El Nuevo Diario

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JUEVES, 26 DE FEBRERO DE 2015

AVISO DE TRANSFORMACION Y PUBLICACION DEL PROYECTO DE TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD “GRUPO MERCURIAL, S.R.L.” Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 Santo Domingo, Distrito Nacional. R.N.C. 1-31-14272-9 En cumplimiento de las disposiciones de la ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de público conocimiento el proyecto de transformación de la sociedad “GRUPO MERCURIAL, S.R.L.” a una Sociedad Anónima que se denominará “GRUPO MERCURIAL, S.A.”, proyecto que obedece a la voluntad de los socios, quienes lo han redactado por sí mismos. Dicho proyecto consigna: a) La modificación del nombre de la sociedad, de “GRUPO MERCURIAL, S.R.L.”, a “GRUPO MERCURIAL, S.A.”; b) El objeto social, que será la generación y venta de energía alternativa tal como energía eólica y a través de paneles solares, así como la provisión de servicios y venta de energía a través de plantas termoeléctricas, a carbón y gas natural. Importación, exportación, almacenamiento, distribución y venta de todo tipo de combustibles y sus derivados como gas natural y gas licuado de petróleo. c) El domicilio social, establecido en la avenida “Jiménez Moya”, No.57, “La Julia”, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; d) El Capital Social, que ha sido fijado en TREINTA MILLONES DE PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$30,000,000.00), y estará dividido en TREINTA MIL (30,000) acciones valoradas en MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00) cada una; e) La forma de administración, encargada a un Consejo de Administración, elegido por la Asamblea General Extraordinaria; f) La duración de la sociedad, que será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el Proyecto de Transformación cuyo extracto se ha trascrito, así como el balance especial elaborado por el Contador Público Autorizado designado al efecto, se convoca a los socios de “GRUPO MERCURIAL, S.R.L.”, para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, el día dos (02) de marzo de 2015 a las 5:00 p.m. Los documentos a ponderar en dicha Asamblea son, a saber: a) El Proyecto de Transformación; b) El balance especial del Contador Público Autorizado designado a los fines de la transformación; y d) cualquier otro documento pertinente, se encuentran disponibles en el domicilio social. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).

ANGEL BIENVENIDO GONZALEZ PEDEMONTE, Gerente. FC 315240

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo estipulado en la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha trece (13) de enero del dos mil quince (2015), la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia, especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia de Divorcio No. 00016/2015, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores BENOIT PIERRE JULIEN y CYNTHIA DE SANANES, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones número cuatrocientos treinta y siete guión dos mil catorce (437/2014), de fecha primero (1ro) de octubre del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el DR. FELlX BAUDILIO CORPORAN CEHVALIER, Notario Público de los del número del Municipio de Higüey, el cual ha sido copiado en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de los hijos menores MATTHEW RUBEN y OLIVER JEAN BENOIT, a los padres, señores BENOIT PIERRE JULIEN y CYNTHIA DE SANANE. TERCERO: AUTORIZA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos” (Sic). SEGUNDO: Que en fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Higuey, pronunció dicho divorcio y procedió a trascribirlo en el Libro No. 00155, de Registros de Divorcio, Folio No. 0049, bajo el Acta No. 000024, Año 2015. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por los Abogados en sus calidades de apoderados especiales. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2015).

Dr. Marcos Bisonó Haza, Abogado Apoderado. Oficina Bisonó Abogados & Notarios www.oficinabisono.com

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que dictó la sentencia Civil No. 01261-14, conienido en el Expediente No.550-14-01166, de fecha Veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores MATIAS COISCOU VARGAS y SANDRA CORIANO, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 28/2014, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), instrumentado por la DRA. XIOMARA CASTRO MEDINA, Abogada Notario Público de los del número del Distrito Nacional. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: ANA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ, Jueza Suplente; JOSE ALT. ENCARNACION RAMIREZ, Secrearia Interino. El divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil quince (2015), inscrito en el Libro de Registro de los divorcios No. 00001, Folio No. 0109, bajo el Acta No. 000055, año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).

LIC. CESAREO ALCANTARA COLON, Abogado.

FP 71518

PUBLICACION DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES En virtud de las disposiciones contenidas, en el Art. 31, párrafo, de la Ley 1306-BIS, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha ocho (08) del mes de junio del año dos Mil Once (2011), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, R.D., dictó la Sentencia Civil No.534/11, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Da acta a la señora ZOILA VENTURA RAMIREZ, de que compareció, a la audiencia, conforme lo establece la ley. SEGUNDO: Ratifica el defecto, en contra del esposo demandado, JESUS MANUEL GONZALEZ RIVERA, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal. TERCERO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores: ZOILA VENTURA RAMIREZ Y JESUS MANUEL GONZALEZ RIVERA. CUARTO: Autoriza al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia y transcribirlo, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso. QUINTO: Comisiona a cualquier ministerial competente, para que proceda ministerial, Alguacil Ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. SEXTO: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA: LIC. RAMON A. ROSARIO, JUEZ CIVIL y LICDA. MARTIZA ZORRILLA, SECRETARIA. La supra indicada sentencia ha sido inscrita y pronunciada, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Monseñor Nouel, en fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011), bajo el libro de Registro de divorcio No.00005, Folio No. 0179, bajo el Acta No.000490, del año 2011. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015).

