El Nuevo Diario

Page 24

4B

www.elnuevodiario.com.do

JUEVES, 29 DE AGOSTO DE 2013

PUBLICACION DE DIVORCIO Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio del 31 de Mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937), por lo que hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinte y ocho (28) del mes del febrero del año dos mil ocho (2008). La Séptima sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones Civiles dictó la sentencia Civil Marcada con el No.0294-08, cuyo dispositivo copiado textualmente en el siguiente: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Elvis Santana y Danis Jaquelin Gómez Mateo, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencias; Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Elvis Santana y Danis Jaquelin Gómez Mateo, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número veinticuatro (24), de fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil siete (2007), instrumentado por el Dr. Feliciano Antonio Noboa Moquete, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. Otorga la guarda y cuidado del menor Elvis a cargo de la señora Danis Jaquelin Gómez Mateo, madre de éste. Fija la pensión alimenticia que debe pagar el padre, señor Elvis Santana, a favor de su hijo Elvis, en la suma de cinco mil (RD$5,000.00) pesos, la cual pagará todos los meses en manos de la madre de dicho menor. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Ynes Altagracia De Peña Ventura, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por Ynes Altagracia De Peña Ventura, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Rainiela Arias Segura, Secretaria. Siendo debidamente pronunciado en fecha dos (2) de abril del año 2008 por ante la Oficialía de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procediendo a transcribir dicha sentencia en el Libro 5, Folio 196/198, Acta No.480 del año 2008. En la Cuidad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 28 días del mes de agosto del año 2013.

LICDA. BERKA ANTONIO MARMOLEJOS S. Abogada de las partes.

Para darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 617, 618 y 619 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que el día Jueves que contaremos a Cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), a las Diez horas de la mañana, (10:00 a.m.) en el Mercado Publico de Los Mina, ubicado en la Calle Francisco Segura y Sandoval, S/ N, Los Mina, Santo Domingo Este, se procederá a venta en pública subasta, al mejor postor y ultimo subastador del Vehículo siguiente: Un Carro Marca Toyota, Modelo Camry, Color Blanco de Cuatro (4) puertas, Placa y Registro No.A007228, embargado por el señor HANSEL FAMILIA MARTE, en fecha 24 de Agosto del año 2013, por actuación del Ministerial HECTOR G. LANTIGUA GARCIA, Alguacil Ordinario de la Suprema de Justicia, practicado al señor HECTOR RAMON JIMENEZ, residente en la Ave. Higüero, Edificio 09, Apto.4-B, Invi, Villa Progreso, Santo Domingo Norte, embargo realizado en virtud de la Primera Copia Certificada de fecha 11 de Abril del año 2013 del Pagare Notarial No.71-2012, de fecha 19 de Noviembre del año 2012 del protocolo del LIC. PEDRO E. CORDERO UBRI, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional. El precio de la primera puja es de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$82,800.00). Los pagos serán de contado y los licitadores además del precio íntegro de la venta deberán pagar el diez por ciento (10%) que establece la Ley sobre la materia, más los gastos, costas y honorarios causados y por causarse en el desarrollo de la ejecución.

HECTOR G. LANTIGUA GARCIA, Alguacil en funciones de Vendutero Público.

FP 58500

FC 288588

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

AVISO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (PUBLICACION DE DIVORCIO)

