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MIERCOLES, 11 DE MARZO DE 2015
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JUAN MANUEL ELSI CABRERA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la C/4 No.16 V. Francisca II en esta ciudad de La Vega, R.D., cédula No.054-0140514-6; quien tiene como Abogada constituida y apoderado especial a la LIC. DAFNI ABELARDO ROSARIO, cédula No. 047-0165204-2, con estudio profesional abierto en la Calle Colón Esq. Las Carreras de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora KATHERINE DENISE NUÑEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la C/4 No.16 V. Francisca II en esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 12 del mes de marzo del año 2015, a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 23 del mes de marzo del año 2015 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 9 días del mes de MARZO del año 2015.
LIC. DAFNI ABELARDO ROSARIO, Abogado apoderado de la parte Demandante.
(JJH-RC-4827-RD-09-10-11/03/2015).
Conforme Art. 22 ley #1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., Modif., por Ley 2153 de 1949, el Sr. SANDY MIGUEL DE LA CRUZ PASCASIO, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula No. 001-0836601-4, domiciliado y residente en la Calle Principal No.78 de Ranchito de este municipio de La Vega, R.D.; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. VICTOR JULIAN MARTE MOTA, Matriculado Colegio de Abogados con #10234-206-91, cédula #047-0011543-1, con estudio profesional abierto en el No.49 de la Calle Padre Adolfo esquina Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ANTIA DUARTE RODRIGUEZ, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Principal No.35 de Ranchito de este municipio de La Vega, R.D.; que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D. J. de La Vega el día 18 de marzo del año 2015 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca a su despacho sito en la 1ra. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, así como en la puerta y Secretaría del tribunal apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3ra. Planta del supraindicado Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el día 9 de ABRIL del año 2015 a las 9:00 A.M. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 09 días del mes de MARZO del año 2015.
LIC. VICTOR JULIAN MARTE MOTA, Abogado apoderado de la parte Demandante.
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha veintiuno (21) del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014), de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó la Sentencia Civil No.186-14; expediente No.156-14-00099, cuyo parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor DOMINGO NOVA ARIAS, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: ADMITE, el divorcio entre los conjugues VIOLETA ROSARIO ARIAS y DOMINGO NOVA ARIAS, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previa formalidades de ley; CUARTO: COMISIONA al ministerial PEDRO VALDEZ MOJICA, Alguacil de Estrado del Juzgado de paz del Distrito Judicial de El Seibo, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del proceso, por ser litis entre cónyuges; y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma: Firmados: RAMON ALBERTO ALMONTE BARRY, Juez-Presidente y JUAN ALEXANDER RINCON MEJIA, Secretario. El presente divorcio fue pronunciado en fecha cinco (5) del mes de Marzo del año dos mil quince (2015), por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del El Seibo, inscrito en el Libro No.00001, Folio 0032, Acta No.000014, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
FC 315827
DR. PEDRO RAUL MADRIGAL, Abogado.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO Ha sido fijado el día Viernes que contaremos a Veinte (20) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, en la audiencia pública de pregones que al efecto celebrará la PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, Juez que ha sido designado al efecto de conformidad con los términos de la ley 50-00 del año 2000, en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia PALACIO DE JUSTICIA, LIC. FEDERICO C. ÁLVAREZ, de Santiago, ubicado Ave. 27 de Febrero entre las calles Eugenio Guerrero y Ramón García de esta ciudad de Santiago, del siguiente inmueble: El Inmueble identificado como EL SOLAR 5-A, MANZANA 166, DEL DISTRITO CATASTRAR No.1, DE SANTIAGO, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 196.21 MT2, MATRICULA NO. 0200107465,Y SU MEJORA, UBICADA EN LA CALLE BELLER No.98, LOS PEPINES, SANTIAGO, SEGÚN CONSTA EN LA CERTIFICACCION DE REGISTRO DE ACREEDOR EXPEDIDA EN FECHA CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR DE TITULO DE SANTIAGO, El inmueble que se acaba de describir ha sido embargado en perjuicio de la Sociedad Comercial UNION DE SEGUROS, S.A., la cual tiene su domicilio social abierto en la a calle Beller, No.98, sector Los Pepines, Provincia Santiago, República Dominicana, de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil Dominicano, a requerimiento de los señores (A) LUIS RAFAEL RIOS VIRLA, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte No.073962395, domiciliado en la Calle José Amado Soler