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MARTES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, de fecha 21 de Mayo del año 1937, y sus modificaciones, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), Provincia Santo Domingo, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil No.0657, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por mutuo consentimiento interpuesta por NICOLAS PANIAGUA MARTINEZ Y ANDREA CABRERA, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre las partes al tenor de las estipulaciones y convenciones pactadas en el acto número 14/2012 de fecha Treinta (30) del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), instrumentado por la DRA. ALTAGRACIA E. ORTIZ RAMIREZ, Notaria Pública de los del Número del Distrito Nacional; cuyo contenido ha sido transcrito precedentemente. Segundo: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es el de la Décimoquinta Circunscripción de Santo Domingo, pronunciar el presente divorcio. Tercero: Compensa las costas por tratarse de un asunto de familia. Firmado: EVELYN VALDEZ MARTINEZ, Juez, y la infrascrita secretaria VIADINA ALTAGRACIA DACOSTA GOMEZ, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma. El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Décimoquinta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Oeste, en fecha Cinco (05) del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiente al Libro No.00003 de registros de DIVORCIO, Folio No.0007, Acta No.000407, año 2013, en la Oficialía del Estado Civil de la Décimoquinta Circunscripción de Santo Domingo Oeste. En la Provincia Santo Domingo, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
Conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 21 del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ha dictado en sus atribuciones la sentencia siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado en audiencia de fecha veintiocho (28) del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), contra la parte demandada, señora MARIBEL FIGUEROA MARRERO, por faltad de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ACOGE las conclusiones del acto introductivo de la demanda No. 1210/2012,, de fecha catorce del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012), ratificada en audiencia de fecha Veintiocho del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012), por el cónyuge demandante, señor JUAN GATON CASTRO, y en consecuencia: A) ADMITE el divorcio entre los cónyuges, señores JUAN GATON CASTRO Y MARIBEL FIGUEROA MARRERO, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. B) ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: COMISIONA al ministerial MIGUEL ANGEL DE JESUS, Alguacil de estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia; Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: NELLY SUSANA ALVINO PAULINO, Juez; SUPLENTE, JHULISSA FRANCISCO SANDOVAL, Secretaria). Esta sentencia fue pronunciada por el Oficial de Estado Civil de la Quinta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, en fecha 7 de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), transcrita en el Libro No. 004, Folio 0165, Acta 000383, según Sentencia No. 00256-13, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).
LIC. JOSE LUIS GONZALEZ VALENZUELA Abogado Apoderado.
LIC. JUAN MATIAS NOLASCO Abogado.
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GUACAYA, S. R. L. (SOCIEDAD EN LIQUIDACION) Capital Social: RD$4,200,000.00 RNC No.: 1-01-58411-4 Registro Mercantil No.: 21544SD
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana En cumplimiento con lo establecido en el artículo 413 de la Ley General de Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, de fecha 11 de diciembre del año dos mil ocho (2008) modificada por la Ley No.3111, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011) (de ahora en adelante la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convenido entre los accionistas de la sociedad comercial GUACAYA, S. R. L. (SOCIEDAD EN LIQUIDACION), disolver la sociedad mediante Asamblea General Extraordinaria, de fecha quince (15) de agosto del año dos mil trece (2013), la que conoció de la declaración de disolución de la sociedad y designó como liquidador al señor VICTOR RAMON UBIERA MORLA. La liquidación fue propuesta y decidida debido a la reducción de sus operaciones a la mínima expresión, las precariedades manifiestas en el desarrollo de su objeto, siendo esto una causa de disolución establecida en la Ley General de Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, de fecha 11 de diciembre del año dos mil ocho (2008), en su artículo 299. Dicha Asamblea fijó para el veintisiete (27) de septiembre del año en curso la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la liquidación, con el objeto de estatuir sobre la cuenta definitiva y dar descargo al liquidador de su gestión y de su mandato, así como para constatar la clausura de la liquidación. De igual modo, se informa a todo aquel interesado que el lugar fijado por los socios para el envío de correspondencia y la notificación de los actos concernientes a la liquidación es en el segundo piso de la casa marcada con el No.22, de la calle El Vergel, ensanche El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Se les avisa a todos los socios que se encuentran a su disposición todos los documentos de la sociedad, así como el informe del Gerente, la Asamblea General Extraordinaria que designa a la persona que realizará la función de liquidador y el informe del mismo, a partir de la fecha de hoy y hasta la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la liquidación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
VICTOR RAMON UBIERA MORLA, EN CALIDAD DE LIQUIDADOR.