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento: Que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en fecha 12 de Diciembre del año 2012, dictó la Sentencia Civil No. 1672-12; cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Denny Gerez García y Ramona Emilia Goris García, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Denny Gerez García y Ramona Emilia Goris García, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. S/N, de fecha 04 del mes de Junio del año 2012, instrumentado por el Doctor Juan Ferreras Matos, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia; b) Otorga la guarda y cuidado y Sebastián y Emily Lucía a cargo de la señora Ramona Emilia Goris García, madre de éstos; c) Fija la Pensión alimenticia que debe para el padre, señor Denny Gerez García, a favor de sus hijos Sebastián y Emily Lucía, la suma de ocho mil pesos (RD$8,000.00), la cual pagará mensualmente en manos de la madre de éstos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Ileana Gabriela Pérez García. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Leidy Venecia Féliz Peña, Secretaria Interina. IGPG/yard/ARS. La Sentencia que antecede fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece (18-02-13), y se encuentra inscrita en el Libro No. 00001 de registros de Divorcio, Folio 0137, Acta No. 000069 del año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., República Dominicana, hoy día Veinte (20) de Febrero del año dos mil trece (2013).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Treinta y uno de Julio del año Dos Mil Trece (2013), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó la sentencia Civil No. 02080/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: UNICO: Homologa el acto de Estipulaciones y Convenciones No. 14/2013, firmado por los esposos ELIAS VALDEZ MATEO Y MERCEDES GUZMAN SOLER, de fecha 11 de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), por ante la Licda. Carmen Rosa Colón, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los cónyuges ELIAS VALDEZ MATEO Y MERCEDES GUZMAN SOLER. B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: EVELIN TORRES, Juez; MELISSA BATISTA MARTINEZ, Secretaria auxiliar). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Certifico: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a su solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 19 del mes de agosto del año 2013, bajo el Libro letra L, Folio No. 26102. Asimismo se hace saber que en fecha Veintitrés del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a la INSCRIPCION de la referida sentencia en el Libro No. 00004, Folio No. 00049, bajo el Acta No. 000325, efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

LIC. PEDRO ARIAS JAVIER, Abogado Apoderado.

LIC. LIOBEL PAULINO PINEDA PEÑA, Abogado.

FC 288589

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 1306-06, sobre divorcio en la República Dominicana se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha 15 de Agosto del 2011 la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, Séptima Sala, dictó la Sentencia Civil Marcada con el No.3491, Sentencia que fue pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA REGULAR Y VALIDA en cuanto a la forma de acción de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores BEREAU SANON Y DIOS NELLIZ SEGURA REYES, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los señores BEREAU SANON Y DIOS NELLIZ SEGURA REYES, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 3491 de fecha 13 de Diciembre de 2011, instrumentado por el DR. SEVERINO SALAS DE LEON, Notario Público de los del número 2913 del Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: ORDENA al oficial del estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio, así se ordena, manda y firma por RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, Juez. El día mes y año señalado en su encabezamiento y fue leída y publicada por mi secretaria NANCY UBALDO CRUZ que Certifico y doy Fe, MICHAEL FERNANDO NUÑEZ CEDEÑO. OBSERVACION: La misma ha sido registrada en la dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca en Santo Domingo, D.N., bajo el libro letra D No.6917 en fecha 25-06-2012.

LIC. VICTOR ALEXANDER RODRIGUEZ MERCEDES, ABOGADO

FC 288612

FC 288598

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306- Bis, sobre procedimiento de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha doce del me de Julio del año Dos Mil Trece, la Séptima Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, para asunto de familia, dictó sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento por los señores RICHARD ANGELY SEVERINO CASTILLO, y PAMELA RAQUEL OVALLES CONTRERAS, por haber sido hecha conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, RICHARD ANGELY SEVERINO CASTILLO, y PAMELA RAQUEL OVALLES CONTRERAS, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 02, de fecha 04 de febrero del 2013, instrumentado por el LIC. LUIS ELPIDIO MIÑOSO GONZALEZ, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. B) Otorga la guarda y cuidado de RACHELL AVRIL, a cargo de la señora PAMELA RAQUEL OVALLES CONTRERAS madre de ésta. Fija la pensión alimenticia que debe pagar el señor RICHARD ANGELY SEVERINO CASTILLO a favor de su hija RACHELL AVRIL, en la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), LA CUAL PAGARA TODOS LOS MESES EN MANO DE LA MADRE DE DICHA MENOR. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. ILEANA GABRIELA PEREZ GARCIA PEREZ, Juez Presidente; FRANYER ENRIQUEZ BEATO, Secretario. Dicho pronunciamiento se hizo el día seis (06) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), por el Oficial Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional en el Libro 00015, Folio 0126, Acta 001333 año 2013.

