El Nuevo Diario

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SABADO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2013

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Se hace para conocimiento del público, se anuncia que el señor RAMON DE LOS SANTO PEREZ, Dominicano, Mayor de Edad, Casado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1512032-1, Domiciliado y Residente en la Paseo de la Concha No. 34, Residencial San Sebastián del Alto de Arroyo Hondo II, del Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la LICDA. JOSELIN ALT. GUTIERREZ C., dominicana, Mayor de Edad, Abogada de los Tribunales de la República, Portadora de Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0829414-1, con estudio profesional abierto en la Av. 27 de Febrero, Edificio Boyero II, suite 205, La Esperilla del Distrito Nacional, Telf. (809)549-7775/(809) 549-7779, por este medio ADVIERTE a su legítima esposa MARITZA ALTAGRACIA FAMILIA, cuyo último domicilio conocido en la calle Paseo de la Concha No. 34, Residencial San Sebastián en Arroyo Hondo II en el Distrito Nacional, República Dominicana, procederá a CITARLA Y EMPLAZARLA, mediante acto de Alguacil en acción divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el próximo Miércoles que contaremos a once (11) del mes de Septiembre del año 2013, ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial Distrito Nacional, en su despacho situado la calle Francisco J. Peynado No. 102, esquina Beller, Sector Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, para que comparezca a la audiencia a celebrarse a la Nueve (9:00 A.M.) de la mañana del día Martes que contaremos a Primero (01) del mes de Octubre del año Dos Mil Trece, ante el salón de la Séptima Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado en asuntos de familia, ubicado en la C/Santiago No. 68, Esquina Socorro Sánchez, Sector de Gazcue, Distrito Nacional, Tribunal apoderado de la Demanda en Divorcio Por causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, Incoada por el legítimo esposo señor RAMON DE LOS SANTOS PEREZ, con la Advertencia de que si no comparece a dicha audiencia se requerirá el correspondiente defecto. La presente publicación ha sido hecha por la abogada infrascrita en cumplimiento de lo establecido en el Art. 22 de la Ley 1306 BIS sobre divorcio. A los Cuatro (04) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).

LICDA. JOSELIN ALT. GUTIERREZ C., Abogada.

FC 288997

AVISO DE EMPLAZAMIENTO A LOS FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana. La señora MERCEDES HERNANDEZ VIZCAINO, dominicana, mayor de edad, Casada, Portadora de la Cédula de identidad y Electoral No. 001-0161885-8, domiciliada y residente en la Calle México No. 274 (Parte Atrás), del Sector Buenos Aires, Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo; Quien tiene como abogado apoderado y constituido especial al LIC. CECILIO LEYBA DE LOS SANTOS, Abogado de los Tribunales de 1a Republica, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0884271-7, Portador de la Matrícula o Carnet de Abogado No. 13099-143-93, Con estudio Profesional Abierto en la Calle México, No. 127, del Sector Buenos Aires, Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo; Quien le Advierte a su legítimo esposo Señor JEFFREY PEREZ, cuyo domicilio y residencia se desconocen, que a falta de información sobre su domicilio y residencia ha procedido a emplazarlo a los fines de su Divorcio, para que comparezca el día Miércoles que contaremos a Dos (02), del Mes de Octubre, del Año Dos Mil Trece (2013), a las Nueve (9:00), hora de la mañana, a la audiencia que se celebrara en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, sito en la Av. Las Palmas No. 52, Segunda Planta, Esquina Calle Tercera, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. Para conocer de la Demanda de Divorcio por la causa Determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARATERES, incoada por su legítima esposa, la señora MERCEDES HERNANDEZ VIZCAINO, en contra de su legítimo esposo el señor JEFFREY PEREZ, a quien se le hace aviso con todas sus consecuencias legales. La presente publicación ha sido autorizada por el LIC. CECILIO LEYBA DE LOS SANTOS; En el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).

LIC. CECILIO LEYBA DE LOS SANTOS, Abogado Apoderado.

FC 288805

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que en fecha primero (1ro.) de agosto del año 2013, la Octava Sala Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su sentencia número 01160-13, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ABEL BRITO GOMEZ e INES ALTAGRACIA ROSARIO HEREDIA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo coge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JOSE ABEL BRITO GOMEZ e INES ALTAGRACIA ROSARIO HEREDIA, por su mutuo consentimiento de reconformidad con al acto de convenciones y estipulaciones No. Tres (03) de fecha 16 de mayo del 2013, instrumentado por la Dra. Reyna Tavárez María, Abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores ABEL ALEJANDRO y JOSELIN a cargo de la señora INES ALTAGRACIA ROSARIO NEREDIA, madre de ésto. c) Fija la suma de Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00) la pensión alimentaria, que tendrá que pagar el señor JOSE ABEL BRITO GOMEZ, a favor de sus hijos ABELALEJANDRO y JOSELIN, la cual pagará mensualmente en manos de la señora INES ALTAGRACIA ROSARIO HEREDIA, madre de éstos. d) Fija la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) por concepto de pensión ad-litem a favor de la señora INES ALTAGRACIA ROSARIO HEREDIA. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El divorcio que antecede fue pronunciado en fecha 21 de agosto del año dos mil trece (2013), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el cual fue transcrito en el Libro 00016, Folio de Registro de Divorcio 0129, Acta 001436, año 2013. La presente publicación se autoriza en el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 7 del mes de septiembre del año dos mil doce (2013).