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Ramírez - Peña ABOGADOS Calle El Vergel No.22, Segundo Piso, Ensanche El Vergel, Santo Domingo, D.N. (809) 563-2622.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que mediante la sentencia No. 00697-13, de fecha 31 del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013), de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, regularmente constituida por el Magistrado Juez, asistido de la secretaria que certifica dictó la sentencia cuyo dispositivo reza así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores YUDELKIS ALTAGRACIA CONTRERAS BALEZA Y LUIS MANUEL DE LA ROSA HENRIQUEZ, de conformidad con el acto No.04/2013, de fecha Veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por la DRA. PERSIA ANDINA PEÑA TERRERO, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, Jueza; JULLISSA FRANCISCO SANDOVAL, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la que yo Secretaria certifico. La presente sentencia ha sido pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta (5ta.) Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte de la Provincia Santo Domingo, en fecha 13 del mes de Agosto del año 2013, y anotada en el Libro de Divorcio No.05, Folio No.47, Acta No. 424 del año 2013.
LICDA. ZULEIKA ALT. HERNANDEZ GARCIA Abogado Apoderado.
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AVISO DE PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó en fecha 24 de julio del año 2013, la Sentencia Civil No. 118013, cuyo dispositivo dice: FALLA: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Milciades Marino Franjul Rivera y Julia Patricia Cueli Durán, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Milciades Marino Franjul Rivera y Julia Patricia Cueli Durán, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 10, de fechad 6 de mayo del 2013, instrumentado por la Licda. Cruz María de León, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia; b) Otorga la guarda y cuidado de Gabriela y María Isabela a cargo de la señora Julia Patricia Cueli Durán, madre de éstas. c) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el señor Milciades Marino Franjul Rivera, a favor de sus hijas Gabriela y María Isabela en la suma de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00), la cual pagará mensualmente en manos de la madre de éstas. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Ileana Gabriela Pérez García, Juez. La presente Sentencia ha sido fumada por la Magistrada IIeana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Franyer Enrique Beata Pérez, Secretario interino. Que en fecha 23 de Agosto del año 2013, el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, PRONUNCIO dicho divorcio, el cual fue archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a esos fines, correspondiéndole el Libro No.00003, de Registro de Divorcio, Folio No. 0091, Acta No.000201, del año 2013. La presente publicación ha sido autorizada por el infrascrito, en su calidad de abogado y apoderado especial de las partes, hoy día dos (2) del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
Se hace de público conocimiento y en virtud de lo que establece la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, que la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No. 01010-13, de fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Trece (2013), cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO. Declara regalar y válida en cuanto a la forma la Demanda en Divorcio por su Mutuo Consentimiento intentada por los señores Miguel Acosta Javier y Doralba Quisqueya Peña Batista, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el Vínculo matrimonial existente entre los señores Miguel Acosta Javier y Doralba Quisqueña Peña Batista, por mutuo consentimiento de conformidad con los actos de convenciones y estipulaciones número 3, de fecha 19 de marzo del 2013, instrumentado por el Dr. Rafael Osorio Reyes, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores Angel Miguel, Miguel José, y Génesis, a cargo de la señora Doralba Quisqueya Peña Batista, madre de éstos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, Juez, el mismo día, mes y años citados la cual leída en audiencias públicas por mí Secretaria, Certífico: que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada, hoy día 29 de julio del 2013. Nelly M. Mercedes. Asimismo, el presente divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Dos (23) de agosto del año Dos Mil Trece (2013), inscrito en el Libro de Registro No.00003, Folios del No. 0134, bajo Acta No.000263 del año 2013. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (2) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
DR. JESÚS PÉREZ DE LA CRUZ, Abogado OFICINA: Ave. Lope de Vega No. 13, Plaza Progreso Business Center, Local 603-C y D, Tel.809-549-6956, Santo Domingo, D.N.
DR. AGUSTIN DE LA CRUZ TEJADA, Abogado de las partes.