No.53, Edif. BSG, Ensanche Paraíso, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y (B) JUAN CARLOS GOMEZ URDANETA, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte No.083188925, domiciliado en la Calle José Amado Soler No.53, Edif. BSG, Ensanche Paraíso, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, los cuales tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. PABLO ARREDONDO GERMAN, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, provisto de la Cédula Identidad y Electoral No.001-0412088-6, con estudio profesional abierto en la calle Theodore Chasserieau (Antigua Avenida Privada), No.25, Segundo Piso, Local 207, Plaza Solly Patricia II, sector El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, y ah-doc., en Avenida Estrella Sadhala plaza Hache Suite p6 Segundo nivel, Santiago de los Caballeros República Dominicana, donde han hecho y mantienen elección de domicilio los persiguiente. El Mandamiento de Pago fue notificado a la deudora en fecha Tres (3) del mes de noviembre del año 2014, siendo Embargado el referido inmueble, en fecha 23 del mes de Diciembre del año 2014; fue denunciado a la parte embargada en fecha 23 del mes de Diciembre del año 2014. Fue debidamente inscrito en el Registro de Títulos de Santiago, en fecha Veintinueve (29) del mes de Diciembre del año 2014. Los persiguientes han fijado para la primera puja, la suma DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100 (RD$2,500.000.00), más los intereses convenidos y gastos de procedimiento. Todo subastador deberá depositar en la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Santiago, el equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado o de administración de una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas solo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior es de conformidad con el Pliego de Condiciones que fue depositado en fecha Tres (3) del mes de Febrero del año 2015, en la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Santiago, lugar donde se efectuará la subasta del referido inmueble. HECHO Y FIRMADO por el abogado de los persiguientes, en la cuidad de Santiago, República Dominicana, hoy Diez (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2015).
DR. PABLO ARREDONDO GERMAN, Abogado- Persiguiente.
LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, Abogado apoderado de la parte Demandante.
(RC-4816-RD-09-10-11/03/2015)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
(AC-7140-RD-09-10-11/03/2015)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE FRANCISCO DE LA CRUZ, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, R.D., cédula No.001-1546523-9, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, cédula No. 047-0034169-8, con estudio profesional abierto en el No.49 de la Calle Duvergé casi Esq. Las Carreras, Edificio Don Lino, Apto.4-B de la ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora DILCIA MERCEDES JORGE ALMONTE, cuyo último domicilio conocido lo fue en Palmarito de este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 13 del mes de marzo del año 2015 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 29 del mes de abril del año 2015 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 09 días del mes de marzo del año 2015.
En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 22 de la ley 13-06
AVISO VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
AVISO VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
Se hace de público conocimiento que el día miércoles que contaremos a ocho (08) del mes de abril del año dos mil quince (2015), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador del inmueble que se designará más adelante en la audiencia de pregones, que al efecto celebrará LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SANCHEZ, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, la cual celebra sus audiencias en el Palacio de Justicia de Nagua sito en la calle General Emilio Conde s/n. EMBARGO: El embargo ha sido realizado en fecha dos (02) de diciembre del año 2014, debidamente inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de María Trinidad Sánchez, sobre el inmueble propiedad del señor JOSE MIGUEL LOPEZ LOPEZ, con domicilio en las Riveras del Canal, próximo a la Junta Municipal, Villa la Mata, provincia Sánchez Ramirez. DESCRIPCION DEL INMUEBLE UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.825, DEL D.C. No.2, DEL MUNICIPIO DE NAGUA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 515.48 MTS2, AMPARADA POR LA CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR MATRICULADA CON EL No.1400002074, EXPEDIDA A FAVOR DEL BANCO AGRÍCOLA DE LA REPUBLICA DOMINCANA. PERSIGUIENTE: El mencionado inmueble ha sido embargado a requerimiento del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 6186, de Fomento Agrícola del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, con domicilio y oficina principal en su edificio marcado con el No. 601, de la Avenida George Washington de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Administrador General, CARLOS ANTONIO SEGURA FOSTER, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528078-8, institución bancaria