Dándole cumplimiento a lo establecido por el Art.42, de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento que la sentencia civil No. 02748/2012, dictada por la SEXTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en fecha Diecisiete (17) del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), cuyo dispositivo es el siguiente: A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges RUBEN DARIO RODRIGUEZ SANCHEZ Y NICOLASA ALCANTARA ALCANTARA; B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C; Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: JOSE REYNALDO FERRERA JIMENO, Juez; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, Secretaria Interina). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. La sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, certifica que en fecha 28 de Enero del año 2013, ha sido transcrita en el Libro No. 00001, de Registro de Divorcio, Folio No. 0063, Acta No. 000032, año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año 2013.

LICDO. FRANCISCO CARO CEBALLOS, Abogado.

FC 289154

PUBLICACION DEL EXTRACTO DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA A SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (S.A.S.) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 445 de Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre SociedadesComercialesyEmpresasIndividualesdeResponsabilidadLimitada(enloadelantela“Ley”),modificadapor la ley 31-11, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la sociedad anónima LITOGRAFÍAFERRUA& HERMANOS, C. PORA. (en lo adelante la “Sociedad”) a una SociedadAnónima Simplificada (S.A.S). Conforme al proyecto de transformación, establece: a) la nueva denominación social de la Sociedad será LITOGRAFÍAFERRUA&HERMANOS,S.A.S.;b)LaSociedadtieneporobjetoprincipalemprenderymantenertoaclase de negocios en las ramas de litografía, imprenta, encuadernación, librería, papelería y efectos de escritorio, entre otras y asimismo realizará cualquier acto de lícito comercio relacionado con tales fines; c) el domicilio de la Sociedad estará en la CalleJoséReyesNo.7,ZonaColonial,SantoDomingo,DistritoNacional,RepúblicaDominicana;d)elcapitalautorizado de la Sociedad será QUINCE MILLONES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,000,000.00), y el capital suscrito y pagado TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 001100 (RD$13,049,400.00), dividido en 130,494 acciones con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100.00) cada una; d) la Sociedad será administrada por un Consejo deAdministración designado al efecto; d) la duración de la Sociedad será indefinida.A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial y el informe general elaborado porelComisariodeCuentasdelaSociedadseconvocaalosaccionistasdelaSociedadalaAsambleaGeneralExtraordinaria que se celebrará el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), eneldomiciliosocialdelaSociedadlocalizadoenlaCalleJoséReyesNo.7,ZonaColonial,SantoDomingo,DistritoNacional, República Dominicana. El proyecto de transformación de la Sociedad, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio de la Sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

LIC. CRUSITO HERNANDEZ GUERRERO Abogado. FC 289167

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Divorcio No.1306-bis, de fecha 21 de mayo del año 1937 y sus modificaciones, la SEXTA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en ASUNTOS DE FAMILIA, dictó en fecha 27 (veintisiete) del mes de marzo del presente año 2013 (dos mil trece), una SENTENCIA DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, marcada con el No.00914-2013 (Expediente No.531-13-00242) cuyo dispositivo se lee así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, señor FRANCISCO PARRILLA REYES, por no comparecer no obstante haber sido citado. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores FRANCISCO PARRILLA REYES y LOIDA ALTAGRACIA GENEUX HIDALGO, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: JOSE REYNALDO FERREIRA JIMENO, Juez; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El divorcio arriba enunciado fue pronunciado en fecha 15 del mes de agosto del presente año 2013, por la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional e inscrito en el Registro correspondiente en el Libro No.00003, Folio No.0156, Acta No.000274 del presente año 2013.

Lic. Jesús María Troncoso Ferrúa, Presidente de Consejo de Administración.

LIC. JOSÉ RAMÓN ESPINO NÚÑEZ Abogado parte demandante.

FC 289170

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguientes: Que en fecha CATORCE (14) del mes de agosto del año 2013, La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, dictó la Sentencia civil, en divorcio No. 002532013, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ADMITE el divorcio entre los esposos CAONABO GARCIA CASTILLO y FRANCISCA NUÑEZ FIGUEROA, por la causa de mutuo consentimiento, conforme a las Estipulaciones y Convenciones por ellos pactadas y contenidas en el Acto Auténtico No. 16/2012, de fecha Veinticuatro (24) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), Instrumentado por el Notario Público de los del número para el municipio de Cotuí, LIC. RAFAEL DE JESUS FERRERA PEGUERO. SEGUNDO: AUTORIZA al esposo más diligente presentarse por ante el Oficial del Estado civil Competente. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: Fdos. JACQUELINE YNMACULADA RAMOS UREÑA, Juez, Cámara Civil y Comercial; ELISANIA MARIA PEREZ HEREDIA, Secretaria. La Sentencia que antecede, ha sido dada y firmada por la magistrada Juez de la Cámara Civil y Comercial, el mismo día, mes, y año citados, la cual ha sido leída por mí, secretaria que Cámara. Fue pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la PRIMERA (1ra) Circunspección de COTUI, en fecha VEINTISIETE (27) del mes de agosto del año DOS Mil TRECE (2013), en el registro de los divorcios, correspondiendo el Libro No. 00001, Folio Nos. 0195, Acta No. 000098, del año DOS MIL TRECE (2013). En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