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AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE
VENTA DE INMUEBLE EN PUBLICA SUBASTA
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
Para conocimiento general y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que: En fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sito en la Segunda Planta del Palacio de justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (LA FERIA), ubicado en la calle Hipólito Billini esquina calle Juan de Dios Ventura Simó, de esta ciudad, donde se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: “LOCAL COMERCIAL No. 448, con un área de 168.00 metros cuadrados en la Parcela 1-F-2-A-2-I-3-RESTO, del Distrito Catastral No.03, Distrito Nacional, propiedad de la Compañía R.F., S. A., ubicado en la Cuarta Planta con acceso por el lado norte a través de la galería de circulación, con los linderos siguientes: al Norte, galería de circulación; al Sur, hacia estacionamientos de la calle Paseo de los Locutores; al Este; hacia los estacionamientos de la avenida Abraham Lincoln y al Oeste; hacia parte de los estacionamientos de la calle Paseo de los Locutores y parte del área no construida de la cuarta planta; en cuya Secretaría se encuentra depositado del Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de la Compañía R.F., S. A., la cual su último domicilio conocido se encuentra en la Av. Expreso V Centenario, Torre Profesional II, Suite 201, Segundo Piso, Villa Juana, a diligencias y persecución del CONDOMINIO PLAZA FRANCESA, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los licenciados MARCOS PERALTA LOPEZ y BLAINE ARIAS SOSA, quienes tienen su estudio profesional de abogado abierto en la Avenida Abraham Lincoln, esquina Paseo de los Locutores, Plaza Francesa, tercer piso, Local 331, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente. ACTOS NOTIFICADOS: Acto No. 306/13 de fecha 17 de mayo del 2013, instrumentado por el ministerial Michael Rodríguez Rojas, Alguacil Ordinario de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de MANDAMIENTO DE PAGO TENDENTE A EMBARGO INMOBILIARIO. Acto No. 504/13 de fecha 05 de julio del 2013, instrumentado por el ministerial Michael Rodríguez Rojas, Alguacil Ordinario de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO. Acto No. 545/13 de fecha 16 de julio del 2013 instrumentado por el ministerial Michael Rodríguez Rojas, Alguacil Ordinario de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de Denuncia al EMBARGADO DEL PROCESO VERBAL DEL EMBARGO INMOBILIARIO Dicho embargo inmobiliario y denuncia fueron inscritos por ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 26 de julio del 2013. El precio de la primera puja será la suma de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 04/100 (RD$573,431.04), suma adeudada por el embargado frente al persiguiente más las cuotas vencidas, los intereses, gastos y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) por ciento del precio de la primera puja en cheque Certificado a nombre de la parte persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día dos (02) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
De conformidad con el artículo No. 696, del código de procedimiento civil, se hace de público conocimiento que se ha fijado para el día Dos (02), del mes de octubre del año del año 2013, a la nueve (9:00a.m), hora de la mañana la audiencia de pregones que celebrara la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, la cual celebra sus audiencias pública en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal sito en la calle padre Borbón No, 15, esquina General Cabral de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: UNA PORCIÓN DE TERRENO DE VEINTE (20) TAREAS DE TIERRA DENTRO DE LA PARCELA No. 36, DEL DISTRITO D.C. No. (20), PORCIÓN J, DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: CARRETERA QUE CONDUCE DE HATO DAMAS AL TABLAZO; AL SUR: PROPIEDAD DE MANUELITO JIMENEZ; AL ESTE Y AL OESTE: PROPIEDAD DE LOS SUCESORES DE DOMINGA OLIVA Y MARGARITA BLONDE, UBICADA EN LA SECCION BORBON, PARAJE SAN FRANCISCO, PROVINCIA SAN CRISTOBAL. Amparada mediante acto de venta de fecha de fecha 08 del mes de septiembre del año 2001, instrumentado por la DRA. ANGELA H. TAVERAS F. DE MONTAS, Notario Público de los del número para el municipio de San Cristóbal. Propiedad del señor YOVANNY ALEXANDER CONTRERAS BELLO, Dominicano, Mayor de edad, Soltero, portador de la Cédula de identidad y Electoral No.002-0016547-0, domiciliado y residente en la calle Juan Tomás Díaz No.6, del municipio de San Cristóbal, República Dominicana, a requerimiento del señor: ANGEL ANTONIO TAVERAS MARTINEZ, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número No.002-0080981-2, Domiciliado y Residente En la Calle Damián del Rosario No.36, sector San Miguel, Hatillo de esta Ciudad de San Cristóbal, quien tiene como abogado constituido al DR. SALVADOR LORENZO MEDINA, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0008056-9, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con Estudio profesional Abierto al público en la calle Sánchez, No. 18, tercer piso, Apto.4-C, del edificio Carmelita, de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde ha hecho y mantiene su domicilio el persiguiente, el mandamiento de pago fue notificado al deudor embargado mediante acto No.654-2013,de fecha 4-06-2013, convertido en embargo inmobiliario mediante acto No. 818-2013, de fecha 09-07-2013, denunciado mediante acto No. 819-2013, de fecha 09-07-2013, la inscripción fue hecha en la Conservaduría de Hipoteca y Registro Civil de San Cristóbal en fecha 16-07-2013, el mandamiento de pago, el acto de embargo y el acto de denuncia fueron instrumentado por el Ministerial Diomedes Castillo Moreta, alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal. El pliego de condiciones que regirá la venta en pública subasta fue depositado en la Secretaría del tribunal apoderado en fecha 23-07-2013. El precio de la primera puja fue fijado por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL (RD$478,000.00), PESOS ORO DOMINICANOS, sin incluir los Gastos de Procedimientos según la ley. Todo licitador estará en la obligación de depositar en la Secretaría del tribunal que conocerá la venta un Diez (10%) por ciento del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque Certificados de una institución Bancaria Domiciliada en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibida por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del tribunal donde se llevará a efecto la venta.