que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DR, RAUL M. RAMOS CALZADA, Y LICDAS. SILVIA DEL CARMEN PADILLA Y ARGELY BAEZ BETANCES, dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-00660570, 001-0292184-8 y 223-0023654-8, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio común abierto en uno de los apartamentos de la primera planta del edificio mencionado más arriba y ad-hoc en el local que ocupa la sucursal del Banco en la ciudad de Nagua, sito en la calle 27 de Febrero esquina Mercedes Bello No.24, del centro de la ciudad. CONDICIONES DE LA VENTA: El pliego de condiciones ha sido depositado en la Secretaría DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, en el cual constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble antes señalado, entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican. El persiguiente ha fijado la suma de RD$487,956.37 (CUATROCIENOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 37/100), que es el monto de la deuda en principal e intereses devengados hasta la fecha del mandamiento de pago, sin incluir los intereses y demás accesorios vencidos al día de la venta, ni los gastos del procedimiento, intereses y gastos que serán indicados en el comienzo de la subasta. Todo subastador está obligado a depositar previamente en manos del Secretario DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana, o en dinero en efectivo, moneda de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el Cuaderno de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá la venta. Hecho y firmado en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
Se hace de público conocimiento que el día martes que contaremos a siete (24) del mes de abril del año dos mil quince (2015), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador del inmueble que se designará más adelante en la audiencia de pregones, que al efecto celebrará LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, la cual celebra sus audiencias en el Palacio de Justicia de Higüey sito en la calle Agustín Guerrero esquina Beller, de Higüey. EMBARGO: El embargo ha sido realizado en fecha diez (10) del mes de febrero del año 2015, debidamente inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de Higuey, sobre el inmueble propiedad de los señores FRANCISCO REYES TAVAREZ Y LUISA MARIA TAVAREZ DE REYES ambos con domicilio en la avenida Libertad No. 119, Higuey. INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA DESIGNACION CATASTRAL No. 504775943714 Y SUS MEJORAS, DEL MUNICIPIO DE HIGUEY, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE: 511.38 MTS2, AMPARADA POR LAS CERTIFICACIONES DE REGISTRO DE ACREEDOR MATRICULADAS CON EL No.3000013856, EXPEDIDAS A FAVOR DEL BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. PERSIGUIENTE: El mencionado inmueble ha sido embargado a requerimiento del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186, del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, con domicilio y oficina principal en su edificio marcado con el No. 601, de la Avenida George Washington de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Administrador General, CARLOS ANTONIO SEGURA FOSTER, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0528078-8, institución bancaria que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. RAUL M. RAMOS CALZADA y LICDAS. SILVIA DEL CARMEN PADILLA Y ARGELY BAEZ BETANCES, dominicanos, mayores de edad, soltero y casadas, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0066067-0, 0010292184-8 y 223-0023654-8, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio común abierto en uno de los apartamentos de la primera planta del edificio mencionado más arriba y ad-hoc en el local que ocupa la sucursal del Banco en la ciudad de Higüey, sito en la calle Altagracia esquina Las Carreras, No.24, de esta ciudad. CONDICIONES DE LA VENTA: El pliego de condiciones ha sido depositado en la Secretaría DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, en el cual constan las condiciones para la venta y adjudicación de los inmuebles antes señalado, entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican. El persiguiente ha fijado la suma de RD$4,560,484.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100), que es el monto de la deuda en principal e intereses devengados hasta la fecha de la venta, sin incluir los intereses y demás accesorios vencidos a este día, ni los gastos del procedimiento, intereses y gastos que serán indicados en el comienzo de la subasta. Todo subastador está obligado a depositar previamente en manos del Secretario DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, el equivalente aun diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana, o en dinero en efectivo, moneda de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el Cuaderno de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá la venta. Hecho y firmado en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
DR. RAUL M. RAMOS CALZADA Abogado
DR. RAUL M. RAMOS CALZADA, Abogado.
LIC. SILVIA DEL CARMEN PADILLA Abogada LIC. ARGELY BAEZ BETANCES Abogado FG25462
LIC. ARGELY BAEZ BETANCES, Abogada. LIC. SILVIA DEL CARMEN PADILLA, Abogada.
FG 25461