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JUEVES, 9 DE JUNIO DE 2016
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de Público Conocimiento, que en fecha 20 de julio del año 2015, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil No.183/2015, relativa al Expediente No. 425-15-00173, con el dispositivo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el DEFECTO pronunciado en contra de la parte demandada, por falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio entre los esposos MIONEL ALBERTO ZAPATA NATERA Y LOIDA MILDANIA CONTRERAS, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: AUTORIZA a la cónyuge demandante a gestionar el pronunciamiento de su divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Bayaguana, luego de cumplidas las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas por versar sobre Litis de familia. QUINTO: Comisiona al ministerial, Alfredo Aquino, Alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. LEIDY ISABEL ALCANTARA MANZUETA (Jueza Presidenta); CRISTINA LEOCADIO SANTOS, (Secretaria). Que en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Bayaguana, Pronunció dicho Divorcio haciendo la trascripción correspondiente en el Libro No. 00002, Folio No. 0034, Acta No. 000046 del año 2015. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado infrascrito en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los un (1) día del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
DR. RAMON RAMIREZ MARIANO, Abogado Notario.
FC 333259
En cumplimiento con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio el SR. JESUS ARTURO SANTANA SANTANA, Dominicano, Mayor de Edad, Casado, Odontólogo, Portador de la Cédula de identidad y Electoral No. 027-0007935-9, Domiciliado Residente en la calle Duarte No. 24, Barrio Puerto Rico, de esta ciudad de Hato Mayor, y con elección de Domicilio en la Calle San Antonio No. 41, Local 3ª D” ATTA Plaza de esta ciudad de Hato Mayor, por medio de su Abogada Apoderada Licda. ROSA MARIA SALAS PEGUERO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.0840008458-1, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle San Antonio, No.41, local 3ª, D’Atta Plaza, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, Abogada de los Tribunales de la República Matrícula No. 26746-881-02, Por medio del presente acto Advierte a su legítima esposa SRA. MARTINA D. PEÑA, Dominicana, Mayor de edad, Casada, cuyo último domicilio fue en la calle Duarte No. 24 Barrio Puerto Rico de esta ciudad de Hato Mayor, y que a la falta de información relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazar en acción de Divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, en manos del MAGISTRADO PROCURADOR Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor Del Rey, el día Catorce (14) del mes de Junio del año Dos Mil Díez y seis (2016) para que comparezca el día que contaremos a martes veinte y ocho (28) del mes de Junio del año Dos Mil Diez y Seis (2016), a las Nueve 9:00 A.M. horas de la mañana, a las audiencias públicas que a puerta cerrada celebra en el segundo Nivel del Edificio Machito Canto, ubicado en la carretera Hato Mayor Yerba Buena de la ciudad de Hato Mayor, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, en la cual celebrara y conocerá de la demanda incoada por su legítimo esposo el SR. JESUS ARTURO SANTANA SANTANA, con todas sus consecuencias legales. En La ciudad de Hato Mayor del Rey, Provincia de Hato Mayor, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez y Seis (2016).
LICDA. ROSA MARIA SALAS PEGUERO, Abogada Apoderada. FC 333268
AVISO DE EMPLAZAMIENTO EN ACCIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 2153, de fecha 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22, de la Ley No.1306 Bis, sobre divorcio, de fecha 21 de mayo del año 1973, el señor YVES CLEMENT DAVID BERTRAND DELATOUR, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, portador del pasaporte número PP5083976, comerciante, domiciliado y residente en la calle 2 esquina Respaldo 3ra del ensanche Isabelita, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados a los licenciados Luis Soto y Mario Rojas, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 084-0002124-5 y 224-0003598-0, con estudio profesional abierto en el bufete Soto Abogados, ubicado en la calle C, No.11, ensanche Serrallés, Santo Domingo, Distrito Nacional, en cuya dirección el señor YVES CLEMENT DAVID BERTRAND DELATOUR, de generales antes indicadas hace elección de domicilio procesal para todos los fines y consecuencias legales del presente aviso: Mediante el mismo LE ADVIERTE a su esposa, la señora ROSE ALLIE PIERRE-LEO, cuyo último domicilio conocido en República Dominicana era el domicilio de su esposo pero actualmente la demandada tiene su domicilio de elección en el número 53 de la avenida Christophe (bloque Tifou) en Puerto Príncipe, Haití, y en tal sentido procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres mediante notificación a la demandada por ante el despacho de la magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo, así como por ante la secretaría de la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo cuyos despachos están ubicados el primero en la avenida Charles de Gaulle No.27 del sector Cabilma del Este, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y la segunda en la calle Hermana Carmelitas (antigua calle 17) esquina Club Rotario del ensanche Ozama en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, el día MIÉRCOLES que contaremos a QUINCE (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016), para que comparezca en persona o legalmente representada mediante poder, a la audiencia que para tales propósitos celebrará la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo a las (9:00AM) horas de la mañana, el día MARTES que contaremos a seis (6) del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016), sito en la calle Hermana Carmelitas (antigua calle 17) esquina Club Rotario del ensanche Ozama en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