DRA. JOSEFA LIBRADA LUIS PEGUERO, Abogado. FC 315243

DR. JUAN ANTONIO CHALAS VASQUEZ, Abogado. FC 315246

AGRIMENSOR FRANCISCO JOSE MARTÍNEZ BETANCES CODIA No.13786

AVISO DE MENSURA EXPEDIENTE No. 662201500258 YO, ROBERT WILSON RODRÍGUEZ VASQUEZ, Agrimensor público, Codia 24799, con estudio profesional abierto en la calle Benito González, No. 2, 2da planta, Ensanche Roma II, Santiago, TEL: 809-879-8308, Email: agim.rwrodriguez@gmail.com, autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte mediante la autorización de facha 6 de Febrero del 2015 para la realización de los trabajos de Deslinde y Urbanización Parcelaría, de una porción de terreno que mide 12,719.80 Mts2, dentro de la parcela No. 2508, del D.C. No. 11, del Municipio y Provincia de Santiago. Dicho Inmueble está ubicado en la Carretera Juan Goico Alix, a unos 700 Metros del Destacamento Policial da Licey, Santiago, y es propiedad de los señores; JOKELY TAVERAS GARGÍA, JOHAIRA TAVERAS GARGÍA, EDWIN TAVERAS GARCÍA, GILDA MARÍA GARCÍA, JOSE AMABLE TAVERAS RIVAS, WINSTON JOSE TAVERAS y CARLOS ANTONIO RODRÍQUEZ MEDINA. En mi condición de oficial público de la jurisdicción Inmobiliaria y auxiliar de la justicia para la ejecución de los trabajas antes mencionados, notifico por este medio que el Miércoles 11 de Marzo del 2015 a las 9:30 A.M. dará inicio formal a las operaciones de campo de dichos trabajos en e1 Inmueble antes mencionado.

AGRIM. ROBERT WILSON RODRÍGUEZ VASQUEZ Codia 24799 PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha doce (12) del mes de Enero del año dos mil quince (2015), la Cuarta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No.47/2015, expediente No.1288-2014-00303, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto de estipulaciones y convenciones No.42/2014, de fecha Siete (7) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), instrumentado por el Licdo. DOMINGO SANTANA MEDINA, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores DESIREE DE LA ALTAGRACIA GERMAN OBJIO y GREYMIS RAFAEL SALCEDO SANTOS; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos; ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, Jueza; y BRENDA A. ROSARIO, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado en fecha tres (3) del mes de Febrero del año dos mil quince (2015), en la Oficialía del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción Santo Domingo Este, inscrito en el Libro No. 00001, Folio 0067, Acta No. 000034, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).

LIC. GUARIONEX DUVAL FELIZ, Abogado.

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que dictó 1a sentencia Civil No. 0109714, conienido en el Expediente No.550-14-00881, de fecha Veintinueve (29) del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto en audiencia de fecha seis (06) del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), contra la parte demandada, señor FELIX MARIA BENITEZ MOTA, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ACOGE las conclusiones del acto introductivo de la demanda, No.786/2014, de fecha Veintidós (22) del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), ratificadas en audiencia de fecha seis (06) del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), por la cónyuge demandante; señora MARIA ARELIS RODRIGUEZ ALVAREZ, y en: A) ADMITE el divorcio entre los cónyuges, señores MARIA ARELIS RODRIGUEZ ALVAREZ Y FELIX MARIA BENITEZ MOTA, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. B) ORDENA el pronunciamiento dei divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial FRANCISCO MEDINA TAVERAS, Alguacil de Estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados): MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, JUEZA; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, Secretario. El divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Quinta Circunscripción, Santo Domingo Norte, en fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año 2015, inscrito en el Libro de Registro de los Divorcios No.00001, Folio No.0197, bajo el Acta No 000099, año 2015. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.01050/2012, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: UNICO: Homologa el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 6/2012, firmado por los esposos JOSE MARIA ISIDRO GONZALEZ HOUELLEMONT y ROSA NATALIA MINIÑO BREA, de fecha 22 de febrero del año dos mil doce (2012), por ante el DR. DOMINGO ANTONIO SOSA E., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges JOSE MARIA ISIDRO GONZALEZ HOUELLEMONT y ROSA NATALIA MINIÑO BREA; B: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. C: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: JOSE REYNALDO FERREIRA JIMENO, Juez; ANEURY ACOSTA GERMAN, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado en fecha nueve (9) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), por ante el Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, el cual fue inscrito en el Libro No. 00003 de registro de Divorcio, Folio No. 0109, Acta No. 000245, año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).

