita ción legal. SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta Por el señor ROBELITO PEREZ REYNOSO, contra la señora BRENDA IVELISSE SEVILLA GUZMAN, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia. TERCE RO: En cuanto al fondo, ADMITE el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores ROBELITO PEREZ REYNOSO Y BRENDA IVELISSE SE VILLA GUZMAN en todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: ORDENA, el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades prevista en la Ley de Divorcio. QUINTO: COMISIONA al Ministerial HILDA MERCEDES CEPE DA BATISTA, de Estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia. SEXTO: COM PENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (firmados: CAROLINA DE JESUS ABREU CEPEDA, JUEZ; CUE VAS, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y con forme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La mis ma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 08 del me de diciembre del año 2016, bajo libro letra D, FOLIO No.379999, FIRMADO CAROLINA CUEVA. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Na cional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
DRA. TERESA MARIA DEL ROSARIO, Abogada. FC 343708
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para general conocimiento y de conformidad con el artículo 42 de la ley No. 1306Bis reformada sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en sus atribuciones civiles, dictó en fecha 28 del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la Sentencia de divorcio No. 1511/2016, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Da acta a Zaida Xiomara Nuez Liriano, de que compareció a la audiencia, conforme lo establece la Ley. SEGUNDO: PRONUNCIA el defecto contra Francisco Antonio Cruz por falta de comparecer a la audiencia, no obstante citación. TERCERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompati bilidad de Caracteres entre Zaida Xiomara Nuez Liriano y Francisco Antonio Cruz. CUARTO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el di vorcio que se admite por la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de la formalidades legales del caso. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa y COMISIONA a cualquier ministerial competente, para que notifique la presente sen tencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Firmados: LIC. RAMON A. ROSARIO HERNANDEZ. (JUEZ PRESIDENTE); KILMA N. RODRIGUEZ HENRIQUEZ, (SECRETARIA). La sentencia que ante cede ha sido dada y firmada por el magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por de la Secretaria que certifica. La presente sentencia ha sido pronunciada y transcrita por del Oficial de Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCION, MONSEÑOR NOUEL, en el Libro No. 00002, destinado a esos fines con el Acta No.000173, Folio No. 0145, en fecha 3 de marzo del año 2017. Esta Publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado consti tuido y apoderado especial del demandante, en la ciudad de Santo Domingo, Repú blica Dominicana, a los 10 días del marzo del año 2017.
LIC. RAMON ELIAS GARCIA, Abogado. FC 343715