LCDOS. LUIS SOTO Y MARIO ROJAS, Abogados apoderados. FC 333302
FUNDACION CRISTIANA MINISTERIO
DIOS PROVEERA GENESIS 22-14, INC. INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO AVISO DE INCORPORACION DE FUNDACION SIN FINES DE LUCRO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 122-05, Promulgada el tres (3) de mayo del año 2005, se hace de público conocimiento lo siguiente; 1) que en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil quince (2015), se constituyó una Sociedad sin fines de lucro denominada FUNDACION CRISTIANA MINISTERIO DIOS PROVEERA GENESIS 22-14, INC. INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO; con domicilio y asiento social en la calle José Francisco Peña Gómez No.33 del Ensanche Margara, el Tamarindo, del Municipio Este, Provincia Santo Domingo; República Dominicana; 2) Que la sociedad tendrá por objeto Ayudar a la Comunidad en el mejoramiento de sus condiciones humanas, tales como arreglo de viviendas entrega de alimentos, vestimenta etc. AYUDAR A SUS MIEMBROS Y LA COMUNIDAD PARA PROVEERLO DE SUS NECESIDADES PRIMARIA; ASI COMO PREDICAR LA PALABRA DE DIOS. Y ASI MISMO A LA COMUNIDAD EN EL MEJORAMIENTO DE SUS CONDICIONES HUMANAS, TALES COMO ARREGLO DE VIVIENDA, ENTREGA DE ALIMENTOS Y VESTIMENTA ETC. 3) Que la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA celebrada en fecha diez (10) del mes de Mayo del año dos mil quince (2015), tomó las resoluciones de ley sobre la aprobación de los Estatutos, y designación de los miembros de la Primera Junta Directiva para los primeros cinco (5) años, organismo que quedó integrado de la siguiente manera: Carlos Elias Aybar: Presidente; Julio Cesar Mesa Pérez: Vicepresidente; Ramón Antonio Tapia Santana: Enc. De Disciplina; Leonida Ubaldo Henríquez: Enc. De Tesorería; Eurípides Antonio Henríquez: Enc. De Orientación; Alexander Ogando Encarnación: Enc. De Organización; Julio Cesar Candelario Castro: Enc. de Relaciones Públicas Actas y Correspondencias. 4) Que dicha FUNDACION CRISTIANA MINISTERIO DIOS PROVEERA GENESIS 22-14, INC. INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO, ha sido incorporada mediante Resolución No. IONG001-2016, de fecha 16 de enero del año 2016, emitida por el Honorable Magistrado Dr. EDUARD ROBEL RODRIGUEZ MENDOZA, Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
FC 333255
SR. CARLOS ELIAS AYBAR, Presidente.
AVISO AUTENTICO DE CONSTITUCION DE INMUEBLE EN BIEN DE FAMILIA
VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con el artículo No.696, del código de procedimiento civil, se hace de público conocimiento que se ha fijado para el día doce (12), del mes de julio del año 2016, a la nueve (9:00 AM) hora de la mañana la audiencia de pregones que celebrara la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal República Dominicana, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera planta del palacio de justicia de San Cristóbal, sito en la calle Padre Borbón # 15, esquina General Cabral de la ciudad de San Cristóbal Republica Dominicana, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: UNA PORCION DE TERRENO QUE MIDE CIENTO SESENTA Y UN PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (171.27 MTS2) QUE ES IGUAL DE NUEVE PUNTO OCHENTA METROS (9.80MTS2) DE FRENTE POR DIECISIETE PUNTO TREINTA METROS (17.30MTS) DE LARGO, MAS DIEZ METROS (10MtS) DE FONDO, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: PROPIEDAD DE SALVADOR, AL SUR: CALLE JUAN TOMAS DIAZ, AL ESTE: CALLE SIN NOMBRE Y AL OESTE: PROPIEDAD DE MONCHIN ALVAREZ, CON UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCK, TECHADA DE CONCRETO, CON CUATRO (04) HABITACIONES, SALA, COC1NA, BAÑO GALERIA, UBICADA EN LA CALLE JUAN TOMAS DIAZ No. 35 DEL BARRIO CONCNI, SAN CRISTOBAL, REPÚBLICA DOMINICANA; dicho inmueble fue embargado en perjuicio de la señora: HELEN JOSEFINA RAMIREZ GARCIA, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0104029-2 domiciliado y residente en la Calle Juan Tomas Díaz # 35 Conani de esta ciudad de San Cristóbal, Republica Dominicana, a requerimiento de la COMPAÑÍA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), compañía organizada de acuerdo a la leves dominicanas con su RNC 1-14-01483-2 representada por su presidente Ing. Rubén Darío Báez López, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral números 0020018568-4, con su domicilio social Av. Constitución # 142 en la Ciudad de San Cristóbal República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos a los DRES. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RAFAEL BELTRE TIBURCIO Dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 002-0140348-2 y 0020001146-8, respectivamente abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto al público ubicada en la Avenida Constitución # 132 segundo nivel local 202, de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana lugar donde ha hecho y mantiene su domicilio e1 persiguiente, el mandamiento de pago fue notificado a la deudora embargada mediante acto no. 137-2016, en fecha 13 de febrero del 2016, instrumentado por la ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, alguacil de estrados de la cámara civil y comercial del juzgada de primera instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal. convertido en embargo inmobiliario mediante acto no. 352-2016 de fecha 19 de abril del 2016, denunciado mediante acto no. 353, de fecha 19 de abril del 2016, la trascripción fue hecha en la conservaduría de hipoteca y registro civil de San Cristóbal en fecha 28 de abril del 2016, en el libro letra A5, folio 1, no. 1739, el acto de embargo y el acto de denuncia fueron instrumentado por el Ministerial, DIOMEDES CASTILLO MORETA, alguacil de estrado de la cámara civil y comercial del Distrito Judicial de San Cristóbal. El pliego de condiciones que regirá 1a venta en pública subasta fue depositado en la secretaria del tribunal apoderado en fecha 03 de mayo del 2016, el precio de la primera puja fue fijado por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00\100 CENTAVOS (RD$450,000.00), sin incluir los Gastos de Procedimientos según la ley. Todo licitador estará en la obligación de depositar en la secretaria del tribunal que conocerá la venta un Diez (10%) por ciento del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque Certificados de una institución Bancaria Domiciliada en la Republica Dominicana. se advierte que las pujas solo serán recibida por ministerio de abogado. todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la secretaria del tribunal donde se llevara a efecto la venta.
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la Sexta (6ta) Sala de la Cámara Civil y Comercial para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil quince (2015), la Sentencia No. 03060/2015, cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, interpuesta por la señora Libia Desireth García Julián, contra el señor Juan De Dios Anico Lebrón, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores Libia Desireth García Julián y Juan De Dios Anico Lebrón, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: OTORGA la guarda y cuidado del menor, Juan Emmanuel, a su madre, señora Libia Desireth García Julián, por lo indicado en la presente sentencia. CUARTO: FIJA al señor Juan De Dios Anico Lebrón, la obligación de pagar la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) mensuales de pensión alimenticia a favor del menor Juan Emmanuel, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, por concepto de alimentos, de igual manera queda obligado a cubrir los gastos extraordinarios de su hijo menor de edad en un 50% de acuerdo a la ley que rige la materia como a proveer las cuotas extraordinarias en los meses de julio y diciembre para contribuir con los gastos propios de esas épocas, en manos de su madre, señora Libia Desireth García Julián. QUINTO: ESTABLECE el régimen de visitas respecto al menor, Juan Emmanuel, procreado dentro del matrimonio de los señores Libia Desireth García Julián y Juan De Dios Anico Lebrón, a favor del señor Juan De Dios Anico Lebrón en la forma siguiente: a. semanas intercaladas de viernes de 5:00 PM a domingo hasta las 7:00 PM; b. 50% de las vacaciones verano intercalados con cada padre, iniciando con el padre; c. Vacaciones navideñas 50% con cada uno. El veinticuatro (24) y veinticinco (25) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015) con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil quince (2015) y el primero (1ero) de enero del año dos mil dieciséis (2016) con la madre, intercambiando el orden cada año; d. Semana Santa de cada año alternado; e. El día de las madres, con la madre, y el día del padre, con el padre; f. Cumpleaños del menor Juan Emmanuel de manera compartida. SEXTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. SEPTIMO: COMPENSA las costas procesales generadas por la presente por tratarse de una litis entre esposos. Así mismo se hace constar que en fecha veintiuno (21) del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016), e1 Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a Pronunciar dicho Divorcio, y fue inscrito en el Libro No. 00007 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0196, Acta No. 000686, del Año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA ABOGADA DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO ABOGADO
FC333278
FC 333258
DRA. LILIA FERNÁNDEZ LEÓN, Abogada.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art.42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para mayor conocimiento, se hace de público conocimiento lo siguiente: La Octava Sala para Asuntos de Familia de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 del mes de marzo del año 2016, la Sentencia Civil No. 00369-16, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Eugenio Víctor Garrido Montolio, y Wendy Rosaura Tangui Meregildo, en consecuencia Homologa el Acto de Estipulación de Divorcio No. 121-2015, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Dr. Ramón Emilio Fernández B. en fecha 19/09/2015. Transcrito más arriba en esta Sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mi Secretaria, Rosa Encarnación Ferreras. Y la misma ha sido registrada en la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Sto. Dgo., D.N., en fecha 25/04/2016, en el Libro C, folio No.12551. La Sentencia que admitió el divorcio entre los señores: Eugenio Víctor Garrido Montolio, y Wendy Rosaura Tangui Meregildo, fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la Segunda (2da.) Circunscripción del Distrito Nacional, cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley, el día diez (10) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), Registrada en el Libro No. 00002 de Registro de Divorcio, Folio No. 0089, Acta No. 000139, del año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los seis (06) días del mes de junio del año 2016.