FP 71518

VISTA: LA AUTORIZACIÓN DE MENSURA EXPEDIENTE No.662201409116, dada por la Dirección regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha del 10 de septiembre del año 2014, a petición de el señor JOSE ANTONIO RIVAS LÓPEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0464559-7, teléfono No.809-351-9014, domiciliado y residente en la calle Miguel A. Santelices, No.64, en el Municipio de san José de las Matas, Provincia Santiago. SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL. Que el día que contaremos, a lunes 09 de marzo del 2015, en horario de 10:00 A.M. daré inicio a los trabajos de Deslinde en el inmueble ubicado, en la Avenida 27 de febrero, doblando a la izquierda, en la calle de las Pollo y a 350 metros doblamos a la derecha y a 100 metros al este se ubica el inmueble, dentro de la parcela No.1335, del Distrito Catastral No.06 del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, según la Constancia Anotada inscrita bajo los Libro 1491 Folio: 228, del Departamento de Registro de Títulos de la ciudad de Santiago, (que tienen una extensión superficial de 1,887.00 Mts2). Propiedad de el señor JOSÉ ANTONIO RIVAS LÓPEZ. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en la parcela a mensurar, que deben comunicarlo con anticipación o en el momento de la mensura, al Agrimensor encargado o al Director Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de conformidad con la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Mensuras Catastrales. Esta Deslinde será practicad por el Agrimensor Francisco José Martínez B. domiciliado y residente en la calle marcada 10, No.3A, Altos, La Rinconada, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, republica Dominicana, teléfono (809) 971-8254. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, del Municipio y provincia de Santiago, Republica Dominicana, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha treinta (30) del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014), la Sexta Sala Para Asuntos de Familia, de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.03569/2014, expediente No.53114-04171, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: UNICO: HOMOLOGA el Acto de Estipulaciones y Convenciones No.10/2014 firmado por los esposos EDGAR ANIBAL ROSADO RAMÍREZ Y LISI TEANNY REYES PEREZ, de fecha veintisiete (27) del mes de Agosto del año 2014, por ante el DR. GREGORIO DE OLEO MORETA, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; en consecuencia: A) : ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges EDGAR ANIBAL ROSADO RAMIREZ Y LISI TEANNY REYES PÉREZ; B) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C) ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El presente divorcio fue pronunciado en fecha tres (03) del mes de Febrero del año 2015, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro No.00003, Folio 0025, Acta No.000203, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015).

FC 315253

LIC. CESAREO ALCANTARA COLON, Abogado.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 42, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber: Que en fecha veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2014, La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Civil de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres Marcada con el No. 278/2014, en cuyo dispositivo expresa lo siguiente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, VIFREDO MORALES PEÑA, por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: Admite el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los cónyuges LUZ DIVINA GUZMAN ROSARIO y VIFREDO MORALES PEÑA por las razones precedentemente expuesta; TERCERO: ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso; CUARTO: comisiona al ministerial ANGEL CASTILLO M. alguacil de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Compensa la costa por tratarse de litis entre esposos; Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia ordena, manda y firma Magistrada IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD, Juez-Presidente; JOSEFINA PAULINO BATISTA, Secretaria. Asimismo, se hace saber que en fecha cinco (05) del mes de septiembre del 2014, el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No.00003, Folio No.0155, bajo el Acta No. 000278, año 2014, así se efectuó el Pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).

www.elnuevodiario.com.do

LIC. FRANCISCO FERNANDEZ ALMONTE, Abogado Apoderado de las partes.

DRA. NURIS LUZ ARROYO RAMÍREZ Abogada

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, por este medio el señor CHRISTIAN CARABALLO, americano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte norteamericano número 507012046, empleado privado, domiciliado y residente en Jánico y de manera accidental en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. JACQUELINE PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltera, abogado de los Tribunales de la República, con su estudio profesional abierto de manera permanente en la calle El Sol No. 51, altos, Apt. 318, de esta ciudad de Santiago, matrícula No. 4989-166-86, Le advierte a su legítima esposa señora CARMEN VIRGINIA DIAZ, cuyo último domicilio lo fue en esta ciudad de Santiago y actualmente desconocido, que a falta de información sobre su actual domicilio, procederá a notificarle en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, una demanda civil en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el miércoles que contaremos a tres (03) del mes de marzo del año 2015, para que comparezca a la audiencia que a puerta cerradas celebrará la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el día miércoles que contaremos a veinte y cinco (25) del mes de marzo del año 2015, a las nueve (9:00) horas de la mañana, en el lugar donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en uno de los salones de la cuarta planta del edificio que ocupa en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Santiago, ubicado en la manzana formada por las avenidas 27 de Febrero, y Circunvalación y las calle E. Guerrero y Lic. Ramón García de esta ciudad de Santiago. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veinte y cinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).

LICDA. ABOGADO APODERADO.


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