De conformidad con el artículo 696 DEL Código de Procedimiento civil, reformado por la ley 764 del 20 de Diciembre de 1944, se hace la siguiente publicación: FECHA DE LA ADJUDICACION: El día Martes que contaremos a Diecisiete (17) del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013), a las Nueve (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL APODERADO: Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez. INMUEBLE: UNA PORCION DE TERRENO Y SU MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA DE CONCRETO TECHADA DE ZINC PISO DE CEMENTO (ALMACEN DE COMPRA Y VENTA DE CACAO GARCIA), DENTRO DEL AMBITO DEL SOLAR No. 2-A-1 PORCION C DEL DISTRITO CATASTRAL No. 1 DEL MUNICIPIO DE COTUI: LIMITADA AL NORTE: RESTO DE LA MISMA PARCELA; AL SUR: RESTO DE LA MISMA PARCELA; AL ESTE: CALLE HOSTOS Y AL OESTE: RESTO DE LA MISMA PARCELA, AMPARADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO CARTA CONSTANCIA No. 12, A NOMBRE DE LA SEÑORA ANA DELIA RONDON DE GARCIA. PERSIGUIENTE: RODOLFO RAFAEL MORA VELASQUEZ, Dominicano, Mayor de edad, Soltero, Comerciante, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 0490062104-5, domiciliado y residente en la Calle Principal No. 82 del Sector Monte Adentro del Municipio de Villa la Mata, Prov. Sánchez Ramírez, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial, al LIC. PEDRO MARIA DE LA CRUZ SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0035889-8, con estudio profesional abierto en la casa No. 49-A de la Calle Hostos Esq. Mella de la Ciudad de Cotui, Prov. Sánchez Ramírez. EMBARGADA: ANA DELIA RONDON DE GARCIA, dominicana, mayor de edad, Casada, Comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 049-0034620-8, domiciliada y residente en la calle Principal No. 03, del Residencial Helfa, de esta Ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El acta de Embargo es de fecha 3 del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), según acto No. 719-2013, del ministerial RAMON ARISTIDES HERNANDEZ H., La denuncia del Embargo es de fecha 3 del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), del Ministerial RAMON ARISTIDES HERNANDEZ H., Dichos actos fueron transcritos en fecha 4 del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), en la Oficina del Registro de Títulos de Cotuí. PRECIO: El precio de la primera puja fijado por el persiguiente es por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANO (RD$6,000.000.00), Moneda de Curso legal más los gastos y honorarios del procedimiento de conformidad con la ley. GARANTIAS ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por cientos (10%) del precio de la primera puja en dinero en efectivo o en cheque bancario certificado deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal apoderado, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el pliego de condiciones depositado en la secretaria de dicho tribunal en fecha 18 del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013). En la ciudad y Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013).
DR. SALVADOR LORENZO MEDINA, Abogado.
LIC. PEDRO MARIA DE LA CRUZ SANCHEZ, Abogado del persiguiente.
LIC. MARCOS PERALTA LOPEZ, LIC. BLAINE ARIAS SOSA, Abogado del Persiguiente.
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