LIC. PASTORA DE LOS SANTOS MEDRANO, Abogada Apoderada.

FC 288584

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En virtud de las disposiciones de de la ley 2153 del 12 de noviembre del 1949, que agrega un párrafo al Art. 22 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, por medio del presente aviso, el señor LUIS CABRERA, Dominicano, mayor de edad, Casado, Cédula de identidad y electoral no. 048-0030198-0, con domicilio y residencia en la calle Segunda No. 06 del sector Villa Linda, Caño Grande, quien tiene como abogado constituido y apoderada especial a la LICDA. CARMEN RODRIGUEZ, cédula de identidad y electoral No. 001-0558752-1, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, miembros activos del Colegio Dominicano de Abogados, con estudio profesional en común abierto, en la Carretera Sánchez Esq. Anacaona, casa No. 28 del Municipio de los Bajos de Haina, y con domicilio AD-HOC en la secretaria de la Cámara de lo Civil y Comercial, Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de SAN JOSÉ DE OCOA, en cuyo lugar hace formalmente elección de domicilio mi requirente para los fines y todas las consecuencias legales del presente acto, procederá por conducto de su abogada constituida y apoderada especial a EMPLAZAR en acción de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL SAN JOSÉ DE OCOA, para que el día MARTES diecisiete (17) de Septiembre del año 2013, a comparecer en persona por ante la CÁMARA de lo CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO SAN JOSÉ DE OCOA acogiéndose al plazo establecido en la ley, a las nueve horas (9:00) de la mañana, hora que el tribunal celebra sus audiencias, sito en uno de los salones de la segunda planta del edificio marcado con el número 5 de la calle General Cabral Esq. Matías Martínez, San José de Ocoa, PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que interpondrá el señor LUIS CABRERA, en contra de su legítima esposa señora LUISA GARCIA. En la ciudad de San José de Ocoa, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

De conformidad con las disposiciones del Art.42 de la Ley No.1306-bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia en fecha Treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013), dictó la Sentencia Civil No. 01221-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los esposos señores KENIA DEL CARMEN PEREZ CORONADO y FRANK JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la Sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de la menor SOPHIA ANAIMA a cargo de su madre, la señora KENIA DEL CARMEN PEREZ CORONADO, por lo indicado en la presente Sentencia. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: JOSE REYNALDO FERREIRA JIMENO, JUEZ; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, SECRETARIA). El divorcio transcrito precedentemente fue Pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Onceava (11va.) Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Veinte y Dos(22) del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), Inscrito en el Libro No.00003 de registros de Divorcio, Folio No. 0123, Acta No. 000523, Año 2013, la presente publicación de divorcio ha sido autorizada por el Abogado infrascrito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).

LIC. CARMEN RODRIGUEZ Abogado

LICDA. WANDA POLANCO MUSSE, Abogada Apoderada.

FC 288610

VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

PUBLICACION DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO

FP 58512

De conformidad con el artículo No.696, del Código de procedimiento civil, se hace de público conocimiento que se ha fijado para el día Primero (01), del mes de Octubre del año 2013, a la nueve (9:00 AM) horas de la mañana la audiencia de pregones que celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal sito en la calle Padre Borbón No. 15, esquina General Cabral de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, la venia en pública subasta del siguiente inmueble: Una casa de block, techada de concreto, piso de cerámica, con galería, recibidor, marquesina, doble baños, construida en un solar con una extensión superficial de 12 metros de frente por 22 metros de fondo, ubicada en la Calle Hermanas Mirabal # 7 -Madre Vieja Norte San Cristóbal, República Dominicana y con los linderos actuales al norte; propiedad de Rafael Rosa Rodríguez; al Sur: Propiedad de Cristóbal Valerio, al Este: Glaribel Montaño y Al Oeste: Calle Hermana Mirabal. Amparado en el acto de notoriedad de fecha Veinticinco (25) de Octubre del dos mil siete (2007); instrumentado por la LICDA. MARIA ELENA VALDEZ NINA Notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, dicho inmueble fue embargado en perjuicio de los señores: BELGICA MARIANA MATEO y RAFAEL ANTONIO PERALTA, Dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral No. 002-0005814-7, domiciliados y residentes en la Calle Hermanas Mirabal No. 7, Madre Vieja Norte de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, a requerimiento de LA COMPAÑÍA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), compañía organizada de acuerdo a las leyes dominicanas con su RNC 114-01483-2, con su domicilio social en la Avenida Constitución # 142, de la Ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos a los DRES. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y Rafael Beltré Tiburcio, Dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 002-0140348-2 y 002-0001146-8, respectivamente abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Sánchez, No:18, tercer piso Apto. 6-C, de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde ha hecho y mantiene su domicilio el persiguiente, el mandamiento de pago fue notificado al deudor embargado mediante acto No. 1030-2013, en fecha 12-07-2013, instrumentado por la ministerial JUAN SORIANO AQUINO, alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal. Convertido en embargo inmobiliario mediante acto No. 1638-2013 de fecha 12-07-2013, denunciado mediante acto No. 1639-2013, de fecha 12-7-2013, la transcripción fue hecha en la Conservaduría de hipoteca y registro civil de San Cristóbal en fecha 18-07-2013, en el libro letra A4, Folio, 7, No. 555 el acto de embargo y el acto de denuncia fueron instrumentado por el Ministerial, JUAN SORIANO AQUINO, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal. El pliego de condiciones que regirá la venta en pública subasta fue depositado en la Secretaría del tribunal apoderado en fecha 22-07-2013. El precio de la primera puja fue fijado por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$1, 928,200.00), sin incluir los Gastos dé Procedimientos según la ley. Todo licitador estará en la obligación de depositar en la Secretaría del tribunal que conocerá la venta un Diez (10%) por ciento del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque Certificados de una institución Bancaria Domiciliada en la República Dominicana, se advierte que las pujas sólo serán recibida por ministerio de abogado. todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del tribunal donde se llevará a efecto la venta.

DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO, Abogado. LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA, Abogada.

FC 288604

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO

En virtud de la Ley No.6186 del 12 de Febrero de 1963 Para general conocimiento y de conformidad con los artículos 153 de la Ley 6186 y 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No.764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACION: El día JUEVES (12) del mes de Septiembre del 2013, a las nueve (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: EN LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ubicado en unos de los apartamentos del palacio de justicia del centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, a las nueve (9:00 A.M. ) horas de la mañana, sito en la Manzana formada por las Calles Lic. Hipólito Herrera Billini, Juan de Dios Ventura Simo Dr. Horacio Vicioso y Dr. Juan Bautista Pérez, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: SOLAR NUM.11, MANZANA NUM.3521, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 01, DEL DISTRITO NACIONAL, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 222.39 METROS CUADRADOS, CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NUM. 0100167079, EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TITULO DEL DISTRITO NACIONAL, UBICADO EN LA CALLE CAÑA DULCE NUM.203 URBANIZACION EL MILLON SANTO DOMINGO DISTRITO NACIONAL, PROPIEDAD DEL SEÑOR LUIS OCTAVIO SANDOVAL CAMPUSANO. PERSIGUIENTE: BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES, Institución bancaria organizada con la ley No.6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con su domicilio y oficina principal en el edificio 201 de la calle Isabel La Católica, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por el Licdo. CLAUDIO E. PEREZ PEREZ, Gerente de Banco, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral num.0010926751-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos a los Doctores, Erasmo Batista Jiménez y Narciso Aracena, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con los números 6768-411-88 y 19659418-97, portadores de las cédulas Núm. 048-0056283-9 y 001-0378388-2, con estudio profesional común abierto en la segunda planta del edificio Goico Castro, en el cual se aloja una de las oficinas del BANCO DE RESERVAS REPUBLICA DOMINICANA, ubicado en la Avenida Gustavo Mejía Ricart esquina Lope de Vega, ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente embargo inmobiliario. EMBARGADO: LUIS OCTAVIO SANDOVAL CAMPUSANO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Número 001-1194699-2, con elección de domicilio en y residencia en la calle Caña Dulce Núm.203, Urbanización Millón Santo Domingo Distrito Nacional. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El acto de Mandamiento de Pago y embargo es de fecha 13 de Enero del 2011, según acto Núm.31//2011, del Ministerial Teodoro Batista Ogando, Alguacil de Ordinario de la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, inscrito en el Registro de Títulos de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 19-01-2011. PRECIO: El precio de primera puja ha sido fijado por el persiguiente por la suma de (RD$5,885,564.43) (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 43/100), más los gastos y honorarios legales del procedimiento, de conformidad con la Ley. GARANTÍA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sin cuyo requisito no será admitido licitar de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría de dicho Tribunal en fecha 02 de Febrero del 2011. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año Dos Mil trece (2013).

DR. NARCISO ARACENA, Por sí y en representación del Dr. Erasmo Batista Jiménez. FG 24546


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
El Nuevo Diario by El Nuevo Diario - Issuu