LIC. ANTONIO MANUEL MARTE NUÑEZ, Abogado.

En cumplimiento a lo que dispone el Art. 22 de la ley No. 1306-bis de fecha 21 de marzo de 1937, sobre divorcio en la República Dominicana, por medio del presente aviso, el señor FILBELT DAVID RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1207927-2, domiciliado y residente en la calle segunda, No. 10, Favidrio, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. OSEAS PEÑA PIÑA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0102936-0, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle General Cabral No. 93, Edificio Victoriano Ortiz, apto 5, San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de divorcio, ADVIERTE a su legitima esposa señora ROXANNA MINURKIS RODRIGUEZ MORENO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula no. 002-0141852-2, de domicilio y residencia desconocidos, siendo su última residencia conocida la calle segunda, No. 10, Favidrio, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, República Dominicana; a quien se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona de la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal, el día lunes que contaremos a nueve (09) del mes de Septiembre, del año Dos Mil Trece (2013) a las 9:00 horas de la mañana, en su despacho ubicado en uno de los salones de la 1ra. Planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal, ubicado en la calle, esquina General Cabral, San Cristóbal, República Dominicana; a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas, al efecto, celebrara la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia San Cristóbal, en sus atribuciones civiles, el día lunes que contaremos a diecisiete (17) del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), a las 09:00 horas de la mañana, para conocer de la referida demanda, juzgado este que celebra sus audiencia en uno de los salones de la 3ra. Planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal, ubicado en la calle Padre Borbón No. 15, esquina General Cabral, San Cristóbal, República Dominicana.

Para conocimiento general y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Diecisiete (17) del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en sus atribuciones Civiles, la Sentencia Civil No. 366-13-01104, cuyo dispositivo dice así: LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en mérito de los artículos citados. FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA, el defecto contra la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación legal, SEGUNDO: ADMITE: el divorcio por causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre los señores MARIA LISETTE RUIZ JORGE Y ARSENIO DE JESUS GUZMAN; .TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas; CUARTO: COMISIONA al ministerial ABEL E. TAVERAS ALMONTE, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmados: (Samuel Guzmán Fernández, Juez, Janet Echeniquez, Secretaria Interina). Fue debidamente pronunciado el día Seis (06) del Mes de Septiembre del año dos mil trece (2013) por ante el oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago, y dicho divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro a esos fines, correspondiente al Libro No. 00006, de registros de DIVORCIO, Folio No. 0095, Acta No. 001095, Año 2013. Publicación requerida y autorizada por la infrascrita Abogada apoderada especial de la parte demandante a los Seis (06) días del Mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).

DR. OSEAS PEÑA Abogada

LIC. JOSEFINA A. BATISTA SAVIÑON, Abogada-Apoderada.

FC 289158

PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL JURISDICCION ORIGINAL, PROVINCIA SAMANA AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA. “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA” VISTA: La Aprobación Técnica dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia Samaná, municipio Samaná, D.C./D.C. Pos. 415218773172. VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra “G”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 03/10/2013, a las 09:00 a.m., a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en María Trinidad Sánchez 17, 2da. Planta, Palacio de Justicia, provincia Samaná, de la ciudad Samaná, de la provincia Samaná. SEGUNDO: Se ordena la citación por acto de alguacil de los señores HUMBERTO ANTONIO DE LA NUEZ GUZMAN y MARIA ALTAGRACIA CRUZ DE LA NUEZ, AGRIM. PEDRO ANTONIO FLORES VILLALONA. Y A todo a quien pueda interesar, para que comparezcan a la audiencia del día, hora y lugar indicados. Dado: En la ciudad de Samaná, provincia Samaná, a los 21 de agosto del 2013, años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.

Tribunal de Tierras Jurisdicción Original, provincia Samaná JOSE ANTONIO CEPEDA MARTY. FP 58734

PUBLICACION DE DIVORCIO

FO 68734

INMOBILIARIA NURISA, S. A Capital Autorizado RD$50,000.00 Capital Suscrito-y Pagado RD$50,000.00 RNC.130-41325-8 Reg. M. 52905SD

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la empresa INMOBILIARIA NURISA, S.A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la empresa, la cual se denominará “INMOBILIARIA NURISA, S.R.L. la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social realizar todo tipo de operaciones de compra, venta y administración de bienes inmuebles, prestación de servicios profesionales relacionados, desarrollo de proyectos de construcción; así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio.; el domicilio de la empresa será el fijado por lo estatutos sociales, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con un capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00); la empresa será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de INMOBILIARIA NURISA, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día veintidós (22) del mes septiembre del año dos mil trece (2013). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

Lic. JUAN MANUEL NÚÑEZ GONZÁLEZ Presidente

FC 289165


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