DR. RAMÓN EMILIO FERNANDEZ B., Abogado Apoderado.
FC 333267
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia de Divorcio No. 00162-16-15, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Marino Emilio Cáceres Bogaert y Lissa Maria Feliz Pichardo, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio numero 227/2015, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Lic. Corina Alba de Senior en fecha 17/12/2015, trascrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: OTORGA le guarda de Marcella Marie a favor de su madre Lissa María Feliz Pichardo. TERCERO: Fija en la suma de mil quinientos dólares (US$1,500.00) la pensión alimenticia que tendrá que pagar el señor Marino Emilio Cáceres Bogaert cada mes, en manos de Lissa María Feliz Pichardo. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezado, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello. EL referido divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Distrito Nacional, en el Libro No. 00008 de registro de Divorcio, Folio No. 0025, Acta No. 000699, año 2016, en fecha 25 de abril de 2016.
FC333281
LIC. GERVIS PEÑA Abogado Apoderado
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “JOSE DE LOS SANTOS SERVICIOS DE PLOMERIA S.A.“
Capital Social pagado RD$ 100,000.00
De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedad Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Trasformación de la Sociedad “JOSE DE LOS SANTOS SERVICIOS DE PLOMERIA S.A.“ a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la “JOSE DE LOS SANTOS SERVICIOS DE PLOMERIA S.A.” la cual se denominará “JOSE DE LOS SANTOS SERVICIOS DE PLOMERIA, SRL., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes estatutos; la empresa tendrá como objeto social la Comercialización de Bienes Raíces, Edificación, Compra y Venta a Corto y Largo Plazo, al Alquiler, Mantenimiento y Administración de Apartamentos, Viviendas, Así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio; el domicilio de la empresa estará Ubicada en la Calle 5, No. 6,Villa Mella, Santo Domingo Norte; con un capital Social Pagado de Cien Mil Pesos Dominicano RD$ 100,000,00; la empresa será administrada por uno o varios gerente(s), designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financieros especial, el informe del Consejo de Directores y en informe general elaborado por el Comisario de la Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la Sociedad “JOSE DE LOS SANTOS SERVICIOS DE PLOMERIA S.A.”, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la compañía el día Quince (15) del mes Julio 2016. El Proyecto de transformación de la Compañía, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Nueve (9) días del mes de Junio año 2016.
JOSE ADON DE LOS SANTOS Presidente FC333285
BUENO GOMEZ & ASOCIADOS ASESORES JURIDICOS, FINANCIEROS E IMPOSITIVOS C/Sánchez No.141, Primer Nivel San Ignacio de Sabaneta, Santiago Rodríguez, Rep. Dom. 809-580-4471; (809) 395-9352 Y (829) 262-6709 Matrícula 6415 AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO DE LA ESPOSA. En cumplimiento a las disposiciones del Articulo 22 de la Ley 1306-Bis de Divorcio el señor AQUILES ESPINAL, dominicano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0693926-7, domiciliado y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. CARMEN CELESTE GOMEZ CABRERA, dominicana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No. 046-0020841-9, soltera, miembro activa del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en el Primer Nivel del Edificio marcado con el No.141 de la calle Sánchez de esta ciudad de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, donde hace elección de domicilio el requeriente para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, donde le ADVIERTE a su legitima esposa señora LICELOT BLANCO ESQUEA cuyo domicilio es desconocido por su esposo señor AQUILES ESPINAL, y que a falta de conocimiento de su actual domicilio procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, el día Diez (10) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las 3.00 horas de la tarde, para que comparezca conforme fuere de derecho a la audiencia que al efecto celebrara la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en uno de los salones del Palacio de Justicia de San Ignacio de Sabaneta, sito en la calle Pedro Thomas No.54 de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, el día LUNES que contaremos a Veinte (20) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciseis (2016), a las Nueve (9.00) horas de la mañana, a fin de conocer la Demanda de Divorcio interpuesta por su legitimo esposo señor AQUILES ESPINAL , por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. . En la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, Santiago Rodríguez, Republica Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis, (2016).
LICDA. CARMEN CELESTE GOMEZ CABRERA ABOGADA